Datos del concurso
Cómo funciona el cálculo
El artículo 4 del RD 1860/2004 fija la retribución de cada administrador concursal en la fase común como la suma de dos cantidades: una por el valor de la masa activa y otra por el importe de la masa pasiva. Cada masa se reparte en tramos y a cada tramo se le aplica su porcentaje, como en una escala de impuestos. Desde la reforma de 2011 la administración concursal tiene un solo miembro en casi todos los concursos.
Los valores de referencia son los del inventario y la lista de acreedores definitivos. Hasta que existan, el arancel se aplica sobre las cifras presentadas por el deudor y el juez ajusta la diferencia al cerrar la fase común (art. 4.4).
Tabla del arancel sobre la masa activa
| Activo (hasta €) | Importe retribución (€) | Resto de activo (hasta €) | Porcentaje del resto |
|---|---|---|---|
| 0 | 0 | 500.000 | 0,600 % |
| 500.000 | 3.000 | 500.000 | 0,500 % |
| 1.000.000 | 5.500 | 9.000.000 | 0,400 % |
| 10.000.000 | 41.500 | 40.000.000 | 0,300 % |
| 50.000.000 | 161.500 | 50.000.000 | 0,200 % |
| 100.000.000 | 261.500 | 400.000.000 | 0,100 % |
| 500.000.000 | 661.500 | 500.000.000 | 0,050 % |
| 1.000.000.000 | 911.500 | En adelante | 0,025 % |
Tabla del arancel sobre la masa pasiva
| Pasivo (hasta €) | Importe retribución (€) | Resto de pasivo (hasta €) | Porcentaje del resto |
|---|---|---|---|
| 0 | 0 | 500.000 | 0,300 % |
| 500.000 | 1.500 | 500.000 | 0,200 % |
| 1.000.000 | 2.500 | 9.000.000 | 0,100 % |
| 10.000.000 | 11.500 | 40.000.000 | 0,050 % |
| 50.000.000 | 31.500 | 50.000.000 | 0,025 % |
| 100.000.000 | 44.000 | 400.000.000 | 0,012 % |
| 500.000.000 | 92.000 | 500.000.000 | 0,006 % |
| 1.000.000.000 | 122.000 | En adelante | 0,003 % |
Anexo del RD 1860/2004, texto consolidado del BOE. La columna de importe acumula los tramos anteriores; el porcentaje se aplica solo al resto dentro de cada tramo.
Ajustes previstos en el arancel
| Supuesto | Efecto sobre la retribución | Norma |
|---|---|---|
| Concursado con facultades suspendidas | incremento de hasta el 50 %, a criterio del juez | art. 4.2 |
| Tramitación abreviada con administrador único | incremento de entre el 5 % y el 25 % | art. 4.5 |
| Cese o suspensión de la actividad del deudor | reducción del 25 % (si es parcial, la fija el juez) | art. 5 |
| Concurso de previsible complejidad | hasta un 5 % más por cada uno de los ocho supuestos tasados | art. 6 |
| Aprobación judicial de convenio anticipado | incremento de hasta el 25 % | art. 7 |
| Fase de convenio | 10 % de la retribución de la fase común por cada mes | art. 9.1 |
| Fase de liquidación | 10 % mensual los seis primeros meses y 5 % desde el séptimo | art. 9.2 |
El porcentaje mensual de convenio y liquidación se calcula sin contar el incremento por suspensión de facultades (art. 9.3). La retribución de la fase común se cobra en dos mitades: una a los cinco días de la firmeza del auto que la fija y otra al cierre de la fase (art. 8); los meses de convenio y liquidación se cobran a mes vencido (art. 10).
Preguntas frecuentes
¿Quién paga los honorarios de la administración concursal?
Se pagan con cargo a la masa del concurso: son un crédito contra la masa y se abonan con la prioridad que marca la ley, antes que los créditos concursales ordinarios.
¿Sigue vigente el arancel tras la reforma concursal?
Sí. La reforma de la ley concursal prevé un nuevo reglamento de retribución; hasta que se apruebe, el arancel del RD 1860/2004 sigue aplicándose. Su texto consolidado en el BOE no registra modificaciones del real decreto.
¿La cifra de la calculadora es la definitiva?
No. Es la base de la fase común para un concurso con facultades intervenidas. El juez fija la retribución mediante auto y puede aplicar los incrementos y las reducciones de los artículos 4 a 7, además de los límites que fija la ley concursal.
¿Qué masa activa y pasiva hay que introducir?
Las del inventario y la lista de acreedores definitivos. Si el informe de la administración concursal todavía no existe, sirven las cifras de la solicitud del deudor, con ajuste posterior del juez (art. 4.4).
Cálculo orientativo elaborado con el anexo del RD 1860/2004 según el texto consolidado del BOE. No es asesoramiento profesional: la retribución definitiva la fija el juez del concurso mediante auto y aplica las reducciones y los límites que correspondan. Texto consolidado en boe.es