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Calculadora de honorarios de la administración concursal

Estima la retribución de la fase común según el arancel del Real Decreto 1860/2004: introduce la masa activa y la masa pasiva del concurso y obtén la cifra base con su desglose por tramos. El resultado es orientativo: la retribución definitiva la fija el juez mediante auto.

Datos del concurso

Cómo funciona el cálculo

El artículo 4 del RD 1860/2004 fija la retribución de cada administrador concursal en la fase común como la suma de dos cantidades: una por el valor de la masa activa y otra por el importe de la masa pasiva. Cada masa se reparte en tramos y a cada tramo se le aplica su porcentaje, como en una escala de impuestos. Desde la reforma de 2011 la administración concursal tiene un solo miembro en casi todos los concursos.

Los valores de referencia son los del inventario y la lista de acreedores definitivos. Hasta que existan, el arancel se aplica sobre las cifras presentadas por el deudor y el juez ajusta la diferencia al cerrar la fase común (art. 4.4).

Tabla del arancel sobre la masa activa

Activo (hasta €)Importe retribución (€)Resto de activo (hasta €)Porcentaje del resto
00500.0000,600 %
500.0003.000500.0000,500 %
1.000.0005.5009.000.0000,400 %
10.000.00041.50040.000.0000,300 %
50.000.000161.50050.000.0000,200 %
100.000.000261.500400.000.0000,100 %
500.000.000661.500500.000.0000,050 %
1.000.000.000911.500En adelante0,025 %

Tabla del arancel sobre la masa pasiva

Pasivo (hasta €)Importe retribución (€)Resto de pasivo (hasta €)Porcentaje del resto
00500.0000,300 %
500.0001.500500.0000,200 %
1.000.0002.5009.000.0000,100 %
10.000.00011.50040.000.0000,050 %
50.000.00031.50050.000.0000,025 %
100.000.00044.000400.000.0000,012 %
500.000.00092.000500.000.0000,006 %
1.000.000.000122.000En adelante0,003 %

Anexo del RD 1860/2004, texto consolidado del BOE. La columna de importe acumula los tramos anteriores; el porcentaje se aplica solo al resto dentro de cada tramo.

Ajustes previstos en el arancel

SupuestoEfecto sobre la retribuciónNorma
Concursado con facultades suspendidasincremento de hasta el 50 %, a criterio del juezart. 4.2
Tramitación abreviada con administrador únicoincremento de entre el 5 % y el 25 %art. 4.5
Cese o suspensión de la actividad del deudorreducción del 25 % (si es parcial, la fija el juez)art. 5
Concurso de previsible complejidadhasta un 5 % más por cada uno de los ocho supuestos tasadosart. 6
Aprobación judicial de convenio anticipadoincremento de hasta el 25 %art. 7
Fase de convenio10 % de la retribución de la fase común por cada mesart. 9.1
Fase de liquidación10 % mensual los seis primeros meses y 5 % desde el séptimoart. 9.2

El porcentaje mensual de convenio y liquidación se calcula sin contar el incremento por suspensión de facultades (art. 9.3). La retribución de la fase común se cobra en dos mitades: una a los cinco días de la firmeza del auto que la fija y otra al cierre de la fase (art. 8); los meses de convenio y liquidación se cobran a mes vencido (art. 10).

Preguntas frecuentes

¿Quién paga los honorarios de la administración concursal?

Se pagan con cargo a la masa del concurso: son un crédito contra la masa y se abonan con la prioridad que marca la ley, antes que los créditos concursales ordinarios.

¿Sigue vigente el arancel tras la reforma concursal?

Sí. La reforma de la ley concursal prevé un nuevo reglamento de retribución; hasta que se apruebe, el arancel del RD 1860/2004 sigue aplicándose. Su texto consolidado en el BOE no registra modificaciones del real decreto.

¿La cifra de la calculadora es la definitiva?

No. Es la base de la fase común para un concurso con facultades intervenidas. El juez fija la retribución mediante auto y puede aplicar los incrementos y las reducciones de los artículos 4 a 7, además de los límites que fija la ley concursal.

¿Qué masa activa y pasiva hay que introducir?

Las del inventario y la lista de acreedores definitivos. Si el informe de la administración concursal todavía no existe, sirven las cifras de la solicitud del deudor, con ajuste posterior del juez (art. 4.4).