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Cómo solicitar el concurso de acreedores: quién, cuándo y con qué documentación

Solicitar el concurso de acreedores es pedir por escrito al juzgado que declare la insolvencia y ponga en marcha el procedimiento. Pueden hacerlo el propio deudor, lo que da lugar al concurso voluntario, y sus acreedores u otros legitimados, que provocan el necesario. Para el deudor no es una opción estratégica: la ley convierte la solicitud en un deber con plazo, y quien lo incumple responde después con su patrimonio personal en la sección de calificación.

Los efectos de cada tipo sobre la gestión de la empresa, desde la intervención hasta la suspensión de facultades, están explicados en la guía sobre concurso voluntario y necesario. Aquí el foco es el trámite: quién firma, cuándo y con qué papeles.

En agosto de 2026 se han publicado 752 resoluciones concursales en España. Consulta el listado actualizado.

Quién puede solicitar el concurso

Puede pedir su propio concurso cualquier deudor, persona natural o jurídica, que esté en insolvencia. La insolvencia actual es la de quien no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. La inminente, la de quien prevé que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir con regularidad y puntualidad (artículo 2 TRLC). La segunda permite adelantarse: no hace falta esperar al primer recibo devuelto para presentar la solicitud.

Si el deudor es una persona jurídica, la decisión de presentar la solicitud corresponde a su órgano de administración o de liquidación; también están legitimados los socios que respondan personalmente de las deudas sociales (artículo 3 TRLC).

Los acreedores y otros legitimados pueden instar el concurso necesario. En su caso el fundamento no es la insolvencia en abstracto, sino hechos externos que la revelan: impagos generalizados, embargos que alcanzan a todo el patrimonio o una ejecución previa sin bienes suficientes.

En los dos supuestos se actúa representado por procurador y asistido de abogado (artículos 510 y 512 TRLC). La exigencia rige desde el primer escrito, así que el primer paso real de cualquier solicitud es encargarla a un profesional.

Cuándo: el plazo de dos meses

El deudor tiene el deber legal de solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conoció o debió conocer su estado de insolvencia. La fórmula «debió conocer» impide que el plazo dependa de la voluntad de mirar hacia otro lado: si la contabilidad y los impagos hacían evidente la situación, el reloj ya estaba en marcha.

Dejarlo pasar tiene un precio conocido. El artículo 444 TRLC presume culpable el concurso, salvo prueba en contrario, cuando se incumplió ese deber, y la calificación culpable puede llevar aparejadas inhabilitación de dos a quince años y responsabilidad sobre el déficit.

El calendario tampoco espera por otro motivo. Señales como el impago de impuestos, de cuotas de la Seguridad Social o de salarios permiten a un acreedor instar el concurso necesario, y en ese escenario la regla general es que el deudor pierde la gestión de su patrimonio.

Dónde y cómo se presenta

La solicitud se presenta ante el juzgado de lo mercantil del domicilio del deudor; con la nueva organización judicial, la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia que corresponda a ese domicilio.

La forma también está tasada. La solicitud del deudor se presenta por procurador en el modelo oficial, con la firma del procurador y la del abogado, y el poder de representación debe ser especial para solicitar el concurso, autorizado por notario o conferido apud acta (artículo 6 TRLC). En el escrito, el deudor expresa si su insolvencia es actual o inminente y puede acompañar los documentos que considere útiles para acreditarla, además de la documentación obligatoria del apartado siguiente.

Con qué documentación

El artículo 7 del TRLC fija los documentos generales que el deudor adjunta a su solicitud. No son un formalismo: la administración concursal partirá de ellos para elaborar el inventario y la lista de acreedores de la fase común.

DocumentoQué recoge
Memoria económica y jurídicaHistoria del deudor, actividad de los tres últimos años, establecimientos y causas de la insolvencia; las personas jurídicas identifican socios, administradores y grupo
Inventario de bienes y derechosCada bien con su naturaleza, ubicación, datos registrales, valor de adquisición, estimación de mercado y cargas que lo graven
Relación de acreedoresIdentidad, domicilio y dirección electrónica de cada acreedor, cuantía y vencimiento de los créditos, garantías y reclamaciones judiciales en curso
PlantillaSi el deudor es empleador: número de trabajadores por centro de trabajo y órgano de representación
Cuentas anualesCuando el deudor tiene obligación de depósito

Las cuentas merecen atención aparte: no haberlas formulado, auditado o depositado en alguno de los tres últimos ejercicios es otra de las presunciones de concurso culpable del artículo 444.

Qué ocurre después de presentarla

Si el juzgado aprecia la insolvencia, dicta el auto de declaración de concurso, nombra administración concursal y ordena su publicación en el BOE y en el Registro Público Concursal. Desde la publicación en el BOE, los acreedores disponen de un mes para comunicar sus créditos (artículo 255 TRLC); la guía sobre los derechos del acreedor recorre ese trámite paso a paso.

Las declaraciones publicadas cada día pueden verse en el listado de concursos. Y si eres acreedor y esperas la declaración de un deudor concreto, no hace falta vigilar el BOE a mano: una alerta gratuita avisa por correo con cada resolución que se publique a su nombre.

Microempresas: procedimiento especial desde 2023

Desde el 1 de enero de 2023, las microempresas tienen un procedimiento especial propio en el TRLC. Entran en él las personas naturales o jurídicas con actividad empresarial o profesional que emplearon de media a menos de diez trabajadores durante el año anterior y que tienen un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 (artículo 685 TRLC).

Ese procedimiento puede tramitarse como procedimiento de continuación o como procedimiento de liquidación, con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento. Si tu empresa queda por debajo de esos umbrales, la vía a estudiar con tu abogado es esta y no el concurso ordinario.

Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitar el concurso si todavía pago mis deudas?

Sí. La insolvencia inminente basta como fundamento: la de quien prevé que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir con regularidad y puntualidad sus obligaciones (artículo 2 TRLC).

¿Necesito abogado y procurador?

Sí. El deudor actúa siempre representado por procurador y asistido de abogado, y la misma exigencia rige para los acreedores que instan un concurso necesario (artículos 510 y 512 TRLC). El poder al procurador debe ser especial para solicitar el concurso.

¿Qué pasa si presento la solicitud fuera del plazo de dos meses?

El concurso se tramita igualmente, pero el artículo 444 TRLC presume que es culpable, salvo prueba en contrario. Esa calificación puede suponer inhabilitación de dos a quince años y responsabilidad sobre el déficit.

¿Mi empresa entra en el procedimiento especial de microempresas?

Entra si desarrolla actividad empresarial o profesional, empleó de media a menos de diez trabajadores el año anterior y su volumen de negocio anual es inferior a 700.000 euros o su pasivo inferior a 350.000 (artículo 685 TRLC).

¿Esperas la declaración de un concurso o quieres saber si ya se ha publicado? Busca la empresa por denominación social o NIF: la base se actualiza cada día laborable con el Registro Público Concursal y el BORME.