Para saber si una empresa está en concurso de acreedores tienes tres fuentes oficiales y gratuitas: el Registro Público Concursal, donde se publican el edicto de declaración y las resoluciones del juzgado; el BORME, que publica la situación concursal inscrita en el Registro Mercantil; y el BOE, cuyo Tablón Edictal Judicial Único recoge los edictos concursales. Y un atajo: nuestro buscador por NIF, que une RPC y BORME por empresa y avisa de cada resolución nueva.
Esta guía explica cómo consultar cada fuente, qué significa cada estado, qué señales hay antes del concurso y qué hacer si el concursado es tu cliente.
En octubre de 2026 se han publicado 1 143 resoluciones concursales en España. Consulta el listado actualizado.
Escribe el NIF o la denominación y pulsa Comprobar. Si la empresa tiene publicaciones concursales en nuestra base, verás su ficha: estado, juzgado, número de procedimiento, administración concursal y cronología de resoluciones.
Si el resultado es «Empresa no encontrada en nuestra base», no le constan publicaciones concursales en el periodo que cubrimos; no es una garantía de solvencia. En esa pantalla puedes activar la vigilancia por NIF con «Avisarme si entra en concurso»: revisamos el RPC cada día y te escribimos el día en que se publique su declaración o cualquier otra resolución. Gratis hasta cinco empresas.
El Registro Público Concursal (RPC) es la fuente primaria: lo gestiona el Colegio de Registradores y publica sin coste el edicto de declaración y las resoluciones posteriores (art. 35 TRLC). La consulta funciona así:
Cada resultado tiene cuatro datos. El juzgado es el órgano que tramita el concurso (en las publicaciones recientes, la sección de lo mercantil del tribunal de instancia). El número de procedimiento (por ejemplo, 507/2026) identifica el concurso y se repite en todas las resoluciones. El tipo de resolución es el acto publicado: declaración, nombramiento de administración concursal, liquidación, convenio o conclusión. La fecha de resolución es la del auto; para comunicar créditos cuenta la de publicación en el BOE.
Tres limitaciones del buscador oficial: exige un captcha en cada consulta, no ofrece alertas y lista las publicaciones sin agruparlas por empresa, así que para reconstruir un concurso hay que abrir cada resolución.
La declaración de concurso se anota en la hoja de la sociedad en el Registro Mercantil y se inscribe cuando el auto es firme (art. 36 TRLC). La inscripción sale en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, sección primera (actos inscritos), en el cuaderno de la provincia, bajo el epígrafe «Situación concursal».
Un asiento real tiene esta estructura: «Situación concursal. Procedimiento concursal 507/2026. FIRME: No. Fecha de resolución 13/07/2026. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: sección de lo mercantil del tribunal de instancia de Madrid, plaza n.º 1. Resoluciones: declaración en concurso de acreedores de [la sociedad]». Detrás suelen ir el nombramiento de la administración concursal, con su NIF, y el régimen de intervención o suspensión de las facultades del concursado; al final, los datos registrales.
Para consultarlo, entra en boe.es/diario_borme, elige el día y abre el cuaderno de la provincia. No hay ficha por empresa: para localizar una sociedad concreta necesitas saber cuándo se publicó el asiento o usar un servicio que lo indexe. Cuenta con el desfase: en el ejemplo, el auto es del 13 de julio, la inscripción del 2 de septiembre y la publicación del 9.
Cuando la administración concursal acepta el cargo, el letrado de la Administración de Justicia remite el edicto de declaración al BOE y al RPC (art. 35 TRLC). El BOE lo publica gratis en el suplemento del Tablón Edictal Judicial Único (TEJU), en boe.es/edictos_judiciales, con el NIF del concursado, el juzgado, el número de autos, la fecha del auto, la administración concursal, el plazo para comunicar créditos y la dirección a la que enviarlos.
El buscador del TEJU (boe.es/buscar/edictos_judiciales.php) admite texto libre, órgano judicial, tipo de procedimiento («Concursal») y fechas, pero solo cubre los últimos cuatro meses; para procedimientos anteriores, usa el RPC. Las alertas de Mi BOE avisan solo de los edictos con tu propio NIF y exigen identificarte con Cl@ve. La publicación en el BOE es la que abre el plazo de un mes para comunicar créditos.
La empresa aparece en uno de estos estados; para un acreedor, cada uno implica algo distinto.
Más detalle en la guía Qué es el concurso de acreedores y cuáles son sus fases.
Antes del concurso, el deudor en probabilidad de insolvencia o insolvencia inminente puede comunicar al juzgado que negocia con sus acreedores un plan de reestructuración (art. 585 TRLC): es el preconcurso. Durante tres meses, prorrogables por otros tres, los acreedores no pueden iniciar ejecuciones sobre los bienes necesarios para la actividad (arts. 600 y 607 TRLC).
Esa comunicación no siempre se publica: el deudor puede pedir que sea reservada (art. 586 TRLC) y entonces no aparece en el Registro Público Concursal (art. 591 TRLC). Si no la pide reservada, se publica en el RPC y entra en nuestra base. Por eso ningún servicio puede prometerte un aviso antes del concurso: con una comunicación reservada, la primera noticia pública es el auto de declaración.
Otras señales no son publicaciones concursales, pero conviene mirarlas: impagos repetidos, embargos de Hacienda o de la Seguridad Social, cuentas anuales sin depositar, cambios bruscos de administradores en el BORME. Ninguna sustituye la comprobación en los registros oficiales; todas justifican pedir garantías antes de seguir sirviendo.
Orden de cobro y FOGASA, en Derechos del acreedor; cómo instar el concurso, en Cómo solicitar el concurso de acreedores.
| Fuente | Qué muestra | Cómo se busca | Alertas | Coste |
|---|---|---|---|---|
| Registro Público Concursal | Edicto y resoluciones del procedimiento | NIF, denominación, procedimiento o NIG; captcha | No | Gratis |
| BORME (boe.es) | Inscripción registral, con desfase | Cuaderno por provincia y día | No | Gratis |
| BOE / TEJU | Edictos, últimos 4 meses | Texto libre, órgano, tipo de procedimiento | Solo tu propio NIF (Mi BOE) | Gratis |
| Informes mercantiles | Finanzas y riesgo | NIF o denominación | De pago | 8 a 30 € |
| RadarConcursal | RPC y BORME unificados por empresa | NIF o denominación, sin captcha | Sí, gratis | Gratis |
Ninguna fuente oficial agrupa las publicaciones por empresa ni permite seguir a un deudor; eso cubre nuestro buscador, que no es un registro oficial ni sustituye a la publicación oficial.
En lo que va de 2026 se han declarado 5298 concursos de empresas en España; 16 % de ellas ya tienen abierta la liquidación; la provincia con más declaraciones es Barcelona (1171).
Detalle mensual en el barómetro concursal; reparto territorial en el listado por provincias.
Busca su NIF en el Registro Público Concursal (publicidadconcursal.es, «Consulta publicidad concursal»). Si el juzgado ya ha declarado el concurso, aparece el edicto con juzgado, número de procedimiento y fecha. La solicitud en sí no se publica; lo público es la declaración. En RadarConcursal puedes hacer la misma comprobación sin captcha.
En tres sitios oficiales: el Registro Público Concursal (edicto y resoluciones del procedimiento), el suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del BOE (edicto de declaración) y el BORME (inscripción en la hoja de la sociedad).
RadarConcursal no publica concursos de personas físicas, ni autónomos ni particulares. Para comprobarlos, busca por NIF en el Registro Público Concursal, que sí los recoge. El plazo para comunicar el crédito es el mismo.
Sí. El edicto se publica gratis en el BOE y en el Registro Público Concursal (art. 35 TRLC), y la declaración se inscribe en el Registro Mercantil y sale en el BORME (art. 36 TRLC). La excepción es la comunicación de negociaciones previa al concurso, que puede ser reservada.
El edicto se remite al BOE y al RPC cuando la administración concursal acepta el cargo y se publica en los días siguientes; el BORME llega semanas después. Nuestra base incorpora las publicaciones del RPC cada día.
Comunica tu crédito a la administración concursal en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del edicto en el BOE (arts. 28 y 255 TRLC), con importe, concepto, fechas y copia de facturas. Después revisa la lista de acreedores y sigue la empresa. Los créditos comunicados tarde pueden quedar subordinados.
Comprueba ahora a tu cliente y síguelo: recibirás un correo con cada publicación nueva, de la declaración a la conclusión.