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Concurso de acreedores de persona física y segunda oportunidad

El concurso de acreedores no es un procedimiento reservado a las sociedades. Cualquier persona natural puede ser declarada en concurso, tenga un negocio o no: el TRLC habla del deudor persona natural, sea o no empresario. La diferencia grande respecto a una empresa no está en las fases, sino en la meta. Donde una sociedad termina en convenio o en liquidación, una persona física puede aspirar a la exoneración del pasivo insatisfecho, el mecanismo conocido como segunda oportunidad.

Una aclaración antes de entrar en materia: RadarConcursal recopila y publica concursos de empresas, no de particulares. Esta guía explica cómo funciona el mecanismo y, más abajo, dónde consultar los casos de personas físicas en las fuentes oficiales.

En agosto de 2026 se han publicado 752 resoluciones concursales en España. Consulta el listado actualizado.

La segunda oportunidad: exoneración del pasivo insatisfecho

La exoneración del pasivo insatisfecho, EPI en la jerga concursal, permite al deudor persona natural de buena fe liberarse de las deudas que no ha podido pagar. Está regulada en el TRLC y su régimen actual procede de la reforma de la Ley 16/2022, en vigor desde septiembre de 2022.

El nombre técnico describe bien el resultado. Terminado el concurso quedan deudas sin pagar, el pasivo insatisfecho, y la ley permite que el juez las declare exoneradas para que el deudor pueda volver a empezar. La condición de partida es ser deudor de buena fe; sobre esa base, el TRLC articula el mecanismo en los artículos 486 y siguientes.

El artículo 486 abre dos vías. La primera es la exoneración con plan de pagos, sin liquidación previa del patrimonio: el deudor propone un calendario para pagar la parte de sus deudas que el plan determine y conserva sus bienes. La segunda es la exoneración con liquidación de la masa activa, cuando el concurso concluye tras liquidar el patrimonio o por insuficiencia de esa masa para pagar los créditos contra la masa.

El plan de pagos dura, con carácter general, tres años. Se alarga a cinco cuando no se liquida la vivienda habitual del deudor o cuando los pagos dependen de la evolución de su renta y recursos disponibles (artículo 497). El plan no puede consistir en liquidar todo el patrimonio ni alterar el orden legal de pago de los créditos sin el consentimiento expreso de los acreedores afectados.

Qué deudas se exoneran y cuáles no

La regla de partida es amplia: la exoneración se extiende a la totalidad de las deudas insatisfechas. El artículo 489 TRLC la recorta después con una lista de excepciones.

Deuda¿Se exonera?
Créditos ordinarios sin garantía (proveedores, préstamos personales)Sí, como regla general
Deuda con HaciendaHasta 10.000 euros: íntegra en los primeros 5.000 y al 50 % en el resto
Deuda con la Seguridad SocialCon el mismo límite y condiciones que la de Hacienda
Pensiones de alimentosNo
Multas penales y sanciones administrativas muy gravesNo
Responsabilidad civil por muerte o daños personalesNo
Hipoteca y otras deudas con garantía realNo, dentro del límite del privilegio especial

Dos matices completan el cuadro. El crédito público solo se exonera en la primera exoneración que obtenga el deudor; en las sucesivas no se exonera importe alguno de esa deuda. Y el juez puede excluir otras deudas cuando la exoneración llevara a la insolvencia del acreedor afectado (artículo 489, apartados 2 y 3). Tampoco entran en la exoneración los salarios de los últimos sesenta días de trabajo anteriores a la declaración, con el tope del triple del salario mínimo.

El procedimiento: del concurso a la exoneración

La exoneración no se pide en una ventanilla: se obtiene dentro de un concurso de acreedores. La solicitud sigue las reglas generales del TRLC. Se presenta ante el juzgado de lo mercantil del domicilio del deudor (hoy Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia), con procurador y abogado, y acompañada de la memoria, el inventario y la relación de acreedores; el detalle de esos documentos está en la guía sobre cómo solicitar el concurso.

El plazo también rige aquí: dos meses desde que se conoce o se debió conocer la insolvencia. Las fases posteriores son las de cualquier concurso y están descritas en la guía sobre qué es el concurso y sus fases.

Declarado el concurso, el auto se publica en el BOE y en el Registro Público Concursal, y los acreedores del deudor disponen de un mes para comunicar sus créditos a la administración concursal (artículo 255 TRLC). Para quien tiene un crédito contra un particular, el trámite es el mismo que frente a una empresa y está explicado en la guía sobre los derechos del acreedor.

El autónomo con actividad puede tener otra puerta. Si empleó de media a menos de diez trabajadores el año anterior y su volumen de negocio anual no llega a 700.000 euros, o su pasivo a 350.000, su insolvencia se tramita por el procedimiento especial de microempresas, en vigor desde 2023 (artículo 685 TRLC).

Dónde consultar un concurso de persona física

RadarConcursal no publica datos de concursos de personas físicas. Es una regla del servicio: la base, el buscador y las alertas cubren empresas y otras personas jurídicas, y los concursos de particulares y autónomos quedan fuera aunque sus resoluciones sean públicas.

Para consultar un caso concreto de persona física acude a las fuentes oficiales. El Registro Público Concursal (publicidadconcursal.es) permite buscar las resoluciones de cualquier concursado por nombre o NIF, y el BOE publica los autos de declaración. Las dos consultas son gratuitas. La del RPC tiene una incomodidad práctica, un captcha en cada búsqueda, pero es la vía completa para los casos de personas físicas.

Si lo que necesitas seguir es una sociedad, por ejemplo la empresa de la que eres acreedor, el listado de concursos recoge las declaraciones publicadas y una alerta gratuita envía cada nueva resolución por correo.

Preguntas frecuentes

¿Un particular sin negocio puede acogerse a la segunda oportunidad?

Sí. El artículo 486 TRLC se aplica al deudor persona natural, sea o no empresario, siempre que sea deudor de buena fe.

¿Puedo conservar mi vivienda habitual?

La vía del plan de pagos no exige liquidar el patrimonio, y cuando la vivienda habitual no se liquida el plan dura cinco años en lugar de tres (artículo 497 TRLC). La deuda hipotecaria, dentro del límite del privilegio especial, no se exonera.

¿Se perdonan las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?

Solo en parte: hasta 10.000 euros con cada una, con exoneración íntegra de los primeros 5.000 y del 50 % en el resto hasta ese límite. Y únicamente en la primera exoneración que obtenga el deudor (artículo 489 TRLC).

¿Aparecen las personas físicas en RadarConcursal?

No. El servicio solo publica concursos de empresas y otras personas jurídicas. Los casos de personas físicas se consultan en el Registro Público Concursal y en el BOE.

¿Puedo obtener la exoneración más de una vez?

La ley contempla exoneraciones sucesivas del mismo deudor, con un recorte: el crédito público solo se exonera en la primera; en las siguientes no se exonera importe alguno de esa deuda (artículo 489.3 TRLC).

¿Tu deudor es una empresa? Busca la sociedad por denominación social o NIF y sigue sus resoluciones concursales: la base se actualiza cada día laborable con el Registro Público Concursal y el BORME.