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Concurso voluntario y necesario: diferencias y consecuencias

Todo concurso de acreedores empieza con una solicitud, y la ley clasifica el procedimiento según quién la firma. Cuando la presenta el propio deudor, el concurso es voluntario. Cuando la presenta un acreedor u otro legitimado, es necesario. De esa etiqueta dependen cuestiones muy concretas: quién administra la empresa desde el primer día y qué posición ocupa en la lista de cobro el acreedor que dio el paso.

El recorrido posterior no cambia. En los dos casos hay declaración, fase común y, según la viabilidad, convenio o liquidación, tal como se describe en la guía sobre qué es el concurso y sus fases. Las diferencias se concentran en la entrada del procedimiento, y ahí conviene mirarlas despacio.

En agosto de 2026 se han publicado 752 resoluciones concursales en España. Consulta el listado actualizado.

Concurso voluntario: lo pide el propio deudor

El deudor insolvente no decide libremente si acude o no al juzgado. La ley le impone el deber de solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conoció o debió conocer su estado de insolvencia. La expresión «debió conocer» cierra la puerta al despiste calculado: si los impagos y la contabilidad hacían evidente la situación, el plazo ya corría aunque nadie en la empresa quisiera verlo. En las personas jurídicas, la decisión de presentar la solicitud corresponde al órgano de administración o de liquidación (artículo 3 TRLC): el consejo que aplaza el acuerdo está aplazando un deber propio.

Insolvente es quien no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. El TRLC admite además la insolvencia inminente, la del deudor que prevé que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir con regularidad y puntualidad. Esa modalidad permite adelantarse y presentar la solicitud antes del primer impago.

Llegar tarde tiene un coste con nombre propio. El artículo 444 del TRLC presume culpable el concurso, salvo prueba en contrario, cuando se ha incumplido el deber de solicitarlo, y la calificación culpable puede acabar en inhabilitación de dos a quince años y en responsabilidad sobre el déficit concursal.

A cambio, el voluntario preserva la normalidad en la gestión. La regla general aquí es la intervención: el deudor mantiene las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio y la administración concursal supervisa sus actos. La empresa sigue firmando con su propia mano.

Concurso necesario: lo pide un acreedor

Cualquier acreedor u otro legitimado puede pedir al juzgado el concurso de su deudor. La sospecha no basta: la solicitud tiene que apoyarse en alguno de los hechos externos reveladores de la insolvencia que enumera el artículo 2.4 del TRLC. Son hechos visibles desde fuera del negocio, sin necesidad de acceder a su contabilidad.

La lista arranca con la previa declaración judicial o administrativa de insolvencia, siempre que sea firme, e incluye el sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones, los embargos que afectan de manera general al patrimonio y las ejecuciones previas en las que no aparecieron bienes libres suficientes. También sirven el impago de obligaciones tributarias o de cuotas de la Seguridad Social durante los tres meses anteriores a la solicitud, el impago de los salarios de las tres últimas mensualidades y el alzamiento o la liquidación apresurada de los bienes.

No todo acreedor está legitimado. La ley excluye al que hubiera adquirido el crédito por actos inter vivos y a título singular, después de su vencimiento, dentro de los seis meses anteriores a la solicitud (artículo 3.2 TRLC). Comprar créditos vencidos para forzar un concurso no funciona.

El acreedor que da el paso recibe una recompensa procesal. Su crédito, excluida la parte subordinada, obtiene privilegio general hasta el 50 % del importe (artículo 280.7.º TRLC), y esa mitad cobra por delante de los créditos ordinarios.

La otra cara la sufre el deudor. En el necesario la regla general es la suspensión de sus facultades patrimoniales: deja de administrar y la administración concursal le sustituye en la gestión. Antes de instar nada, comprueba si tu deudor ya figura en el listado de concursos publicados; si todavía no aparece, una alerta gratuita te avisará por correo con cada resolución que salga a su nombre.

Las diferencias, en una tabla

VoluntarioNecesario
Quién lo solicitaEl propio deudorUn acreedor u otro legitimado
FundamentoInsolvencia actual o inminenteHechos reveladores del artículo 2.4 TRLC
Plazo del solicitanteDos meses desde conocer la insolvenciaSin plazo legal
Facultades del deudorIntervención: conserva la gestión supervisadaSuspensión: administra la administración concursal
Incentivo de quien solicitaEvitar la presunción de culpabilidadPrivilegio general del 50 % de su crédito

En la fila de las facultades la ley habla de regla general en los dos sentidos: el auto de declaración concreta el régimen aplicable a cada concurso.

Después del auto, un solo camino

Declarado el concurso, la distinción pierde protagonismo. El auto se publica en el BOE y en el Registro Público Concursal, se nombra administración concursal y arranca la fase común, con el inventario y la lista de acreedores como piezas centrales.

El calendario de los acreedores tampoco distingue entre tipos: hay un mes desde la publicación del auto en el BOE para comunicar los créditos a la administración concursal (artículo 255 TRLC). La guía sobre los derechos del acreedor explica cómo presentar esa comunicación y en qué orden se cobra después. Dejarla pasar sale caro: el crédito comunicado tarde puede quedar subordinado, el último de la fila.

La calificación: lo que arriesgan los administradores

La sección de calificación examina la conducta del deudor y de sus administradores. Además del retraso en la solicitud, el artículo 444 presume culpable el concurso cuando el deudor obligado a llevar contabilidad no formuló las cuentas anuales de alguno de los tres últimos ejercicios, no las sometió a auditoría debiendo hacerlo o, una vez aprobadas, no las depositó en el registro correspondiente.

Las consecuencias del concurso culpable recaen sobre personas concretas: inhabilitación de dos a quince años y posible condena a cubrir el déficit. Por eso la decisión con más efecto práctico se toma antes de empezar, al presentar el concurso voluntario dentro del plazo de dos meses. La guía sobre cómo solicitar el concurso detalla el juzgado competente y la documentación que hay que preparar.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el deudor no solicita el concurso a tiempo?

El concurso puede declararse igual más adelante, pero el artículo 444 del TRLC presume que es culpable, salvo prueba en contrario. Esa calificación puede suponer inhabilitación de dos a quince años y responsabilidad sobre el déficit.

¿Un concurso necesario implica que la empresa cierra?

No. Las fases son las mismas que en el voluntario y el convenio sigue siendo posible. Lo que cambia al inicio es la gestión: por regla general las facultades del deudor quedan suspendidas y administra la administración concursal.

¿Qué gana un acreedor solicitando el concurso de su deudor?

Su crédito, excluida la parte subordinada, obtiene privilegio general hasta el 50 % del importe (artículo 280.7.º TRLC), y esa parte cobra por delante de los créditos ordinarios.

¿Se puede pedir el concurso sin estar todavía en insolvencia?

Sí, en insolvencia inminente: cuando el deudor prevé que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir con regularidad y puntualidad sus obligaciones. Esta base solo sirve para la solicitud del propio deudor; el acreedor necesita hechos externos reveladores.

Comprueba en qué situación está tu deudor antes de decidir el siguiente paso. Busca la empresa por denominación social o NIF y abre su ficha con las resoluciones publicadas en el Registro Público Concursal y el BORME.