Redacción vigente desde el 1 de septiembre de 2020 · dada por Real Decreto Legislativo 1/2020 · Fuente: BOE, texto consolidado
Dentro de los dos meses siguientes a contar desde la fecha de aceptación, el administrador concursal presentará al juzgado un informe con el contenido y los documentos establecidos en los artículos siguientes. En caso de administración dual, el plazo para la presentación del informe se contará desde la fecha en que se produzca la última de las aceptaciones.
Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020. Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).
El informe de la administración concursal es el documento central de la fase común: analiza la situación del concursado y lleva anejos el inventario de la masa activa y la lista de acreedores. Este artículo fija el plazo para presentarlo al juzgado: dos meses desde la fecha de aceptación del cargo. Si hay administración dual, el plazo se cuenta desde la última aceptación. El contenido se regula en los artículos 292 y 293, y el artículo 291 permite prórrogas en circunstancias excepcionales o cuando el plazo de comunicación de créditos termina después. La presentación fuera de plazo tiene consecuencias serias para el administrador, previstas en el artículo 296.
Si eres acreedor, este plazo te sirve para planificar: desde la aceptación del administrador concursal, que coincide con el envío del edicto según el artículo 35, tienes unos dos meses hasta que se publique el informe con la lista de acreedores. Entonces comprueba si tu crédito aparece con la cuantía y clasificación que comunicaste; si no, dispones de diez días desde su inserción en el Registro público concursal para impugnar, conforme al artículo 297. Según el artículo 294, la administración concursal debe remitirte el informe por correo electrónico.
Ten en cuenta las prórrogas del artículo 291: hasta dos meses más por circunstancias excepcionales, hasta cuatro meses más si hay más de dos mil acreedores, y automática hasta cinco días después del fin del plazo de comunicación de créditos. Si eres administrador concursal, incumplir el plazo supone perder la retribución y devolver lo percibido, y es causa de separación, según el artículo 296. Si eres el deudor, tu memoria y tus cuentas son la base del informe, así que colabora; el artículo 296 bis prevé el cierre de la fase común en los quince días siguientes a su presentación.
Equivalencia con la ley anterior: Artículo 74 de la Ley 22/2003. El texto refundido de 2020 renumeró toda la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la Ley 16/2022 volvió a redactar buena parte de los artículos.
Ver también: Qué es el administrador concursal · Derechos del acreedor.
Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:
| Tipo de resolución | Total | Últimos 30 días |
|---|---|---|
| Informe de la Administración concursal | 3 698 | 332 |
| Relación de impugnaciones presentadas al proyecto de inventario y lista de acreedores (Art 96.6 LC). | 7 | 0 |
| Incidente concursal | 112 | 13 |
Consúltalo en RadarConcursal: Derechos del acreedor · Qué publica el RPC. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.
¿Buscas una empresa concreta? Escribe su NIF o denominación y verás si tiene publicaciones concursales, en qué fase está y qué juzgado tramita el procedimiento.