Publicado el 09.10.2026 · Texto consolidado del BOE con la última redacción en vigor desde el 03.04.2025
La Ley Concursal vigente en España es el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (TRLC), reformado en profundidad por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Regula el concurso de acreedores de empresas y personas físicas, el derecho preconcursal (comunicación de negociaciones y planes de reestructuración), el procedimiento especial para microempresas y las normas de derecho internacional privado. Aquí tienes sus 813 artículos con la redacción en vigor, tomada del texto consolidado del BOE, cada uno en su propia página con una explicación en lenguaje claro y con los datos del Registro Público Concursal que le corresponden.
Normas que han dado redacción al texto consolidado: Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que s…; Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraor…; Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposici…; Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refun…; Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adop…; Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia d….
La Ley Concursal es la norma que regula en España la insolvencia: el concurso de acreedores, es decir, el procedimiento judicial al que se somete una empresa o una persona que no puede pagar sus deudas, y las herramientas para evitarlo o para salir de él, como la comunicación de negociaciones, los planes de reestructuración y la exoneración del pasivo insatisfecho. La norma vigente es el texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y reformado en profundidad por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que se aplica desde el 26 de septiembre de 2022. En la práctica se cita como TRLC.
Conviene fijar tres ideas desde el principio, porque explican casi todas las confusiones que rodean a esta ley. La primera: la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la «ley concursal de 2003», está derogada desde el 1 de septiembre de 2020. Su contenido no desapareció: el texto refundido recogió sus reglas, las reordenó y les dio una numeración nueva, de modo que el antiguo artículo 5 bis, por ejemplo, vive hoy en los artículos 585 y siguientes. La segunda: la «nueva ley concursal» de la que hablan los medios desde 2022 no es una ley distinta, sino la reforma del texto refundido que hizo la Ley 16/2022 para incorporar la Directiva (UE) 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia. La tercera: el texto que se aplica hoy no es el publicado en 2020 ni el de 2022, sino la versión consolidada, que incorpora todos los cambios posteriores; la redacción más reciente en vigor procede de una modificación que se aplica desde el 03.04.2025.
Qué regula. El texto refundido ordena cuatro materias. El concurso de acreedores propiamente dicho, desde la solicitud hasta la conclusión, con sus órganos, sus efectos sobre el deudor, los contratos y los créditos, el convenio, la liquidación, el pago a los acreedores y la calificación del concurso como fortuito o culpable. El derecho preconcursal, es decir, lo que un deudor puede hacer antes de llegar al concurso: comunicar al juzgado que negocia con sus acreedores, pedir el nombramiento de un experto en la reestructuración y aprobar un plan de reestructuración que puede imponerse a los acreedores que no lo voten. El procedimiento especial para microempresas, un cauce simplificado y telemático para deudores con menos de diez trabajadores y un volumen de negocio o un pasivo reducidos. Y las normas de derecho internacional privado, que resuelven qué ley se aplica y qué juez es competente cuando el deudor o sus bienes están en varios países.
A quién se aplica. El concurso puede declararse respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica (artículo 1.1): sociedades, autónomos, particulares sin actividad económica, asociaciones o fundaciones. Quedan fuera las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y los demás entes de derecho público (artículo 1.3). El presupuesto es la insolvencia, que puede ser actual, cuando el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, o inminente, cuando prevé que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplirlas regular y puntualmente (artículo 2.3). Para el derecho preconcursal el círculo es distinto: pueden acudir a él las personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional (artículo 583.1), y no las entidades de crédito, las aseguradoras, las empresas de inversión y otras entidades financieras, que tienen su propia normativa de recuperación y resolución (artículo 583.2). Los deudores que entran en el ámbito del libro tercero, las microempresas, se rigen exclusivamente por ese libro (artículos 1.2 y 583.4).
Qué no es. La Ley Concursal no regula la responsabilidad general de los administradores de una sociedad, que sigue en la Ley de Sociedades de Capital, ni los delitos de insolvencia punible, que están en el Código Penal, ni la resolución de bancos y aseguradoras, que tienen leyes propias. Tampoco contiene el arancel que fija lo que cobra un administrador concursal: remite a un reglamento y, mientras no se apruebe, sigue aplicándose el arancel del Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre. Sí regula, en cambio, el Registro Público Concursal, la publicidad de las resoluciones y los plazos que afectan a cualquier acreedor, así que es la norma de referencia para quien quiere saber qué puede hacer cuando un cliente o un proveedor entra en concurso.
Dimensión. El texto refundido tiene 813 artículos, frente a los 242 bis que llegó a tener la Ley 22/2003, y la diferencia no se debe a que haya más reglas, sino a la técnica de refundición: cada artículo del texto refundido trata, en lo posible, una sola cuestión, con apartados cortos. En la versión consolidada del Boletín Oficial del Estado, 352 preceptos tienen más de una redacción, es decir, han sido modificados al menos una vez desde 2020. La ley se aplica a diario: en 2026 el Registro Público Concursal ha publicado 5 298 declaraciones de concurso de sociedades recogidas en nuestra base, y la proporción de concursos declarados que ya han abierto la fase de liquidación ronda el 16 %. Puedes seguir la evolución en el barómetro concursal y comprobar cualquier empresa en el listado de concursos.
La Ley Concursal ha tenido tres momentos fundacionales: la Ley 22/2003, de 9 de julio, que unificó en un solo procedimiento los antiguos institutos de la quiebra y la suspensión de pagos y entró en vigor el 1 de septiembre de 2004; el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, que refundió esa ley y sus reformas en un texto nuevo, vigente desde el 1 de septiembre de 2020; y la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que transpuso la Directiva (UE) 2019/1023 y rehízo el derecho preconcursal, la segunda oportunidad y el tratamiento de las microempresas desde el 26 de septiembre de 2022. Entre medias, y después, hay una larga lista de leyes y decretos-leyes que conviene conocer para entender por qué una misma regla aparece con números distintos según la fecha del documento que estés leyendo.
La tabla recoge las normas que marcaron cada etapa. Para la Ley 22/2003 hemos tomado las que figuran en su texto consolidado del BOE, que registra cambios procedentes de una treintena de normas; para el texto refundido, las seis normas que aparecen en su versión consolidada: la original de 2020 y cinco modificaciones.
| Norma | Publicación y vigencia | Qué cambió |
|---|---|---|
| Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal | BOE de 10 de julio de 2003; en vigor el 1 de septiembre de 2004 | Crea el concurso de acreedores único para empresas y particulares, con fase común, convenio, liquidación y calificación, atribuido a los entonces nuevos juzgados de lo mercantil. |
| Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo | BOE de 31 de marzo de 2009; en vigor el 1 de abril de 2009 | Primera reforma de urgencia con la crisis financiera: medidas tributarias, financieras y concursales que tocan más de cuarenta preceptos, entre ellos el deber de solicitar el concurso y la apertura de oficio de la liquidación. |
| Ley 13/2009, de 3 de noviembre | En vigor el 4 de mayo de 2010 | Reforma procesal para implantar la nueva oficina judicial: traslada trámites al secretario judicial, hoy letrado de la Administración de Justicia, en medio centenar de artículos. |
| Ley 38/2011, de 10 de octubre | BOE de 11 de octubre de 2011; en vigor, en lo esencial, el 1 de enero de 2012 | La gran reforma de la ley de 2003: introduce el artículo 5 bis (comunicación de negociaciones), la administración concursal de un solo miembro, el artículo 172 bis sobre responsabilidad concursal y el 176 bis sobre conclusión por insuficiencia de masa; modifica más de ciento treinta preceptos. |
| Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización | Efectos concursales desde el 18 de octubre de 2013 | Crea el acuerdo extrajudicial de pagos con mediador concursal (artículos 231 a 242), el artículo 71 bis sobre acuerdos de refinanciación y una primera exoneración de deudas para la persona física en el artículo 178. |
| Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo | En vigor el 9 de marzo de 2014 | Medidas urgentes de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial: refuerza el escudo del artículo 5 bis y la homologación de los acuerdos de refinanciación. |
| Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre | En vigor el 7 de septiembre de 2014 | Reforma el convenio (contenido y mayorías) y la liquidación, con cambios en la clasificación de créditos y en la enajenación de la masa activa. |
| Ley 17/2014, de 30 de septiembre | En vigor el 2 de octubre de 2014 | Convierte en ley el Real Decreto-ley 4/2014 y rediseña el estatuto del administrador concursal (artículos 27 y 34): registro, clases de concursos y arancel, condicionados a un reglamento que todavía no se ha aprobado. |
| Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero | En vigor el 1 de marzo de 2015 | Mecanismo de segunda oportunidad: crea el artículo 178 bis, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, y extiende el acuerdo extrajudicial de pagos a los particulares (artículo 242 bis). |
| Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal | En vigor el 27 de mayo de 2015 | Consolida las reformas de 2014 sobre convenio, liquidación y calificación y retoca cerca de cuarenta preceptos. |
| Ley 25/2015, de 28 de julio | En vigor el 30 de julio de 2015 | Ley de segunda oportunidad: consolida el artículo 178 bis y crea la cuenta de garantía arancelaria (artículos 34 bis a 34 quáter); su disposición transitoria tercera mantiene el arancel de 2004 con especialidades. |
| Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, y Ley 3/2020, de 18 de septiembre | BOE de 29 de abril y de 19 de septiembre de 2020 | Medidas procesales y organizativas frente al COVID-19: suspenden el deber de solicitar el concurso (primero hasta el 31 de diciembre de 2020 y, en la redacción final de la Ley 3/2020, hasta el 30 de junio de 2022) y aplazan el deber de pedir la liquidación. No modifican el articulado de la ley. |
| Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo | BOE de 7 de mayo de 2020; en vigor el 1 de septiembre de 2020 | Aprueba el texto refundido de la Ley Concursal: deroga los artículos 1 a 242 bis de la Ley 22/2003 y reordena su contenido en 752 artículos y tres libros. |
| Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo | BOE de 13 de marzo de 2021 | Medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial: su disposición final quinta corrige la letra j) del apartado 2 de la disposición derogatoria del texto refundido. |
| Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre | BOE de 3 de noviembre de 2021; efectos en el texto refundido desde el 8 de julio de 2022 | Transposición de directivas, entre ellas la de bonos garantizados: añade el apartado 7 al artículo 270 (créditos con privilegio especial) y modifica el artículo 578. |
| Ley 16/2022, de 5 de septiembre | BOE de 6 de septiembre de 2022; en vigor el 26 de septiembre de 2022, y el libro tercero desde el 1 de enero de 2023 | Transpone la Directiva (UE) 2019/1023: planes de reestructuración, experto en la reestructuración, procedimiento especial para microempresas, nueva exoneración del pasivo insatisfecho, concurso sin masa y supresión de la junta de acreedores, de la propuesta anticipada de convenio y del procedimiento abreviado. |
| Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio | BOE de 29 de junio de 2023; en vigor el 30 de junio de 2023 | Al transponer la directiva sobre modificaciones estructurales de sociedades, adapta los artículos 317, 317 bis, 399 ter y 631 del texto refundido. |
| Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero | BOE de 3 de enero de 2025; en vigor el 3 de abril de 2025 | Medidas de eficiencia del servicio público de justicia: modifica los artículos 86, 415 y 713 (tope de la retribución de la administración concursal, reglas especiales de liquidación y administrador concursal en la liquidación de microempresas). |
La ley de 2003 nació con vocación de estabilidad y duró poco sin cambios. El preámbulo del propio texto refundido lo resume con una frase que se ha hecho célebre entre los concursalistas: la historia de la Ley Concursal es la historia de sus reformas. La crisis financiera obligó a retocarla en 2009 y a reescribirla en 2011, cuando la Ley 38/2011 introdujo el artículo 5 bis, la comunicación de negociaciones que durante una década se llamó preconcurso, y redujo la administración concursal a un único miembro. Entre 2013 y 2015 se sucedieron seis reformas en menos de tres años: el acuerdo extrajudicial de pagos para pequeños deudores, dos decretos-leyes y una ley sobre refinanciación de deuda empresarial, otro decreto-ley sobre convenio y liquidación, y las dos normas de segunda oportunidad, que crearon el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho para las personas físicas. El resultado fue un texto con artículos bis, ter y quáter, disposiciones adicionales que regulaban instituciones enteras, como la homologación de los acuerdos de refinanciación, y remisiones cruzadas difíciles de seguir.
El texto refundido de 2020 respondió a ese problema. No introdujo instituciones nuevas, porque un texto refundido no puede hacerlo: su tarea fue regularizar, aclarar y armonizar lo que ya existía. Dividió los 242 artículos de la ley antigua en 752 artículos cortos, agrupó en un libro propio el derecho preconcursal y en otro las normas de derecho internacional privado, y dejó señaladas en su disposición transitoria única las reglas de 2014 y 2015 que aún no habían entrado en vigor por falta de reglamento. Se publicó el 7 de mayo de 2020, en pleno estado de alarma, y entró en vigor el 1 de septiembre. En paralelo, el Real Decreto-ley 16/2020 y la Ley 3/2020 establecieron una moratoria concursal: el deudor insolvente no tenía el deber de pedir su concurso y los acreedores no podían forzarlo, medida que se fue prorrogando hasta el 30 de junio de 2022.
La Ley 16/2022 es la reforma que marca el texto que hoy aplican los juzgados. España tenía que transponer la Directiva (UE) 2019/1023, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y aprovechó para rehacer el libro segundo entero, añadir un libro tercero nuevo para las microempresas y reescribir la exoneración del pasivo insatisfecho, la calificación y buena parte del convenio y la liquidación. Lo hizo mediante un artículo único con más de ciento cincuenta apartados, cada uno de los cuales modifica, añade o suprime preceptos del texto refundido; por eso las notas del BOE citan «art. único.152 de la Ley 16/2022» cuando explican de dónde viene la redacción de un artículo del libro segundo. Entró en vigor a los veinte días de su publicación, el 26 de septiembre de 2022, salvo el libro tercero, que se aplica desde el 1 de enero de 2023, y el apartado 2 del artículo 689, que espera al reglamento de la administración concursal.
Desde entonces el texto ha cambiado poco y por vías indirectas: dos normas que transponían directivas de otras materias, la de bonos garantizados en 2021 y la de modificaciones estructurales en 2023, y la ley orgánica de eficiencia de la justicia de 2025, que retocó tres artículos. En el apartado reformas posteriores y estado del texto en 2026 explicamos qué dicen esos cambios y qué partes de la ley siguen sin aplicarse.
El texto refundido se divide en cuatro libros: el libro primero regula el concurso de acreedores (artículos 1 a 582); el libro segundo, el derecho preconcursal (artículos 583 a 684); el libro tercero, el procedimiento especial para microempresas (artículos 685 a 720), en vigor desde el 1 de enero de 2023; y el libro cuarto, las normas de derecho internacional privado (artículos 721 a 755). Cada libro se divide en títulos, los títulos en capítulos y muchos capítulos en secciones y subsecciones. Contando los artículos bis, ter y siguientes, y descontando los suprimidos, el libro primero reúne 570 preceptos en vigor; el segundo, 105; el tercero, 56; y el cuarto, 37.
| Libro | Artículos | Títulos | Qué regula |
|---|---|---|---|
| Libro primero. Del concurso de acreedores | 1 a 582 | 14 | Declaración, órganos, efectos, masa activa y pasiva, informe de la administración concursal, convenio, liquidación, pago, calificación, conclusión, normas procesales, publicidad y concursos con especialidades. |
| Libro segundo. Del derecho preconcursal | 583 a 684 | 5 | Presupuestos, comunicación de apertura de negociaciones, planes de reestructuración, experto en la reestructuración y régimen especial para pequeñas empresas. |
| Libro tercero. Procedimiento especial para microempresas | 685 a 720 | 3 | Reglas comunes, procedimiento de continuación y procedimiento de liquidación. En vigor desde el 1 de enero de 2023. |
| Libro cuarto. De las normas de derecho internacional privado | 721 a 755 | 5 | Relaciones entre ordenamientos, ley aplicable, reconocimiento de procedimientos extranjeros, coordinación entre procedimientos paralelos y especialidades del derecho preconcursal. |
El libro primero es el corazón de la ley y sigue el orden cronológico de un concurso. El título I (artículos 1 a 43) regula la declaración: quién puede ser declarado en concurso, qué es la insolvencia, quién puede solicitarlo, qué documentos acompañan a la solicitud del deudor, cómo se tramita la solicitud de un acreedor, qué contiene el auto de declaración y cómo se publica, además del concurso sin masa, los concursos conexos y la acumulación. El título II (44 a 104) se ocupa de los órganos del concurso: el juez, con sus reglas de competencia y el alcance de su jurisdicción, y la administración concursal, desde el nombramiento y las incompatibilidades hasta la retribución, la responsabilidad y la cuenta de garantía arancelaria. El título III (105 a 191) recoge los efectos de la declaración sobre el deudor, sobre las acciones individuales, sobre los créditos y sobre los contratos, incluidos los contratos de trabajo y los de alta dirección.
Los títulos IV y V tratan las dos masas. El IV (192 a 250) define la masa activa, el inventario, la conservación y la enajenación de los bienes, la venta de unidades productivas, las acciones de reintegración y los créditos contra la masa. El V (251 a 288) ordena la masa pasiva: comunicación y reconocimiento de créditos, clasificación en privilegiados, ordinarios y subordinados, personas especialmente relacionadas y lista de acreedores. El título VI (289 a 314) regula el informe de la administración concursal, su impugnación, los textos definitivos y la modificación de la lista. Con el informe termina la fase común y se abren las dos salidas del concurso: el convenio, en el título VII (315 a 405), que regula la propuesta, su tramitación, las adhesiones por escrito, las mayorías, la aprobación judicial, la eficacia y el cumplimiento o incumplimiento; y la liquidación, en el título VIII (406 a 428), que ordena su apertura, sus efectos, las operaciones de liquidación y las reglas especiales que puede fijar el juez.
El título IX (429 a 440) establece el orden de pago a los acreedores. El título X (441 a 464) regula la calificación del concurso como fortuito o culpable, la sección sexta, los informes, la sentencia de calificación y la condena a cubrir el déficit. El título XI (465 a 507) reúne la conclusión del concurso, sus causas y efectos, la rendición de cuentas, la exoneración del pasivo insatisfecho y la reapertura. El título XII (508 a 551) contiene las normas procesales generales, el incidente concursal y el sistema de recursos; su rúbrica todavía menciona el procedimiento abreviado, aunque los artículos que lo regulaban, 522 a 531, fueron suprimidos en 2022. El título XIII (552 a 566) regula la publicidad del concurso, los edictos, los mandamientos y el Registro Público Concursal, y el título XIV (567 a 582) los concursos con especialidades: el de la herencia y los que tienen reglas propias por razón de la persona del deudor, como las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, las concesionarias de obra pública y las entidades deportivas.
El libro segundo fue reescrito por completo en 2022 y conserva su numeración antigua solo en apariencia. El título I (583 y 584) fija los presupuestos subjetivo y objetivo del preconcurso. El título II (585 a 613) regula la comunicación de apertura de negociaciones: su contenido, la resolución del juzgado, la publicidad reservada, los efectos sobre créditos, contratos y ejecuciones, la prórroga, la prohibición de nuevas comunicaciones y la exigibilidad del deber de solicitar el concurso cuando las negociaciones fracasan. El título III (614 a 671) es el de los planes de reestructuración: concepto, créditos afectados, formación de clases, aprobación por clases, homologación judicial, impugnación, protección de la financiación e incumplimiento. El título IV (672 a 681) regula el experto en la reestructuración y el título V (682 a 684) un régimen especial, con trámites simplificados, para las pequeñas empresas que cumplen los umbrales del artículo 682. Hasta 2022 ese libro contenía los acuerdos de refinanciación y el acuerdo extrajudicial de pagos, que han desaparecido.
El libro tercero es nuevo. El título I (685 a 696) contiene las reglas comunes: ámbito del procedimiento especial, presupuesto objetivo, actos procesales telemáticos, formularios normalizados, comunicación de negociaciones, solicitud de apertura, efectos y acciones para incrementar el patrimonio. El título II (697 a 704) regula el procedimiento de continuación, con el plan de continuación, su aprobación y homologación, sus vicisitudes y las medidas que pueden solicitarse. El título III (705 a 720) regula el procedimiento de liquidación: apertura, plan de liquidación, informes, transmisión de la empresa, medidas, especialidad para la persona física, calificación abreviada y conclusión. El libro cuarto, que hasta 2022 era el tercero, apenas cambió: a sus cuatro títulos se añadió un quinto (753 a 755) con las especialidades del derecho preconcursal en el ámbito internacional.
Junto al articulado hay dos grupos de disposiciones. Las del real decreto legislativo que aprobó el texto: un artículo único, cuatro disposiciones adicionales (grupos de sociedades, remisiones normativas, tabla de correspondencias y estadística concursal), una disposición transitoria única con el régimen transitorio, una derogatoria y dos finales (título competencial y entrada en vigor). Y las del propio texto refundido, que la Ley 16/2022 añadió: una disposición adicional primera sobre las Haciendas forales y una segunda sobre la participación de las Cámaras de Comercio en la mediación concursal de microempresas. La propia Ley 16/2022 tiene además once disposiciones adicionales, siete transitorias y diecinueve finales que no forman parte del texto refundido pero que determinan, por ejemplo, a qué concursos se aplica la reforma.
Para leer bien el texto refundido necesitas cuatro claves: cómo se numeran y se citan los artículos y sus apartados; qué son los artículos bis, ter y siguientes y los artículos suprimidos; qué papel cumplen las disposiciones adicionales, transitorias y finales que acompañan al articulado; y qué significa que una redacción esté «vigente desde» una fecha en el texto consolidado. Con esas cuatro claves puedes convertir cualquier cita, de una sentencia, de un edicto o de un escrito de la administración concursal, en el precepto exacto que se aplica hoy.
Numeración y cita. Los artículos se numeran de forma correlativa del 1 al 755 y se dividen en apartados numerados (1, 2, 3), que a su vez pueden contener ordinales (1.º, 2.º, 3.º) o letras (a, b, c). Una cita como «artículo 489.1.5.º» remite al artículo 489, apartado 1, ordinal 5.º, que es donde está el límite de exoneración del crédito público. Cada artículo lleva una rúbrica, el título breve que resume su contenido: el artículo 5 se llama «Deber de solicitar la declaración de concurso» y el 28, «Auto de declaración de concurso». Las rúbricas no forman parte del mandato legal, pero son la forma más rápida de orientarse y la que usamos en nuestro índice. Cuando un documento cita «TRLC», «TRLCon» o «texto refundido», la numeración es la actual; cuando cita «LC» o «Ley 22/2003», es la antigua, y hay que traducirla con la tabla de equivalencias.
Artículos bis y artículos suprimidos. Renumerar un texto de más de setecientos artículos rompería todas las remisiones internas y todas las citas de la jurisprudencia, así que la Ley 16/2022 insertó sus novedades con sufijos latinos: bis, ter, quater, quinquies, sexies y septies. Así aparecieron los artículos 37 bis a 37 quinquies, que regulan el concurso sin masa; los 224 bis a 224 septies, sobre la solicitud de concurso con oferta de adquisición de unidad productiva y el experto que recaba ofertas; el 296 bis, el 317 bis, el 399 bis y ter, el 401 bis, el 414 bis, el 415 bis, el 423 bis, el 445 bis, el 450 bis y ter, el 451 bis; una serie entera dentro de la exoneración del pasivo (492 bis y ter, 493 bis y ter, 496 bis, 498 bis y ter, 499 bis y ter, 500 bis); el 508 bis; en el libro segundo el 616 bis, el 624 bis y el 628 bis; en el libro tercero el 691 bis a quinquies, el 692 bis, el 694 bis y ter, el 697 bis a sexies, el 698 bis a quinquies, el 699 bis a quater y el 707 bis; y en el libro cuarto el 735 bis y el 745 bis. En sentido contrario, cuarenta y cinco artículos del libro primero figuran como «(Suprimido)»: conservan su número, pero no tienen contenido. Son, entre otros, los artículos 333 a 336, sobre la propuesta anticipada de convenio; 362 a 375, sobre la junta de acreedores; 416 a 420, sobre el plan de liquidación; 470 a 472, sobre la conclusión; y 522 a 531, sobre el procedimiento abreviado. Si una resolución anterior a 2022 cita uno de esos artículos, estás ante una institución que ya no existe para los concursos declarados después de la reforma.
Disposiciones. El Real Decreto Legislativo 1/2020 tiene un artículo único, que aprueba el texto refundido, y después sus propias disposiciones. La adicional primera define el grupo de sociedades por remisión al artículo 42.1 del Código de Comercio, aunque el control lo tenga una persona física o una entidad que no sea sociedad mercantil; la segunda ordena entender hechas al texto refundido las referencias que otras normas hacen a la Ley 22/2003; la tercera previó la publicación, a efectos informativos, de una tabla de correspondencias entre la ley antigua y el texto refundido; la cuarta encarga al Gobierno la estadística concursal. La disposición transitoria única es la más importante para la práctica: establece que el contenido de los artículos 57 a 63, 84 a 89, 560 a 566 y 574.1 que procede de la Ley 17/2014 entrará en vigor cuando se apruebe el reglamento de la administración concursal, y que mientras tanto siguen aplicándose los artículos 27, 34 y 198 de la Ley 22/2003 en su redacción anterior a 2014; lo mismo ocurre con los artículos 91 a 93, sobre la cuenta de garantía arancelaria. La disposición derogatoria deroga los artículos 1 a 242 bis de la Ley 22/2003 y enumera las normas de 2009 a 2015 cuyas disposiciones concursales quedan sin efecto, y la final segunda fija la entrada en vigor el 1 de septiembre de 2020. Dentro del propio texto refundido hay dos disposiciones adicionales añadidas en 2022: una sobre las Haciendas forales, que extiende a ellas lo que la ley dice de la Agencia Tributaria, y otra sobre la mediación concursal de las Cámaras de Comercio en el procedimiento de microempresas.
Versiones consolidadas y «vigente desde». El BOE publica cada norma dos veces: primero en el diario oficial, el día de su publicación, y después de forma permanente en la sección de legislación consolidada, donde cada artículo aparece en su redacción actual con una nota que indica qué norma la modificó y desde cuándo se aplica. Esa segunda publicación es la que hay que leer, pero el propio BOE advierte de que el texto consolidado tiene carácter informativo y carece de valor jurídico: el valor lo tienen los textos publicados en el diario. Una redacción está «vigente desde» la fecha en que entró en vigor la norma que la introdujo, que no siempre coincide con su publicación: el apartado 7 del artículo 270 se publicó en noviembre de 2021 y se aplica desde el 8 de julio de 2022; los cambios de la Ley Orgánica 1/2025 se publicaron el 3 de enero de 2025 y se aplican desde el 3 de abril. El BOE permite además consultar cualquier versión anterior por fecha y muestra, en los artículos modificados, la «redacción anterior». Esa trazabilidad importa porque la Ley 16/2022 se aplica solo a los concursos declarados, a las comunicaciones presentadas y a los planes negociados desde el 26 de septiembre de 2022 (disposición transitoria primera): un concurso declarado en 2021 sigue rigiéndose, con excepciones, por el texto refundido en su redacción de 2020.
Cómo lo presentamos en RadarConcursal. En este hub cada artículo del texto refundido tiene su propia página, con la dirección /ley-concursal/articulo-N/ (por ejemplo, /ley-concursal/articulo-5/ para el deber de solicitar el concurso, o /ley-concursal/articulo-37-bis/ para el concurso sin masa). En cada una encontrarás la redacción en vigor, la fecha desde la que se aplica y la norma que la dio, junto con su rúbrica, su posición en libro, título y capítulo, y los datos del Registro Público Concursal que ilustran cómo se aplica: por ejemplo, las aperturas de liquidación publicadas junto al artículo 406 o los concursos declarados junto al artículo 28. El índice completo, con todos los artículos y sus rúbricas, está más abajo en esta misma página.
Los artículos de la Ley Concursal que más se buscan son los que fijan deberes y plazos concretos: el deber de solicitar el concurso en dos meses (artículo 5), el auto de declaración y el plazo de un mes para comunicar créditos (28), la publicidad en el BOE y en el Registro Público Concursal (35), las acciones rescisorias (226), los créditos contra la masa (242) y los subordinados (281), la apertura de la liquidación (406 a 409), la calificación culpable (442 y 443) y sus consecuencias (455 y 456), la conclusión (465), la exoneración del pasivo insatisfecho (486 a 500), la comunicación de negociaciones (585) y sus efectos sobre las ejecuciones (600), y el procedimiento para microempresas (685). La tabla los agrupa por fases y explica a quién le importa cada uno; cada enlace lleva a la redacción vigente.
| Artículo | Qué regula | Para quién importa |
|---|---|---|
| Artículo 1 | Presupuesto subjetivo: cualquier deudor, persona natural o jurídica, puede ser declarado en concurso; no las entidades de derecho público. Las microempresas se rigen por el libro tercero. | Deudores y acreedores que quieren saber si cabe el concurso. |
| Artículo 2 | Presupuesto objetivo: insolvencia actual o inminente, y los hechos externos (embargos, sobreseimiento de pagos, impago de tributos, cuotas o salarios de tres meses) en que puede fundarse la solicitud de un acreedor. | Acreedores que piensan instar un concurso necesario; administradores que deben valorar su insolvencia. |
| Artículo 3 | Legitimación para solicitar el concurso: el deudor y cualquier acreedor, salvo el que compró el crédito vencido en los seis meses anteriores. | Acreedores y órganos de administración de sociedades. |
| Artículo 5 | Deber de solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a conocer, o deber conocer, la insolvencia actual, con presunción de conocimiento si concurre un hecho revelador. | Administradores sociales y autónomos: su incumplimiento es presunción de concurso culpable (artículo 444). |
| Artículo 6 | Solicitud del deudor: debe expresar la insolvencia actual o inminente y presentarse por procurador, en el modelo oficial, con firma de abogado. | Deudores que preparan el concurso voluntario. |
| Artículo 7 | Documentos generales de la solicitud: memoria de la historia económica y jurídica del deudor y de las causas de la insolvencia, inventario de bienes y derechos, relación de acreedores y, si es empleador, número de trabajadores y su representación. | Deudores y sus asesores. |
| Artículo 8 | Documentos contables: cuentas anuales de los tres últimos ejercicios, memoria de cambios patrimoniales y otros estados. | Empresas obligadas a llevar contabilidad. |
| Artículo 28 | Contenido del auto de declaración: carácter voluntario o necesario, régimen de facultades, nombramiento de la administración concursal, llamamiento a los acreedores para comunicar créditos en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE y publicidad. | Todos los acreedores: aquí nace el plazo para comunicar el crédito. |
| Artículo 29 | Concurso voluntario y necesario: es voluntario si la primera solicitud fue la del deudor, con la excepción de la solicitud previa de otro legitimado en los tres meses anteriores. | Deudores y acreedores; determina el régimen de intervención o suspensión. |
| Artículo 35 | Publicidad de la declaración: el edicto se remite gratis al BOE y al Registro Público Concursal el mismo día en que la administración concursal acepta el cargo, con el NIF del concursado, el juzgado, el plazo de comunicación de créditos y la dirección de la administración concursal. | Acreedores y proveedores que vigilan a sus clientes; es la publicación que abre el plazo de un mes. |
| Artículo 36 | Anotación e inscripción de la declaración en los registros de personas: en el Registro Civil si el concursado es persona natural y en la hoja del Registro Mercantil, o del registro público que corresponda, si es sujeto inscribible, con la intervención o suspensión de facultades y la identidad de la administración concursal. | Quien busca la situación concursal en el Registro Mercantil. |
| Artículo 37 | Anotación e inscripción de la declaración en los registros de bienes y derechos del concursado. | Compradores y acreedores hipotecarios. |
| Artículo 37 bis | Concurso sin masa: cuándo se considera que el concursado carece de bienes embargables o estos no cubren el coste del procedimiento. Los artículos 37 ter a 37 quinquies regulan su declaración, el nombramiento de administrador a petición de acreedores con el 5 % del pasivo y el auto complementario. | Acreedores de sociedades sin activos y personas físicas que buscan la exoneración. |
| Artículo 44 | Competencia objetiva: son competentes para declarar y tramitar el concurso los jueces de lo mercantil. | Deudores y acreedores al presentar la solicitud. |
| Artículo 45 | Competencia territorial: el juez del lugar donde el deudor tiene el centro de sus intereses principales, que para las personas jurídicas se presume en el domicilio social. | Quien busca el juzgado de un concurso. |
| Artículo 57 | Administración concursal única: un solo miembro, persona natural o jurídica. | Administradores concursales y acreedores. |
| Artículo 62 | Nombramiento del administrador concursal por turno correlativo entre los inscritos en el Registro Público Concursal, con reglas distintas para los concursos de mayor complejidad. Pendiente del reglamento de la administración concursal. | Profesionales que ejercen o quieren ejercer como administradores concursales. |
| Artículo 65 | Prohibiciones para ser nombrado administrador concursal, por relación con quienes prestaron servicios al deudor en los últimos tres años. | Administradores concursales y deudores que quieran recusar. |
| Artículo 84 | Derecho de los administradores concursales a una retribución con cargo a la masa. El artículo 85 remite al arancel reglamentario y el 86 fija sus reglas (exclusividad, limitación, duración y eficiencia). | Administradores concursales, deudores y acreedores que pagan ese coste. |
| Artículo 106 | Efectos sobre las facultades patrimoniales del concursado: intervención en el concurso voluntario, suspensión y sustitución por la administración concursal en el necesario. | Quien contrata con una empresa en concurso. |
| Artículo 111 | Continuación de la actividad profesional o empresarial tras la declaración de concurso. | Clientes, proveedores y trabajadores de la concursada. |
| Artículo 226 | Acciones rescisorias: son rescindibles los actos perjudiciales para la masa realizados en los dos años anteriores a la solicitud, aunque no hubiera intención fraudulenta. | Quien haya contratado con el deudor antes del concurso. |
| Artículo 242 | Créditos contra la masa: entre ellos, los salarios de los últimos treinta días con límite del doble del salario mínimo, los gastos del procedimiento y los generados por la continuación de la actividad. | Trabajadores, proveedores posteriores al concurso y administradores concursales. |
| Artículo 251 | Principio de universalidad: todos los créditos contra el deudor anteriores a la declaración integran la masa pasiva, estén o no reconocidos. | Todos los acreedores. |
| Artículo 255 | Comunicación de créditos a la administración concursal dentro del plazo señalado en el auto de declaración. | Todos los acreedores anteriores al concurso. |
| Artículo 256 | Contenido de la comunicación: identidad, importe, concepto, fechas, clasificación pretendida, dirección de contacto y copia de los documentos del crédito. | Acreedores que redactan la comunicación. |
| Artículo 269 | Clases de créditos concursales: privilegiados (especiales y generales), ordinarios y subordinados. | Todos los acreedores: decide el orden de cobro. |
| Artículo 281 | Créditos subordinados, entre ellos los comunicados fuera de plazo y los de personas especialmente relacionadas con el deudor. | Acreedores que comunican tarde y socios o familiares del deudor. |
| Artículo 290 | Deber de la administración concursal de presentar el informe dentro de los dos meses siguientes a la aceptación del cargo. | Administradores concursales y acreedores que esperan la lista. |
| Artículo 297 | Impugnación del inventario y de la lista de acreedores por las partes personadas en el plazo de diez días desde su inserción en el Registro Público Concursal. | Acreedores cuyo crédito no figura o está mal clasificado. |
| Artículo 406 | Apertura de la liquidación a solicitud del deudor, en cualquier momento, con auto en diez días. | Deudores que renuncian al convenio. |
| Artículo 407 | Deber del concursado de pedir la liquidación cuando sabe que no podrá cumplir el convenio. | Deudores en fase de cumplimiento del convenio. |
| Artículo 409 | Apertura de oficio de la liquidación cuando no hay propuesta de convenio, no se acepta, se rechaza, se anula o se incumple. | Acreedores que siguen la fase de convenio. |
| Artículo 413 | Efectos especiales de la liquidación sobre el concursado: suspensión de facultades, y en las sociedades disolución y cese de los administradores. | Administradores sociales y quien contrata con la empresa en liquidación. |
| Artículo 415 | Reglas especiales de liquidación que puede fijar el juez, previa audiencia o informe de la administración concursal en diez días naturales. Sustituyen al antiguo plan de liquidación. | Acreedores y compradores de activos o unidades productivas. |
| Artículo 421 | Regla general de liquidación: sin reglas especiales, la administración concursal realiza los bienes del modo más conveniente para el interés del concurso. | Administradores concursales e interesados en comprar. |
| Artículo 441 | Calificación del concurso como fortuito o culpable. | Administradores sociales y acreedores. |
| Artículo 442 | Concurso culpable: dolo o culpa grave del deudor, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, o de sus directores generales, en los dos años anteriores. | Administradores y directivos de la concursada. |
| Artículo 443 | Supuestos en que el concurso es culpable en todo caso: alzamiento de bienes, salida fraudulenta de activos, irregularidades contables y otros. | Administradores y acreedores que aportan indicios. |
| Artículo 446 | Formación de la sección sexta, de calificación, en el auto que pone fin a la fase común. | Acreedores que quieren personarse o alegar. |
| Artículo 455 | Sentencia de calificación: personas afectadas y cómplices, inhabilitación de dos a quince años, pérdida de derechos como acreedor, devolución de bienes e indemnización de daños. | Administradores sociales afectados y acreedores. |
| Artículo 456 | Condena a la cobertura del déficit: los administradores declarados personas afectadas pueden tener que pagar, total o parcialmente, lo que no alcance la masa. | Administradores sociales y acreedores insatisfechos. |
| Artículo 465 | Causas de conclusión del concurso: revocación de la declaración, acreedor único, cumplimiento del convenio, pago de todos los créditos, fin de la liquidación, insuficiencia de masa y otras. | Todos los interesados. |
| Artículo 473 | Informe de la administración concursal para concluir por insuficiencia sobrevenida de la masa activa, con razonamiento sobre acciones rescisorias, responsabilidad y calificación. | Acreedores que pueden oponerse a la conclusión. |
| Artículo 486 | Ámbito de la exoneración del pasivo insatisfecho: deudor persona natural de buena fe, con plan de pagos o con liquidación de la masa activa. | Personas físicas y autónomos endeudados. |
| Artículo 487 | Excepciones: quién no puede obtener la exoneración, por condenas, sanciones, concurso culpable y otras circunstancias. | Deudores persona física y sus acreedores. |
| Artículo 489 | Extensión de la exoneración y deudas excluidas, con el límite de 10.000 euros para el crédito público de la Agencia Tributaria y, por separado, de la Seguridad Social. | Deudores con deudas públicas; Hacienda y Seguridad Social. |
| Artículo 490 | Efectos de la exoneración sobre los acreedores: no pueden reclamar los créditos extinguidos, salvo para pedir la revocación. | Acreedores de un deudor exonerado. |
| Artículo 495 | Solicitud de exoneración mediante plan de pagos, sin liquidar el patrimonio, con constancia en el Registro Público Concursal. | Deudores que quieren conservar su vivienda o su negocio. |
| Artículo 500 | Exoneración definitiva una vez cumplido el plan de pagos, incluso con incumplimiento parcial por causas ajenas al deudor. | Deudores en plan de pagos y sus acreedores. |
| Artículo 557 | Resoluciones que se anotan o inscriben en los registros de personas: declaración, reapertura, facultades, limitaciones del convenio, calificación culpable y otras. | Quien consulta el Registro Mercantil o el Civil. |
| Artículo 560 | El Registro Público Concursal: instrumento de información de acceso público, gratuito y permanente sobre las principales resoluciones de los concursos, las comunicaciones de negociaciones, las homologaciones y los administradores concursales. | Cualquiera que quiera comprobar a una empresa. |
| Artículo 561 | Organización del registro en cinco secciones: edictos concursales, publicidad registral, exoneración del pasivo insatisfecho, administradores concursales y auxiliares delegados, y planes de reestructuración. | Usuarios del Registro Público Concursal. |
| Artículo 583 | Presupuesto subjetivo del preconcurso: empresarios y profesionales, personas naturales o jurídicas, con exclusión de entidades financieras y entes públicos. | Deudores que valoran un plan de reestructuración. |
| Artículo 585 | Comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o actual, antes de que se admita un concurso necesario. | Deudores en dificultades y acreedores que detectan un preconcurso. |
| Artículo 600 | Prohibición de iniciar ejecuciones sobre bienes necesarios para la actividad durante tres meses desde la comunicación. | Acreedores con ejecuciones pendientes. |
| Artículo 607 | Prórroga de los efectos de la comunicación por hasta otros tres meses, a petición del deudor o de acreedores con más de la mitad del pasivo afectado. | Deudores y acreedores en negociación. |
| Artículo 611 | Exigibilidad del deber de solicitar el concurso: pasados tres meses sin plan, el deudor insolvente debe pedir el concurso en el mes siguiente. | Deudores y acreedores que esperan el desenlace del preconcurso. |
| Artículo 635 | Cuándo es necesaria la homologación judicial del plan de reestructuración: para extenderlo a acreedores o socios disidentes, resolver contratos o proteger la financiación. | Acreedores afectados por un plan y financiadores. |
| Artículo 685 | Ámbito del procedimiento especial para microempresas: menos de diez trabajadores de media y volumen de negocio inferior a 700.000 euros o pasivo inferior a 350.000 euros. | Pequeñas empresas y autónomos y sus acreedores. |
| Artículo 690 | Comunicación de apertura de negociaciones de las microempresas mediante formulario normalizado. | Microempresas y sus acreedores. |
| Artículo 697 | Presentación del plan de continuación con la solicitud o en los diez días hábiles siguientes a la apertura; si no se presenta, el procedimiento se convierte en liquidación. | Microempresas y acreedores que participan en el plan. |
Dos avisos sobre la tabla. El primero: los artículos 57 a 63 y 84 a 89, sobre nombramiento y retribución de la administración concursal, están en el texto pero su contenido procedente de la Ley 17/2014 no se aplica mientras no se apruebe el reglamento de la administración concursal; en la práctica, el nombramiento y el arancel siguen las reglas anteriores, como explicamos en la guía sobre qué es el administrador concursal. El segundo: los artículos del libro tercero (685 a 720) solo se aplican a los deudores que cumplen los umbrales del artículo 685; para el resto rigen los libros primero y segundo, y para los concursos declarados antes del 26 de septiembre de 2022 sigue aplicándose, con excepciones, la redacción anterior a la reforma.
Si tienes delante una cita de la Ley 22/2003, la regla práctica es esta: el contenido sigue existiendo, pero con otro número y a menudo repartido en varios artículos del texto refundido. El antiguo artículo 5 bis, sobre la comunicación de negociaciones, está hoy en los artículos 585 y siguientes; el 178 bis, sobre la exoneración del pasivo insatisfecho, en los artículos 486 y siguientes; los artículos 142 y 143, sobre la apertura de la liquidación, en los 406 a 409; los 164 a 172 bis, sobre la calificación, en los 441 a 456; el 71, sobre las acciones de reintegración, en los 226 y siguientes; el 84, sobre los créditos contra la masa, en los 242 y siguientes; los 27 y 34, sobre la administración concursal, en los 57 y siguientes y en los 84 y siguientes; el 100, sobre el contenido del convenio, en el 317; y los 176 a 178, sobre la conclusión, en los 465 y siguientes. La tabla recoge las correspondencias que hemos comprobado en ambos textos.
| Ley 22/2003 | Materia | Texto refundido (redacción vigente) |
|---|---|---|
| Artículo 5 | Deber de solicitar la declaración de concurso | Artículo 5, con el mismo plazo de dos meses. |
| Artículo 5 bis | Comunicación de negociaciones y sus efectos (el «preconcurso» de 2011 a 2022) | Artículos 583 a 613: hoy 585 (comunicación), 600 y 601 (ejecuciones), 607 (prórroga) y 611 (deber de solicitar el concurso). |
| Artículo 27 | Condiciones subjetivas para el nombramiento de administradores concursales | Artículos 57 a 65 (administración concursal única, inscripción, nombramiento, incompatibilidades y prohibiciones). El contenido de 2014 sigue pendiente de reglamento. |
| Artículo 34 | Retribución de la administración concursal | Artículos 84 a 89, también pendientes de reglamento en lo que procede de 2014. |
| Artículo 71 | Acciones de reintegración | Artículos 226 a 238 (acciones rescisorias, presunciones, legitimación, efectos). |
| Artículo 84 | Créditos concursales y créditos contra la masa | Artículos 242 a 250 (créditos contra la masa y su pago) y 251 (créditos concursales). |
| Artículo 100 | Contenido de la propuesta de convenio | Artículo 317, con las prohibiciones en el 318. |
| Artículo 142 | Apertura de la liquidación a solicitud del deudor, del acreedor o de la administración concursal | Artículos 406, 407 y 408. |
| Artículo 143 | Apertura de oficio de la liquidación | Artículo 409. |
| Artículo 164 | Concurso culpable | Artículo 442; los supuestos especiales del antiguo 164.2 están en el 443. |
| Artículo 165 | Presunciones de culpabilidad | Artículo 444. |
| Artículo 166 | Cómplices | Artículo 445. |
| Artículo 167 | Formación de la sección sexta | Artículo 446. |
| Artículo 169 | Informe de la administración concursal y dictamen del Ministerio Fiscal | Artículos 448 y 449 (informes de calificación de la administración concursal y de los acreedores). |
| Artículos 170 y 171 | Tramitación de la sección y oposición a la calificación | Artículos 450 y 451. |
| Artículo 172 | Sentencia de calificación | Artículo 455. |
| Artículo 172 bis | Responsabilidad concursal (cobertura del déficit) | Artículo 456. |
| Artículo 176 | Causas de conclusión | Artículo 465. |
| Artículo 176 bis | Conclusión por insuficiencia de masa activa | Artículos 473 a 476 (informe, presupuesto, oposición y continuación del concurso); para los concursos sin masa desde el inicio, 37 bis a 37 quinquies. |
| Artículo 177 | Recursos y publicidad de la conclusión | Artículos 481 y 482. |
| Artículo 178 | Efectos de la conclusión del concurso | Artículos 483 (efectos generales), 484 (persona natural) y 485 (persona jurídica). |
| Artículo 178 bis | Beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (segunda oportunidad) | Artículos 486 a 500 bis, reescritos en 2022. |
| Artículo 179 | Reapertura del concurso | Artículos 503 a 507. |
| Artículos 231 a 242 bis | Acuerdo extrajudicial de pagos y concurso consecutivo | Pasaron a los artículos 631 y siguientes del texto refundido de 2020 y desaparecieron con la Ley 16/2022; hoy esos números regulan los planes de reestructuración, el experto y el procedimiento de microempresas. |
Tres advertencias al usar la tabla. La primera: la equivalencia es de materia, no de texto. El artículo 585 regula lo mismo que regulaba el 5 bis, pero con reglas nuevas desde 2022: el deudor puede comunicar en probabilidad de insolvencia, la comunicación puede ser reservada y los efectos sobre las ejecuciones son distintos. Cuando leas una sentencia sobre el artículo 5 bis, comprueba si el razonamiento sigue valiendo con la redacción actual. La segunda: hay números que coinciden por casualidad y engañan. El artículo 142 del texto refundido no habla de liquidación, sino de la prohibición de iniciar ejecuciones tras la declaración de concurso, y el 143 de la suspensión de las que estaban en curso; el artículo 178 actual regula la comunicación al juez en materia de contratos de trabajo, nada que ver con los efectos de la conclusión. La tercera: la disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 1/2020 ordenó publicar una tabla de correspondencias oficial, con valor informativo, en las webs de los Ministerios de Justicia y de Asuntos Económicos; es el instrumento de referencia para una conversión exhaustiva, y la disposición adicional segunda establece que las remisiones que otras leyes hacen a la Ley 22/2003 se entienden hechas al texto refundido.
Para las búsquedas más frecuentes sobre la ley antigua, estas son las respuestas rápidas. «Ley concursal 2003» o «Ley 22/2003 de 9 de julio concursal» es la norma derogada; su texto consolidado sigue disponible en el BOE y es útil para concursos declarados antes de septiembre de 2020. «Artículo 5 bis ley concursal» es hoy el artículo 585 y su entorno, y en nuestra guía sobre el preconcurso de acreedores explicamos cómo funciona la comunicación actual. «Art 37 bis ley concursal» no tiene antecedente en la ley de 2003: es el concurso sin masa, creado en 2022. Y «artículo 178» o «178 bis» remiten a la conclusión y a la exoneración, que explicamos en la guía sobre el concurso de acreedores de persona física.
La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, cambió el texto refundido en cinco frentes: sustituyó los acuerdos de refinanciación y el acuerdo extrajudicial de pagos por los planes de reestructuración, con un experto en la reestructuración y una comunicación de negociaciones que puede presentarse en mera probabilidad de insolvencia (artículos 583 a 684); creó el procedimiento especial para microempresas (artículos 685 a 720); reescribió la exoneración del pasivo insatisfecho con dos vías, con plan de pagos o con liquidación (artículos 486 a 500 bis); introdujo el concurso sin masa (artículos 37 bis a 37 quinquies); y simplificó el concurso ordinario suprimiendo la junta de acreedores, la propuesta anticipada de convenio, el plan de liquidación y el procedimiento abreviado, además de retocar la calificación y la administración concursal. Lo hizo mediante un artículo único con más de ciento cincuenta apartados y se aplica a los concursos declarados, las comunicaciones presentadas y los planes negociados desde el 26 de septiembre de 2022.
Planes de reestructuración. Son el instrumento central de la reforma. Un plan de reestructuración es cualquier modificación de la composición, las condiciones o la estructura del activo y del pasivo del deudor, o de sus fondos propios, incluida la transmisión de activos, de unidades productivas o de la empresa entera en funcionamiento (artículo 614). Los créditos afectados por el plan votan agrupados en clases formadas según un interés común, que parte del rango que tendrían en el concurso (artículos 622 y 623); los créditos con garantía real y los de derecho público forman clases separadas (artículos 624 y 624 bis). Cada clase aprueba el plan con más de dos tercios del pasivo de la clase (artículo 629). La homologación judicial es necesaria cuando el plan quiere extender sus efectos a acreedores o socios que no lo han votado, resolver contratos en interés de la reestructuración o proteger la financiación interina y la nueva financiación frente a acciones rescisorias (artículo 635). Si todas las clases han aprobado el plan, el juez lo homologa comprobando los requisitos del artículo 638; si no todas lo han hecho, el plan puede homologarse igualmente cuando lo aprueba una mayoría simple de clases, siempre que al menos una sea de créditos privilegiados, o en los demás casos que fija el artículo 639: es el llamado arrastre de clases disidentes. El auto de homologación se dicta en los quince días siguientes a la publicación de la providencia de admisión en el Registro Público Concursal (artículo 647) y puede impugnarse ante la Audiencia Provincial (artículos 653 a 661). El crédito público tiene un estatuto propio: el plan no puede reducir su importe ni alterar sus garantías (artículo 616 bis). Y cualquier cambio en las relaciones laborales se hace conforme a la legislación laboral, con información y consulta a los trabajadores (artículo 628 bis).
Comunicación de negociaciones. La comunicación que antes se llamaba preconcurso cambia de presupuesto y de efectos. Puede presentarla el deudor, persona natural o jurídica, en probabilidad de insolvencia, en insolvencia inminente o incluso en insolvencia actual, mientras no se haya admitido a trámite un concurso necesario (artículo 585). El juzgado la tiene por efectuada mediante decreto en un plazo máximo de dos días (artículo 588) y la publica en el Registro Público Concursal, salvo que el deudor pida que se mantenga reservada (artículo 591). Durante tres meses los acreedores no pueden iniciar ejecuciones sobre los bienes necesarios para la actividad y las ya iniciadas se suspenden (artículos 600 y 601); los acreedores públicos quedan fuera de esa paralización (artículo 605) y los titulares de garantías reales tienen reglas propias (artículo 603). La prórroga, por hasta otros tres meses, la pueden pedir el deudor o los acreedores con más de la mitad del pasivo afectado, con informe favorable del experto si lo hay (artículo 607). Formulada una comunicación, no cabe otra del mismo deudor en un año (artículo 609). Y si pasados los tres meses no hay plan y el deudor sigue en insolvencia actual, debe pedir el concurso dentro del mes siguiente (artículo 611). Mientras duran los efectos, los acreedores que representen más de la mitad del pasivo afectado o el experto pueden pedir la suspensión de la solicitud de concurso voluntario (artículo 612) y queda en suspenso la causa de disolución por pérdidas (artículo 613). Nuestra guía sobre el preconcurso de acreedores explica cómo se publica y cómo detectarlo.
Experto en la reestructuración. Es una figura nueva, distinta del administrador concursal y del antiguo mediador concursal. Su nombramiento procede cuando lo solicita el deudor o acreedores que representen más de la mitad del pasivo afectado por el plan (artículo 672), y acreedores con al menos el treinta y cinco por ciento pueden pedir el nombramiento de uno determinado (artículo 673). La ley regula sus condiciones subjetivas, incompatibilidades y prohibiciones (artículos 674 y 675), su nombramiento por el juez y su sustitución (676 a 678), sus funciones (679), sus deberes de diligencia, independencia e imparcialidad (680) y su responsabilidad civil (681). Interviene también en trámites concretos, como la prórroga de la comunicación o la suspensión de la solicitud de concurso voluntario. Para las pequeñas empresas que, sin ser microempresas, cumplen los umbrales del artículo 682, el título V del libro segundo (artículos 682 a 684) prevé especialidades en la comunicación y un modelo oficial de plan.
Procedimiento especial para microempresas. El libro tercero, en vigor desde el 1 de enero de 2023, se aplica a los deudores con actividad empresarial o profesional que hayan empleado de media menos de diez trabajadores en el año anterior y tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros según las últimas cuentas (artículo 685). Puede tramitarse como procedimiento de continuación o como procedimiento de liquidación, con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento (artículo 685.5), y el deudor tiene el deber de solicitar su apertura en los dos meses siguientes a conocer la insolvencia actual (artículo 686.2). Todo se tramita por medios electrónicos y con formularios normalizados, y las vistas son telemáticas (artículo 687). La apertura se acuerda por auto en los dos días hábiles siguientes a la admisión de la solicitud (artículo 692). El plan de continuación se presenta con la solicitud o en los diez días hábiles siguientes a la apertura; si no se presenta, el procedimiento se convierte en liquidación (artículo 697). En la liquidación, el propio deudor puede liquidar el activo, y el nombramiento de un administrador concursal es una opción que pueden pedir el deudor o acreedores con el veinte por ciento del pasivo, o acordar el juez de oficio (artículos 707 y 713). La calificación es abreviada (artículos 716 a 718), el deudor persona física puede pedir la exoneración al terminar la liquidación (artículo 715) y el procedimiento concluye en los términos del artículo 720. El apartado 2 del artículo 689, sobre el nombramiento del administrador concursal en estos procedimientos, no entrará en vigor hasta que se apruebe el reglamento de la administración concursal; mientras tanto se aplica el régimen transitorio de la propia Ley 16/2022.
Segunda oportunidad. La exoneración del pasivo insatisfecho cambió de arquitectura. Puede pedirla el deudor persona natural, sea o no empresario, si es deudor de buena fe, y tiene dos caminos: con sujeción a un plan de pagos y sin liquidar su patrimonio, o tras la liquidación de la masa activa (artículo 486). La buena fe se define en negativo: no puede obtenerla quien haya sido condenado por determinados delitos en los diez años anteriores, quien haya sido sancionado por infracciones tributarias o de seguridad social muy graves en ciertas condiciones, quien tenga un concurso declarado culpable y otros supuestos del artículo 487. Tras una exoneración con plan de pagos hay que esperar dos años para pedir otra; tras una exoneración con liquidación, cinco (artículo 488). La exoneración alcanza a todas las deudas salvo las que enumera el artículo 489: alimentos, responsabilidad civil por delito o por daños personales, salarios de los últimos sesenta días con límite, multas y sanciones muy graves, costas de la solicitud, deudas con garantía real dentro del privilegio especial y crédito público, que solo se exonera hasta 10.000 euros por deudor con la Agencia Tributaria y otros 10.000 con la Seguridad Social, y únicamente en la primera exoneración. Los acreedores exonerados no pueden reclamar al deudor, salvo para pedir la revocación (artículo 490), que procede si se descubre que ocultó bienes o ingresos o en los demás casos del artículo 493. El plan de pagos dura, con carácter general, tres años, y cinco cuando no se realiza la vivienda habitual o cuando los pagos dependen de la evolución de la renta del deudor (artículo 497); cumplido el plan, o incumplido por accidente, enfermedad u otras causas ajenas al deudor, el juez concede la exoneración definitiva (artículo 500). Las deudas públicas con las Haciendas forales siguen la misma regla (disposición adicional primera del texto refundido). Más detalle en la guía sobre el concurso de acreedores de persona física.
Concurso sin masa. Los artículos 37 bis a 37 quinquies crean un cauce para los concursos en los que no hay nada que repartir, que son muchos. Hay concurso sin masa cuando el concursado carece de bienes embargables, cuando el coste de realizarlos es desproporcionado respecto de su valor, cuando los bienes libres de cargas valen menos que el coste previsible del procedimiento o cuando las cargas superan el valor de mercado de los bienes (artículo 37 bis). En ese caso el juez declara el concurso sin más pronunciamientos, lo publica en el BOE y en el Registro Público Concursal y llama a los acreedores que representen al menos el cinco por ciento del pasivo para que, en quince días, puedan pedir el nombramiento de un administrador concursal que informe sobre posibles acciones rescisorias, de responsabilidad contra los administradores o indicios de culpabilidad (artículo 37 ter). Si lo piden, el administrador emite su informe en un mes y los solicitantes pagan su retribución (artículo 37 quater); si el informe aprecia indicios, el juez dicta un auto complementario con los demás pronunciamientos y abre la liquidación (artículo 37 quinquies). Si nadie lo pide, el deudor persona natural puede solicitar directamente la exoneración. Para los acreedores de una sociedad sin activos, ese plazo de quince días es la única ventana para que alguien investigue qué pasó con el patrimonio.
Convenio y liquidación. La reforma eliminó la junta de acreedores (artículos 362 a 375, suprimidos): las adhesiones y las oposiciones a la propuesta de convenio se formulan por escrito, con firma manuscrita o electrónica, ante la administración concursal (artículo 355), durante los dos meses siguientes a la admisión a trámite de cada propuesta (artículo 358). Desapareció también la propuesta anticipada de convenio (artículos 333 a 336): el concursado presenta su propuesta con la solicitud o en cualquier momento hasta quince días después del informe de la administración concursal (artículo 337), y los acreedores con más de una quinta parte del pasivo pueden presentar la suya en el mismo plazo (artículo 338). En la liquidación, el plan de liquidación (artículos 416 a 420, suprimidos) se sustituye por las reglas especiales que el juez puede fijar al abrir la fase o después (artículo 415) y, a falta de ellas, por la regla general de realizar los bienes del modo más conveniente para el interés del concurso (artículo 421). Para facilitar la venta de la empresa, los artículos 224 bis a 224 septies regulan la solicitud de concurso acompañada de una oferta vinculante de adquisición de unidades productivas y el nombramiento de un experto que recabe ofertas antes del concurso, con el compromiso del comprador de mantener la actividad al menos dos años. El procedimiento abreviado (artículos 522 a 531) desapareció: todos los concursos siguen un mismo cauce, con la excepción del libro tercero.
Calificación y administración concursal. La calificación mantiene su esquema (fortuito o culpable, con los supuestos del artículo 442 y los casos automáticos del 443), pero cambia la tramitación: cualquier acreedor puede enviar por correo electrónico a la administración concursal, durante el plazo de comunicación de créditos, lo que considere relevante para fundar la culpabilidad (artículo 447); la administración concursal presenta su informe de calificación en los quince días siguientes al inventario y la lista provisionales (artículo 448); los acreedores que alegaron pueden presentar su propio informe en diez días (artículo 449), y la sentencia incorpora reglas especiales sobre costas y sobre la calificación del incumplimiento del convenio (artículo 455). En la administración concursal, la reforma confirmó el órgano unipersonal (artículo 57), vinculó el nombramiento a la inscripción en la sección cuarta del Registro Público Concursal con un examen de aptitud por definir en el reglamento (artículos 60 y 61), fijó el turno correlativo como regla de designación (artículo 62), reforzó las prohibiciones (artículo 65) y endureció las reglas del arancel futuro, con reducciones de retribución cuando las fases se alargan (artículo 86). Como esas reglas dependen del reglamento, la disposición transitoria quinta de la Ley 16/2022 mantiene el régimen anterior y el arancel del Real Decreto 1860/2004. Nuestra guía sobre qué es el administrador concursal describe cómo funciona hoy el nombramiento.
Publicidad y Registro Público Concursal. El artículo 560 redefine el registro como instrumento de información pública, gratuita y permanente que incluye, además de las resoluciones de los concursos, las comunicaciones de negociaciones, las homologaciones de planes de reestructuración, los administradores concursales y la información sobre liquidaciones y ventas de unidades productivas. El artículo 561 lo organiza en cinco secciones, y el artículo 564 reserva a quienes acrediten interés legítimo el acceso a las secciones de publicidad registral y de exoneración. La reforma encargó al Gobierno, en su disposición final decimocuarta, reformar el Real Decreto 892/2013 para adaptar el registro a esa estructura. Cómo se consulta el registro, qué publica y qué no, en nuestra página sobre el Registro Público Concursal.
Régimen transitorio y mandatos pendientes. La disposición transitoria primera de la Ley 16/2022 marca la frontera: la reforma se aplica a las solicitudes de concurso presentadas, a los concursos declarados, a las comunicaciones de negociaciones y a los planes negociados desde el 26 de septiembre de 2022, y los concursos declarados antes se rigen por la legislación anterior, con excepciones que sí siguen la ley nueva, como los informes de la administración concursal presentados después, las acciones rescisorias ejercitadas después, las propuestas de convenio presentadas después, las liquidaciones abiertas después, las solicitudes de exoneración presentadas después y las secciones de calificación abiertas después. Las disposiciones finales encargaron al Gobierno, en el plazo de seis meses, el reglamento de la administración concursal (final decimotercera), la reforma del reglamento del Registro Público Concursal (decimocuarta) y un reglamento de estadística concursal (decimosexta); las adicionales previeron modelos oficiales de solicitud de concurso, una plataforma electrónica de liquidación de bienes, un programa de cálculo para los planes de microempresas, formularios normalizados y una web de autodiagnóstico de salud empresarial. En el siguiente apartado revisamos cuáles de esos mandatos siguen pendientes.
Desde la Ley 16/2022 el texto refundido solo ha cambiado en dos ocasiones, y en pocos artículos: el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, modificó los artículos 317, 317 bis, 399 ter y 631 con efectos desde el 30 de junio de 2023, y la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, modificó los artículos 86, 415 y 713 con efectos desde el 3 de abril de 2025. En la versión consolidada que manejamos, la redacción más reciente en vigor es la que se aplica desde el 03.04.2025, y 352 preceptos acumulan más de una redacción. Lo que de verdad define el estado de la ley en 2026 no son esos retoques, sino lo que sigue sin entrar en vigor por falta de desarrollo reglamentario.
El Real Decreto-ley 5/2023 es una norma ómnibus que, entre otras muchas materias, transpuso la directiva europea sobre modificaciones estructurales de sociedades (fusiones, escisiones y transformaciones, también transfronterizas). Su disposición final cuarta adaptó a esa nueva regulación cuatro preceptos del texto refundido que mencionan las modificaciones estructurales: el apartado 3 del artículo 317, sobre el contenido de la propuesta de convenio; el artículo 317 bis; el apartado 1 del artículo 399 ter, en la eficacia del convenio; y el apartado 3 del artículo 631, sobre la decisión de los socios en la aprobación del plan de reestructuración. Son ajustes de coordinación, sin cambio de fondo en el régimen concursal.
La Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia, es la misma norma que reorganizó los juzgados en tribunales de instancia; por eso en las publicaciones recientes del Registro Público Concursal el órgano aparece como sección de lo mercantil del tribunal de instancia. En el texto refundido tocó tres artículos a través de su disposición final vigésima octava. En el artículo 86, la regla de la limitación del arancel: la cantidad máxima que la administración concursal puede percibir en un concurso pasa a ser la menor entre un millón y medio de euros y el cuatro por ciento del activo, cuando antes el tope era un millón, con la posibilidad de que el juez la eleve motivadamente hasta un cincuenta por ciento más en concursos complejos. En el artículo 415, el apartado 5, sobre la comprobación que hacen los registradores de las reglas especiales de liquidación cuando se presenta a inscripción una venta hecha por la administración concursal. Y en el artículo 713, los apartados 4 y 5: la retribución del administrador concursal nombrado en la liquidación de una microempresa se determina conforme a la norma que la regule y es crédito contra la masa, y el juez puede nombrarlo de oficio, y no solo a instancia de un acreedor, cuando el deudor aporta información insuficiente, cuando su comportamiento genera dudas o cuando concurren circunstancias objetivas que lo aconsejen.
Lo que sigue sin aplicarse. El bloque más importante es el estatuto de la administración concursal. La disposición transitoria única del Real Decreto Legislativo 1/2020 condicionó la entrada en vigor del contenido de los artículos 57 a 63 y 84 a 89 (y de los 560 a 566 y 574.1) procedente de la Ley 17/2014 a la aprobación del reglamento de la administración concursal, y la disposición transitoria quinta de la Ley 16/2022 mantuvo esa espera, pese a que su disposición final decimotercera daba al Gobierno seis meses para aprobarlo. Las notas del texto consolidado del BOE siguen advirtiendo de que esos preceptos entrarán en vigor cuando se apruebe el reglamento, de modo que a día de hoy no hay examen de aptitud, no funciona la sección cuarta del Registro Público Concursal como registro habilitante, el nombramiento no se hace por turno correlativo entre inscritos y la retribución sigue calculándose con el arancel del Real Decreto 1860/2004, con las especialidades de la disposición transitoria tercera de la Ley 25/2015. Por la misma razón no se aplica el apartado 2 del artículo 689, sobre el administrador concursal en el procedimiento de microempresas, y tampoco han entrado en vigor los artículos 91 a 93 sobre la cuenta de garantía arancelaria, que esperan su propio desarrollo reglamentario.
Otros mandatos de 2022 siguen sin reflejo en el texto consolidado. El Real Decreto 892/2013, que regula el Registro Público Concursal, no ha sido reformado para adaptarlo a las cinco secciones del artículo 561, y el portal oficial sigue organizado en tres; explicamos las consecuencias prácticas en nuestra página sobre el Registro Público Concursal. La venta directa de bienes a través de la plataforma electrónica de liquidación quedó condicionada a un desarrollo reglamentario por la disposición transitoria sexta de la Ley 16/2022, y la inscripción en el registro de las resoluciones de exoneración se rige por el régimen provisional de su disposición transitoria cuarta mientras no se apruebe el real decreto sobre estadística concursal. Si en algún momento se aprueban esas normas, aparecerán como nuevas versiones en el texto consolidado y en las páginas de los artículos afectados de este hub.
Qué significa esto para quien usa la ley. Primero, que el texto que lees en el BOE contiene artículos que todavía no se aplican y que solo las notas del propio BOE, o una lectura atenta de las disposiciones transitorias, permiten distinguir. Segundo, que hay dos regímenes conviviendo: los concursos declarados antes del 26 de septiembre de 2022, con la redacción de 2020, y los posteriores, con la reforma; en 2026 todavía se publican resoluciones de concursos antiguos, por ejemplo autos de aprobación de planes de liquidación, una figura que ya no existe para los nuevos. Tercero, que las búsquedas del tipo «ley concursal 2024» o «ley concursal 2025» no corresponden a leyes nuevas: la norma es la misma de 2020 reformada en 2022, y lo único que cambia cada año es la versión consolidada. Por eso en cada página de artículo indicamos desde qué fecha se aplica la redacción que muestras y qué norma la dio.
La Ley Concursal reparte deberes y derechos entre cinco protagonistas: el deudor, que debe pedir el concurso en dos meses y puede negociar antes un plan de reestructuración; el acreedor, que tiene un mes para comunicar su crédito, diez días para impugnar la lista y voz en el convenio, la calificación y la conclusión; el trabajador, cuyos salarios tienen prioridad de cobro y cuyos despidos colectivos decide el juez del concurso; el administrador concursal, que interviene o sustituye al deudor, elabora el informe y liquida; y el juez, que declara el concurso, fija las reglas de la liquidación, califica y homologa los planes. Este apartado indica dónde está cada regla y enlaza con las guías en las que la explicamos paso a paso.
El deudor. Su primera obligación es temporal: solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a conocer la insolvencia actual (artículo 5), con la presunción de conocimiento si concurre alguno de los hechos reveladores del artículo 2.4. La solicitud se presenta por procurador y abogado en modelo oficial (artículo 6), con la memoria, el inventario y la relación de acreedores del artículo 7 y, si lleva contabilidad, las cuentas de los tres últimos ejercicios del artículo 8. Antes de llegar ahí puede comunicar al juzgado que negocia con sus acreedores, incluso en probabilidad de insolvencia (artículo 585), y proponer un plan de reestructuración (artículos 614 y siguientes); si es microempresa, su cauce es el libro tercero (artículo 685). Declarado el concurso, conserva sus facultades bajo intervención si el concurso es voluntario y las pierde, sustituido por la administración concursal, si es necesario (artículo 106), y puede seguir con su actividad (artículo 111). Puede proponer convenio (artículo 337) o pedir la liquidación en cualquier momento (artículo 406). Responde de la calificación: el incumplimiento del deber de solicitar el concurso o de colaborar se presume culpa grave (artículo 444) y la culpabilidad lleva a la inhabilitación de dos a quince años y, en liquidación, a la posible condena a cubrir el déficit (artículos 455 y 456). Si es persona física, puede pedir la exoneración del pasivo insatisfecho (artículos 486 a 500 bis). Las guías cómo solicitar el concurso de acreedores, concurso voluntario y necesario y concurso de acreedores de persona física desarrollan cada paso.
El acreedor. Puede instar el concurso necesario si acredita un hecho revelador de insolvencia (artículos 2.4, 3 y 13), con el riesgo de indemnizar si la solicitud se desestima (artículo 27). Declarado el concurso, su crédito queda integrado en la masa pasiva aunque no lo comunique (artículo 251), pero debe comunicarlo a la administración concursal en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del edicto en el BOE (artículos 28 y 255), con el contenido del artículo 256, porque los créditos comunicados tarde se clasifican como subordinados (artículo 281). La clasificación de su crédito (artículos 269 a 284) decide cuándo cobra: contra la masa, privilegio especial, privilegio general, ordinario o subordinado, en el orden de los artículos 429 a 440. Puede impugnar la lista de acreedores en diez días desde su inserción en el Registro Público Concursal (artículo 297) y, si no lo hace, no podrá pedir después que se modifique (artículo 299). En el convenio, los acreedores con más de una quinta parte del pasivo pueden presentar propuesta (artículo 338) y todos los ordinarios y subordinados quedan vinculados por el convenio aprobado aunque no se hayan adherido (artículo 396). Puede alegar hechos para la calificación (artículo 447) y presentar informe de calificación (artículo 449), oponerse a la conclusión por insuficiencia de masa si aporta indicios y garantía (artículo 475) y pedir la reapertura de un concurso de sociedad en el año siguiente a su conclusión si aparecen bienes (artículo 505). En el preconcurso, puede sufrir la paralización de ejecuciones durante tres meses (artículo 600) y verse arrastrado por un plan de reestructuración homologado aunque haya votado en contra (artículos 635 y 639), con derecho a impugnar la homologación (artículo 653). Las guías derechos del acreedor y cómo saber si una empresa está en concurso explican qué hacer y en qué plazo.
El trabajador. Los salarios de los últimos treinta días de trabajo anteriores a la declaración, hasta el doble del salario mínimo, son créditos contra la masa (artículo 242.1.2.º), y el resto de los salarios anteriores tienen privilegio general hasta el triple del salario mínimo por día pendiente, igual que las indemnizaciones por extinción en su mínimo legal (artículo 280.1.º). Las indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional son créditos contra la masa (artículo 242.1.1.º). El Fondo de Garantía Salarial que paga esos créditos se subroga en ellos sin alterar su clasificación (artículo 243). El auto de declaración se notifica a la representación legal de los trabajadores aunque no se haya personado (artículo 28.4) y la administración concursal debe comunicarles la declaración y su derecho a personarse (artículo 254). El juez del concurso tiene jurisdicción exclusiva sobre los despidos colectivos, las suspensiones, las reducciones de jornada y las modificaciones sustanciales de carácter colectivo que se planteen durante el concurso, y sobre los contratos de alta dirección (artículo 53), con el procedimiento del título III del libro primero sobre los efectos del concurso en los contratos de trabajo. En los planes de reestructuración, cualquier cambio laboral se somete a la legislación laboral y a los derechos de información y consulta (artículo 628 bis). En la exoneración del pasivo, los salarios de los últimos sesenta días quedan fuera de lo exonerable, con límite (artículo 489.1.4.º).
El administrador concursal. Es un órgano unipersonal (artículo 57), nombrado por el juez en el auto de declaración (artículo 28) entre quienes cumplen los requisitos y no incurren en incompatibilidades o prohibiciones (artículos 60 a 65); debe aceptar en cinco días y acreditar un seguro de responsabilidad civil (artículos 66 y 67) y actúa con diligencia, imparcialidad e independencia bajo la supervisión del juez (artículos 80 y 82). Sus funciones recorren todo el concurso: autorizar o sustituir al deudor en la administración de la masa (artículo 106), comunicar la declaración a los acreedores conocidos (artículo 252), reconocer y clasificar los créditos, presentar en dos meses el informe con el inventario y la lista de acreedores (artículos 290 a 294), evaluar las propuestas de convenio (artículo 347), ejercitar las acciones rescisorias (artículo 231), liquidar la masa activa según las reglas del juez o del modo más conveniente para el interés del concurso (artículos 415 y 421), informar trimestralmente de la liquidación, emitir el informe de calificación (artículo 448), presentar el informe final de liquidación en el mes siguiente a su terminación (artículo 468) y rendir cuentas (artículo 478), cuya desaprobación conlleva una inhabilitación temporal de seis meses a dos años (artículo 480). Cobra con cargo a la masa (artículo 84) mediante un arancel que, mientras no se apruebe el reglamento, sigue siendo el del Real Decreto 1860/2004, fijado por auto del juez (artículo 87). En el concurso sin masa solo interviene si lo piden acreedores con el cinco por ciento del pasivo (artículos 37 ter y 37 quater), y en el procedimiento de microempresas su nombramiento es opcional (artículo 713). Todo ello, con datos sobre quién ejerce y cuántos nombramientos acumula, en nuestra guía sobre qué es el administrador concursal.
El juez. Son competentes los jueces de lo mercantil (artículo 44) del lugar donde el deudor tiene el centro de sus intereses principales, que en las sociedades se presume en el domicilio social (artículo 45), con una jurisdicción exclusiva y excluyente sobre las acciones patrimoniales contra el concursado, las ejecuciones y las medidas cautelares que afecten a la masa (artículos 52 a 55). El juez examina la solicitud el mismo día o el siguiente hábil (artículos 10 y 14), resuelve la oposición del deudor al concurso necesario en vista y dicta auto en tres días (artículos 21 a 24), y en el auto de declaración fija el régimen de facultades, nombra a la administración concursal y llama a los acreedores (artículo 28). Después decide las cuestiones del concurso por auto sin recurso en materia de administración concursal (artículo 83), modifica la retribución si hay justa causa (artículo 88), aprueba o rechaza el convenio (artículos 388 a 392), abre la liquidación y fija sus reglas especiales (artículos 406, 409 y 415), dicta la sentencia de calificación (artículo 455), declara la conclusión (artículo 465) y concede la exoneración (artículos 500 y 502). En el preconcurso, homologa los planes de reestructuración (artículo 647) y nombra al experto (artículo 676); en el procedimiento de microempresas, abre el procedimiento en dos días hábiles (artículo 692). Sus resoluciones se publican en el Registro Público Concursal y, las principales, en el BOE (artículos 35, 552 a 554 y 560): son las que recogemos cada día en el listado de concursos y resumimos en el barómetro. Qué es el concurso y cuáles son sus fases, en la guía qué es el concurso de acreedores.
Los plazos que más veces decide un concurso son cuatro: dos meses para que el deudor solicite el concurso desde que conoce su insolvencia (artículo 5), un mes para que los acreedores comuniquen sus créditos desde el día siguiente a la publicación del edicto en el BOE (artículo 28), dos meses para que la administración concursal presente su informe desde la aceptación del cargo (artículo 290) y diez días para impugnar el inventario y la lista de acreedores desde su inserción en el Registro Público Concursal (artículo 297). En el preconcurso, la comunicación de negociaciones paraliza las ejecuciones durante tres meses, prorrogables por otros tres (artículos 600 y 607). La tabla reúne los plazos que hemos comprobado en el texto vigente, ordenados por fases.
| Trámite | Plazo | Artículo |
|---|---|---|
| Deber del deudor de solicitar el concurso | Dos meses desde que conoció o debió conocer la insolvencia actual. | 5.1 |
| Insolvencia inminente | Previsión de no poder cumplir regular y puntualmente dentro de los tres meses siguientes. | 2.3 |
| Examen de la solicitud por el juez | El mismo día del reparto o el siguiente hábil, tanto para la solicitud del deudor como para la del acreedor. | 10 y 14 |
| Concurso necesario con oposición del deudor | Vista en los diez días siguientes a la oposición; auto en los tres días siguientes a la prueba. | 21 y 24 |
| Comunicación de créditos | Un mes desde el día siguiente a la publicación de la declaración de concurso en el BOE. | 28.1.4.º y 255 |
| Documentos del concursado en el concurso necesario | Diez días desde la notificación de la declaración. | 28.2 |
| Aceptación del cargo de administrador concursal | Cinco días desde que recibe la comunicación del nombramiento. | 66.1 |
| Informe de la administración concursal | Dos meses desde la aceptación; prórroga automática hasta cinco días después de que termine el plazo de comunicación de créditos. | 290 y 291.1 |
| Impugnación del inventario y de la lista de acreedores | Diez días desde su inserción en el Registro Público Concursal. | 297 |
| Propuesta de convenio del concursado | Con la solicitud de concurso o en cualquier momento hasta quince días después de la presentación del informe de la administración concursal. | 337 |
| Propuesta de convenio de los acreedores | Desde la declaración hasta el mismo límite, por acreedores con más de una quinta parte del pasivo. | 338 |
| Adhesiones y oposiciones a la propuesta de convenio | Dos meses desde la admisión a trámite; prórroga automática hasta quince días después de la lista provisional; prórroga judicial de hasta dos meses más. | 358 |
| Oposición a la aprobación judicial del convenio | Diez días desde el siguiente a la proclamación del resultado. | 385 |
| Declaración de cumplimiento del convenio | Quince días de puesta de manifiesto del informe del concursado. | 401.2 |
| Acción de incumplimiento del convenio | Caduca a los dos meses desde la última publicación del auto de cumplimiento. | 403.1 |
| Apertura de la liquidación a petición del deudor | Auto en los diez días siguientes a la solicitud. | 406 |
| Reglas especiales de liquidación | Audiencia o informe de la administración concursal en un máximo de diez días naturales. | 415.1 |
| Informe de calificación | Administración concursal: quince días desde el inventario y la lista provisionales; acreedores que alegaron: diez días desde ese informe; audiencia al concursado: diez días. | 448, 449 y 450 |
| Inhabilitación por concurso culpable | De dos a quince años. | 455.2.2.º |
| Informe final de liquidación | Dentro del mes siguiente a la conclusión de la liquidación o a la notificación de la sentencia de calificación. | 468.1 |
| Conclusión por insuficiencia de masa | Informe de la administración concursal de manifiesto durante diez días para oposiciones. | 473.4 y 475 |
| Concurso sin masa | Quince días desde el edicto para que acreedores con el 5 % del pasivo pidan administrador concursal; informe en un mes; acciones en los dos meses siguientes. | 37 ter, 37 quater y 37 quinquies |
| Acciones rescisorias | Alcanzan a los actos perjudiciales de los dos años anteriores a la solicitud de concurso. | 226.1 |
| Plan de pagos de la exoneración | Tres años con carácter general; cinco si no se realiza la vivienda habitual o los pagos dependen de la renta del deudor. | 497 |
| Alegaciones de los acreedores al plan de pagos | Diez días desde el traslado de la propuesta. | 498.1 |
| Nueva exoneración | Dos años desde la exoneración definitiva con plan de pagos; cinco años tras una exoneración con liquidación. | 488 |
| Reapertura del concurso | Persona natural: dentro de los cinco años siguientes a la conclusión; persona jurídica: los acreedores pueden pedirla en el año siguiente si aparecen bienes. | 504 y 505 |
| Comunicación de negociaciones: resolución | Decreto del letrado de la Administración de Justicia en un máximo de dos días. | 588.1 |
| Comunicación de negociaciones: efectos | Tres meses de prohibición de ejecuciones sobre bienes necesarios; prórroga por hasta otros tres meses, resuelta por auto en cinco días. | 600 y 607 |
| Nueva comunicación del mismo deudor | No cabe hasta pasado un año desde la anterior. | 609 |
| Deber de solicitar el concurso tras la comunicación | Dentro del mes siguiente a los tres meses (o a la prórroga) si no hay plan y persiste la insolvencia actual. | 611 |
| Homologación del plan de reestructuración | Auto en los quince días siguientes a la publicación de la providencia de admisión en el Registro Público Concursal. | 647.2 |
| Microempresa: deber de solicitar la apertura | Dos meses desde que conoció o debió conocer la insolvencia actual. | 686.2 |
| Microempresa: apertura y declinatoria | Auto de apertura en dos días hábiles; declinatoria en diez días desde la publicación en el Registro Público Concursal. | 692 |
| Microempresa: plan de continuación | Con la solicitud o en los diez días hábiles siguientes a la apertura. | 697.1 |
| Microempresa: calificación abreviada | Solicitud en los sesenta días naturales siguientes a la apertura de la liquidación. | 716.1 |
| Microempresa: informe final de liquidación | Diez días hábiles desde la conclusión de la liquidación y, en todo caso, tres meses desde su comienzo, o cuatro con prórroga. | 719.1 |
Tres precisiones. Cuando la ley señala un plazo por días sin más, se aplican las reglas procesales generales sobre cómputo, que excluyen los días inhábiles; el texto refundido lo precisa expresamente cuando quiere otra cosa, como los «diez días naturales» del artículo 415, o cuando quiere evitar dudas, como los «días hábiles» del libro tercero, un procedimiento con plazos muy cortos. Los plazos que dependen de una publicación, como el de comunicación de créditos, empiezan a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE, no desde la fecha del auto ni desde la inserción en el Registro Público Concursal, por lo que conviene localizar el edicto; en nuestras fichas de empresa indicamos la fecha de cada resolución y enlazamos la publicación. Y los plazos de la Ley 16/2022 solo rigen para los concursos declarados desde el 26 de septiembre de 2022: en un concurso anterior, el plazo para impugnar la lista, por ejemplo, seguía la redacción de 2020 del artículo 297, que lo contaba desde la notificación del juzgado a quien la hubiera recibido y, para los demás interesados, desde la última de las publicaciones previstas, y no desde la inserción en el Registro Público Concursal.
El texto oficial de la Ley Concursal está en el Boletín Oficial del Estado, en la ficha de legislación consolidada del Real Decreto Legislativo 1/2020, con referencia BOE-A-2020-4859: boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4859. La misma ficha tiene un identificador europeo de legislación permanente, el ELI boe.es/eli/es/rdlg/2020/05/05/1/con, que es la dirección recomendable para citar en documentos, porque no cambia con las reformas. Desde esa ficha puedes descargar el texto consolidado en PDF (BOE-A-2020-4859-consolidado.pdf) y en ePUB, ver el índice, consultar el análisis con la lista de normas que lo han modificado y elegir cualquier versión anterior por fecha. El BOE ofrece, además, vistas de solo texto y una pestaña de jurisprudencia con las sentencias que citan cada artículo.
Cómo leer la ficha del BOE. Arriba aparece el título completo de la norma, la publicación (BOE número 127, de 7 de mayo de 2020), la fecha de entrada en vigor (1 de septiembre de 2020) y la advertencia de que el texto consolidado es informativo y carece de valor jurídico. Dentro, cada artículo lleva al pie sus notas: «Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre» o «Téngase en cuenta que esta última actualización entra en vigor el 3 de abril de 2025», con un enlace a la norma modificadora y, cuando procede, la redacción anterior. El selector de versiones permite reconstruir el texto tal como estaba en una fecha concreta, lo que es imprescindible para un concurso declarado antes de la reforma de 2022. Si necesitas la norma modificadora, la Ley 16/2022 tiene su propia ficha consolidada en boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14580 y su ELI en boe.es/eli/es/l/2022/09/05/16/con; la Ley 22/2003, derogada, sigue consultable en boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-13813 con su texto en la versión vigente hasta el 31 de agosto de 2020.
Códigos electrónicos del BOE. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado mantiene, dentro de su biblioteca jurídica, el Código de Legislación Concursal, una recopilación gratuita y permanentemente actualizada de la legislación concursal, descargable en un único PDF o ePUB. Los códigos electrónicos se actualizan con cada reforma, indican la fecha de su última modificación y admiten alertas de actualización a través del servicio Mi BOE. Para un abogado o un administrador concursal es la forma más cómoda de tener la ley concursal completa y al día en un solo archivo; para una consulta puntual, la ficha consolidada del artículo es más rápida.
Cómo citar un artículo. La cita completa es «artículo 585.1 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo». En escritos y en jurisprudencia se abrevia como «art. 585.1 TRLC» o «art. 585.1 del TRLC». Si la cita se refiere a la redacción anterior a la reforma de 2022, conviene indicarlo: «art. 583 TRLC, en la redacción anterior a la Ley 16/2022». Para la ley antigua, «art. 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal», abreviado «art. 5 bis LC». Cuando cites la reforma, usa la fórmula de las notas del BOE: «apartado 152 del artículo único de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre». Y si incluyes un enlace, usa el ELI o la dirección del BOE con la referencia BOE-A, nunca la dirección de un PDF de terceros. En este sitio, cada página de artículo indica al final su cita recomendada y la fecha de la redacción.
Noticias Jurídicas, Iberley, Conceptos Jurídicos y otras bases. Muchas de las páginas que aparecen al buscar «ley concursal» son repositorios privados que reproducen el texto, a veces con comentarios, índices o buscadores más cómodos que los del BOE. Son útiles para leer, pero no son la fuente: no tienen valor oficial, pueden tardar en incorporar una reforma o en señalar que un precepto está pendiente de reglamento, y sus direcciones cambian. Cualquier escrito, informe o publicación debería remitir al BOE, que es la única publicación con valor jurídico, y comprobar en la ficha consolidada la fecha de la última actualización. En RadarConcursal tomamos el texto directamente de la publicación consolidada del BOE, conservamos para cada artículo la norma y la fecha de cada redacción y enlazamos con la ficha oficial, de modo que puedas verificar cualquier cita en origen.
Otras normas que acompañan a la ley. La Ley Concursal no se aplica sola. El Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, establece el arancel de derechos de los administradores concursales, todavía vigente con las especialidades de la disposición transitoria tercera de la Ley 25/2015; el Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, regula el Registro Público Concursal; la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, es supletoria en lo procesal; la Ley de Sociedades de Capital regula la disolución y la responsabilidad de los administradores; y el Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia rige los concursos con elementos transfronterizos dentro de la Unión Europea, al que remite el libro cuarto. Las normas españolas citadas tienen su ficha en la legislación consolidada del BOE; el reglamento europeo se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Estructura oficial del TRLC por libros, títulos, capítulos y secciones. Cada artículo enlaza a su página con el texto vigente, la fecha de la redacción y la norma que la dio.
Es la norma que regula en España el concurso de acreedores, el procedimiento judicial para tratar la insolvencia de empresas y particulares, y también las herramientas previas al concurso, como la comunicación de negociaciones y los planes de reestructuración. Hoy esa ley es el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, reformado en profundidad por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. En la práctica se cita como TRLC.
El texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, en vigor desde el 1 de septiembre de 2020 y modificado después por el Real Decreto-ley 5/2021, el Real Decreto-ley 24/2021, la Ley 16/2022, el Real Decreto-ley 5/2023 y la Ley Orgánica 1/2025. La Ley 22/2003, de 9 de julio, está derogada desde el 1 de septiembre de 2020, aunque muchas de sus reglas siguen vivas, renumeradas, dentro del texto refundido.
Las dos fechas que importan son el 1 de septiembre de 2020, cuando entró en vigor el texto refundido que sustituyó a la Ley 22/2003, y el 26 de septiembre de 2022, cuando empezó a aplicarse la reforma de la Ley 16/2022. Su libro tercero, el procedimiento especial para microempresas, se aplica desde el 1 de enero de 2023. Después ha habido retoques puntuales en 2023 y 2025; el último entró en vigor el 3 de abril de 2025.
TRLC son las siglas de texto refundido de la Ley Concursal, el nombre con el que juzgados, abogados y publicaciones citan el Real Decreto Legislativo 1/2020. En sentencias y escritos verás también TRLCon o, simplemente, Ley Concursal. Cuando una cita habla de LC o de la Ley 22/2003 se refiere a la ley anterior, derogada en 2020, cuyos artículos tienen otra numeración; por eso conviene comprobar siempre a qué texto corresponde el número de artículo citado.
No existe una ley de segunda oportunidad separada: el mecanismo se llama exoneración del pasivo insatisfecho y está en los artículos 486 a 500 bis del texto refundido de la Ley Concursal, en la redacción que les dio la Ley 16/2022. El nombre viene del Real Decreto-ley 1/2015 y de la Ley 25/2015, que lo introdujeron en el antiguo artículo 178 bis de la Ley 22/2003. Pueden pedirla las personas físicas, empresarias o no, que sean deudores de buena fe, con un plan de pagos o tras liquidar su patrimonio.
El artículo 178 de la antigua Ley 22/2003 regulaba los efectos de la conclusión del concurso: cesaban las limitaciones sobre el deudor y, si el concurso terminaba por liquidación o por insuficiencia de masa, la persona física seguía respondiendo de las deudas pendientes y los acreedores podían volver a ejecutar. Hoy esa regla está en los artículos 483 a 485 del texto refundido, y la salida para el deudor persona natural es la exoneración del pasivo insatisfecho de los artículos 486 y siguientes.
El artículo 489 fija hasta dónde llega la exoneración del pasivo insatisfecho. La regla es que alcanza a todas las deudas, con excepciones: alimentos, responsabilidad civil por delito o por daños personales, salarios de los últimos sesenta días con un límite, multas penales y sanciones muy graves, costas de la propia solicitud y deudas con garantía real dentro del privilegio especial. Con la Agencia Tributaria y, por separado, con la Seguridad Social, el crédito público solo se exonera hasta 10.000 euros por deudor, y únicamente en la primera exoneración.
En la Ley 22/2003, el artículo 142 regulaba la apertura de la liquidación a petición del deudor, del acreedor o de la administración concursal, y el 143 la apertura de oficio, por ejemplo cuando no se presenta o no se aprueba ningún convenio. Esas reglas están hoy en los artículos 406 a 409 del texto refundido. Ojo: en el texto refundido los números 142 y 143 corresponden a otra materia, la prohibición y la suspensión de ejecuciones tras la declaración de concurso.
La ley no fija una cifra. Los artículos 84 a 89 del texto refundido remiten a un arancel reglamentario y enuncian sus reglas, pero esas reglas dependen del reglamento de la administración concursal, que sigue sin aprobarse. Mientras tanto se aplica el arancel del Real Decreto 1860/2004, con las especialidades de la Ley 25/2015, y el juez fija la retribución mediante auto. La Ley Orgánica 1/2025 elevó el tope legal futuro a un millón y medio de euros o el cuatro por ciento del activo, si es menor.
En el BOE, en la ficha de legislación consolidada del Real Decreto Legislativo 1/2020 (referencia BOE-A-2020-4859), que ofrece el texto vigente en HTML, PDF y ePUB y permite elegir cualquier versión anterior por fecha. El mismo texto forma parte del Código de Legislación Concursal, uno de los códigos electrónicos gratuitos del BOE, que se actualiza con cada reforma. Los PDF que circulan por otras webs pueden estar desactualizados: comprueba siempre la fecha de la última modificación.
¿Quieres saber si una empresa está en concurso? Escribe su NIF o denominación: verás su fase, su juzgado y cada resolución publicada en el Registro Público Concursal.