Publicado el 09.10.2026 · Actualizado el 09.10.2026
El preconcurso de acreedores es el nombre con el que se conoce la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores que regula el libro segundo del texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), en la redacción que le dio la Ley 16/2022. Una empresa en probabilidad de insolvencia, en insolvencia inminente o ya en insolvencia actual comunica al juzgado de lo mercantil competente para declarar su concurso que está negociando, o que va a negociar de inmediato, un plan de reestructuración con sus acreedores (art. 585 TRLC). No es un procedimiento concursal: no hay administración concursal, la empresa sigue administrando su patrimonio y el juzgado se limita a tener por efectuada la comunicación.
Lo que consigue es tiempo con protección. Durante tres meses desde la comunicación, prorrogables por otros tres, los acreedores no pueden iniciar ejecuciones sobre los bienes necesarios para la actividad, las ejecuciones en curso sobre esos bienes se suspenden y no se admiten a trámite solicitudes de concurso necesario (arts. 600, 601, 607 y 610 TRLC). Si al terminar ese plazo no hay plan y la insolvencia es actual, la empresa debe pedir el concurso dentro del mes siguiente (art. 611). En esta página tienes la explicación completa, el listado de empresas en preconcurso de acreedores que publica el Registro Público Concursal y lo que dicen nuestros datos sobre cuánto dura de verdad.
En octubre de 2026 se han publicado 1 143 resoluciones concursales en España. Consulta el listado actualizado.
La ley no usa la palabra preconcurso. Lo que regula el TRLC, en los artículos 585 a 613, es la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores: un escrito que el deudor presenta en el juzgado competente para declarar su concurso, por la sede judicial electrónica, en el que explica en qué situación está (probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual), con qué acreedores negocia y por cuánto, qué bienes y contratos necesita para seguir funcionando, si pide el nombramiento de un experto en la reestructuración y si quiere que la comunicación se mantenga reservada (art. 586). En una sociedad, la decisión corresponde al órgano de administración (art. 585.3).
El trámite es rápido y casi automático. El letrado de la Administración de Justicia comprueba, en un plazo máximo de dos días, que el juzgado es competente y que el escrito no tiene defectos, y dicta un decreto teniendo por efectuada la comunicación con efectos desde la fecha en que se presentó (art. 588). No hay que acreditar la insolvencia ni aportar pruebas de las negociaciones: basta alegarlas (art. 588.3). Si ya había una solicitud de concurso necesario admitida a trámite, la comunicación no produce efectos hasta que se resuelva (art. 588.4).
Para qué sirve: la empresa gana un periodo de negociación protegido frente a las ejecuciones de sus acreedores y frente a las solicitudes de concurso necesario, sin perder el control del negocio, para intentar un plan de reestructuración que evite el concurso. Esa es la diferencia con el régimen anterior a la Ley 16/2022, en vigor desde el 26 de septiembre de 2022: antes se negociaba un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio; ahora el único destino de la negociación es el plan de reestructuración del libro segundo, aunque la finalidad práctica sigue siendo la misma, reordenar la deuda a tiempo.
Conviene tener claro desde el principio lo que el preconcurso de acreedores no es. No es una moratoria general de pagos: las deudas siguen venciendo y los contratos siguen vigentes. No afecta a los acreedores públicos, que pueden seguir ejecutando (art. 605). No es secreto por defecto: salvo que el deudor pida reserva, la resolución se publica en el Registro Público Concursal (art. 591). Y no obliga a nada al final del plazo si la empresa no está en insolvencia actual. El texto íntegro está en el TRLC consolidado del BOE; todas las citas de esta página remiten a esa redacción.
Este listado reúne las sociedades cuya comunicación de apertura de negociaciones ha publicado el Registro Público Concursal y que hemos incorporado a nuestra base desde el 04.09.2025: 59 empresas y 71 resoluciones de preconcurso, la última publicada el 06.10.2026. Se actualiza cada día con las publicaciones de la víspera y se ordena por la resolución más reciente.
Cada fila muestra la razón social con enlace a su ficha, la fase que consta en nuestra base, el NIF, la provincia del juzgado y la fecha de la primera resolución sobre la comunicación. La pastilla Prórroga indica que el juzgado ha concedido la ampliación de los efectos por hasta otros tres meses (art. 607); la pastilla Ya en concurso, que después de la comunicación se ha publicado el auto de declaración de concurso. Debajo del nombre verás el juzgado y la última resolución publicada.
Cómo leer el listado: una empresa en preconcurso de acreedores no está en concurso. La pastilla En trámite significa que no le consta declaración de concurso; la ficha de cada sociedad recoge la cronología completa, con las fechas de cada publicación en el RPC y en el BORME. El listado solo puede incluir comunicaciones publicadas: las que el deudor pidió mantener reservadas no aparecen hasta que, en su caso, se inscriba una prórroga o se declare el concurso. Para ver las declaraciones de concurso por provincia y por mes, consulta el listado de concursos de acreedores.
La única fuente oficial es el Registro Público Concursal. El artículo 591 TRLC ordena publicar en él la resolución que tiene por efectuada la comunicación, salvo que el deudor haya pedido en el propio escrito que se mantenga reservada; el deudor puede levantar la reserva en cualquier momento. Dos resoluciones posteriores se publican siempre: el auto que extiende la prohibición de ejecuciones a otros bienes o acreedores, si se concede (art. 602.3), y el auto de prórroga, que se inscribe en el registro incluso cuando la comunicación inicial fue reservada (art. 607.4). En el portal del registro estas publicaciones aparecen con rótulos como «Resolución sobre comunicación de apertura de negociaciones» o «Auto de prórroga», con el juzgado, el número de autos y la fecha.
Para comprobarlo en el portal oficial:
Fuera del registro no hay rastro oficial. La comunicación no se inscribe en el Registro Mercantil, así que no sale en el BORME (las resoluciones que se anotan en la hoja de la sociedad son las del concurso, art. 557 TRLC), y el BOE no publica edictos de preconcurso. Sí hay señales indirectas: cuando el plan incluye medidas que afectan a la plantilla, la empresa debe informar y consultar a la representación de los trabajadores (art. 633.11.ª), y las compañías cotizadas o con bonos lo comunican al mercado. Con una comunicación reservada, la primera noticia pública puede ser directamente el auto de declaración de concurso. En la guía Registro Público Concursal: qué publica y cómo consultarlo explicamos cada sección del registro y sus límites.
Nuestro buscador cruza las publicaciones del Registro Público Concursal y del BORME por empresa, sin captcha y con la cronología completa. Si la empresa que te interesa no aparece, deja aquí su NIF: la vigilamos cada día y te escribimos el mismo día en que el registro publique su comunicación de negociaciones, su prórroga o su declaración de concurso. Gratis hasta cinco empresas.
Doble confirmación por correo · baja en un clic. Si lo que buscas es la declaración de concurso, la guía cómo saber si una empresa está en concurso de acreedores recorre las tres fuentes oficiales.
El reloj empieza el día en que se presenta la comunicación, no el día del decreto: la resolución del letrado tiene efectos desde la fecha de presentación (art. 588.1). Desde ese día, y durante tres meses, los acreedores no pueden iniciar ejecuciones sobre los bienes necesarios para la actividad (art. 600) y las ejecuciones en curso sobre esos bienes quedan suspendidas (art. 601). Para sociedades y para personas físicas con actividad empresarial o profesional el plazo es el mismo: la redacción vigente no distingue.
La prórroga la pueden pedir, antes de que acaben los tres meses, el propio deudor o los acreedores que representen más del cincuenta por ciento del pasivo que pueda quedar afectado por el plan, descontados los créditos que en un concurso serían subordinados (art. 607.1). Si la pide el deudor, debe acompañar un acta de conformidad firmada por esos acreedores, o una declaración responsable de que ha obtenido su conformidad, con el estado de las negociaciones y la identidad de quienes se han opuesto; si hay experto nombrado, también su informe favorable (art. 607.2). Mientras el juez decide, los efectos iniciales siguen en vigor (art. 607.3). El auto se dicta dentro de los cinco días siguientes, se remite al Registro Público Concursal y a los juzgados que tramitan las ejecuciones, y la prórroga puede ser de hasta otros tres meses (art. 607.1 y 4). La denegación no admite recurso; la concesión puede recurrirse en reposición (art. 607.5). Y el juez debe dejarla sin efecto si lo piden el deudor o el experto, acreedores con al menos el cuarenta por ciento del pasivo afectable o cualquier acreedor que acredite que ya no sirve para favorecer la negociación (art. 608).
Al agotarse el plazo inicial o la prórroga, si no hay plan de reestructuración y la empresa está en insolvencia actual, debe solicitar el concurso dentro del mes siguiente (art. 611). Las solicitudes de concurso necesario que los acreedores hayan presentado mientras tanto solo se proveen pasado ese mes sin que el deudor haya pedido su concurso; si lo pide dentro del mes, su solicitud se tramita primero (art. 610.3). Y una vez formulada una comunicación, el mismo deudor no puede presentar otra hasta que pase un año desde la presentación (art. 609). Las microempresas tienen su propio calendario: tres meses sin prórroga posible y cinco días hábiles para pedir la apertura del procedimiento especial si están en insolvencia actual (art. 690).
| Hito | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Decreto teniendo por efectuada la comunicación | Dos días desde la presentación; efectos desde la fecha de presentación | art. 588 |
| Prohibición y suspensión de ejecuciones sobre bienes necesarios | Tres meses desde la comunicación | arts. 600 y 601 |
| Solicitud de prórroga | Antes de que acaben los tres meses; deudor o más del 50 % del pasivo afectable | art. 607.1 |
| Auto sobre la prórroga | Cinco días desde la solicitud; hasta tres meses más | art. 607.4 |
| Deber de solicitar el concurso | El mes siguiente al fin del plazo o de la prórroga, si hay insolvencia actual | art. 611 |
| Solicitudes de concurso necesario de los acreedores | No se admiten durante el plazo ni la prórroga; se proveen pasado un mes más | art. 610 |
| Nueva comunicación del mismo deudor | No antes de un año desde la anterior | art. 609 |
| Microempresas: fin de las negociaciones | Tres meses, sin prórroga; cinco días hábiles para pedir el procedimiento especial | art. 690 |
Recorrido máximo sobre el papel: tres meses, más hasta tres de prórroga, más el mes para solicitar el concurso. Nuestros datos, más abajo, muestran cuánto tardan en la práctica las prórrogas y los concursos posteriores.
El efecto central es el escudo frente a las ejecuciones, pero es más estrecho de lo que suele contarse. Solo protege los bienes y derechos necesarios para la continuidad de la actividad, que el deudor identifica en la comunicación (art. 586.1.6.ª) y que la resolución recoge (art. 590.2): sobre ellos no se pueden iniciar ejecuciones judiciales ni extrajudiciales durante tres meses (art. 600), y las que estén en marcha se suspenden en cuanto el juzgado que las tramita recibe la resolución (art. 601). A petición del deudor, el juez puede extender la prohibición o la suspensión a otros bienes, o frente a acreedores o clases concretas, cuando sea necesario para que las negociaciones lleguen a buen fin; ese auto se publica en el Registro Público Concursal (art. 602).
Los acreedores con garantía real pueden iniciar la ejecución sobre el bien gravado, pero si el bien es necesario para la actividad el juez la suspende hasta que pasen los tres meses (art. 603.1). Los acreedores públicos quedan fuera: Hacienda y la Seguridad Social siguen ejecutando y, como mucho, la fase de realización del bien puede suspenderse (art. 605). Tampoco se paralizan las reclamaciones de créditos que legalmente no pueden quedar afectados por el plan (art. 606), entre ellos los laborales, salvo los del personal de alta dirección (art. 616.2).
Sobre la empresa, la comunicación no cambia nada en el día a día: conserva íntegras sus facultades de administración y disposición, incluso si se nombra experto en la reestructuración (art. 594). Los créditos no vencen anticipadamente por la comunicación, y las cláusulas que lo prevean son ineficaces (art. 595). Los contratos con obligaciones pendientes siguen vigentes y se tienen por no puestas las cláusulas que permitan resolverlos por el mero hecho de la comunicación (art. 597); en los contratos necesarios para la actividad, la contraparte tampoco puede resolver por incumplimientos anteriores mientras duren los efectos (art. 598.2), y los suministros de bienes, servicios o energía necesarios no pueden cortarse (art. 599.3). Los avalistas y garantes, en cambio, no pueden escudarse en la comunicación: el acreedor puede ejecutar la garantía de un tercero si el crédito ha vencido (art. 596).
Frente a quien quiera forzar el concurso, el bloqueo es claro: las solicitudes de concurso necesario presentadas después de la comunicación no se admiten a trámite durante los tres meses ni durante la prórroga, y las anteriores aún no admitidas quedan en suspenso (art. 610). En las sociedades de capital queda además en suspenso el deber de acordar la disolución por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social (art. 613). Para los trabajadores, el preconcurso de acreedores es casi invisible: sus créditos no pueden ser afectados por el plan, cobran con normalidad y conservan sus acciones; lo que sí cambia es que un plan con medidas operativas debe incluir las medidas de información y consulta que exige la legislación laboral (art. 633.11.ª).
Puede presentar la comunicación cualquier persona natural o jurídica que ejerza una actividad empresarial o profesional (art. 583.1): sociedades, autónomos y profesionales. Quedan fuera las aseguradoras, las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión y otras entidades financieras con regímenes propios, y también las administraciones y entes públicos (art. 583.2 y 3). Las microempresas, con menos de diez trabajadores de media y menos de setecientos mil euros de volumen de negocio o menos de trescientos cincuenta mil de pasivo, no usan el libro segundo sino el procedimiento especial del libro tercero, que tiene su propia comunicación de negociaciones (arts. 583.4, 685 y 690). Una persona física sin actividad empresarial no puede hacer esta comunicación: su vía es el concurso, que explicamos en la guía sobre el concurso de acreedores de persona física.
El presupuesto objetivo son tres estados (art. 584). Probabilidad de insolvencia: es objetivamente previsible que, sin un plan de reestructuración, la empresa no podrá cumplir regularmente las obligaciones que venzan en los próximos dos años. Insolvencia inminente: la empresa prevé que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones (art. 2.3). Insolvencia actual: ya no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Los dos primeros estados dan acceso sin condiciones; en insolvencia actual la comunicación solo es posible mientras no se haya admitido a trámite una solicitud de concurso necesario (art. 585.2).
El punto delicado es el deber legal de solicitar el concurso: el deudor en insolvencia actual tiene dos meses desde que conoció o debió conocer esa situación para pedirlo (art. 5). La comunicación encaja en ese esquema porque la ley fija cuándo vuelve a ser exigible el deber: pasados los tres meses, o la prórroga, sin plan, dentro del mes siguiente (art. 611). Comunicar tarde, con la empresa ya parada y sin acreedores dispuestos a negociar, no protege a los administradores en la calificación del concurso posterior; comunicar pronto, en probabilidad de insolvencia, es para lo que se diseñó la reforma.
El objeto de la negociación es un plan de reestructuración: cualquier modificación de la composición, las condiciones o la estructura del activo y del pasivo de la empresa, o de sus fondos propios, incluidas las ventas de activos o de unidades productivas y los cambios operativos necesarios (art. 614). En la práctica combina quitas, esperas, conversión de deuda en capital, nueva financiación y medidas de negocio. Puede afectar a cualquier crédito, incluidos los contingentes, salvo los de alimentos, los de responsabilidad civil extracontractual y los laborales distintos de la alta dirección (art. 616.2). El crédito público solo puede afectarse si la empresa está al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, acreditado con certificados al comunicar y al pedir la homologación, y si los créditos tienen menos de dos años de antigüedad (art. 616.2).
Los acreedores afectados votan por clases, formadas según la clasificación concursal de sus créditos. Una clase aprueba el plan si vota a favor más de dos tercios del pasivo de la clase; en las clases de créditos con garantía real, tres cuartos (art. 629). El plan se formaliza en instrumento público con la certificación del experto o de un auditor sobre las mayorías (art. 634) y debe contener, como mínimo, la descripción de la situación de la empresa y de sus trabajadores, el activo y el pasivo, los acreedores afectados y no afectados con las razones, las medidas operativas y financieras con los flujos de caja previstos, y por qué ofrece una perspectiva razonable de viabilidad y de evitar el concurso (art. 633).
La homologación judicial solo es necesaria cuando se quiere extender el plan a acreedores o clases que no lo han votado o a los socios, resolver contratos en interés de la reestructuración o proteger la financiación interina y la nueva financiación frente a acciones rescisorias (art. 635). Puede homologarse un plan aprobado por todas las clases (art. 638) o, con requisitos adicionales, uno aprobado por una mayoría simple de clases si al menos una es de créditos privilegiados, o por una clase que habría cobrado algo en una valoración de la empresa en funcionamiento (art. 639). La competencia es del juez de lo mercantil que sería competente para el concurso y, si hubo comunicación, del juzgado que la tuvo por efectuada (art. 641). Esto explica por qué ves en el registro homologaciones sin preconcurso previo: la ley permite pedir la homologación directamente (art. 583.1).
El experto en la reestructuración ocupa el lugar que antes tenía el mediador concursal en este terreno. Lo nombra el juez a solicitud del deudor o de los acreedores en los casos que prevé la ley (art. 672), su nombramiento no limita las facultades del deudor (art. 594.2) y, cuando ha sido designado, su informe favorable es necesario para la prórroga y para extender la suspensión de ejecuciones (arts. 602.2 y 607.1). Quién puede serlo, sus incompatibilidades y su sustitución se regulan en los artículos 674 a 678.
El preconcurso de acreedores es una fase de negociación privada con una protección judicial limitada; el concurso es un procedimiento judicial completo, con administración concursal, masa activa y pasiva, y un final en convenio, en liquidación o en conclusión por falta de bienes. La tabla resume las diferencias que importan a un acreedor.
| Aspecto | Preconcurso | Concurso de acreedores |
|---|---|---|
| Qué es | Comunicación de negociaciones al juzgado (art. 585) | Procedimiento judicial de insolvencia del libro primero |
| Quién lo inicia | Solo el deudor | El deudor (voluntario) o un acreedor u otro legitimado (necesario) |
| Situación exigida | Probabilidad de insolvencia, inminente o actual (art. 584) | Insolvencia actual o inminente (art. 2) |
| Quién gestiona la empresa | El deudor, sin límites (art. 594) | El deudor intervenido o sustituido por la administración concursal (art. 28) |
| Duración | Tres meses más hasta tres de prórroga (arts. 600 y 607) | Meses o años, según fases |
| Ejecuciones | Paralizadas solo sobre bienes necesarios, con excepciones (arts. 600 a 606) | Paralizadas con carácter general |
| Publicidad | Registro Público Concursal, salvo reserva (art. 591); no sale en el BORME | Registro Público Concursal, BOE y Registro Mercantil (BORME) |
| Tus créditos | Solo cambian si el plan los afecta y tu clase lo vota (arts. 616 y 629) | Todos se clasifican y se pagan por orden legal; un mes para comunicarlos (art. 28.1.4.º) |
| Resultado | Plan de reestructuración, homologado o no, o concurso | Convenio, liquidación o conclusión |
Las fases del concurso y lo que significa cada una para quien espera cobrar están en la guía qué es el concurso de acreedores y cuáles son sus fases.
Si el plazo termina sin plan, caben cuatro salidas. La primera, si la empresa está en insolvencia actual, es el concurso voluntario: la ley obliga a pedirlo dentro del mes siguiente al fin del plazo o de la prórroga (art. 611), y si el deudor lo pide en ese mes su solicitud se tramita antes que las de los acreedores (art. 610.3). Es el concurso que luego ves en nuestro listado con la pastilla Ya en concurso.
La segunda es el concurso necesario. Las solicitudes de acreedores que quedaron bloqueadas durante la comunicación, y las nuevas, se proveen transcurrido un mes sin que el deudor haya pedido el concurso (art. 610.3); el acreedor debe fundarse en alguno de los hechos reveladores de la insolvencia, como los embargos generalizados o el impago de obligaciones tributarias, de Seguridad Social o de salarios de los tres últimos meses (art. 2.4). Las diferencias entre ambas vías están en la guía sobre el concurso voluntario y necesario.
La tercera es el procedimiento especial para microempresas, reservado a deudores con menos de diez trabajadores y menos de setecientos mil euros de negocio o menos de trescientos cincuenta mil de pasivo (art. 685): se tramita por formularios normalizados y de forma telemática, como procedimiento de continuación o de liquidación, y la microempresa en insolvencia actual debe pedir su apertura dentro de los cinco días hábiles siguientes al fin de las negociaciones (arts. 687 y 690.7). Y la cuarta es que no pase nada: si la empresa no está en insolvencia actual, no está obligada a solicitar el concurso y puede seguir operando, aunque no podrá volver a comunicar hasta que pase un año (art. 609).
Hay una variante intermedia. Si los acreedores con más de la mitad del pasivo afectable, o el experto, han presentado un plan con probabilidad de ser aprobado, pueden pedir al juez que suspenda la solicitud de concurso del deudor; la suspensión se levanta pasado un mes si no han pedido la homologación (art. 612). Y cuando el concurso llega con un patrimonio que no cubre ni los costes del procedimiento, se tramita como concurso sin masa (art. 37 bis), con un recorrido muy corto y poco que repartir.
Si tu cliente comunica negociaciones, lo primero es saber si estás dentro. La comunicación lista a los acreedores con los que se negocia y sus importes (art. 586.1.3.ª), pero no se te notifica individualmente: la noticia la da el Registro Público Concursal. Contra la resolución que se inscribe puedes interponer recurso de revisión en cinco días desde la inscripción si el deudor ya había comunicado en el año anterior, si los bienes que declara necesarios no lo son o si los efectos no deben extenderse a determinadas garantías de terceros (art. 590.3). También puedes plantear declinatoria en diez días si crees que el juzgado no es competente (art. 592).
Durante los tres meses no puedes iniciar ejecuciones sobre los bienes necesarios, pero sí casi todo lo demás: reclamar judicialmente para obtener un título, ejecutar los avales y garantías de terceros si el crédito ha vencido (art. 596) y exigir pago anticipado o garantías para los pedidos nuevos, porque la ley protege la continuidad de los contratos existentes frente a cláusulas de vencimiento y resolución por el mero hecho de la comunicación (arts. 597 a 599), no te obliga a conceder crédito nuevo. Si tu contrato es necesario para la actividad, no podrás resolverlo por impagos anteriores mientras duren los efectos (art. 598.2), aunque puedes recurrir en revisión si sostienes que no es necesario.
Si te piden apoyar una prórroga, ten en cuenta que firmas un acta de conformidad que alarga la protección hasta tres meses más (art. 607.2) y que, una vez concedida, puedes pedir quedar excluido de sus efectos si te causa un perjuicio injustificado, por ejemplo si puede provocar tu propia insolvencia o reducir el valor de tu garantía (art. 608.2). Si llega la propuesta de plan, debe comunicarse a todos los acreedores afectados, individualmente o, en su defecto, mediante anuncio en la web de la sociedad o edicto en el registro (art. 627), y votarás dentro de tu clase. Un plan homologado puede vincularte aunque hayas votado en contra, y la ley prevé medios de impugnación de la homologación con plazos cortos, así que no dejes pasar la comunicación sin leerla.
Si al final hay concurso, cambia el guion: desde el día siguiente a la publicación del auto en el BOE tienes un mes para comunicar tu crédito a la administración concursal (arts. 28.1.4.º y 255). Los pasos, la documentación y el orden de cobro están en la guía derechos del acreedor. Mientras tanto, lo más útil es vigilar: una alerta por NIF te avisa de la prórroga, del concurso y de cada resolución posterior el día de su publicación.
Las cifras de esta sección salen de nuestra propia base: todas las resoluciones sobre comunicaciones de apertura de negociaciones y los autos de prórroga que el Registro Público Concursal ha publicado desde el 04.09.2025, cruzados con las declaraciones de concurso posteriores de las mismas sociedades. Son 59 empresas y 71 resoluciones: una muestra pequeña, que solo incluye comunicaciones no reservadas, así que léela como una fotografía del momento y no como una estadística oficial.
El 47 % de las empresas del listado han obtenido una prórroga de los efectos. El 7 % han sido declaradas en concurso después de comunicar, con una media de 134 días entre la comunicación y la declaración. El resto, a fecha de hoy, sigue sin declaración de concurso publicada: puede que haya plan, que las negociaciones sigan o que el plazo aún no haya vencido.
| Mes | Comunicaciones de negociaciones publicadas |
|---|---|
| Septiembre 2025 | 2 |
| Diciembre 2025 | 2 |
| Enero 2026 | 3 |
| Febrero 2026 | 4 |
| Marzo 2026 | 6 |
| Abril 2026 | 8 |
| Mayo 2026 | 5 |
| Junio 2026 | 9 |
| Julio 2026 | 5 |
| Septiembre 2026 | 9 |
| Octubre 2026 | 6 |
Cómo leer estas cifras. Los días se cuentan entre fechas de publicación en el registro, no entre fechas de los autos, porque la publicación es lo único que un acreedor puede ver desde fuera. Una prórroga llega como mucho a los tres meses de la comunicación, así que una media de días muy por debajo de noventa significa que los deudores la piden pronto, cuando ya tienen el apoyo de más de la mitad del pasivo. Y una declaración de concurso posterior no siempre es un fracaso de la negociación: a veces el plan se homologa dentro del concurso o la empresa opta por la liquidación ordenada. Para situar la escala, en octubre de 2026 se han publicado 1 143 resoluciones concursales de todos los tipos en España. Lo que no vemos: los planes homologados sin comunicación previa y las comunicaciones reservadas.
La ley no fija aranceles para el preconcurso de acreedores; el coste depende de quién interviene. La comunicación la prepara normalmente un abogado: hay que redactar el escrito con la relación de acreedores e importes, los bienes y contratos necesarios y las ejecuciones en curso (art. 586), y acompañar los certificados de Hacienda y de la Seguridad Social si se quiere que el plan afecte al crédito público (art. 586.1.10.ª). La solicitud de homologación del plan va firmada por procurador y abogado (art. 643.1), el plan se eleva a instrumento público ante notario, que lo trata como documento sin cuantía a efectos de honorarios (art. 634.2), y hace falta la certificación de un auditor sobre las mayorías si no hay experto (art. 634.1). Si se nombra experto en la reestructuración, su retribución es otra partida.
Los despachos que aparecen en los primeros resultados de Google dan orientaciones muy dispares y casi siempre con la fórmula «desde»: unos pocos miles de euros para una pyme con pocos acreedores y cifras muy superiores cuando hay financiación sindicada, grupo de sociedades o experto. Ninguna de esas cifras está en la ley, así que pide presupuesto cerrado por fases: comunicación, negociación y, en su caso, homologación. El coste que más pesa suele ser el tiempo de los directivos y el de los asesores financieros que preparan el plan de viabilidad, y el precio de no hacerlo a tiempo es el concurso, con honorarios de administración concursal que sí están tasados, como explicamos en la sección de administradores concursales.
Documentación mínima que conviene tener lista antes de comunicar:
Buena parte de los artículos que encontrarás en Google sobre el preconcurso de acreedores se escribieron antes de la Ley 16/2022 y no se han actualizado. Estos son los errores más repetidos, con la norma vigente al lado.
Era la regla del antiguo artículo 595 TRLC en su redacción de 2020: tres meses, o dos si el deudor era una persona natural sin la condición de empresario. Ese texto ya no existe. Hoy el plazo de los artículos 600, 601 y 607 es de tres meses para todos los deudores del libro segundo, y una persona física sin actividad empresarial o profesional ni siquiera puede hacer la comunicación (art. 583.1).
Se publica. La resolución que tiene por efectuada la comunicación se inscribe en el Registro Público Concursal salvo que el deudor haya pedido expresamente que se mantenga reservada (art. 591), y la prórroga se inscribe siempre, incluso si la comunicación fue reservada (art. 607.4). Lo que no hay es publicación en el BOE ni en el BORME. De ahí sale el listado de esta página.
Muchas páginas siguen describiendo el preconcurso como la vía para conseguir un acuerdo extrajudicial de pagos con mediador concursal o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. Eran las finalidades del antiguo artículo 583, en el texto de 2020. La Ley 16/2022 reescribió el libro segundo: la comunicación sirve ahora para negociar un plan de reestructuración (art. 585.1), el acuerdo extrajudicial de pagos y el mediador concursal desaparecieron del TRLC, y los artículos de la propuesta anticipada de convenio (333 a 336, 350 y 529) figuran como suprimidos en el texto consolidado. Las microempresas negocian un plan de continuación en el procedimiento especial (art. 690).
Solo frena las ejecuciones sobre bienes necesarios para la actividad. No alcanza a los acreedores públicos (art. 605) ni a los créditos que el plan no puede tocar, como los laborales (arts. 606 y 616.2), no suspende los vencimientos ni los contratos (arts. 595 y 597) y no impide ejecutar las garantías de terceros (art. 596). Quien negocia bajo esa protección sigue pagando nóminas, impuestos y proveedores, o se queda sin empresa que reestructurar.
Respuestas cortas a las dudas más buscadas sobre el preconcurso de acreedores, con el artículo del TRLC en el que se apoyan.
Que la empresa ha comunicado al juzgado de lo mercantil que negocia un plan de reestructuración con sus acreedores (art. 585 TRLC). No está en concurso: sigue administrando su patrimonio, pero durante tres meses, prorrogables por otros tres, no pueden iniciarse ejecuciones sobre los bienes necesarios para su actividad ni admitirse a trámite solicitudes de concurso necesario.
Tres meses desde la comunicación (arts. 600 y 601 TRLC), ampliables por hasta otros tres si, antes de que acaben, lo pide el deudor con el apoyo de más del 50 % del pasivo que pueda quedar afectado por el plan o lo piden esos mismos acreedores (art. 607). Pasado el plazo sin plan, si hay insolvencia actual, debe solicitar el concurso dentro del mes siguiente (art. 611). Las microempresas no pueden prorrogar (art. 690).
Busca su NIF en el Registro Público Concursal: la resolución que tiene por efectuada la comunicación se publica allí salvo que el deudor haya pedido que se mantenga reservada (art. 591 TRLC), y el auto de prórroga se publica siempre (art. 607.4). En RadarConcursal puedes hacer la misma búsqueda sin captcha y activar una vigilancia por NIF para que te avisemos el día en que se publique.
Si eres trabajador o socio, la comunicación no se te notifica: la decide el órgano de administración (art. 585.3 TRLC) y consta en los autos del juzgado. Puedes consultar el Registro Público Concursal con el NIF de la sociedad. Si el plan incluye medidas que afecten a la plantilla, la empresa debe informar y consultar a la representación de los trabajadores (art. 633.11.ª), y tus salarios no pueden quedar afectados por el plan (art. 616.2).
La ley no fija tarifas. Cuenta con los honorarios del abogado que redacta la comunicación y negocia, los del procurador y abogado para la homologación (art. 643 TRLC), el notario del instrumento público, que lo trata como documento sin cuantía (art. 634.2), la certificación del auditor sobre las mayorías (art. 634.1) y, si se nombra, el experto en la reestructuración. Los despachos publican orientaciones desde unos miles de euros en pymes; pide presupuesto por fases.
No. La comunicación de negociaciones no se inscribe en el Registro Mercantil, así que no sale en el BORME, y el BOE no publica edictos de preconcurso. La única publicidad es la del Registro Público Concursal (arts. 591 y 607.4 TRLC). Lo que sí llega al BORME es la declaración de concurso posterior, si se produce.
Puede presentar la solicitud, pero no se admitirá a trámite mientras duren los tres meses y, en su caso, la prórroga (art. 610.1 y 2 TRLC). Después solo se provee si pasa un mes sin que el deudor haya pedido su propio concurso; si lo pide dentro de ese mes, su solicitud se tramita primero (art. 610.3).
Siguen cobrando y conservan sus acciones: los créditos laborales, salvo los del personal de alta dirección, no pueden quedar afectados por el plan de reestructuración (art. 616.2 TRLC), por lo que la prohibición de ejecuciones tampoco les alcanza (art. 606). El plan debe recoger las medidas de información y consulta con los trabajadores que exija la legislación laboral (art. 633.11.ª).
No de inmediato: una vez presentada una comunicación, el mismo deudor no puede presentar otra hasta que pase un año desde la presentación (art. 609 TRLC). Cualquier acreedor puede recurrir la resolución si el deudor ya había comunicado dentro del año anterior (art. 590.3).
En el listado de concursos de acreedores de RadarConcursal tienes las sociedades con declaración de concurso publicada en el Registro Público Concursal y el BORME, filtrables por provincia, fase y mes, y se actualiza cada día. Las empresas de esta página que ya han sido declaradas en concurso llevan la pastilla Ya en concurso.
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