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Administrador concursal: qué es, quién lo nombra, qué hace y cuánto cobra

Publicado el 09.10.2026 · Actualizado el 09.10.2026

Qué es el administrador concursal

El administrador concursal es el profesional que el juez nombra en el auto de declaración del concurso de acreedores para gestionar o supervisar el patrimonio del deudor insolvente, elaborar el inventario y la lista de acreedores y conducir el procedimiento hacia un convenio con los acreedores o hacia la liquidación. Puede ser una persona natural (abogado, economista, titulado mercantil o auditor de cuentas) o una sociedad profesional que integre a esos perfiles. Actúa bajo la supervisión del juez del concurso (art. 82 TRLC), con imparcialidad e independencia respecto del deudor y de los acreedores (art. 80), y cobra con cargo a la masa según un arancel (art. 84 TRLC y RD 1860/2004).

La ley distingue entre la administración concursal, que es el órgano del concurso, y el administrador concursal, que es la persona natural o jurídica que lo ocupa. Desde la reforma de 2011 el órgano tiene un único miembro en casi todos los concursos (art. 57 TRLC); solo cuando concurre causa de interés público el juez puede añadir como segundo administrador a una Administración pública acreedora (art. 58). Para un acreedor, el administrador concursal es el interlocutor obligado: a él se comunican los créditos, él decide si los reconoce y con qué clasificación, y él paga con lo que se obtenga. Para la empresa concursada es quien autoriza o ejecuta cada operación patrimonial relevante mientras dura el procedimiento.

Esta guía explica cómo averiguar quién es el administrador concursal de una empresa concreta, quién puede serlo, cómo se nombra, qué hace en cada fase, cuánto cobra y quién lo paga, y qué dicen los datos del Registro Público Concursal sobre nombramientos y ceses. Si todavía no tienes claro el procedimiento, empieza por la guía qué es el concurso de acreedores y cuáles son sus fases.

Cómo saber quién es el administrador concursal de una empresa

La forma más rápida es buscar la empresa aquí. Escribe la denominación social o el NIF: si la sociedad tiene publicaciones concursales en nuestra base, su ficha muestra el estado del concurso, el juzgado, el número de procedimiento y la administración concursal nombrada, con la fecha de cada resolución y, cuando el asiento del BORME lo recoge, el nombre del administrador y su representante.

Busca la empresa y verás quién es su administrador concursal

Si prefieres las fuentes oficiales, hay tres. La primera es el edicto de declaración del concurso: el mismo día en que el administrador acepta el cargo, el letrado de la Administración de Justicia lo remite al BOE, para el suplemento del tablón edictal judicial único, y al Registro Público Concursal (art. 35 TRLC). El edicto contiene el NIF del concursado, el juzgado y el número de autos, la fecha del auto, el régimen de intervención o suspensión de facultades, la identidad del administrador o administradores concursales y las direcciones postal y electrónica a las que los acreedores deben comunicar sus créditos. Cómo consultar el registro paso a paso, en Registro Público Concursal.

La segunda fuente es el Registro Mercantil. La declaración de concurso se anota en la hoja de la sociedad y, cuando el auto es firme, se inscribe con la identidad del administrador concursal y el régimen de facultades (art. 36.2 TRLC); el asiento sale en el BORME bajo el epígrafe «Situación concursal», a menudo semanas después del auto. Con esos asientos construimos nuestro directorio: cada nombramiento inscrito alimenta la ficha de la empresa y la ficha del administrador. La tercera fuente son las resoluciones posteriores: si el administrador cesa o es sustituido, al cese y al nuevo nombramiento se les da la misma publicidad que tuvo el nombramiento original (art. 101 TRLC), así que conviene mirar la cronología completa y no solo el edicto inicial.

El TRLC prevé además una sección cuarta del Registro Público Concursal, dedicada a los administradores concursales y auxiliares delegados, donde constarán sus nombramientos, ceses, inhabilitaciones y los autos que fijen su retribución (art. 561.4.ª). Esa sección depende del Reglamento de la administración concursal, que sigue pendiente, por lo que de momento no es una vía de consulta operativa.

Cuando sepas quién es, lo siguiente es comunicarle tu crédito dentro del plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del edicto en el BOE (arts. 28 y 255 TRLC), con la identificación del crédito, su importe, fechas y copia de los documentos (art. 256). Qué ocurre después, cómo se clasifica tu crédito y en qué orden cobra, en derechos del acreedor.

Últimos nombramientos publicados en el Registro Público Concursal

FechaEmpresaJuzgado
09.10.2026 MESETARIA DE ALIMENTOS SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Zamora · Zamora
09.10.2026 RESCELEVENT S.L. Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Cádiz n.º 1 · Cádiz
09.10.2026 INBAS TORREMOLINOS SL Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Málaga n.º 2 · Málaga
09.10.2026 INDUSTRIAS METALICAS DE GUIPUZCOA SA Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Donostia/san Sebastián n.º 1 · Gipuzkoa
09.10.2026 LIUZ SL Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Donostia/san Sebastián. Plaza n.º 1 · Gipuzkoa
09.10.2026 INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES VALLE DEL HIERRO SOCIEDAD LIMITADA Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Zaragoza · Zaragoza
08.10.2026 PROIMTRANS 2017 SL Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Tarragona n.º 1 · Tarragona
08.10.2026 MASER FORESTAL SLU Sección Civil del Tribunal de Instancia de Lugo n.º 2 · Lugo
08.10.2026 MADERAS SARATXAGA SOCIEDAD LIMITADA Juzgado de lo Mercantil Número 2 de Bilbao · Bizkaia
08.10.2026 EDICIONES 4 DE CIFRA SLU Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Palma n.º 3 · Illes Balears
08.10.2026 MOLINERA ASTUR S.L. Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Gijón n.º 3 · Asturias
08.10.2026 TRANSBAILON SL Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Zaragoza n.º 1 · Zaragoza
07.10.2026 MES NET, S.L. Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Barcelona n.º 10 · Barcelona
07.10.2026 MOLDES URA SLU Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Bilbao n.º 3 · Bizkaia
07.10.2026 QUOP 6 S.L. Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Bilbao n.º 1 · Bizkaia
07.10.2026 GORSALVA HOLDING S.L. Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Bilbao n.º 1 · Bizkaia
07.10.2026 ASSEMBLER SCHOOL S.L. Juzgado de lo Mercantil Número 9 de Barcelona
07.10.2026 OPTOMETRIC AIR LENS S.L. Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Barcelona n.º 9 · Barcelona
07.10.2026 MYL CLINICS MADRID SUR SL EN LIQUIDACION Seccion Civil del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz. Plaza n.º 7 · Araba/Álava
07.10.2026 DIVI MED CLINICS SL EN LIQUIDACION Seccion Civil del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz. Plaza n.º 7 · Araba/Álava

Resoluciones de nombramiento de administración concursal publicadas en el Registro Público Concursal e incorporadas a nuestra base. Abre la ficha de cada empresa para ver el procedimiento completo. Más casos en el listado de concursos.

Quién puede ser administrador concursal: requisitos

Aquí conviven dos regímenes, y es la fuente de casi todas las confusiones que circulan por internet. El TRLC, tras la reforma de la Ley 16/2022, dice que solo pueden ser nombrados quienes estén inscritos en la sección cuarta del Registro Público Concursal (art. 60), que para inscribirse hay que tener la titulación y superar el examen de aptitud profesional que fije el Reglamento de la administración concursal, con dispensa posible para abogados, economistas, titulados mercantiles y auditores con experiencia previa (art. 61), y que los concursos se clasifican en tres clases según su complejidad, de modo que quien aprueba el examen queda habilitado para los de menor complejidad y los demás exigen requisitos adicionales.

Pero esos artículos no están en vigor. La disposición transitoria única del propio TRLC aplaza, dentro de los artículos 57 a 63 y 84 a 89, todo el contenido que procede de la Ley 17/2014 hasta que el Gobierno apruebe el reglamento, y mientras tanto mantiene en vigor los artículos 27, 34 y 198 de la Ley 22/2003 en su redacción anterior a esa ley. La Ley 16/2022 confirmó ese aplazamiento en su disposición transitoria quinta y dio al Gobierno seis meses para aprobar el reglamento (disposición final decimotercera). El plazo venció en marzo de 2023; el Ministerio de Justicia sometió un proyecto a audiencia pública en octubre de 2023 y un texto revisado en 2026, sobre el que la CNMC emitió su informe ese mismo año. A la fecha de esta guía el real decreto no se ha publicado en el BOE, así que no existe todavía un examen de acceso ni funciona la sección cuarta del registro.

Lo que se aplica hoy es, por tanto, el artículo 27 de la Ley 22/2003 en la redacción de la Ley 38/2011. Puede ser administrador concursal:

  • Un abogado en ejercicio con cinco años de experiencia profesional efectiva y formación especializada en Derecho concursal acreditada.
  • Un economista, titulado mercantil o auditor de cuentas con cinco años de experiencia profesional y especialización demostrable en el ámbito concursal.
  • Una persona jurídica en la que se integren, al menos, un abogado en ejercicio y un economista, titulado mercantil o auditor de cuentas, y que garantice la independencia y la dedicación necesarias. Al aceptar, la sociedad designa a la persona natural que la representará, y a esa persona se le aplica el mismo régimen de incompatibilidades, recusación, separación y responsabilidad (art. 63 TRLC).

En los decanatos de los juzgados existe una lista con los profesionales y sociedades disponibles, que el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y los colegios profesionales remiten cada mes de diciembre; los profesionales sin colegiación obligatoria pueden pedir su inclusión justificando formación y disponibilidad. El juez nombra procurando una distribución equitativa de designaciones entre los incluidos en las listas, pero puede designar motivadamente a un profesional concreto cuando el concurso exija experiencia o conocimientos especiales, por ejemplo para mantener la actividad de la empresa, y en los concursos de mayor entidad debe elegir a quien acredite experiencia previa como administrador o auxiliar delegado, salvo que motive la idoneidad de otro candidato. Hay excepciones por el tipo de deudor: en el concurso de una entidad de crédito el juez nombra de entre una terna del FROB, en el de una aseguradora nombra al Consorcio de Compensación de Seguros y en el de una entidad supervisada por la CNMV, de entre la terna que esta proponga (art. 574 TRLC).

Qué cambiará con el reglamento solo puede contarse con la cautela de un texto en tramitación. Según la ley que debe desarrollar y el informe de la CNMC sobre el proyecto de 2026, el acceso pasará por una titulación universitaria y un examen de aptitud profesional, el nombramiento se hará por turno correlativo dentro de cada clase de concurso y la retribución incorporará incentivos y penalizaciones ligados al resultado y a la duración del procedimiento. El seguro de responsabilidad civil, que a veces se presenta como novedad, ya es obligatorio desde 2012; lo explicamos en la sección de responsabilidad.

Fuentes: texto refundido de la Ley Concursal (arts. 57 a 63 y disposición transitoria única), Ley 16/2022 (disposiciones transitoria quinta y final decimotercera) y Ley 22/2003 (art. 27, redacción de la Ley 38/2011).

Cómo se nombra y cómo acepta el cargo

El nombramiento va dentro del auto de declaración de concurso. Ese auto contiene, en todo caso, el carácter voluntario o necesario del concurso, los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor, el nombramiento de la administración concursal con expresión de sus facultades, el llamamiento a los acreedores para que comuniquen sus créditos en el plazo de un mes y la publicidad que haya de darse a la declaración (art. 28 TRLC). Hasta que el administrador acepta, el juez puede acordar medidas cautelares para conservar la masa activa, y el concursado solo puede realizar los actos imprescindibles para continuar su actividad en condiciones normales de mercado (art. 111.2).

El nombramiento se comunica al designado por el medio más rápido, y este tiene cinco días desde que recibe la comunicación para comparecer ante el juzgado y aceptar (art. 66 TRLC). En el momento de aceptar debe acreditar que tiene vigente un seguro de responsabilidad civil o una garantía equivalente, facilitar una dirección postal y una dirección electrónica únicas para la comunicación de créditos y las demás notificaciones, manifestar si concurre en él alguna causa de recusación y, si es persona natural, declarar si está integrado en una sociedad profesional, para extender las incompatibilidades a sus socios (art. 67). En los concursos de mayor complejidad entrega además una relación firmada de los concursos que lleva en tramitación. El letrado de la Administración de Justicia le expide una credencial que acredita su condición (art. 68).

Si el designado no comparece, no acepta o no tiene seguro suficiente, el juez nombra de inmediato a otro (art. 69) y, salvo justa causa, el que falló no podrá ser designado durante tres años en los concursos que se declaren en el mismo ámbito territorial (art. 70). Una vez aceptado, solo cabe renunciar por causa grave o por perder de forma sobrevenida las condiciones para ejercer (art. 71).

Incompatibilidades y prohibiciones

No pueden ser nombrados quienes no puedan ser administradores de una sociedad anónima o limitada; quienes hayan prestado cualquier clase de servicios profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con él en los últimos tres años, o hayan compartido con él el ejercicio profesional en ese plazo; y quienes estén en alguna situación de incompatibilidad de la legislación de auditoría respecto del deudor, sus directivos o administradores, o respecto de un acreedor que represente más del diez por ciento de la masa pasiva (art. 64 TRLC). Tampoco quienes estén especialmente relacionados con alguien que prestó esos servicios, quienes fueron separados del cargo en los tres años anteriores, los inhabilitados y quien actuó como experto en la reestructuración del mismo deudor durante el preconcurso (art. 65). La ley limita también la concentración de nombramientos: si hay suficientes inscritos disponibles, nadie puede recibir del mismo juzgado o juez, en concursos de mayor complejidad, más de tres nombramientos discrecionales en dos años, contando las sociedades del mismo grupo como un solo concurso (art. 65.2).

Cualquiera de las personas legitimadas para pedir el concurso puede recusar al administrador por esas causas y por las de recusación de peritos de la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 72 y 73). La recusación se tramita como incidente concursal y no suspende la actuación del recusado (art. 74). Cuando la complejidad lo exige, la administración concursal puede pedir al juez que nombre uno o varios auxiliares delegados con funciones concretas, incluso la continuación de la actividad; su retribución la paga la propia administración concursal a medida que cobra la suya y, salvo que el juez disponga otra cosa, se fija como un porcentaje de esta (arts. 75 a 78).

La aceptación es la fecha que lo mueve todo: ese mismo día se remite el edicto al BOE y al Registro Público Concursal (art. 35), la publicación en el BOE abre el plazo de un mes para comunicar créditos y desde la aceptación corren los dos meses para presentar el informe (art. 290). En nuestra base, entre la publicación de la declaración y la publicación del nombramiento transcurren de media 37 días.

Funciones del administrador concursal por fases

La ley no contiene una lista cerrada de funciones: están repartidas por todo el texto refundido y cambian con cada fase. La tabla las resume y los párrafos siguientes explican las que más afectan a un acreedor.

FaseQué hace la administración concursalPlazo y norma
AceptaciónAcredita el seguro, fija las direcciones de comunicación y recibe la credencial; desde ese día se publica el edicto5 días desde la comunicación · arts. 66 a 68 y 35 TRLC
Fase comúnInterviene o sustituye al deudor; recibe y reconoce los créditos; elabora el informe con el inventario y la lista de acreedores; ejercita acciones rescisorias; paga los créditos contra la masa a su vencimientoInforme en 2 meses desde la aceptación, prorrogables · arts. 106, 259, 290 a 293, 226 y 245 TRLC
ConvenioEvalúa la propuesta de convenio; cesa cuando el convenio es eficaz y rinde cuentas, salvo las funciones que el convenio le atribuyaEvaluación en 10 días · arts. 347 y 395 TRLC
LiquidaciónRealiza los bienes del modo más conveniente para el concurso, con las reglas especiales que fije el juez; presenta informes trimestrales; paga por el orden legal; presenta el informe finalInforme cada 3 meses; separación posible al año · arts. 415, 421, 424, 427 y 468 TRLC
CalificaciónPresenta el informe de calificación con propuesta de concurso fortuito o culpable y, en su caso, las personas afectadas y la cobertura del déficit15 días desde el inventario y la lista provisionales · arts. 448 y 455 TRLC
ConclusiónRinde cuentas de toda su actuación, incluida la retribución percibida; si la masa no alcanza para los créditos contra la masa, lo comunica y pide la conclusiónCon el informe final · arts. 473 y 478 a 480 TRLC

El informe de la fase común es la pieza central. Dentro de los dos meses siguientes a la aceptación, el administrador presenta al juzgado un informe con el análisis de la memoria del deudor, el estado de su contabilidad, una memoria de sus propias actuaciones y una exposición motivada de la situación patrimonial (arts. 290 y 292 TRLC). Lo acompañan el inventario de la masa activa, con los litigios en curso y las acciones de reintegración que piensa ejercitar, y la lista de acreedores, con la relación de créditos contra la masa pendientes (art. 293). Puede pedir una prórroga de hasta dos meses por circunstancias excepcionales, y hasta cuatro si hay más de dos mil acreedores (art. 291). El mismo día de la presentación, el informe se remite al Registro Público Concursal y, por correo electrónico, al deudor y a quienes comunicaron créditos (art. 294). Si no lo presenta en plazo, pierde el derecho a la retribución y debe devolver lo cobrado (art. 296).

Para ti como acreedor, lo decisivo es que la administración concursal decide la inclusión o exclusión de cada crédito, tanto de los comunicados como de los que resulten de los libros del deudor (art. 259), y que dispones de diez días desde la inserción del informe en el Registro Público Concursal para impugnar el inventario o la lista (art. 297). Quien no impugna en plazo no puede pedir después que se modifiquen (art. 299). La administración concursal es también quien ejercita las acciones rescisorias contra los actos perjudiciales del deudor en los dos años anteriores a la solicitud (art. 226); si se lo pides por escrito y no actúa en dos meses, puedes ejercitarlas tú a tu costa (art. 232).

En liquidación, salvo que el juez haya fijado reglas especiales, el administrador vende los bienes del modo más conveniente para el interés del concurso (art. 421) y presenta cada tres meses un informe con el estado de las operaciones y la relación de créditos contra la masa pendientes; el informe que se presente pasado un año debe incluir un plan detallado de cómo y cuándo liquidará lo que queda (art. 424). Si pasa un año desde la apertura de la liquidación sin terminar y no hay causa que lo justifique, cualquier interesado puede pedir su separación (art. 427), y el separado pierde la retribución devengada en esa fase (art. 428). Al final presenta el informe de liquidación y la rendición de cuentas, donde debe detallar la retribución fijada y cobrada (arts. 468 y 478); si el juez desaprueba las cuentas, el administrador queda inhabilitado para nuevos nombramientos entre seis meses y dos años (art. 480).

Facultades del deudor: intervención o sustitución

La relación entre el administrador concursal y la empresa depende de un pronunciamiento del auto de declaración que conviene leer con atención. En el concurso voluntario, el que pide el propio deudor, el concursado conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, pero su ejercicio queda sometido a la intervención de la administración concursal, que autoriza o deniega cada acto (art. 106.1 TRLC). En el concurso necesario, el instado por un acreedor, esas facultades quedan suspendidas y la administración concursal sustituye al deudor en su ejercicio (art. 106.2). El juez puede invertir la regla en ambos sentidos, acordando la suspensión en un voluntario o la mera intervención en un necesario, motivando los riesgos que quiere evitar y las ventajas que persigue (art. 106.3). Las diferencias entre ambas clases de concurso están en concurso voluntario y necesario.

La intervención o la suspensión alcanzan a los bienes y derechos de la masa activa, a las obligaciones patrimoniales relacionadas con ellos y, en su caso, a las facultades del deudor en la sociedad conyugal; el concursado conserva la facultad de testar (art. 107). A petición de la administración concursal, el juez puede cambiar en cualquier momento de intervención a suspensión o al revés, con la misma publicidad que la declaración (art. 108). Los actos del concursado que infrinjan la limitación solo pueden anularse a instancia de la administración concursal, que también puede convalidarlos; cualquier acreedor puede requerirle para que se pronuncie, y desde ese requerimiento la acción caduca al mes (art. 109). Mientras no se confirmen o convaliden, esos actos no acceden a los registros públicos.

En la práctica, la intervención funciona con autorizaciones. Para no paralizar la actividad, la administración concursal puede autorizar con carácter general los actos propios del giro de la empresa que por su naturaleza o cuantía puedan realizar el concursado o sus directores generales (art. 112), y la declaración de concurso no interrumpe la actividad profesional o empresarial (art. 111). Con suspensión, es la propia administración concursal quien adopta las medidas necesarias para continuar la actividad (art. 113). Las cuentas anuales las formulan los administradores de la sociedad bajo supervisión del administrador concursal en caso de intervención, y las formula el administrador concursal en caso de suspensión (arts. 115 y 116). En los pleitos, con intervención el deudor sigue actuando pero necesita autorización para demandar, recurrir, desistir, allanarse o transigir cuando el resultado pueda afectar a la masa; con suspensión, la administración concursal lo sustituye en los procedimientos en curso y es quien presenta demandas y recursos en interés del concurso (arts. 119 y 120).

El régimen de facultades tiene además una consecuencia económica directa: si el concursado tiene suspendidas sus facultades, el juez puede incrementar hasta un 50 % la retribución de la fase común (art. 4.2 del RD 1860/2004), porque la administración concursal gestiona la empresa en lugar de limitarse a supervisarla.

Cuánto cobra: honorarios según el RD 1860/2004

Los honorarios del administrador concursal no se pactan: los fija el juez mediante auto aplicando un arancel (art. 87 TRLC). El arancel vigente es el del Real Decreto 1860/2004, aprobado con la primera Ley Concursal y que sigue aplicándose, con algunas especialidades introducidas en 2015, hasta que se apruebe el reglamento que lo sustituya (disposición transitoria quinta de la Ley 16/2022 y disposición transitoria tercera de la Ley 25/2015). Su regla básica es la exclusividad: el administrador no puede cobrar de la masa nada distinto de lo que resulte del arancel, salvo los gastos justificados de desplazamiento fuera del partido judicial, ni aceptar del deudor, de los acreedores o de terceros ninguna retribución complementaria (art. 3 RD 1860/2004). Quien le pague cualquier cantidad por causa del concurso tiene el deber de comunicarlo al juzgado (art. 90 TRLC). Una precisión para quien lea la ley: los artículos 84 a 89 del TRLC esperan formalmente al reglamento, pero sus reglas sobre el derecho a cobrar de la masa, la fijación por auto y la modificación por justa causa coinciden con las del artículo 34 de la Ley 22/2003 que sigue aplicándose; lo que de verdad espera son las novedades de 2014, el tope del 4 % del activo y las reducciones automáticas por retraso o mala calidad.

La retribución de la fase común

La base es la suma de dos cantidades: una por el valor de la masa activa y otra por el importe de la masa pasiva, aplicando a cada una los porcentajes decrecientes del anexo del real decreto (art. 4.1). Funciona como una escala por tramos: cada tramo tributa a su porcentaje y la columna de importe acumula los anteriores. Los valores de referencia son los del inventario y la lista de acreedores definitivos; hasta que existan, el juez aplica el arancel sobre las cifras presentadas por el deudor y ajusta la diferencia al cerrar la fase común (art. 4.4).

Masa activa (hasta €)Importe acumulado (€)Resto de activo (hasta €)Porcentaje del resto
00500.0000,600 %
500.0003.000500.0000,500 %
1.000.0005.5009.000.0000,400 %
10.000.00041.50040.000.0000,300 %
50.000.000161.50050.000.0000,200 %
100.000.000261.500400.000.0000,100 %
500.000.000661.500500.000.0000,050 %
1.000.000.000911.500En adelante0,025 %
Masa pasiva (hasta €)Importe acumulado (€)Resto de pasivo (hasta €)Porcentaje del resto
00500.0000,300 %
500.0001.500500.0000,200 %
1.000.0002.5009.000.0000,100 %
10.000.00011.50040.000.0000,050 %
50.000.00031.50050.000.0000,025 %
100.000.00044.000400.000.0000,012 %
500.000.00092.000500.000.0000,006 %
1.000.000.000122.000En adelante0,003 %

Correcciones al alza y a la baja

SupuestoEfectoNorma
Concursado con facultades suspendidasIncremento de hasta el 50 %, a criterio del juezart. 4.2 RD 1860/2004
Tramitación abreviada con administrador únicoIncremento de entre el 5 % y el 25 %art. 4.5 RD 1860/2004
Cese o suspensión de la actividad del deudorReducción del 25 %; si es parcial, la fija el juezart. 5 RD 1860/2004
Previsible complejidad (más de 1.000 acreedores, más de 250 trabajadores, bienes en el extranjero, expedientes laborales, más de 10 establecimientos, cotizada, entidad de crédito o de seguros, discrepancia del 25 % en inventario o pasivo)Hasta un 5 % por cada supuesto, con un tope total del 15 % en concursos de tamaño medio y del 25 % en los de gran tamañoart. 6 RD 1860/2004 y DT 3.ª Ley 25/2015
Aprobación judicial de convenio anticipadoIncremento de hasta el 25 %art. 7 RD 1860/2004
Acciones de reintegración con éxitoUn 1 % del incremento neto de la masa que consiganart. 11 RD 1860/2004
Fase de convenio10 % de la retribución de la fase común por cada mesart. 9.1 RD 1860/2004
Fase de liquidación10 % mensual los seis primeros meses, 5 % del séptimo al duodécimo y nada desde el decimotercero, salvo prórroga motivada del juez por trimestres hasta seis meses másart. 9.2 RD 1860/2004 y DT 3.ª Ley 25/2015
Retraso o calidad deficienteEl juez debe reducir la retribución si el informe llega tarde, si el concurso se alarga por causa del administrador o si prosperan impugnaciones por el 15 % o más del inventario o la listaart. 86.1.4.ª TRLC, pendiente del reglamento

El porcentaje mensual de convenio y liquidación se calcula sobre la retribución de la fase común sin contar el incremento por suspensión de facultades (art. 9.3). El TRLC añade un tope general, la menor de dos cantidades, un millón y medio de euros o el 4 % del activo, ampliable por el juez hasta un 50 % en concursos de especial complejidad (art. 86.1.2.ª); esa regla, igual que las reducciones automáticas de la última fila, forma parte del bloque que espera al reglamento, por lo que hoy los juzgados aplican el arancel de 2004 con las especialidades de 2015. En cualquier momento, el juez puede modificar la retribución por justa causa, de oficio o a petición del concursado o de cualquier acreedor (art. 12 RD 1860/2004, hoy art. 88 TRLC), y el auto que la fija o modifica es apelable por el administrador y por quienes pueden pedir el concurso (art. 89).

Forma de pago, quién paga e IVA

La retribución de la fase común se cobra en dos mitades: el 50 % dentro de los cinco días siguientes a la firmeza del auto que la fija y el otro 50 % dentro de los cinco días siguientes a la firmeza de la resolución que pone fin a la fase común, salvo que el juez fije otros plazos (art. 8 RD 1860/2004). Los meses de convenio y de liquidación se cobran a mes vencido, en los cinco primeros días del mes siguiente (art. 10). El crédito se devenga al vencimiento de cada plazo (art. 87.2 TRLC).

Quién paga está en el artículo 84 del TRLC, que dice literalmente que los administradores concursales tendrán derecho a retribución con cargo a la masa. Es decir, paga el patrimonio del deudor concursado, no los acreedores ni el Estado. La retribución es un crédito contra la masa (art. 242.1.9.º) y se abona a su vencimiento, con prioridad sobre los créditos concursales; si la masa resulta insuficiente, la retribución de la fase de liquidación se considera imprescindible y cobra con preferencia, a prorrata con los salarios devengados en liquidación y las rentas de los locales (art. 250.2). Para los concursos que concluyen por insuficiencia de masa, la ley prevé un mínimo retributivo pagado desde una cuenta de garantía arancelaria dotada por los propios administradores (arts. 86.2 y 91 a 93 TRLC), pero su funcionamiento depende de un desarrollo reglamentario que no se ha aprobado (disposición transitoria única, apartado 2). Las excepciones a la regla de la masa son dos: el informe del administrador nombrado en un concurso sin masa lo pagan los acreedores que lo pidieron (art. 37 quater), y en el procedimiento especial de microempresas, cuando el juez nombra administrador de oficio por la conducta del deudor, lo paga el deudor (art. 713.5).

Las cifras del arancel son bases imponibles: el administrador concursal presta un servicio profesional sujeto al tipo general del IVA, el 21 %, que se añade a la retribución y también es crédito contra la masa. Un cálculo de 10.000 € de arancel supone 12.100 € para la masa.

Tres ejemplos calculados con el arancel

Ejemplo 1, una pequeña empresa con 200.000 € de activo y 350.000 € de pasivo. Las dos masas caben en el primer tramo: por el activo, 200.000 × 0,600 % = 1.200 €; por el pasivo, 350.000 × 0,300 % = 1.050 €. La retribución de la fase común es de 2.250 € (2.722,50 € con IVA). Cada mes de convenio o de los seis primeros de liquidación supone 225 €, y del séptimo al duodécimo, 112,50 €. Si la empresa ha cesado la actividad, la base se reduce un 25 %, hasta 1.687,50 €. Es el perfil de concurso más frecuente en España y explica por qué muchas liquidaciones terminan con la administración concursal cobrando por debajo del coste real del trabajo.

Ejemplo 2, una empresa mediana con 1.200.000 € de activo y 2.500.000 € de pasivo. Activo: los primeros 500.000 € al 0,600 % dan 3.000 €; los siguientes 500.000 € al 0,500 % dan 2.500 €, y así se llega al importe acumulado de 5.500 € que marca la tabla para un millón; los 200.000 € restantes al 0,400 % añaden 800 €. Total por el activo: 6.300 €. Pasivo: 500.000 € al 0,300 % son 1.500 €; otros 500.000 € al 0,200 % son 1.000 €; el 1.500.000 € restante al 0,100 % son 1.500 €. Total por el pasivo: 4.000 €. La fase común suma 10.300 € (12.463 € con IVA). Un año de liquidación añadiría 1.030 € mensuales durante seis meses y 515 € durante los seis siguientes, 9.270 € más, de modo que fase común y doce meses de liquidación suman 19.570 €. Si el juez hubiera suspendido las facultades del deudor, la fase común podría subir hasta 15.450 €, pero los meses de liquidación se seguirían calculando sobre los 10.300 € iniciales.

Ejemplo 3, un concurso grande con 15.000.000 € de activo y 30.000.000 € de pasivo. Activo: hasta diez millones el importe acumulado es de 41.500 €, y los cinco millones restantes al 0,300 % añaden 15.000 €; total, 56.500 €. Pasivo: hasta diez millones el acumulado es de 11.500 €, y los veinte millones restantes al 0,050 % añaden 10.000 €; total, 21.500 €. La fase común suma 78.000 €, con una mensualidad de 7.800 € en convenio o en los seis primeros meses de liquidación y de 3.900 € después. Con dos supuestos de complejidad, por ejemplo más de 250 trabajadores y un expediente colectivo, el juez podría subirla hasta un 10 %, es decir, hasta 85.800 €. El tope del 4 % del activo que prevé el TRLC serían 600.000 €, muy por encima.

Los tres cálculos son bases orientativas para un concurso con facultades intervenidas, sin incrementos ni reducciones: la cifra definitiva la fija el juez en su auto. Para hacer el cálculo con las cifras de una empresa concreta, usa la calculadora de honorarios de la administración concursal, que aplica los mismos tramos y muestra el desglose.

Fuentes: Real Decreto 1860/2004 (arts. 3 a 12 y anexo), Ley 25/2015 (disposición transitoria tercera) y texto refundido de la Ley Concursal (arts. 84 a 93, 242 y 250).

Administradores concursales con más nombramientos

El mercado de la administración concursal está muy concentrado: un número reducido de despachos y sociedades profesionales acumula una parte importante de los nombramientos, sobre todo en Madrid, Barcelona y Valencia, donde se declaran más concursos. Nuestro directorio se construye con los asientos del BORME que inscriben cada nombramiento en la hoja de la sociedad concursada, y el contador de cada ficha refleja las empresas de nuestra base vinculadas a ese nombre, no la carrera completa del profesional. Hoy contiene 167 administradores concursales con al menos un procedimiento.

#Administración concursalNombramientosProvincias
1 Villaverde Sanchez Covisa Angel 31 Barcelona
2 Rsm Spain Asesores Legales y Tributarios Slp 30 Barcelona
3 Fti & Partners Corporate Recovery Spain Slp 11 Barcelona
4 Alonso Suarez Cristina 9 Barcelona
5 Albiol Plans Jordi 8 Barcelona
6 Vilella Xampeny Pere 8 Barcelona
7 Agg Advocats I Economistes Slp 6 Barcelona
8 Grasa Graell David 6 Barcelona
9 Rcd Concursal Slp 6 Barcelona
10 Pedreño Vargas Laura 5 Barcelona
11 Rossell Garau Ana Maria 5 Barcelona
12 Abatha Global Slp 4 Barcelona
13 Advecon Law & Economics Slp 4 Barcelona
14 Aguilo Casanova Claudio 4 Barcelona
15 Broseta Abogados Slp 4 Barcelona

Ordenado por número de nombramientos inscritos en el Registro Mercantil y publicados en el BORME dentro de nuestro periodo de cobertura. Cada ficha lista las empresas, la provincia y la fecha del asiento.

Para ver el ranking completo y buscar un nombre concreto, abre el directorio de administradores concursales. Cada ficha enlaza con las empresas en las que ha sido nombrado, y cada ficha de empresa, con su administrador: así puedes comprobar, por ejemplo, cuántos concursos lleva en paralelo el administrador de tu deudor y en qué fase están.

Concurso sin masa, microempresas y segunda oportunidad: cuándo no hay administrador

Desde la reforma de 2022 hay concursos sin administrador concursal, y en la práctica son frecuentes. El primero es el concurso sin masa, que la ley define por cuatro supuestos en este orden: el deudor carece de bienes embargables; el coste de realizar sus bienes es manifiestamente desproporcionado respecto de su valor; los bienes libres de cargas valen menos que el previsible coste del procedimiento; o las cargas sobre los bienes superan su valor de mercado (art. 37 bis TRLC). En esos casos el juez declara el concurso sin más pronunciamientos, con expresión del pasivo, y ordena publicar el edicto en el BOE y en el Registro Público Concursal con un llamamiento: los acreedores que representen al menos el 5 % del pasivo tienen quince días para pedir el nombramiento de un administrador concursal (art. 37 ter).

Ese administrador no gestiona nada: su encargo es un informe razonado, en el plazo de un mes desde la aceptación, sobre si existen indicios de actos rescindibles, de responsabilidad de los administradores o liquidadores de la sociedad, o de culpabilidad del concurso. Lo pagan los acreedores que lo pidieron, en la cuantía que fije el juez en el mismo auto (art. 37 quater). Si el informe aprecia indicios, el juez dicta un auto complementario con el resto de pronunciamientos de la declaración y abre la liquidación, y el administrador debe ejercitar las acciones rescisorias y de responsabilidad en dos meses; si no lo hace, pueden ejercitarlas los acreedores solicitantes (art. 37 quinquies). Si nadie pide el nombramiento, el concurso de una sociedad sin masa termina sin administrador, y el deudor persona natural puede pedir directamente la exoneración del pasivo (art. 37 ter.2). Si eres acreedor de una empresa que se ha declarado sin masa, esos quince días son tu única ventana para que alguien investigue qué pasó con el patrimonio.

El segundo caso es el procedimiento especial para microempresas del libro tercero del TRLC, en vigor desde el 1 de enero de 2023 para los deudores con actividad empresarial o profesional que hayan empleado de media a menos de diez trabajadores en el año anterior y tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000 € o un pasivo inferior a 350.000 € (art. 685). En él no hay administrador concursal por defecto: el deudor conserva la gestión y las comunicaciones se hacen con formularios normalizados. En el procedimiento especial de liquidación, el deudor o los acreedores con al menos el 20 % del pasivo (el 10 % si la actividad está paralizada) pueden pedir que se nombre un administrador concursal que sustituya al deudor, proponga el plan de liquidación y realice los activos (art. 713). Su retribución es crédito contra la masa y, si lo pidió el deudor, se cobra después de los créditos públicos contra la masa. El juez puede nombrarlo también de oficio o a instancia de un solo acreedor cuando el deudor da información insuficiente o su comportamiento genera dudas razonables, y entonces lo paga el deudor (art. 713.5). Para el ejercicio de acciones rescisorias, los acreedores con el 20 % del pasivo pueden pedir un experto en la reestructuración o un administrador concursal, asumiendo su coste si se oponen acreedores con más pasivo (art. 695.3).

El tercer caso es el preconcurso. Durante la negociación de un plan de reestructuración no hay administrador concursal: la figura que puede aparecer es el experto en la reestructuración, nombrado por el juez a petición del deudor o de los acreedores (arts. 672 y siguientes), y quien ha sido experto no puede ser después administrador concursal del mismo deudor (art. 65.4). Qué se publica y qué no en esa fase, en empresas en preconcurso.

Sobre la segunda oportunidad, hay que deshacer una confusión frecuente. El mediador concursal del antiguo acuerdo extrajudicial de pagos desapareció con la Ley 16/2022, que suprimió ese mecanismo para los procedimientos posteriores al 26 de septiembre de 2022; la única mediación que subsiste es la del procedimiento especial de microempresas, con un mediador designado para negociar un plan de continuación durante diez días hábiles (art. 702). La persona natural, sea o no empresaria, obtiene hoy la exoneración del pasivo insatisfecho dentro de su propio concurso (arts. 486 y siguientes), con plan de pagos o con liquidación. En ese concurso sí hay administrador concursal, nombrado y retribuido como en cualquier otro, salvo que sea un concurso sin masa y ningún acreedor pida su nombramiento, que es el supuesto habitual en los concursos de particulares sin bienes. RadarConcursal no publica concursos de personas físicas; para esos casos, consulta directamente el Registro Público Concursal.

Responsabilidad y seguro

El administrador concursal debe desempeñar el cargo con la debida diligencia y del modo más eficiente para el interés del concurso, y actuar con imparcialidad e independencia respecto del deudor, de sus socios y directivos y de los acreedores (art. 80 TRLC). Está sometido a la supervisión del juez, que en cualquier momento puede exigirle información o una memoria sobre el estado del procedimiento (art. 82). Las cuestiones sobre el ejercicio del cargo se resuelven por auto, sin recurso ni incidente posterior (art. 83).

Responde frente al concursado y frente a los acreedores de los daños causados a la masa por los actos y omisiones contrarios a la ley y por los realizados sin la debida diligencia (art. 94), y responde solidariamente con sus auxiliares delegados de los actos lesivos de estos, salvo que pruebe haber empleado toda la diligencia para evitarlos (art. 95). Cualquier acreedor puede ejercitar esa acción en interés de la masa y, si la sentencia condena, tiene derecho a que se le reembolsen los gastos con cargo a lo obtenido (art. 96). La acción prescribe a los cuatro años desde que el actor conoció el daño y, en todo caso, desde el cese del administrador (art. 97). Quedan a salvo las acciones individuales del deudor, de los acreedores o de terceros por los actos que lesionen directamente sus intereses, con el mismo plazo (art. 98); todas se sustancian ante el juez que conoce o conoció del concurso (art. 99).

Junto a la responsabilidad civil hay consecuencias sobre el cargo y sobre la retribución. El juez puede separar al administrador por justa causa, de oficio o a instancia de cualquier legitimado para pedir el concurso; son causa de separación el incumplimiento grave del deber de diligencia y el de imparcialidad e independencia (art. 100), y el cese se publica como el nombramiento (art. 101). Pierde la retribución y devuelve lo cobrado quien no presenta el informe en plazo (art. 296) y quien es separado por prolongar indebidamente la liquidación (art. 428). La desaprobación de las cuentas finales lo inhabilita para nuevos nombramientos entre seis meses y dos años (art. 480), y quien es separado no puede ser nombrado en los tres años siguientes (art. 65.3). El TRLC prevé además que el juez reduzca la retribución cuando el administrador excede en más de la mitad un plazo legal, cuando el concurso se alarga más de dieciséis meses por su causa o cuando prosperan impugnaciones del inventario o de la lista por el 15 % o más de su valor (art. 86.1.4.ª), una regla cuya entrada en vigor está ligada al reglamento pendiente; mientras tanto, el juez puede modificar la retribución por justa causa con el arancel en la mano (art. 12 RD 1860/2004).

El seguro de responsabilidad civil

Para aceptar el cargo, el nombrado debe acreditar que tiene vigente un seguro de responsabilidad civil o una garantía equivalente proporcional al riesgo (art. 67.1 TRLC); si es una persona jurídica, la obligación recae sobre ella y no sobre su representante. El desarrollo está en el Real Decreto 1333/2012. La suma mínima asegurada es de 300.000 € por administrador, que sube a 800.000 € cuando con la aceptación el asegurado lleva al menos tres concursos ordinarios a la vez, a 1.500.000 € en los concursos de especial trascendencia y a 3.000.000 € cuando el concursado es una entidad de crédito, una aseguradora o una emisora de valores cotizados; para las personas jurídicas la suma es de 2.000.000 €, o de 4.000.000 € en esos últimos supuestos (art. 8 RD 1333/2012). La póliza cubre los daños a la masa y los causados directamente al deudor, a los acreedores o a terceros, incluidos los gastos del acreedor que litigó en interés de la masa (art. 3), y las reclamaciones presentadas hasta cuatro años después del cese (art. 9). El perjudicado tiene acción directa contra el asegurador (art. 11).

La cobertura se acredita al aceptar, exhibiendo la póliza y el recibo de la prima o un certificado de la aseguradora, y después hay que acreditar cada renovación ante el juzgado; no hacerlo es justa causa de separación (art. 6 RD 1333/2012). La aseguradora debe comunicar al juzgado el impago de la prima, la oposición a la prórroga o la extinción del contrato, y la cobertura subsiste un mes desde esa comunicación (art. 7). Sin seguro vigente no hay aceptación válida (art. 69 TRLC), y quien no lo tenía al ser llamado queda tres años sin poder ser nombrado en ese territorio (art. 70).

Fuentes: texto refundido de la Ley Concursal (arts. 67, 80 a 83 y 94 a 103) y Real Decreto 1333/2012.

Qué dicen los datos

Las cifras de esta sección salen de las resoluciones de nombramiento y de cese de administración concursal publicadas en el Registro Público Concursal y de los asientos del BORME que incorporamos cada día. Un nombramiento es cada resolución que designa administrador concursal en un procedimiento, incluidas las sustituciones; un cese es cada resolución que acuerda el cese del administrador, cualquiera que sea la causa. Como la publicación en el registro sigue a la resolución judicial con cierto retraso, los últimos meses pueden crecer todavía.

En el periodo que cubre nuestra base se han publicado 2 275 nombramientos y 1 957 ceses de administración concursal. Entre la publicación de la declaración de concurso y la del nombramiento transcurren de media 37 días.

MesNombramientosCeses
noviembre de 2025 182 181
diciembre de 2025 153 196
enero de 2026 151 126
febrero de 2026 168 157
marzo de 2026 204 142
abril de 2026 164 147
mayo de 2026 214 198
junio de 2026 176 180
julio de 2026 323 137
agosto de 2026 65 61
septiembre de 2026 124 88
octubre de 2026 78 44

El reparto territorial sigue al de los concursos: Madrid, Barcelona y Valencia encabezan el reparto de nombramientos, y en las provincias pequeñas los mismos despachos se repiten en buena parte de los procedimientos. Puedes ver la evolución mensual de las declaraciones en el barómetro concursal y el reparto por territorio en los concursos por provincia.

Preguntas frecuentes

¿Qué hace un administrador concursal?

Gestiona o supervisa el patrimonio de la empresa en concurso bajo el control del juez: interviene o sustituye a los administradores en las decisiones patrimoniales, elabora el inventario y la lista de acreedores, decide qué créditos reconoce, ejercita acciones de reintegración, evalúa la propuesta de convenio, liquida los bienes y paga a los acreedores por el orden legal, informa sobre la calificación del concurso y rinde cuentas al final (arts. 106, 290 y siguientes, 421, 448 y 478 TRLC).

¿Cuánto cobra un administrador concursal?

Lo que resulta del arancel del RD 1860/2004: una suma por tramos sobre la masa activa (del 0,6 % al 0,025 %) y sobre la masa pasiva (del 0,3 % al 0,003 %) para la fase común, más un 10 % de esa cifra por cada mes de convenio o de los seis primeros meses de liquidación y un 5 % mensual desde el séptimo. Para un concurso con 1,2 millones de activo y 2,5 millones de pasivo, la base de la fase común es de 10.300 euros, más IVA. El juez puede subirla hasta un 50 % si suspende las facultades del deudor o bajarla un 25 % si la actividad cesa.

¿Quién puede ser administrador concursal?

Hoy, un abogado en ejercicio con cinco años de experiencia y formación especializada en Derecho concursal; un economista, titulado mercantil o auditor de cuentas con cinco años de experiencia y especialización concursal; o una persona jurídica que integre al menos a un abogado y a un economista, titulado mercantil o auditor (art. 27 de la Ley 22/2003, que sigue aplicándose por la disposición transitoria única del TRLC). El examen de aptitud y la inscripción en la sección cuarta del Registro Público Concursal que prevé el TRLC esperan al Reglamento de la administración concursal, todavía no aprobado.

¿Quién paga al administrador concursal?

La masa activa del concurso, es decir, el patrimonio del deudor: la retribución es un crédito contra la masa (arts. 84 y 242.1.9.º TRLC) y se paga a su vencimiento, antes que los créditos concursales. Hay dos excepciones: en el concurso sin masa, el informe lo pagan los acreedores que pidieron el nombramiento (art. 37 quater), y en el procedimiento especial de microempresas, si el juez nombra administrador de oficio por la conducta del deudor, lo paga el deudor (art. 713.5).

¿Cómo se calculan los honorarios del administrador concursal?

Se aplican los porcentajes decrecientes del anexo del RD 1860/2004 a cada tramo de la masa activa y de la masa pasiva, como en una escala del IRPF, y se suman las dos cantidades: es la retribución de la fase común. Después se aplican las correcciones (suspensión de facultades, cese de actividad, complejidad, convenio anticipado) y las fases sucesivas se calculan como un porcentaje mensual de esa base. Nuestra calculadora hace el cálculo por tramos con las cifras de tu concurso.

¿Qué establece el artículo 178 de la Ley Concursal?

El antiguo artículo 178 de la Ley 22/2003 regulaba los efectos de la conclusión del concurso: el deudor persona natural seguía respondiendo de los créditos no pagados salvo exoneración, y la persona jurídica se extinguía con la cancelación de su inscripción registral. Hoy esas reglas están en los artículos 483 a 485 del TRLC: con la conclusión cesa la administración concursal, el deudor persona natural queda responsable del pasivo insatisfecho salvo que obtenga la exoneración, y para la persona jurídica el juez ordena el cierre provisional de su hoja registral, que se cancela al año si no se reabre el concurso.

¿Cómo saber quién es el administrador concursal de una empresa?

Busca la empresa por denominación o NIF en RadarConcursal: la ficha muestra la administración concursal nombrada, con el juzgado y la fecha de cada resolución. Las fuentes oficiales son el edicto de declaración publicado en el BOE y en el Registro Público Concursal, que incluye la identidad del administrador y la dirección para comunicar créditos (art. 35 TRLC), y la inscripción del nombramiento en el Registro Mercantil, publicada en el BORME (art. 36 TRLC).

¿Cuánto tarda en nombrarse el administrador concursal?

Se nombra en el mismo auto de declaración del concurso (art. 28 TRLC) y el designado tiene cinco días desde la comunicación para comparecer y aceptar (art. 66). El edicto con su identidad se remite al BOE y al Registro Público Concursal el mismo día de la aceptación (art. 35), así que entre el auto y la publicación suelen pasar entre unos días y pocas semanas. Si no acepta o no acredita el seguro, el juez nombra de inmediato a otro (art. 69).

¿Puede un acreedor recusar o pedir el cese del administrador concursal?

Sí. Cualquier persona legitimada para pedir el concurso puede recusarlo por las causas de incompatibilidad o prohibición de la ley y por las de recusación de peritos de la LEC (arts. 72 a 74 TRLC), sin que la recusación suspenda su actuación. También puede pedir al juez su separación por justa causa, como el incumplimiento grave del deber de diligencia o de imparcialidad (art. 100), y, en liquidación, su sustitución si pasa un año sin terminarla sin causa que lo justifique (art. 427).

¿Hay administrador concursal en el concurso de una persona física o de una microempresa?

En el concurso ordinario de una persona física, sí, igual que en el de una empresa. No lo hay en el concurso sin masa, salvo que acreedores con al menos el 5 % del pasivo pidan su nombramiento para investigar actos rescindibles, responsabilidades o culpabilidad (arts. 37 bis a 37 quinquies TRLC). En el procedimiento especial de microempresas tampoco hay administrador por defecto: puede nombrarse en la liquidación a petición del deudor o de acreedores con el 20 % del pasivo, o de oficio por el juez (art. 713).

Comprueba quién es el administrador concursal de tu cliente o proveedor y sigue el procedimiento: te avisamos por correo de cada resolución nueva, del nombramiento a la conclusión.