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Juzgados de lo mercantil en España: concursos de acreedores por juzgado y ciudad

Publicado el 09.10.2026 · Datos del Registro Público Concursal actualizados el 09.10.2026

Los concursos de acreedores los tramitan las secciones de lo mercantil de los tribunales de instancia (hasta 2025, juzgados de lo mercantil) y, donde no las hay, las secciones civiles. Este directorio reúne los 221 órganos que aparecen en las resoluciones publicadas por el Registro Público Concursal e incorporadas a nuestra base: 15 221 procedimientos en 76 ciudades. En la página de cada juzgado verás sus concursos por meses, el reparto por fases, el tiempo medio hasta la conclusión, los administradores concursales que más nombra y las últimas empresas declaradas.

221juzgados y secciones con concursos
76ciudades con sede judicial
15 221procedimientos concursales en la base

Un mismo órgano aparece en el registro con varias denominaciones (Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Barcelona, Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Barcelona n.º 11, Mercantil 11). Las unificamos por ciudad, tipo y número, así que las cifras suman todas las variantes.

Juzgados con más concursos de acreedores

#Juzgado o secciónCiudadProcedimientos
1Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Castellón de la Plana n.º 1
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Castellón de la Plana
Castellón de la Plana346
2Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Tarragona n.º 1
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona
Tarragona327
3Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid n.º 2
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid
Madrid277
4Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Barcelona n.º 12
Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Barcelona
Barcelona258
5Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Barcelona n.º 4
Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Barcelona
Barcelona257
6Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Barcelona n.º 11
Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Barcelona
Barcelona250
7Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Barcelona n.º 9
Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Barcelona
Barcelona249
8Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Barcelona n.º 6
Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Barcelona
Barcelona244
9Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Barcelona n.º 2
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Barcelona
Barcelona242
10Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Barcelona n.º 10
Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona
Barcelona240
11Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Valencia n.º 2
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Valencia
Valencia237
12Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Barcelona n.º 5
Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Barcelona
Barcelona233
13Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de San Sebastián n.º 1
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de San Sebastián
San Sebastián230
14Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Barcelona n.º 3
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona
Barcelona221
15Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Elche n.º 3
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Elche
Elche219

Juzgados por provincia y ciudad

Cada ciudad enlaza a la lista de sus juzgados y secciones con concursos; entre paréntesis, los procedimientos de nuestra base.

  • Illes Balears
  • Palma (387, 4 juzgados)
  • Inca (1, 1 juzgado)
  • Girona
  • Girona (259, 2 juzgados)
  • Toledo
  • Toledo (226, 4 juzgados)
  • Cádiz
  • Cádiz (209, 3 juzgados)
  • Lleida
  • Lleida (118, 2 juzgados)
  • Jaén
  • Jaén (94, 3 juzgados)
  • León
  • León (73, 1 juzgado)
  • Huelva
  • Huelva (69, 3 juzgados)
  • Burgos
  • Burgos (67, 1 juzgado)
  • Huesca
  • Huesca (62, 2 juzgados)
  • Zamora
  • Zamora (36, 1 juzgado)
  • Teruel
  • Teruel (22, 2 juzgados)
  • Ávila
  • Ávila (21, 4 juzgados)
  • Cuenca
  • Cuenca (19, 1 juzgado)
  • Soria
  • Soria (5, 1 juzgado)
  • Ceuta
  • Ceuta (4, 1 juzgado)

Qué es un juzgado de lo mercantil

Un juzgado de lo mercantil es el órgano judicial del orden civil especializado en los asuntos que la Ley Orgánica del Poder Judicial reserva a la jurisdicción mercantil: concursos de acreedores, planes de reestructuración, sociedades, propiedad industrial e intelectual, competencia desleal y publicidad, transporte, derecho marítimo y derecho aéreo. Desde la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ya no existe como juzgado independiente: lo que antes era el Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Barcelona es hoy una plaza de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Barcelona, con el mismo juez, el mismo número y las mismas competencias (art. 87 de la LOPJ). Cambia la organización, no quién decide ni sobre qué.

Los juzgados de lo mercantil se crearon con la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la reforma concursal, y empezaron a funcionar el 1 de septiembre de 2004, el mismo día que la Ley Concursal. Hasta entonces, los concursos y los pleitos societarios se repartían entre los juzgados de primera instancia. La especialización buscaba dos cosas: jueces con formación económica y societaria, y una sola puerta para todo lo que rodea a una insolvencia, desde el auto de declaración hasta la sentencia de calificación. Más de veinte años después, esa jurisdicción tramita la inmensa mayoría de los concursos que publica el Registro Público Concursal: en nuestra base constan 15 221 procedimientos con el órgano identificado, repartidos entre 221 juzgados y secciones de 76 ciudades.

Para un acreedor, el juzgado es el lugar donde ocurre casi todo lo que le afecta: declara el concurso, nombra a la administración concursal, resuelve las impugnaciones del inventario y de la lista de acreedores, aprueba el convenio o abre la liquidación, autoriza la venta de unidades productivas, decide sobre los despidos colectivos de la concursada y califica el concurso como fortuito o culpable. Por eso cada ficha de empresa en RadarConcursal indica el órgano que tramita el procedimiento, y por eso existe esta sección: una página por juzgado, con sus cifras de actividad, y un índice por ciudades para encontrarlo.

Conviene fijar desde el principio el vocabulario que usan las publicaciones oficiales. Juzgado de lo mercantil es el nombre histórico y el que sigue usando casi todo el mundo, incluidos los buscadores. Sección de lo mercantil del tribunal de instancia es el nombre legal desde 2025. Plaza es cada uno de los puestos de juez dentro de la sección, y hereda el número del antiguo juzgado. Juez del concurso es el juez que ocupa la plaza a la que se ha repartido un concurso concreto. En esta página alternamos los dos primeros términos porque en el Registro Público Concursal, en el BOE y en el BORME conviven, y seguirán conviviendo mientras se tramiten concursos declarados antes de la reforma.

La reforma de 2025: de juzgado a sección del tribunal de instancia

La Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, sustituyó los juzgados unipersonales por tribunales de instancia. Hay un tribunal de instancia en cada partido judicial, con sede en su capital, formado como mínimo por una sección civil y de instrucción, única o separada en dos, y, donde la carga de trabajo lo justifica, por secciones especializadas: de familia, infancia y capacidad; de lo mercantil; de violencia sobre la mujer; de violencia contra la infancia y la adolescencia; de lo penal; de menores; de vigilancia penitenciaria; de lo contencioso-administrativo y de lo social (art. 84 LOPJ). Cada juez ocupa una plaza numerada dentro de su sección; el tribunal tiene una presidencia y las secciones grandes, una presidencia propia.

El calendario fue escalonado, según la disposición transitoria primera de la ley. El 1 de julio de 2025 se transformaron los juzgados de primera instancia e instrucción y los de violencia sobre la mujer de los partidos judiciales donde no había otro tipo de juzgados; el 1 de octubre de 2025, los juzgados de primera instancia, de instrucción y de violencia sobre la mujer de los partidos sin otros juzgados; y el 31 de diciembre de 2025, los restantes, entre ellos todos los juzgados de lo mercantil, que tienen su sede en capitales de provincia junto a juzgados de otros órdenes. La modificación de la LOPJ entró en vigor a los veinte días de la publicación de la ley en el BOE, es decir, el 23 de enero de 2025; el resto de la ley, a los tres meses (disposición final trigésima octava).

La regla que más importa para leer un expediente es la continuidad. Cada juzgado se transformó en una plaza de la sección correspondiente «con la misma numeración cardinal del Juzgado de procedencia», y su titular siguió conociendo de todos los asuntos que tenía en trámite. El concurso 566/2025 del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Bilbao es el mismo concurso 566/2025 de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Bilbao n.º 3, con el mismo número de autos y el mismo NIG. Durante la transición, el Registro Público Concursal y el BORME publican las tres formas del nombre, la antigua, la nueva y una abreviada del tipo «Mercantil de Jaén n.º 1»; en nuestras páginas las unificamos para que los contadores no se dupliquen.

Antes de la reformaDesde 2025Qué conserva
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BilbaoSección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Bilbao, plaza n.º 3Juez, número, competencias y asuntos en trámite
Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de LugoSección Civil del Tribunal de Instancia de Lugo, plaza n.º 2Lo mismo; sigue con los concursos que ya tramitaba
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de HuescaSección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Huesca, plaza n.º 3Lo mismo, en la sección única del partido
Juzgado Decano y oficina de registro y repartoPresidencia del Tribunal de Instancia y servicios comunes de la oficina judicialRegistro, reparto y coordinación
Juzgados Centrales de la Audiencia NacionalTribunal Central de Instancia, desde el 31 de diciembre de 2025Sin competencias concursales

Hay otra consecuencia práctica. En las provincias donde no se ha constituido una sección de lo mercantil, los asuntos mercantiles, concursos incluidos, los lleva uno de los jueces de la sección civil del tribunal de instancia de la capital (art. 87.2 LOPJ). Por eso en nuestra base verás concursos tramitados por secciones civiles y, en los procedimientos más antiguos, por juzgados de primera instancia: hasta la Ley Orgánica 7/2022 los concursos de personas físicas no empresarias correspondían a esos juzgados, y los que estaban en trámite al entrar en vigor la reforma siguieron allí hasta su conclusión (disposición transitoria segunda de la LO 7/2022).

Qué hace un juzgado mercantil: competencias

Las competencias están en el artículo 87 de la LOPJ, que la Ley Orgánica 1/2025 redactó de nuevo trasladando a las secciones de lo mercantil lo que hasta entonces decía el artículo 86 ter sobre los juzgados. Si consultas una versión antigua de la ley o un artículo escrito antes de 2025, ten en cuenta que el 86 ter figura hoy como suprimido: la lista vigente es la del artículo 87, apartados 6 a 10.

La competencia mercantil tiene dos bloques. El primero es el contencioso entre empresas: cuantas cuestiones civiles se susciten en materia de propiedad intelectual e industrial; competencia desleal y publicidad; sociedades mercantiles, cooperativas y agrupaciones de interés económico; transporte terrestre nacional e internacional; derecho marítimo y derecho aéreo (art. 87.6.a). A ese núcleo se suman las acciones de defensa de la competencia, es decir, las basadas en los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en los artículos 1 y 2 de la Ley 15/2007, incluidas las demandas de daños por infracciones de la competencia (87.6.b), y los recursos directos contra las calificaciones negativas de los registradores mercantiles (87.6.c).

El segundo bloque es el concursal, y es el que explica el tráfico de estas páginas: las secciones de lo mercantil conocen de todo lo relativo al concurso de acreedores, «cualquiera que sea la condición civil o mercantil de la persona deudora», de los planes de reestructuración y del procedimiento especial para microempresas (art. 87.7). Dentro del concurso, la jurisdicción del juez es exclusiva y excluyente sobre las acciones civiles con trascendencia patrimonial contra el concursado, las ejecuciones sobre bienes de la masa activa, la determinación de qué bienes son necesarios para continuar la actividad, la sucesión de empresa en las ventas de unidades productivas, las medidas cautelares sobre la masa, las acciones de responsabilidad contra administradores, liquidadores y auditores por daños a la sociedad concursada y los despidos y modificaciones colectivas de condiciones de trabajo de la concursada (87.7, letras a) a d)). Es decir: una vez declarado el concurso, casi todo lo que afecte al patrimonio del deudor pasa por ese juzgado, aunque antes lo llevara otro.

Completan el cuadro tres competencias menos visibles: el reconocimiento y la ejecución de resoluciones extranjeras en materias mercantiles (87.8), los recursos contra las resoluciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual (87.9) y, solo en Alicante, las acciones sobre marcas de la Unión Europea y dibujos y modelos comunitarios, para las que la sección de lo mercantil del Tribunal de Instancia de Alicante actúa como Tribunal de Marca de la Unión Europea con jurisdicción en toda España (87.10).

MateriaEjemplos típicosNorma
Concurso de acreedoresDeclaración, administración concursal, convenio, liquidación, calificación; concursos de empresas, autónomos y particularesart. 87.7 LOPJ; arts. 44 a 46 TRLC
Preconcurso y planes de reestructuraciónComunicación de negociaciones, prórroga, homologación del plan, experto en la reestructuraciónart. 87.7 LOPJ; arts. 585 y siguientes TRLC
MicroempresasProcedimiento especial de continuación o de liquidaciónart. 87.7 LOPJ; arts. 685 y siguientes TRLC
SociedadesImpugnación de acuerdos sociales, responsabilidad de administradores fuera del concurso, disolución, separación de sociosart. 87.6.a LOPJ
Propiedad industrial e intelectualPatentes, marcas nacionales, diseños, derechos de autor; marcas de la Unión Europea solo en Alicanteart. 87.6.a y 87.10 LOPJ
Competencia desleal y publicidadImitación, denigración, actos de confusión, publicidad ilícitaart. 87.6.a LOPJ
Defensa de la competenciaCárteles, abuso de posición dominante, reclamaciones de dañosart. 87.6.b LOPJ
Transporte, derecho marítimo y aéreoContratos de transporte, averías, fletamento; no las reclamaciones de pasajerosart. 87.6.a LOPJ
Registro MercantilRecursos contra calificaciones negativas del registradorart. 87.6.c LOPJ

Lo que no lleva un juzgado mercantil también conviene saberlo. Las acciones sobre condiciones generales de la contratación, que figuraron en la lista hasta la Ley Orgánica 7/2022, corresponden hoy a las secciones civiles; lo mismo ocurre con las reclamaciones de consumidores frente a empresas, con las reclamaciones de pasajeros basadas en los reglamentos europeos de transporte aéreo, ferroviario, por carretera y marítimo, que el artículo 87.6 excluye expresamente, y con los pleitos civiles ordinarios entre empresas, como el impago de una factura, que van a la sección civil salvo que el deudor esté en concurso. Los delitos societarios y las insolvencias punibles son del orden penal, y las reclamaciones individuales de los trabajadores, del orden social, aunque el juez del concurso decida sobre los despidos colectivos de la concursada.

Qué juzgado es competente para un concurso de acreedores

Primero, la competencia objetiva: para declarar y tramitar un concurso son competentes los jueces de lo mercantil, hoy las secciones de lo mercantil (art. 44 del texto refundido de la Ley Concursal y art. 87.7 LOPJ). Da igual que el deudor sea una sociedad, un autónomo o un particular sin actividad empresarial: desde la Ley Orgánica 7/2022 todos los concursos van a la jurisdicción mercantil. En las provincias sin sección de lo mercantil, el concurso lo tramita el juez de la sección civil del tribunal de instancia de la capital al que se hayan atribuido los asuntos mercantiles (art. 87.2 LOPJ).

Segundo, la competencia territorial, que es la que decide la ciudad. El artículo 45 del TRLC la atribuye al juez en cuyo territorio tenga el deudor el centro de sus intereses principales, «el lugar donde el deudor ejerce de modo habitual y reconocible por terceros la administración de tales intereses». En las personas jurídicas se presume que ese centro está en el domicilio social, y la ley cierra la puerta a los traslados de última hora: el cambio de domicilio inscrito en el Registro Mercantil dentro de los seis meses anteriores a la solicitud es ineficaz a estos efectos. Si el domicilio y el centro de intereses principales están en España pero en lugares distintos, el acreedor que pide el concurso necesario puede elegir también el juzgado del domicilio. Como la sección de lo mercantil tiene jurisdicción en toda la provincia (art. 87.1 LOPJ), en la práctica el concurso de una empresa con domicilio en cualquier municipio de la provincia de Tarragona se tramita en Tarragona, y el de una empresa de Getafe, en Madrid.

Tercero, los concursos conexos. Cuando se pide la declaración conjunta de varios deudores, por ejemplo cónyuges, socios con responsabilidad personal o sociedades de un grupo, es competente el juez del lugar donde tenga el centro de sus intereses principales el deudor con mayor pasivo y, en los grupos, el de la sociedad dominante; si esta ya está en concurso, el juzgado que lo tramita conocerá también del de las demás sociedades del grupo (art. 46 TRLC). Para acumular concursos ya declarados por juzgados distintos decide el que lleve el del deudor con mayor pasivo o el de la dominante. Por eso en nuestras páginas es frecuente ver concursos de un mismo grupo con números de autos consecutivos en la misma plaza.

Cuarto, la competencia internacional. Dentro de la Unión Europea rige el Reglamento (UE) 2015/848: el procedimiento principal se abre en el Estado miembro donde el deudor tiene su centro de intereses principales, que en las sociedades se presume en el domicilio social salvo prueba en contrario y salvo que se haya trasladado a otro Estado miembro en los tres meses anteriores a la solicitud; en los Estados donde el deudor solo tiene un establecimiento cabe un procedimiento territorial limitado a los bienes situados allí. El TRLC encaja con esas reglas: el concurso declarado en España conforme a su competencia territorial tiene alcance universal y, en el ámbito internacional, la consideración de concurso principal (art. 47), y el libro cuarto regula la coordinación con procedimientos abiertos fuera de la Unión.

Quien discrepe del juzgado elegido tiene un cauce tasado: la declinatoria, que el deudor puede plantear en los cinco días siguientes al emplazamiento y los demás legitimados en los diez días siguientes a la publicación del edicto en el BOE (art. 51 TRLC). En el preconcurso, el letrado de la Administración de Justicia controla de oficio la competencia internacional y territorial y cualquier acreedor puede formular declinatoria en diez días desde la publicación en el Registro Público Concursal (arts. 589 y 592). Aun cuando se estime la declinatoria por falta de competencia territorial, lo actuado en el concurso es válido (art. 51.3). El juzgado competente para el preconcurso es el mismo que lo sería para el concurso; lo explicamos en la página sobre el preconcurso de acreedores.

Cómo se organiza el trabajo: presidencia, reparto, plazas y oficina judicial

Un tribunal de instancia no es un juzgado grande, sino un conjunto de plazas judiciales agrupadas en secciones y servidas por una oficina común. La presidencia del tribunal la ejerce un juez elegido por sus compañeros y nombrado por el Consejo General del Poder Judicial por cuatro años (art. 166 LOPJ); coordina el funcionamiento del tribunal, resuelve los recursos contra las decisiones de los letrados de la Administración de Justicia en materia de reparto, promueve la unificación de criterios y asume las funciones de presidencia de sección en las secciones con menos de ocho jueces (art. 168). Las secciones con ocho o más plazas, en tribunales de doce o más, tienen presidencia propia (art. 84.3): es el caso de las secciones de lo mercantil de Madrid y Barcelona, no el de la mayoría de capitales, donde la sección mercantil tiene una, dos o tres plazas. Lo que antes se llamaba decanato, el juzgado decano y su oficina de registro y reparto, corresponde hoy a esa presidencia y a los servicios comunes de la oficina judicial.

El reparto es la pieza que decide qué juez lleva cada concurso. Los asuntos se distribuyen entre las plazas de la sección «conforme a normas de reparto predeterminadas y públicas», que aprueba la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia a propuesta de la junta de jueces de la sección (art. 167 LOPJ) y a las que debe darse publicidad (art. 159.2). Normalmente combinan turno y criterios de carga; en algunas secciones reservan materias concretas a plazas concretas, y la LOPJ impone una especialización: en las capitales con más de un juez mercantil y menos de cinco, las solicitudes de concurso de persona natural se reparten a uno solo de ellos, y con más de cinco, a dos o más determinados (art. 87.5). Las modificaciones de las normas de reparto no afectan a los procedimientos en trámite (art. 167.2), así que un concurso no cambia de juez porque cambie el reparto. La fecha en que se repartió la solicitud consta en el edicto de declaración (art. 35 TRLC).

La junta de sección reúne a los jueces de una misma sección para proponer las normas de reparto, unificar criterios y prácticas y tratar asuntos comunes (art. 170). De ahí salen los acuerdos de unificación de criterios que muchas secciones mercantiles publican sobre cuestiones repetidas: cómo tramitan los concursos sin masa, qué documentación piden en las ventas de unidades productivas o cómo aplican el arancel de la administración concursal. Además, para asuntos de especial volumen o complejidad, como los grandes concursos, el tribunal puede designar a dos jueces más que acompañen al ponente hasta el final (art. 84.6), y el Consejo puede autorizar que jueces de otra sección del mismo orden asuman asuntos de nuevo ingreso cuando hay bajas o comisiones de servicio (art. 84.4).

Debajo de los jueces está la oficina judicial, «la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional» (art. 435). Funciona a través de servicios comunes: cada tribunal de instancia cuenta con un servicio común de tramitación, que realiza todas las funciones requeridas para la ordenación del procedimiento, y cuando una sección tiene doce o más plazas debe existir al menos un área dedicada a sus procedimientos (arts. 436 y 437). Al frente de la tramitación están los letrados de la Administración de Justicia, que en el concurso impulsan el proceso de oficio (art. 515 TRLC), dictan decretos y diligencias, remiten los edictos al BOE y al Registro Público Concursal el mismo día en que la administración concursal acepta el cargo (art. 35 TRLC) y libran los mandamientos a los registros. El diseño de esa oficina lo decide el Ministerio de Justicia o la comunidad autónoma con competencias transferidas, lo que explica que el mismo trámite tarde distinto en dos ciudades.

Una advertencia terminológica para no perderse: la palabra sección aparece con dos sentidos. La sección de lo mercantil es una parte del tribunal; las secciones del concurso son las seis partes en que se divide cada procedimiento concursal (art. 508 TRLC), desde la sección primera, que contiene la declaración, hasta la sexta, que es la calificación. Cuando un edicto dice «Sección 1.ª», habla de esta segunda acepción.

Cómo leer un número de procedimiento y el NIG

Cada concurso tiene dos identificadores. El primero es el número de autos o número de procedimiento, con la forma 566/2025: un número correlativo seguido del año, que asigna el órgano al recibir el asunto por reparto. Solo es único dentro de ese órgano y ese año, así que siempre se cita junto con el juzgado («concurso 566/2025 de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Bilbao n.º 3»). El mismo número se repite en todas las resoluciones del concurso, desde el auto de declaración hasta la conclusión, y es el que verás en el Registro Público Concursal, en el BOE y en el BORME, en el asiento «Situación concursal. Procedimiento concursal 566/2025».

Alrededor de ese número crecen otros. El concurso se divide en seis secciones (art. 508 TRLC): la primera, con la declaración, las medidas cautelares, la conclusión y la reapertura; la segunda, con la administración concursal y su informe; la tercera, con la masa activa; la cuarta, con la masa pasiva y la comunicación, el reconocimiento y la clasificación de los créditos; la quinta, con el convenio y la liquidación; y la sexta, con la calificación. Cada sección se ordena en piezas separadas, y los incidentes concursales, por ejemplo la impugnación de la lista de acreedores, reciben su propio número de incidente. Por eso una empresa puede aparecer en el registro con varias referencias distintas que pertenecen a un único concurso.

El segundo identificador es el NIG, número de identificación general, que el edicto de declaración debe recoger junto al número de autos (art. 35 TRLC) y que el buscador del Registro Público Concursal admite como criterio de búsqueda. Se asigna cuando se registra el escrito que inicia el asunto y acompaña al procedimiento durante toda su tramitación. Tiene diecinueve cifras. Las cinco primeras son el código del municipio sede del órgano según el Instituto Nacional de Estadística: 28079 para Madrid, 08019 para Barcelona, 46250 para València. Las posiciones nueve a doce son el año en que se registró el asunto, que no siempre coincide con el año del número de autos. Las siete últimas son un número correlativo. Entre el municipio y el año van tres cifras que codifican el tipo de órgano o servicio que registró el asunto; en los procedimientos de nuestra base, los registrados por juzgados de lo mercantil llevan casi siempre un 47 en las posiciones sexta y séptima, y los de primera instancia, un 42.

Un NIG como 28079 47 1 2026 0001234, escrito aquí con espacios y con cifras inventadas, se lee así: Madrid, órgano mercantil, asunto registrado en 2026, número 1234 de ese registro. En los edictos aparece sin espacios. Si tienes que buscar un concurso antiguo, o uno cuyo órgano ha cambiado de nombre con la reforma, el NIG es el dato más fiable, porque no depende de cómo se llame hoy el juzgado.

Cómo consultar un procedimiento concursal en el juzgado

Los autos de un concurso no son públicos: solo las partes personadas acceden al expediente. Lo que sí es público, y gratuito, es la publicidad legal del concurso, que basta para seguirlo desde fuera. La fuente primaria es el Registro Público Concursal, regulado en los artículos 560 y siguientes del TRLC y llevado por el Colegio de Registradores bajo la dependencia del Ministerio de Justicia: en su sección primera, de edictos concursales, publica la declaración y las demás resoluciones del procedimiento; en la segunda, la publicidad registral; en la quinta, las comunicaciones de negociaciones y las homologaciones de planes de reestructuración. El buscador de publicidadconcursal.es admite NIF, denominación, número de procedimiento y NIG, y cada resultado indica el juzgado, el número de autos, el tipo de resolución y su fecha. Exige un captcha por consulta y no ofrece alertas.

La segunda fuente es el BOE. El edicto de declaración se publica en el suplemento del Tablón Edictal Judicial Único con el NIF del concursado, el órgano judicial, el número de autos, el NIG, la fecha de la solicitud, la del reparto y la del auto, la identidad de la administración concursal, el plazo para comunicar los créditos y las direcciones electrónica y postal a las que enviarlos (art. 35 TRLC). El buscador de edictos judiciales permite filtrar por órgano y por tipo de procedimiento, con un horizonte de pocos meses. La tercera es el BORME, donde la declaración se inscribe en la hoja de la sociedad (art. 36 TRLC) con el juzgado y el número de procedimiento. La guía cómo saber si una empresa está en concurso recorre las tres paso a paso.

Si eres parte, el camino es otro. Los acreedores actúan en el concurso representados por procurador y asistidos de abogado, tanto para pedir la declaración como para comparecer, promover incidentes o recurrir (art. 512 TRLC); los trabajadores pueden hacerlo con las reglas de la jurisdicción social, incluidos los graduados sociales y los sindicatos (art. 513), y el Fondo de Garantía Salarial es parte siempre que deba pagar salarios o indemnizaciones (art. 514). Las notificaciones llegan al procurador por LexNET o por el sistema de la comunidad autónoma, y el expediente se consulta en la sede judicial electrónica de la administración competente: cada una tiene la suya, la del Ministerio de Justicia para su territorio y las de las comunidades con la justicia transferida para el suyo. En el territorio del Ministerio y en las comunidades adheridas, la aplicación Carpeta Justicia permite a quien es parte seguir las notificaciones, las resoluciones y el estado de sus expedientes con identificación electrónica.

Dos cosas no requieren personarse. La comunicación del crédito no se presenta en el juzgado, sino a la administración concursal, por la dirección que indica el edicto, en el mes siguiente a la publicación en el BOE (arts. 28 y 255 TRLC); y cualquier acreedor puede pedir a la administración concursal, en cualquier momento, el examen de los documentos e informes que consten en autos sobre su crédito (art. 512.2). Lo que sí exige abogado y procurador es impugnar la lista de acreedores o recurrir. Los plazos, el orden de cobro y qué hacer en cada fase están en la guía de derechos del acreedor; quién es y qué hace la administración concursal, en la sección de administradores concursales.

Cuánto tarda un concurso de acreedores

La ley fija un objetivo y la estadística cuenta otra cosa. Desde la reforma de 2022, el procedimiento de concurso, desde la apertura de la sección primera hasta el cierre de la quinta, «no podrá ser superior a doce meses», aunque el juez puede ampliar el plazo si la complejidad o las circunstancias lo exigen (art. 508 bis TRLC). Ese plazo no cuenta la sección sexta, la calificación, que puede seguir abierta cuando el convenio o la liquidación ya han terminado, ni la propia liquidación cuando hay bienes difíciles de vender.

La única medición oficial es la del Consejo General del Poder Judicial, que publica en su portal de transparencia una estimación de los tiempos medios de duración de los procedimientos judiciales. No mide expediente a expediente: aplica un modelo a los asuntos ingresados, resueltos y pendientes de cada año, con independencia de cómo terminaron. Para los juzgados de lo mercantil del conjunto de España, la estimación referida a los asuntos terminados en 2023 es de 11,8 meses para todas las materias y de 17,9 meses para los concursos. La serie del total mercantil ha mejorado desde los 17,1 meses de 2017, y en 2023 iba de 6,9 meses en el País Vasco a 17,4 en Castilla y León, con 13,5 en Madrid, 11,4 en Cataluña y 9,3 en la Comunitat Valenciana. Al escribir esta página, la estimación de 2024 aún no estaba publicada en ese portal.

Detrás de la media hay dos poblaciones muy distintas. Los concursos sin masa, cada vez más numerosos desde la reforma de 2022, se declaran y concluyen en pocas semanas, porque no hay nada que liquidar; los concursos con activo pasan por la fase común, por un intento de convenio o por la liquidación, y con inmuebles, litigios o unidades productivas en venta se van a dos o tres años. El procedimiento especial de microempresas se diseñó para ser más corto, con formularios normalizados y trámites electrónicos. Y pesa la carga de cada plaza: la misma ley se tramita a velocidades distintas en una sección con doce jueces y en una capital con uno solo.

Para un acreedor, lo relevante es que el calendario propio es corto aunque el concurso sea largo: un mes para comunicar el crédito desde la publicación en el BOE, el plazo de impugnación de la lista que abre la publicación del informe (art. 298 TRLC) y, si hay convenio, los plazos de adhesión y voto. Después toca esperar. En la página de cada juzgado publicamos la proporción de sus concursos que ya han abierto la liquidación y la serie mensual de declaraciones, dos indicadores que ayudan a situar un expediente concreto.

Dónde están los juzgados mercantiles

La regla general es que la sección de lo mercantil tiene su sede en la capital de la provincia y jurisdicción en toda ella (art. 87.1 LOPJ). Hay excepciones en los dos sentidos: el Gobierno puede extender la jurisdicción de la sección de una provincia a otra limítrofe de menos de 500 000 habitantes dentro de la misma comunidad autónoma (87.3), puede crear una sección en un partido judicial de más de 250 000 habitantes que no sea limítrofe con el de la capital (87.4), y se mantuvieron los juzgados mercantiles con sede fuera de la capital que ya existían en 2022 (disposición transitoria primera de la LO 7/2022); por eso en nuestra base aparece una plaza de la sección de Alicante con sede en Elche. Las tres sedes que concentran más concursos son estas:

  • Madrid. La jurisdicción mercantil, hoy Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid, está en el complejo judicial de Gran Vía 52. Según la Comunidad de Madrid, desde el traslado de los juzgados de lo contencioso-administrativo a Princesa 3 y 5 en septiembre de 2020, el edificio alberga exclusivamente juzgados de lo mercantil. No lo confundas con el Tribunal Central de Instancia, que tiene jurisdicción nacional y ninguna sección mercantil.
  • Barcelona. Los juzgados mercantiles están en la Ciutat de la Justícia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, en el edificio C (Gran Via de les Corts Catalanes, 111), que es la dirección que los propios juzgados hacen constar en sus edictos del BOE. El complejo reúne a la mayoría de los órganos judiciales del partido de Barcelona.
  • València. La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de València y sus plazas figuran en la guía de órganos judiciales de la Comunitat Valenciana con sede en la Ciudad de la Justicia, plaza del Turno de Oficio, 1, 46013 València.

Para cualquier otra ciudad, usa los directorios oficiales en vez de un buscador: el directorio de órganos judiciales de poderjudicial.es y las guías de sedes de las consejerías de justicia de cada comunidad autónoma, que son quienes gestionan los edificios. Los edictos del BOE también suelen encabezarse con la dirección postal del órgano. En nuestras páginas de juzgados no publicamos direcciones ni teléfonos, porque cambian con los traslados y no podemos verificarlos a diario; sí publicamos el nombre completo actual y el antiguo, que es lo que necesitas para buscar en el directorio. Y recuerda que para un concurso casi nunca hace falta ir al juzgado: la comunicación del crédito se envía a la administración concursal y los escritos se presentan por vía electrónica a través del procurador.

Cuántos juzgados de lo mercantil hay en España

No hay una cifra cerrada, porque la planta judicial cambia cada año. La Ley 38/1988, de Demarcación y de Planta Judicial, y los reales decretos que la desarrollan fijan cuántas plazas tiene cada sección, y el Consejo General del Poder Judicial propone periódicamente crear más donde la carga de trabajo lo exige. El punto de partida es el artículo 87.1 de la LOPJ: con carácter general, una sección de lo mercantil por capital de provincia. A partir de ahí, el número de plazas va desde una sola en muchas provincias hasta más de una decena en Madrid y en Barcelona, y en las provincias donde la carga no justifica una sección propia los asuntos mercantiles los lleva un juez de la sección civil (art. 87.2).

Nuestro recuento es distinto y más útil para lo que hace esta web: cuenta los órganos que aparecen como tramitadores de concursos en las publicaciones del Registro Público Concursal y del BORME, hoy 221 juzgados y secciones en 76 ciudades. Incluye las secciones de lo mercantil, las secciones civiles de las provincias sin mercantil y los juzgados de primera instancia que aún cierran concursos de personas físicas anteriores a 2022, así que no equivale al número de plazas mercantiles de la planta. Cada órgano se cuenta una sola vez aunque su nombre haya cambiado con la reforma.

Cómo usar nuestras páginas de juzgados

Esta sección tiene tres niveles. El índice de esta página lista las ciudades con órganos que tramitan concursos y, para cada una, sus juzgados y secciones con el número de procedimientos en nuestra base y los de los últimos doce meses. La página de cada ciudad reúne todos sus órganos y la serie mensual de declaraciones. Y la página de cada juzgado muestra su nombre actual y el anterior a la reforma, los concursos declarados por mes, la proporción de procedimientos que ya han abierto la liquidación, los últimos procedimientos publicados con enlace a la ficha de cada empresa y los administradores concursales que ese órgano nombra con más frecuencia, enlazados a nuestra sección de administradores concursales.

De dónde salen los datos: de las resoluciones que publica el Registro Público Concursal, que incorporamos cada día, y de los asientos del BORME, que cruzamos por NIF. Un procedimiento se asigna a un juzgado cuando una publicación lo nombra; si solo consta la provincia, cuenta en el listado por provincias pero no en el juzgado. Los contadores miden procedimientos distintos, no resoluciones: un concurso con diez publicaciones cuenta una vez. Las tres formas del nombre de un mismo órgano se unifican por ciudad, tipo y número, de modo que «Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid», «Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid n.º 2» y «plaza n.º 2» suman en la misma página. La proporción en liquidación se calcula sobre los procedimientos de ese órgano con alguna resolución de apertura de la liquidación publicada; todas las cifras están actualizadas a 09.10.2026. No somos un registro oficial: ante cualquier discrepancia, prevalece la publicación en el RPC, el BOE o el BORME.

Para qué sirven: para saber en qué juzgado está el concurso de un cliente y con qué número, para situar un expediente en el contexto de su sección (si una plaza declara cuarenta concursos al mes, el tuyo tardará) y para ver qué administradores concursales trabajan con cada órgano. Si quieres seguir la actividad concursal de una provincia, en su página del listado de concursos puedes activar una alerta gratuita: recibirás un correo con las nuevas declaraciones de concurso publicadas en esa provincia, con doble confirmación y baja en un clic. Si lo que te interesa es una empresa concreta, el seguimiento por NIF te avisa el día en que se publique cualquier resolución suya. Cómo funcionan las dos, en alertas de concursos.

Preguntas frecuentes sobre los juzgados de lo mercantil

¿Qué es un juzgado de lo mercantil?

Es el órgano judicial del orden civil especializado en concursos de acreedores, planes de reestructuración, sociedades, propiedad industrial e intelectual, competencia desleal, transporte y derecho marítimo. Desde la Ley Orgánica 1/2025 ya no es un juzgado independiente: es una plaza dentro de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de cada capital de provincia, con jurisdicción en toda la provincia (art. 87 LOPJ). Las competencias y los jueces son los mismos; cambia la organización.

¿Qué hace un juzgado mercantil?

Declara y tramita los concursos de acreedores de empresas y de particulares, homologa planes de reestructuración, tramita el procedimiento especial de microempresas y resuelve pleitos entre empresas en las materias del artículo 87 de la LOPJ: patentes y marcas, derechos de autor, competencia desleal y publicidad, sociedades y cooperativas, transporte terrestre, derecho marítimo y aéreo, daños por infracciones de la competencia y recursos contra las calificaciones del Registro Mercantil.

¿Cuándo es competente el juzgado de lo mercantil para un concurso?

Siempre que se pida un concurso de acreedores, sea el deudor una sociedad, un autónomo o un particular (art. 44 TRLC y art. 87.7 LOPJ). Territorialmente, es competente la sección de lo mercantil de la provincia donde el deudor tiene el centro de sus intereses principales, que en las sociedades se presume en el domicilio social; un cambio de domicilio inscrito en los seis meses anteriores a la solicitud no cuenta (art. 45 TRLC).

¿Cuánto tarda en salir un juicio mercantil?

Depende del asunto. El Consejo General del Poder Judicial estima la duración media de los asuntos terminados en los juzgados de lo mercantil en 11,8 meses en 2023 para el conjunto de materias y en 17,9 meses para los concursos de acreedores. La ley fija para el concurso un objetivo de doce meses entre la declaración y el cierre de la fase de convenio o liquidación, ampliable por el juez si el caso es complejo (art. 508 bis TRLC).

¿Dónde están los juzgados de lo mercantil en Madrid?

La jurisdicción mercantil de Madrid, hoy Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid, tiene su sede en el complejo judicial de Gran Vía 52. La Comunidad de Madrid lo dedicó en exclusiva a los juzgados de lo mercantil en 2020, tras trasladar los juzgados de lo contencioso-administrativo a Princesa 3 y 5. Antes de ir, confirma planta y horario en el directorio de sedes judiciales de la Comunidad de Madrid.

¿Cuántos juzgados de lo mercantil hay en España?

No hay una cifra fija: la planta cambia con cada real decreto de creación de plazas. La regla general es una Sección de lo Mercantil por capital de provincia, con una o varias plazas según la carga de trabajo; donde no la hay, un juez de la Sección Civil asume los asuntos mercantiles (art. 87 LOPJ). El número actualizado de órganos y ciudades con concursos publicados está en esta página.

¿Qué es el juzgado mercantil número 1?

El número identifica la plaza, no una jerarquía ni una especialidad: el número 1 es la plaza más antigua de esa ciudad (los primeros juzgados de lo mercantil empezaron a funcionar en septiembre de 2004) y las siguientes se fueron creando por reales decretos de planta. Tras la reforma de 2025 cada antiguo juzgado conserva su número como plaza de la sección, por eso ves «Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid n.º 1» o «plaza n.º 1».

¿Qué asuntos trata el juzgado de primera instancia?

Hoy es la Sección Civil del Tribunal de Instancia. Conoce de los pleitos civiles que la ley no atribuye a otro órgano, de la jurisdicción voluntaria, de los recursos contra los jueces de paz y del reconocimiento de sentencias extranjeras (art. 85 LOPJ). En materia concursal solo interviene donde no hay sección de lo mercantil, a través de uno de los jueces de la Sección Civil de la capital, y en los concursos de particulares anteriores a la reforma de 2022 que siguen en trámite.

¿Qué significa «Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia»?

Es el nombre actual de los antiguos juzgados de lo mercantil de una ciudad, agrupados en un único tribunal por la Ley Orgánica 1/2025. El tribunal de instancia es el órgano judicial de cada partido judicial; la sección de lo mercantil reúne a sus jueces mercantiles; cada juez ocupa una plaza numerada. Las publicaciones del Registro Público Concursal mezclan ambos nombres durante la transición, y en nuestras páginas los unificamos.

¿Cómo sé en qué juzgado está el concurso de una empresa?

Busca la empresa por NIF en nuestro buscador o en el Registro Público Concursal: el edicto de declaración indica el órgano judicial, el número de autos y el NIG (art. 35 TRLC). El mismo dato aparece en el BORME, en el asiento «Situación concursal» de la sociedad, y en el suplemento de edictos judiciales del BOE. Con el número de autos y el juzgado puedes localizar cualquier resolución posterior.

Alertas por provincia

Recibe cada día las empresas declaradas en concurso en la provincia que elijas, con el juzgado y el enlace a la resolución.

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