Publicado el 09.10.2026 · Actualizado el 09.10.2026
El Registro Público Concursal (RPC) es el registro oficial donde se publican los concursos de acreedores declarados en España y las principales resoluciones de cada procedimiento: el auto de declaración, el nombramiento de la administración concursal, el informe con la lista de acreedores, la apertura de la liquidación, el convenio, la calificación y la conclusión, además de las comunicaciones de negociaciones previas al concurso y los datos de los administradores concursales. Depende del Ministerio de Justicia, lo gestiona el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España y se consulta en publicidadconcursal.es de forma pública, gratuita y permanente, sin acreditar ningún interés.
Para consultarlo necesitas el NIF o la denominación social de la empresa, marcar las secciones que quieres revisar y resolver un captcha en cada búsqueda; el resultado es una lista de resoluciones sueltas, sin estado ni cronología. Esta página explica qué publica el registro, qué significa cada tipo de resolución, cómo hacer la consulta paso a paso y qué hacer con lo que encuentres. Si solo quieres comprobar a un cliente o proveedor, usa el buscador: trabaja con las mismas publicaciones oficiales, sin captcha y con alertas.
14 448 sociedades con publicaciones concursales desde agosto de 2025, datos actualizados el 09.10.2026. Ver el listado de concursos.
La definición legal está en el artículo 560 del texto refundido de la Ley Concursal (TRLC): el Registro Público Concursal es un instrumento técnico de información, de acceso libre y gratuito, sobre los concursos de acreedores declarados en España, las principales resoluciones que se dictan en ellos y las situaciones preconcursales, así como sobre las personas que pueden ser nombradas administradores concursales. El mismo artículo lo coloca bajo la dependencia del Ministerio de Justicia y remite a un reglamento su estructura, su contenido y los procedimientos de inserción y de acceso.
Ese reglamento es el Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, que entró en vigor tres meses después de su publicación en el BOE, en marzo de 2014, y desde entonces funciona el portal. Su artículo 2 fija el reparto de papeles: el registro depende del Ministerio de Justicia y está adscrito a la dirección general competente en materia de registros (hoy, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública), mientras que la gestión material del servicio de publicidad se encomienda al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, que la presta a sus expensas. Por eso el portal lleva la marca de los registradores y el soporte técnico se atiende desde su sede de Madrid, pero el responsable del registro es el Ministerio.
La información no la genera el Colegio: la remiten quienes la producen. Los letrados de la Administración de Justicia envían desde los juzgados de lo mercantil (hoy, secciones de lo mercantil de los tribunales de instancia) las resoluciones del concurso; los registradores mercantiles, las certificaciones de los asientos practicados; los notarios y las cámaras de comercio, los expedientes que tramitan; y los administradores concursales, los documentos que la ley les obliga a publicar. El propio portal lo advierte en cada consulta: el Colegio pone la tecnología y no garantiza la exactitud de lo que otros remiten.
Dos ideas más del reglamento explican cómo funciona. Primera, el acceso es público, gratuito y permanente y no hay que justificar ningún interés (artículo 3 del Real Decreto 892/2013); la reforma concursal de 2022 reservó a quienes acrediten interés legítimo las secciones de publicidad registral y de exoneración del pasivo (artículo 564 TRLC), pero la consulta general sigue abierta a cualquiera. Segunda, las resoluciones se publican en extracto, con los datos indispensables para conocer su contenido y alcance, y el registro adopta medidas para que los buscadores de internet no indexen sus datos: por eso no encuentras los edictos tecleando el nombre de una empresa en Google.
Conviene saber también qué valor tiene lo publicado. El artículo 565 TRLC lo deja claro: la publicación de las resoluciones o de sus extractos tiene valor meramente informativo. Lo que sí acredita el registro es cuándo empezó la difusión pública de cada resolución, gracias a un dispositivo de sellado temporal (artículo 566 TRLC y artículo 3.4 del reglamento). Ese sello importa porque varios plazos de la ley se cuentan desde la publicación en el RPC: los diez días para impugnar la lista de acreedores (artículo 297 TRLC) o los quince para impugnar la homologación de un plan de reestructuración (artículo 654 TRLC), entre otros. El registro no es un fichero de morosos ni un registro de solvencia: solo recoge lo que los juzgados y los registros le remiten, y lo dice en su aviso legal.
La ley y el portal no usan exactamente el mismo mapa. El artículo 561 TRLC, en la redacción de la Ley 16/2022, organiza el registro en cinco secciones; el reglamento de 2013 y el buscador del portal trabajan con tres, porque el reglamento no se ha actualizado tras la reforma. Para consultar te interesa el mapa del portal; para entender qué puede llegar a publicarse, el de la ley. Aquí van las dos cosas a la vez.
Es la sección que consultarás casi siempre. Recoge, ordenadas por concursado y por fecha, la declaración de concurso y las demás resoluciones que la ley manda publicar: nombramiento y cese de la administración concursal, informe con el inventario y la lista de acreedores, apertura de la liquidación, aprobación del convenio, formación de la sección de calificación y sentencia de calificación, rendición de cuentas, conclusión y reapertura. También se insertan aquí la resolución que deja constancia de una comunicación de apertura de negociaciones cuando el deudor no la ha pedido reservada, el auto de apertura del procedimiento especial de microempresas y, si lo solicita el administrador de un procedimiento extranjero, la apertura de un procedimiento de insolvencia en otro Estado de la Unión Europea (artículo 7 del reglamento).
Un extracto típico de esta sección se lee así: auto de declaración de concurso, voluntario; sección de lo mercantil del tribunal de instancia de Valencia, plaza número 2; procedimiento 412/2026; concursada con su denominación y su NIF; administración concursal con nombre y dirección; régimen de intervención. Cada documento remitido lleva la clase de resolución, la identidad del deudor, el juzgado, el número de autos, la fecha y si la resolución es firme (artículo 8 del reglamento).
Contiene lo que los registros de personas han anotado o inscrito a raíz del concurso, remitido por certificación del propio registrador el mismo día del asiento (artículo 11 del reglamento). En la práctica son los asientos del Registro Mercantil sobre la sociedad: la declaración inscrita cuando el auto es firme, la intervención o la suspensión de facultades, la apertura de la liquidación, la sentencia de calificación culpable y las inhabilitaciones de las personas afectadas, que la ley de 2022 agrupa en una subsección propia. Esta sección es la que permite saber que una resolución ya ha causado asiento y con qué datos registrales (artículo 3.3 del reglamento).
En el reglamento de 2013 es la sección de los acuerdos extrajudiciales de pagos y de la homologación de los acuerdos de refinanciación: apertura del expediente ante notario o registrador mercantil, mediador concursal, acuerdo alcanzado, cumplimiento o incumplimiento. La reforma de 2022 suprimió esos instrumentos y, en la ley, la sección tercera pasa a recoger las resoluciones que conceden, con carácter provisional o definitivo, la exoneración del pasivo insatisfecho de las personas físicas. El portal mantiene la pestaña con el nombre antiguo. Para comprobar sociedades esta sección aporta poco; para personas físicas, es donde consta la segunda oportunidad.
La ley reserva la sección cuarta a los administradores concursales y a los auxiliares delegados: quienes quieren ejercer piden su inscripción, y en su hoja constan los nombramientos, los ceses con su causa, las inhabilitaciones y los autos que fijan o modifican su retribución. Si el administrador está habilitado para concursos de complejidad media o grande, también consta. El buscador público del portal no ofrece esta sección como pestaña: la información sobre un administrador concreto se reconstruye a partir de los nombramientos publicados en la sección primera. Es lo que hace nuestro directorio de administradores concursales, con los concursos en los que ha sido nombrado cada profesional; la calculadora de honorarios te permite estimar qué cobrará con cargo a la masa.
Desde 2022 la ley añade una sección quinta para el preconcurso: las comunicaciones de apertura de negociaciones con los acreedores, salvo las reservadas, y la homologación judicial de los planes de reestructuración, con una subsección de expertos en reestructuraciones. En el portal estas resoluciones llegan como edictos de la sección primera. Para un acreedor son las publicaciones más tempranas que existen: avisan de que la empresa negocia con sus acreedores antes de que haya concurso. Lo explicamos en la guía del preconcurso.
Al margen de las secciones, el portal tiene un apartado de liquidaciones concursales con las ofertas de venta de unidades productivas y de bienes de empresas en liquidación. En el procedimiento especial de microempresas, las condiciones generales y el precio de la venta directa de la empresa deben publicarse en el RPC (artículo 710 TRLC).
Cada publicación de la sección primera lleva una clase de resolución tipificada (artículo 8 del reglamento). Esa etiqueta es lo primero que debes leer, porque dice en qué punto está el concurso y si te queda algún plazo abierto. La tabla recoge los tipos que publica el registro tal como aparecen en el portal, qué significa cada uno y quién debe moverse. Las dos últimas columnas se calculan con nuestra base: resoluciones de ese tipo sobre sociedades desde agosto de 2025 y publicadas en los últimos treinta días.
Tres observaciones para leer la tabla. La declaración de concurso es el tipo más frecuente porque todo procedimiento la tiene; las aperturas de liquidación le siguen de cerca, lo que refleja que la mayoría de los concursos de pymes acaba en liquidación. Los tipos del preconcurso (comunicación de negociaciones, prórroga, homologación) son pocos en comparación, en parte porque muchas comunicaciones se piden reservadas y no se publican. Y los tipos del procedimiento especial de microempresas crecen desde 2023, cuando entró en vigor el libro tercero del TRLC.
| Tipo de resolución | Qué significa | Quién debe reaccionar y en qué plazo | Total | Últimos 30 días |
|---|---|---|---|---|
| Auto de conclusión de concurso | El procedimiento termina: por liquidación agotada, por convenio cumplido, por insuficiencia de masa activa o por otra causa legal. Si la sociedad se ha liquidado, se extingue y se cierra su hoja registral. | Acreedores que no han cobrado: ya no hay reparto que esperar; si aparecen bienes nuevos, pueden pedir la reapertura dentro del año siguiente a la conclusión (art. 505 TRLC). Clientes y proveedores: la relación con la sociedad extinguida termina. | 11 779 | 986 |
| Auto de declaración de concurso | El juzgado declara el concurso, fija si es voluntario o necesario, nombra a la administración concursal y decide si el deudor conserva sus facultades con intervención o queda suspendido. Es la publicación que abre el procedimiento. | Todos los acreedores anteriores a la declaración: comunicar el crédito a la administración concursal en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del edicto en el BOE (art. 28 TRLC). Proveedores: revisar los pedidos en curso y pedir garantías para los suministros nuevos. | 10 568 | 1 024 |
| Informe de la Administración concursal | La administración concursal presenta el inventario de la masa activa y la lista de acreedores, con el importe y la clasificación de cada crédito. El letrado de la Administración de Justicia lo remite al RPC el mismo día (art. 294 TRLC). | Cada acreedor: comprobar que su crédito figura con el importe y la clasificación correctos. Las partes personadas tienen diez días desde la inserción en el RPC para impugnar la lista (art. 297 TRLC); después no cabe pedir cambios (art. 299 TRLC). | 3 698 | 332 |
| Auto de apertura de la fase de liquidación | No hay convenio, o se ha incumplido, y la masa activa se vende para pagar por orden legal. En sociedades, el auto declara la disolución y cesa a los administradores, sustituidos por la administración concursal (art. 413 TRLC); los créditos aplazados vencen anticipadamente (art. 414 TRLC). | Acreedores: seguir las reglas de liquidación y las ventas. Compradores interesados: vigilar el portal de liquidaciones del RPC por si se ofrece la unidad productiva. Proveedores: cualquier pedido nuevo lo gestiona la administración concursal. | 2 604 | 215 |
| Resolución sobre las facultades de administración | El juez cambia el régimen del deudor: pasa de intervención a suspensión, o al revés, o modifica los límites. Define quién puede firmar en nombre de la empresa. | Quien contrate con la concursada: comprobar si firma el deudor con autorización de la administración concursal o directamente la administración concursal. Con suspensión, un contrato firmado solo por el administrador social puede no obligar a la masa. | 2 321 | 176 |
| Nombramiento de Administrador concursal | Identifica a la persona o sociedad que administra o interviene el concurso, con su dirección postal y electrónica. Suele publicarse con la declaración o poco después de la aceptación del cargo. | Acreedores: dirigir la comunicación del crédito y cualquier escrito a esa dirección. El plazo de un mes para comunicar créditos sigue contando desde la publicación del edicto de declaración en el BOE. | 2 275 | 187 |
| Cese de Administrador concursal | La administración concursal deja el cargo por renuncia, recusación, separación acordada por el juez o conclusión. Si el concurso sigue, el juez nombra sustituto. | Acreedores: esperar el nuevo nombramiento y actualizar la dirección de contacto. Si el cese se debe a una separación por infracción, revisar si afecta a trámites pendientes. | 1 957 | 126 |
| Auto de apertura de procedimiento especial | Apertura del procedimiento especial para microempresas (libro tercero del TRLC, en vigor desde 2023): deudores con menos de diez trabajadores y menos de 700 000 euros de negocio o menos de 350 000 euros de pasivo (art. 685 TRLC). Puede ser de continuación o de liquidación. | Acreedores: plazos cortos y tramitación por formularios normalizados. El plan de continuación se presenta con la solicitud o en los diez días hábiles siguientes a la apertura (art. 697 TRLC); la declinatoria por falta de competencia, en diez días desde la publicación en el RPC (art. 692 TRLC). | 1 369 | 144 |
| Cese de las limitaciones de las facultades de administración | Se levantan las limitaciones impuestas al deudor sobre sus bienes, normalmente al aprobarse y cumplirse un convenio o al concluir el concurso. La empresa vuelve a administrarse por sus órganos. | Clientes y proveedores: vuelven a tratar directamente con los administradores de la sociedad. Acreedores con convenio: comprobar que las limitaciones pactadas en el convenio, si las había, siguen vigentes. | 1 207 | 80 |
| Escrito de rendición de cuentas | La administración concursal justifica cómo ha ejercido sus facultades, qué operaciones ha hecho, qué ha pagado y qué retribución ha cobrado. Se presenta con el informe final de liquidación o con la solicitud de conclusión y se remite al RPC (art. 478 TRLC). | Concursado y acreedores: pueden oponerse de forma razonada a la aprobación de las cuentas dentro del plazo de audiencia abierto para oponerse a la conclusión (art. 479 TRLC). Si no hay oposición, el juez aprueba las cuentas en el auto de conclusión. | 838 | 73 |
| Auto de aprobación del plan de liquidación | En los concursos anteriores a la reforma de 2022, el juez aprobaba el plan con el que la administración concursal vendería los bienes. Desde septiembre de 2022 el plan se sustituye por reglas especiales de liquidación fijadas por el juez (art. 415 TRLC), aunque los concursos antiguos siguen publicando este tipo. | Acreedores: conocer el calendario y el modo de venta de los activos. Interesados en comprar: identificar los lotes y los plazos de oferta. Acreedores con garantía real: comprobar cómo se trata su bien. | 642 | 63 |
| Auto de formación de la sección de calificación | Se abre la sección sexta para decidir si el concurso es fortuito o culpable. Se forma en el auto que pone fin a la fase común (art. 446 TRLC) y, en su caso, al abrirse la liquidación. | Acreedores que conozcan hechos relevantes: remitir alegaciones a la administración concursal durante el plazo de comunicación de créditos (art. 447 TRLC). Quienes representen al menos el 5 % del pasivo o más de un millón de euros pueden presentar su propio informe en diez días desde el de la administración concursal (art. 449 TRLC). | 340 | 22 |
| Sentencia de Calificación | Declara el concurso fortuito o culpable. Si es culpable, señala a las personas afectadas y a los cómplices, impone inhabilitación de dos a quince años (art. 455 TRLC) y puede condenar a cubrir el déficit (art. 456 TRLC). | Acreedores: la condena a los administradores puede aumentar lo que se reparte; conviene seguir la ejecución de la sentencia. Personas afectadas: recurrir en plazo. La inhabilitación se comunica al Registro Mercantil y aparece en la sección segunda. | 260 | 28 |
| Solicitud de declaración de concurso | Publicación poco frecuente: indica que se ha presentado una solicitud de concurso, a menudo un concurso necesario instado por un acreedor, y que el juzgado todavía no ha declarado el concurso. No produce los efectos de la declaración. | Deudor: oponerse si considera que no hay insolvencia o que el solicitante no está legitimado (art. 20 TRLC). Demás acreedores: vigilar la empresa y preparar la documentación del crédito por si llega la declaración. | 260 | 26 |
| Plan de Liquidación | Documento presentado por la administración concursal con la forma de vender los bienes, propio de los concursos anteriores a la reforma de 2022. Hoy el juez fija reglas especiales de liquidación (art. 415 TRLC). | Acreedores y concursado: en los concursos antiguos podían formular observaciones antes de la aprobación en el plazo fijado por el juzgado. Hoy, dejar sin efecto las reglas especiales exige que lo pidan acreedores con más de la mitad del pasivo (art. 415 TRLC). | 229 | 14 |
| Auto de Declaración de cumplimiento de Convenio | El juez declara cumplido el convenio tras el informe del concursado y quince días de puesta de manifiesto (art. 401 TRLC). Le sigue la conclusión del concurso. | Acreedores que consideren incumplido el convenio: la acción para pedir la declaración de incumplimiento caduca a los dos meses desde la última publicación del auto de cumplimiento (art. 403 TRLC). | 147 | 15 |
| Incidente concursal | Pleito dentro del concurso: impugnación de la lista de acreedores, acciones de reintegración, oposición a la conclusión, incumplimiento del convenio. Se publica la resolución que lo abre o lo resuelve. | Solo las partes del incidente. El resto de acreedores: comprobar si el incidente afecta a la lista de acreedores o al reparto. Para personarse hacen falta abogado y procurador. | 112 | 13 |
| Sentencia Aprobatoria del Convenio | El juez aprueba el acuerdo de quitas y esperas votado por los acreedores. Vincula al deudor y a todos los acreedores ordinarios y subordinados anteriores a la declaración, aunque no votaran o no fueran reconocidos (art. 396 TRLC). | Acreedores ordinarios y subordinados: cobrarán según el calendario del convenio; comprobar la quita y la espera aplicables. Acreedores privilegiados: solo si se adhirieron o se les extendió el convenio. Cualquier acreedor puede pedir la declaración de incumplimiento si no se paga (art. 402 TRLC). | 107 | 11 |
| Admisión a trámite de la solicitud de homologación del acuerdo de refinanciación | El juez admite a trámite la solicitud de homologar un acuerdo de refinanciación pactado con los acreedores financieros. Es una figura del régimen anterior a la reforma de 2022; hoy su equivalente es el plan de reestructuración. | Acreedores financieros que no firmaron: comprobar si el acuerdo pretende extenderte sus efectos (esperas, quitas) y preparar la impugnación dentro del plazo que fije la resolución. | 102 | 0 |
| Proyecto de inventario y lista de acreedores (Art 95.1 LC). | La administración concursal comunica a los acreedores el borrador del inventario y de la lista de acreedores antes de presentar el informe definitivo al juzgado (art. 290 TRLC). | Cada acreedor: revisar el importe y la clasificación de su crédito y pedir por escrito a la administración concursal que corrija errores u omisiones antes de que presente el informe. Es más barato que impugnar después. | 97 | 3 |
| Auto de homologación del plan de reestructuración | Resolución del preconcurso (libro segundo del TRLC): el juez homologa un plan de reestructuración y extiende sus efectos a las clases de acreedores afectadas, incluso a quienes votaron en contra. | Acreedores afectados que no votaron a favor: impugnar ante la Audiencia Provincial en quince días desde la publicación del auto en el RPC (arts. 654 y 655 TRLC). Acreedores con garantía real de una clase disidente: un mes desde esa publicación para instar la realización de la garantía (art. 651 TRLC). | 97 | 24 |
| Admisión a trámite de la solicitud de homologación del plan de reestructuración | El juez admite a trámite la solicitud de homologar un plan de reestructuración aprobado por las clases de acreedores. A partir de aquí se abre el trámite en el que los acreedores afectados pueden oponerse. | Acreedores incluidos en una clase afectada: comprobar la clase asignada y el trato propuesto; la impugnación se presenta en el plazo legal (arts. 654 y 655 TRLC). Quien no está afectado por el plan no se ve alcanzado. | 92 | 29 |
| Rectificaciones y/o aportaciones al proyecto de inventario y lista de acreedores (Art 95.1 LC). | La administración concursal incorpora, o rechaza, las correcciones que los acreedores pidieron sobre el proyecto de inventario y de lista de acreedores. | Acreedores que pidieron cambios: comprobar si tu petición se ha atendido. Si no, queda la impugnación de la lista en los diez días siguientes a la publicación del informe en el RPC (art. 297 TRLC). | 92 | 11 |
| Retribución del Administrador concursal (Art 34.5 LC) | El juez fija los honorarios de la administración concursal según el arancel vigente, con cargo a la masa del concurso. Suele publicarse poco después de la declaración y se puede revisar en fases posteriores. | Deudor y acreedores: pueden recurrir el auto si consideran que la cuantía no se ajusta al arancel. Cada euro de retribución reduce la masa disponible para pagar a los acreedores. | 88 | 8 |
| Auto de reapertura de Concurso | Un concurso concluido por liquidación o insuficiencia de masa se reabre porque aparecen bienes nuevos (art. 505 TRLC). Se tramita en los mismos autos y se le da la misma publicidad que a la declaración (art. 506 TRLC). | Acreedores insatisfechos: sus créditos vuelven a entrar en reparto con la liquidación de los bienes aparecidos. La solicitud de reapertura corresponde a los acreedores dentro del año siguiente a la conclusión. | 87 | 7 |
| Auto de homologación del plan de continuación | En el procedimiento especial de microempresas el juez homologa el plan de continuación aprobado por los acreedores; la microempresa sigue con su actividad bajo las condiciones del plan. | Acreedores afectados: revisar las quitas y esperas que te aplica el plan. Si se incumple, se puede pedir la apertura del procedimiento de liquidación. | 83 | 11 |
| Auto de apertura de la Fase de Convenio | Presentado el informe, el juez abre la fase de convenio: el deudor, o los acreedores que superen el umbral legal, pueden presentar propuestas de convenio que se someten a adhesión escrita. | Acreedores ordinarios: leer la propuesta, valorar quitas y esperas, y adherirse o no dentro del plazo. Si se aprueba, vincula también a quien no se adhirió. | 78 | 4 |
| Auto de Aprobación de la homologación del acuerdo de refinanciación | El juez homologa el acuerdo de refinanciación (régimen anterior a 2022) y extiende sus efectos a los acreedores financieros que no lo firmaron. | Acreedores afectados que no firmaron: revisar qué esperas o quitas se te extienden y, si procede, impugnar en el plazo que marca la ley para esos acuerdos. | 49 | 0 |
| Resolución sobre comunicación de apertura de negociaciones (procedimiento especial) | Una microempresa comunica al juzgado que negocia con sus acreedores un plan de continuación o una liquidación con transmisión de la empresa (art. 690 TRLC). Durante tres meses no se admiten solicitudes de procedimiento especial de otros legitimados y los efectos no pueden prorrogarse. | Acreedores: no es un concurso, pero sí la señal más temprana. Pasados los tres meses, el deudor en insolvencia actual debe pedir la apertura del procedimiento especial en cinco días hábiles. La suspensión de ejecuciones no afecta a los acreedores públicos. | 37 | 0 |
| Sentencia que resuelve la oposición a la conclusión de concurso | Un acreedor u otra parte se opuso a que el concurso concluyera y el juez decide si el procedimiento termina o continúa. | Comprobar el fallo. Si confirma la conclusión, la sociedad se extingue y solo cabe la reapertura si aparecen bienes nuevos dentro del año siguiente (art. 505 TRLC). | 35 | 3 |
| Archivo de la pieza de Calificación | La sección sexta se cierra sin declarar el concurso culpable, normalmente porque la administración concursal y el Ministerio Fiscal lo califican como fortuito. | Acreedores: no habrá condena a los administradores a cubrir el déficit por esta vía. Quedan, en su caso, las acciones individuales de responsabilidad fuera del concurso. | 35 | 1 |
| Auto de prórroga de los efectos de la comunicación de apertura de negociaciones | El juez prorroga hasta otros tres meses la protección del preconcurso a petición del deudor o de acreedores con más de la mitad del pasivo afectado (art. 607 TRLC). La prórroga se inscribe en el RPC aunque la comunicación inicial fuera reservada. | Acreedores: las ejecuciones sobre bienes necesarios para la actividad siguen paralizadas durante la prórroga. Quien se opuso puede recurrir en reposición. Es el momento de seguir la empresa a diario: el paso siguiente suele ser la homologación del plan o el concurso. | 33 | 13 |
| Auto de nombramiento de experto y su identidad | El juez nombra al experto en la reestructuración, el profesional que asiste al deudor y a los acreedores en la negociación del plan, e identifica quién es. | Acreedores: el experto es el interlocutor para la negociación del plan y para obtener información sobre el deudor. Sus honorarios corren por cuenta del deudor salvo pacto distinto. | 28 | 7 |
| Resolución judicial de acumulación de concurso | Concursos de sociedades del mismo grupo, de cónyuges o de deudores con patrimonios confundidos pasan a tramitarse ante un mismo juzgado y, en general, con la misma administración concursal. | Acreedores de cualquiera de las sociedades: localizar en qué juzgado sigue el procedimiento y a qué administración concursal dirigir los escritos. Las masas siguen separadas salvo que el juez acuerde consolidarlas. | 27 | 1 |
| Nombramiento de experto en reestructuración | Se publica el nombramiento del experto en la reestructuración que acompaña la negociación del plan durante el preconcurso. | Acreedores: identificar al experto y dirigirle la información sobre tu crédito; es quien emite el informe sobre el plan cuando lo exige la ley. | 20 | 6 |
| Medidas cautelares previas | Antes de resolver sobre un concurso necesario, el juez adopta medidas para proteger el patrimonio del deudor (embargos, intervención de cuentas, prohibición de disponer) a petición del acreedor solicitante. | Proveedores y clientes: la empresa puede tener limitada su capacidad de disponer de bienes. Conviene esperar al auto de declaración antes de cerrar nuevas operaciones de importe relevante. | 17 | 1 |
| Archivo de Actuaciones seccion sexta (de Calificación) | Cierre de la sección de calificación sin sentencia de culpabilidad. Es el mismo trámite que el archivo de la pieza de calificación, con otra denominación en el registro. | Acreedores: sin condena a los administradores a cubrir el déficit por esta vía. Para reclamarles habría que acudir a las acciones de responsabilidad fuera del concurso. | 14 | 0 |
| Sentencia que resuelve la impugnación del auto de homologación del plan de reestructuración | Los acreedores afectados impugnaron la homologación del plan de reestructuración y el tribunal decide si la confirma o la deja sin efecto, en todo o respecto de los impugnantes. | Comprobar si la estimación te afecta: si prospera, el plan deja de aplicarse a quien impugnó o a su clase; si se desestima, el plan sigue vinculando a todos los afectados. | 10 | 3 |
| Auto que modifica las situaciones de intervención o suspensión de las facultades de administración. | El juez cambia el régimen del deudor: de intervención a suspensión de facultades o al revés. Define quién puede firmar en nombre de la empresa desde esa fecha. | Quien contrate con la concursada: comprobar si firma el deudor con autorización de la administración concursal o directamente la administración concursal; un contrato firmado por quien no tiene facultades puede no obligar a la masa. | 9 | 0 |
| Sentencia que resuelve sobre la impugnación de la homologación del acuerdo de refinanciación | Un acreedor impugnó la homologación de un acuerdo de refinanciación (régimen anterior a 2022) y el juez confirma o deja sin efecto la extensión de efectos. | Acreedores afectados: comprobar si la sentencia te libera de las esperas o quitas extendidas o las confirma. Es el final de la discusión sobre ese acuerdo. | 8 | 0 |
| Inhabilitación de Administrador concursal | Sanción al administrador concursal separado del cargo por causa grave: no podrá ser nombrado en otros concursos durante el plazo que fije el juez. | Acreedores: el juez nombra un nuevo administrador concursal. Dirigir los escritos al sustituto y revisar si la separación afecta a trámites pendientes. | 8 | 2 |
| Relación de impugnaciones presentadas al proyecto de inventario y lista de acreedores (Art 96.6 LC). | El juzgado publica qué impugnaciones del inventario y de la lista de acreedores se han presentado tras el informe de la administración concursal. | Si impugnaste, tu incidente sigue su curso. El resto de acreedores puede personarse como coadyuvante en los incidentes que afecten a la clasificación o al importe de su crédito. | 7 | 0 |
| Sentencia de Incumplimiento de Convenio | El juez declara incumplido el convenio aprobado. El convenio queda sin efecto y el concurso pasa a la fase de liquidación. | Acreedores: las quitas y esperas del convenio desaparecen y tu crédito vuelve a su importe original, descontado lo ya cobrado. Sigue la liquidación con el orden legal de pagos. | 7 | 0 |
| Convocatoria de Junta de Acreedores | Se convoca a los acreedores a votar la propuesta de convenio en junta. Es un trámite del régimen anterior: desde la reforma de 2022 el convenio se tramita siempre por escrito. | Acreedores con derecho de voto en concursos antiguos: asistir, votar o adherirse por escrito. Lo aprobado vincula también a quien no asiste. | 7 | 4 |
| Reconocimiento con carácter definitivo de la exoneración del pasivo insatisfecho (Art 178 bis LC). | Al deudor persona física se le concede con carácter definitivo la exoneración de las deudas que no pudo pagar: es la segunda oportunidad del régimen anterior a 2022. | Acreedores con créditos exonerados: ya no pueden reclamarlos ni al deudor ni ejecutar sus bienes. Solo siguen siendo exigibles los créditos excluidos de la exoneración por la ley. | 6 | 0 |
| Procedimiento de insolvencia en el extranjero | Se publica la apertura o el reconocimiento de un procedimiento de insolvencia tramitado en otro Estado que afecta a bienes o acreedores situados en España. | Acreedores españoles: comunicar el crédito al administrador del procedimiento extranjero en la forma y el plazo que marque el anuncio; los plazos suelen ser distintos de los españoles. | 4 | 0 |
| Sentencia que declara la anulación de la homologación del acuerdo de refinanciación | Se anula la homologación de un acuerdo de refinanciación del régimen anterior a 2022 y desaparecen los efectos que se habían extendido a los acreedores que no lo firmaron. | Acreedores disidentes: recuperan las condiciones originales de su crédito. Firmantes: revisar qué queda vigente entre ellos según lo pactado. | 2 | 0 |
| Edicto con lugar de publicación de la propuesta de plan de reestructuración | Anuncia dónde pueden consultar los acreedores afectados la propuesta de plan de reestructuración antes de votarla. | Acreedores afectados: consultar el plan en el lugar indicado, comprobar tu clase y el trato que te da, y emitir el voto dentro del plazo señalado. | 2 | 0 |
| Providencia teniendo por solicitada la confirmación de clase | El deudor pide al juez que confirme cómo ha formado las clases de acreedores para el plan de reestructuración antes de someterlo a votación. | Acreedores afectados: si consideras que tu crédito está en una clase incorrecta, es el momento de oponerte; una vez confirmadas las clases, no se vuelven a discutir en la impugnación del plan. | 2 | 0 |
| Auto de extensión del plazo de prohibición de ejecuciones | El juez extiende los efectos de la comunicación de negociaciones a otros bienes o a ejecuciones concretas, o amplía la prohibición de iniciarlas, a petición del deudor (art. 602 TRLC). | Acreedores con ejecuciones en curso o previstas: comprobar si tu ejecución queda suspendida y hasta cuándo. Los créditos públicos no se ven afectados (art. 605 TRLC). | 1 | 0 |
| Resolución sobre comunicación de apertura de negociaciones (reestructuración) | El deudor ha comunicado al juzgado que negocia un plan de reestructuración con sus acreedores: es el inicio del preconcurso (art. 585 TRLC). La comunicación se publica salvo que se pida con carácter reservado. | Acreedores: durante tres meses no puedes iniciar ejecuciones sobre bienes necesarios para la actividad (arts. 600 y 601 TRLC). Prepara tu posición para la negociación del plan y vigila si se pide prórroga. | 1 | 0 |
| Adopción o no del acuerdo extrajudicial de pagos | Resultado de la negociación ante el mediador concursal, figura suprimida por la reforma de 2022. Solo aparece en expedientes iniciados antes de esa fecha. | Acreedores: si hubo acuerdo, vincula a los acreedores incluidos en él; si no lo hubo, el mediador solicita el concurso consecutivo del deudor. | 1 | 0 |
| Apertura del expediente del acuerdo extrajudicial de pagos | 1 | 1 |
Para saber en qué fase está un concurso no busques un campo de estado: no existe en el portal. Mira la última resolución publicada. Si solo hay declaración y nombramiento, el concurso está en fase común; con sentencia aprobatoria del convenio, en convenio; con auto de apertura de la fase de liquidación, en liquidación; con auto de conclusión, terminado. Las fases, con lo que implica cada una para cobrar, están en la guía qué es el concurso de acreedores y cuáles son sus fases.
La consulta pública está en publicidadconcursal.es, en el apartado de consulta de publicidad concursal. No hay registro de usuario ni coste. Estos son los pasos tal como funciona el formulario en octubre de 2026; si el portal cambia el diseño, la lógica se mantiene.
Cada fila del listado identifica el juzgado, el número de procedimiento, el tipo de resolución y la fecha; al abrirla ves el extracto o el texto del edicto con el NIF del concursado, el régimen de facultades, la identidad y la dirección de la administración concursal y, en la declaración, el plazo para comunicar créditos. Guarda ese extracto: es la referencia que necesitarás para comunicar tu crédito y para cualquier escrito posterior.
El buscador por fecha hace otra cosa: con una fecha de publicación obtienes todo lo publicado ese día en las secciones marcadas. Es la forma de ver qué concursos se han declarado hoy o ayer sin saber el nombre de ninguna empresa. El portal ofrece además una consulta por CSV, el código seguro de verificación que llevan los documentos que emite el propio portal, y un acceso restringido para quienes presentan publicaciones por vía telemática: juzgados, procuradores, registradores mercantiles, notarios, administradores concursales y cámaras de comercio.
Lo que no muestra la consulta: no hay ficha por empresa, no indica la fase ni si el concurso sigue abierto, no avisa de novedades y no conserva tus búsquedas. Tampoco publica lo que la ley excluye: las comunicaciones de negociaciones reservadas y los datos ya cancelados. Si quieres la misma comprobación sin captcha y con la cronología ordenada, tienes el buscador en la cabecera de esta página; cómo leer el resultado lo explica la guía cómo saber si una empresa está en concurso de acreedores.
El portal cumple su función legal, que es publicar. No está diseñado para vigilar deudores, y eso se nota en seis limitaciones que conviene conocer antes de confiar en una consulta aislada.
RadarConcursal existe para cubrir ese hueco con las mismas publicaciones oficiales. Cada mañana incorporamos lo publicado la víspera en el RPC y en el BORME y lo agrupamos por empresa: una ficha por sociedad con su NIF, el juzgado, el número de procedimiento, la administración concursal, la fase calculada con la última resolución y la cronología completa, con enlace a cada publicación original. El buscador no tiene captcha y admite NIF, denominación o número de procedimiento. Desde la ficha puedes seguir a la empresa y recibir un correo el día que se publique cualquier resolución nueva, de la declaración a la conclusión; las alertas son gratuitas hasta cinco empresas. Si la empresa no está en concurso, la vigilancia por NIF te avisa el día que aparezca. El listado de concursos por provincia y el archivo mensual sirven para ver el conjunto, y el barómetro, para seguir la tendencia.
También conviene decir lo que no hacemos. Solo publicamos personas jurídicas; los concursos de autónomos y particulares están en el RPC, pero no aquí. No somos un registro oficial: nuestra ficha es una ordenación de publicaciones públicas y, si necesitas acreditar algo ante un tercero, acude a la fuente oficial o al Registro Mercantil. Y, como el registro, tenemos valor informativo: ninguna base de datos sustituye la lectura de la resolución original.
Un mismo concurso deja rastro en cuatro sitios y cada uno sirve para algo distinto. La confusión más común es pensar que todo se publica en el BOE: en el BOE se publica el edicto de declaración; el seguimiento del procedimiento está en el RPC y la inscripción registral, en el BORME. La tabla resume qué publica cada fuente, cuánto tarda y para qué le sirve a un acreedor.
| Fuente | Qué publica | Cuándo | Para qué te sirve |
|---|---|---|---|
| Registro Público Concursal | La declaración y todas las resoluciones posteriores del concurso, el informe de la administración concursal, la rendición de cuentas, las comunicaciones de negociaciones no reservadas, la apertura del procedimiento especial de microempresas y las certificaciones de los asientos registrales. | El edicto de declaración se remite el mismo día en que la administración concursal acepta el cargo (art. 35 TRLC) y el informe, el mismo día de su presentación (art. 294 TRLC); la publicación llega en los días siguientes. | Seguir el concurso de principio a fin. Desde la publicación en el RPC se cuentan los diez días para impugnar la lista de acreedores y los quince para impugnar la homologación de un plan de reestructuración. |
| BOE | El edicto de declaración de concurso, en el suplemento del Tablón Edictal Judicial Único, y el BORME, que se publica también en boe.es. | El edicto se remite el mismo día de la aceptación del cargo y se publica con la mayor urgencia; su publicación es gratuita (art. 35 TRLC). | La fecha de publicación del edicto en el BOE es la que abre el plazo de un mes para comunicar los créditos (art. 28 TRLC). |
| TEJU | El Tablón Edictal Judicial Único es el suplemento del BOE donde se publican los edictos judiciales de todas las jurisdicciones, entre ellos los concursales. | Mismo momento que el BOE: es el BOE. Su buscador permite filtrar por texto, órgano judicial, tipo de procedimiento y fechas, con una cobertura temporal limitada a los meses recientes. | Localizar el edicto completo con el plazo y la dirección para comunicar créditos. Las alertas de Mi BOE avisan solo de los edictos que contienen tu propio NIF. |
| BORME | La inscripción en la hoja de la sociedad en el Registro Mercantil (art. 36 TRLC): declaración, administración concursal, régimen de facultades, liquidación, conclusión y cierre de hoja, junto a los cambios de administradores y la disolución. | La anotación se practica al declararse el concurso y la inscripción, cuando el auto es firme; la publicación en el BORME llega semanas después del auto. | Confirmar la firmeza y los datos registrales y obtener del Registro Mercantil una nota simple o una certificación con valor probatorio. |
Qué fecha cuenta para cada plazo. Para comunicar tu crédito cuenta la publicación del edicto en el BOE: un mes desde el día siguiente (artículo 28 TRLC). Para impugnar la lista de acreedores, la inserción del informe en el RPC: diez días (artículo 297 TRLC). Para impugnar la homologación de un plan de reestructuración, la publicación del auto en el RPC: quince días (artículo 654 TRLC). La inscripción en el Registro Mercantil no abre plazos para los acreedores, pero es la que acredita la situación concursal frente a terceros mediante certificación.
El desfase entre fuentes es real. El auto puede ser de un día, la aceptación del cargo de la administración concursal de unos días después, el edicto en el RPC y en el BOE de la semana siguiente y el asiento del BORME de semanas más tarde. Por eso, cuando compruebes una empresa, mira primero el RPC y después el BORME: el segundo confirma, el primero avisa. Cómo consultar cada una de las tres fuentes, paso a paso, está en la guía cómo saber si una empresa está en concurso.
Las cifras de este apartado salen de nuestra base, que incorpora cada día las publicaciones del Registro Público Concursal y del BORME sobre personas jurídicas. Se actualizan con cada carga; la fecha de referencia es la de la última publicación procesada, el 09.10.2026.
14 448 sociedades tienen al menos una publicación concursal en nuestra base desde agosto de 2025. Cada una tiene su ficha con la cronología completa de resoluciones.
En los últimos treinta días se han publicado 3 674 resoluciones sobre sociedades. De cada cien, 28 fueron autos de declaración de concurso y 6, aperturas de la fase de liquidación. El detalle por tipo está en la tabla de la sección anterior.
Dos avisos para interpretar los números. Contamos publicaciones, no empresas: un mismo concurso genera varias resoluciones a lo largo de su vida, así que el número de resoluciones de un mes no equivale al de concursos nuevos. Y la provincia es la del juzgado que tramita el procedimiento, que coincide con el domicilio social casi siempre, pero no cuando el centro de intereses principales del deudor está en otro lugar.
Para la serie mensual de declaraciones y el desglose por provincias y fases, consulta el barómetro concursal; para la lista de empresas, el listado de concursos, que puedes filtrar por provincia y por mes.
Encontrar a tu cliente, proveedor o empleador en el registro no es el final de nada: es el momento de actuar en plazo. Lo primero, en cualquier caso, es anotar cuatro datos de la publicación: el juzgado, el número de procedimiento, la identidad y la dirección de la administración concursal y la fecha de publicación del edicto en el BOE. Después, según tu posición.
Si tu crédito tiene hipoteca o prenda, comunícalo igualmente indicando el privilegio especial y el bien afectado (artículo 256 TRLC). En un plan de reestructuración homologado, si votaste en contra dentro de una clase disidente, tienes un mes desde la publicación del auto en el RPC para instar la realización de la garantía (artículo 651 TRLC), y quince días para impugnar la homologación si no votaste a favor (artículos 654 y 655 TRLC).
Tus salarios e indemnizaciones pendientes son créditos del concurso con privilegio en parte, y los devengados después de la declaración, créditos contra la masa. Comunica el crédito como cualquier acreedor y, si la empresa no puede pagar, el Fondo de Garantía Salarial cubre, con límites, salarios e indemnizaciones. Con la apertura de la liquidación cesan los administradores y la administración concursal pasa a gestionar la empresa (artículo 413 TRLC).
Un contrato en vigor con una empresa en concurso no se extingue por la declaración. Comprueba el régimen de facultades: con intervención, la empresa sigue firmando con autorización de la administración concursal; con suspensión, firma la administración concursal. Si has pagado anticipos por algo que no se ha entregado, eres acreedor y debes comunicar el crédito como los demás. Para compras importantes, pide confirmación por escrito a la administración concursal.
En la ficha de la empresa en RadarConcursal tienes estos datos ordenados y el botón para seguirla; a partir de ahí recibirás un correo con cada publicación nueva, incluidas las que abren plazos.
Que una empresa no aparezca en el registro no significa que sea solvente. Hay cuatro explicaciones habituales y una comprobación para cada una.
En RadarConcursal, el mensaje de empresa no encontrada significa que no le constan publicaciones concursales en el periodo que cubrimos, desde agosto de 2025. En esa misma pantalla puedes pulsar Avisarme si entra en concurso: guardamos el NIF, revisamos cada día las publicaciones nuevas del RPC y te escribimos el día en que aparezca su declaración o cualquier otra resolución. Es gratis hasta cinco NIF y no exige que la empresa esté hoy en concurso.
El registro publica datos de personas físicas y jurídicas, y por eso el reglamento dedica dos artículos a su protección. El responsable del tratamiento es el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y el encargado es el Colegio de Registradores, ante el que se ejercen los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (artículo 5 del Real Decreto 892/2013). Los datos solo pueden usarse para los fines previstos en la Ley Concursal, no para elaborar ficheros de solvencia.
La cancelación es automática y tiene plazos (artículo 6 del reglamento). Los datos personales incluidos en las resoluciones y en los asientos se cancelan dentro del mes siguiente a que terminen sus efectos, sin perjuicio de que se conserven disociados para su uso posterior. Las inhabilitaciones de las sentencias de calificación firmes se cancelan de oficio a los dos meses de cumplirse el periodo de inhabilitación; los ceses de administradores concursales, a los tres años de la firmeza de la resolución; los datos del acuerdo extrajudicial de pagos, a los dos meses del cumplimiento del plan o de la conclusión del concurso consecutivo. Mientras tanto, las inhabilitaciones no firmes solo son accesibles para juzgados y administraciones públicas (artículo 3.5 del reglamento).
Salir del registro concursal, la pregunta que más se repite, no tiene atajo: no existe una baja a petición del interesado mientras la resolución produce efectos. La salida llega con la conclusión del concurso o con el cumplimiento de la inhabilitación, y a partir de ahí opera la cancelación. Lo que sí puedes hacer es exigir que se cumpla. Si tus datos siguen visibles pasado el plazo, o contienen errores, el portal tiene un formulario de supresión de datos personales y ejercicio de otros derechos de protección de datos. Se firma con certificado electrónico mediante AutoFirma y, si actúas por representante, hay que adjuntar el documento de representación; sin firma electrónica, puede presentarse en una oficina de asistencia en materia de registros dirigido a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Las sociedades no tienen datos personales en el sentido de la normativa de protección de datos: su denominación, su NIF y las resoluciones que les afectan son publicidad legal. Por eso en RadarConcursal publicamos únicamente personas jurídicas y no recogemos concursos de personas físicas, aunque el RPC los publique. Si administras una sociedad y una publicación contiene un error, lo contrastamos con la fuente y lo corregimos: escribe a hola@radarconcursal.es indicando el NIF y la resolución. Nuestra ficha ordena las publicaciones desde agosto de 2025 y no incorpora ningún dato que no esté en el RPC o en el BORME.
Entra en publicidadconcursal.es, pulsa Consulta publicidad concursal, marca las secciones que quieras revisar y busca por NIF, por denominación social, por número de procedimiento o por NIG. Tendrás que resolver un captcha en cada consulta. La búsqueda es gratuita y no exige registrarse. En RadarConcursal puedes consultar las mismas publicaciones de sociedades sin captcha y con la cronología ordenada por empresa.
Cualquier persona. El acceso es público, gratuito y permanente y no hay que justificar interés alguno, según el artículo 3 del Real Decreto 892/2013. La ley reserva a quien acredite interés legítimo la información de las secciones de publicidad registral y de exoneración del pasivo insatisfecho (artículo 564 del texto refundido de la Ley Concursal) y limita a juzgados y administraciones el acceso a las inhabilitaciones que todavía no son firmes.
Es el registro oficial, dependiente del Ministerio de Justicia y gestionado por el Colegio de Registradores, donde se publican los concursos de acreedores declarados en España, las principales resoluciones de cada procedimiento, las comunicaciones de negociaciones previas al concurso y los datos de los administradores concursales. La ley lo define como un instrumento técnico de información de acceso libre y gratuito (artículo 560 del texto refundido de la Ley Concursal) y su contenido tiene valor meramente informativo.
En el suplemento del Tablón Edictal Judicial Único (TEJU) del Boletín Oficial del Estado, dentro de los edictos judiciales. El letrado de la Administración de Justicia remite el edicto de declaración al BOE y al Registro Público Concursal el mismo día en que la administración concursal acepta el cargo (artículo 35 del texto refundido de la Ley Concursal). La inscripción en el Registro Mercantil se publica después en el BORME.
Mira la última resolución publicada sobre esa empresa en el Registro Público Concursal. Si solo hay auto de declaración, el concurso está en fase común; si hay sentencia aprobatoria del convenio, está en convenio; si hay auto de apertura de la fase de liquidación, está en liquidación; si hay auto de conclusión, ha terminado. El portal oficial no muestra un campo de estado: hay que deducirlo de la cronología. La ficha de cada empresa en RadarConcursal calcula la fase a partir de la última resolución publicada.
No existe una baja a petición del interesado mientras el concurso produce efectos. Los datos personales se cancelan dentro del mes siguiente a que terminen los efectos de la resolución (artículo 6 del Real Decreto 892/2013); las inhabilitaciones, dos meses después de cumplirse el periodo fijado en la sentencia. Las personas físicas pueden ejercer sus derechos de protección de datos con el formulario del portal publicidadconcursal.es, con firma electrónica o de forma presencial ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Sí. El Registro Público Concursal recoge los concursos de personas naturales, incluidos autónomos y particulares, y también las resoluciones de exoneración del pasivo insatisfecho. RadarConcursal no publica concursos de personas físicas: solo trabajamos con sociedades y otras personas jurídicas. Para comprobar a un autónomo, busca su NIF en el portal oficial.
El portal no expide certificados de que una empresa esté o no en concurso: ofrece la consulta y la descarga del resultado de la búsqueda, con valor informativo. Si necesitas un documento con valor probatorio, pide una nota simple o una certificación al Registro Mercantil, donde la declaración de concurso se anota y se inscribe en la hoja de la sociedad (artículo 36 del texto refundido de la Ley Concursal).
El portal publicidadconcursal.es ofrece un teléfono de soporte, el 912 701 690, y el correo soporte@registropublicoconcursal.org, con sede en la calle Príncipe de Vergara, 70, de Madrid, en el Colegio de Registradores. El soporte atiende incidencias técnicas del portal y de la presentación telemática; no informa sobre el estado de un concurso ni asesora a los acreedores.
El Registro Público Concursal publica, con valor informativo, las resoluciones del juzgado desde la declaración hasta la conclusión. El Registro Mercantil anota la declaración de concurso en la hoja de la sociedad y la inscribe cuando el auto es firme, con efectos registrales, y esa inscripción se publica en el BORME semanas después. La sección segunda del Registro Público Concursal recoge precisamente la certificación de esos asientos registrales.
Comprueba ahora a tu cliente o proveedor y síguelo: recibirás un correo con cada publicación nueva del Registro Público Concursal, de la declaración a la conclusión.