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Artículo 48 de la Ley Concursal (TRLC): Preferencia para la declaración de concurso

Redacción vigente desde el 1 de septiembre de 2020 · dada por Real Decreto Legislativo 1/2020 · Fuente: BOE, texto consolidado

Texto vigente del artículo 48

Si se hubieran presentado solicitudes de declaración del concurso ante dos o más juzgados competentes, será preferente aquel ante el que se hubiera presentado la primera solicitud, aunque esa solicitud o la documentación que la acompañe adolezcan de algún defecto procesal o material o aunque la documentación sea insuficiente.

Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020. Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).

Dónde encaja el artículo 48

Este artículo forma parte del libro primero, del concurso de acreedores, título II (de los órganos del concurso), capítulo I (del juez del concurso) del texto refundido de la Ley Concursal. Su rúbrica oficial es «Preferencia para la declaración de concurso».

La redacción que lees es la vigente desde el 1 de septiembre de 2020; es la redacción original del texto refundido de 2020. Para entender cómo se aplica, lee los artículos vecinos del mismo capítulo y, si el tema tiene reflejo en el Registro Público Concursal, revisa las resoluciones que publica cada día.

Qué publica el Registro Público Concursal sobre el juez del concurso y la competencia

Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:

Tipo de resoluciónTotalÚltimos 30 días
Resolución judicial de acumulación de concurso271

Consúltalo en RadarConcursal: Juzgados que tramitan concursos en España · Concursos por provincia. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.

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