radarconcursal
Inicio · Ley Concursal · Libro primero · Título II · Artículo 54

Artículo 54 de la Ley Concursal (TRLC): Medidas cautelares

Redacción vigente desde el 1 de septiembre de 2020 · dada por Real Decreto Legislativo 1/2020 · Fuente: BOE, texto consolidado

Texto vigente del artículo 54

1. La jurisdicción exclusiva y excluyente del juez del concurso se extiende a cualquier medida cautelar que afecte o pudiera afectar a los bienes y derechos del concursado integrados o que se integren en la masa activa, cualquiera que sea el tribunal o la autoridad administrativa que la hubiera acordado, excepto las que se adopten en los procesos civiles sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, así como de cualquiera de las adoptadas por los árbitros en el procedimiento arbitral.

2. Si el juez del concurso considerase que las medidas adoptadas por otros tribunales o autoridades administrativas pueden suponer un perjuicio para la adecuada tramitación del concurso de acreedores, acordará la suspensión de las mismas, cualquiera que sea el órgano que las hubiera decretado, y podrá requerirle para que proceda al levantamiento de las medidas adoptadas. Si el requerido no atendiera de inmediato al requerimiento, el juez del concurso planteará conflicto de jurisdicción, conflicto de competencia o cuestión de competencia, según proceda.

Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020. Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).

Dónde encaja el artículo 54

Este artículo forma parte del libro primero, del concurso de acreedores, título II (de los órganos del concurso), capítulo I (del juez del concurso) del texto refundido de la Ley Concursal. Su rúbrica oficial es «Medidas cautelares».

La redacción que lees es la vigente desde el 1 de septiembre de 2020; es la redacción original del texto refundido de 2020. Para entender cómo se aplica, lee los artículos vecinos del mismo capítulo y, si el tema tiene reflejo en el Registro Público Concursal, revisa las resoluciones que publica cada día.

Qué publica el Registro Público Concursal sobre el juez del concurso y la competencia

Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:

Tipo de resoluciónTotalÚltimos 30 días
Resolución judicial de acumulación de concurso271

Consúltalo en RadarConcursal: Juzgados que tramitan concursos en España · Concursos por provincia. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.

Artículos relacionados

En el mismo capítulo

  • Artículo 52: Carácter exclusivo y excluyente de la jurisdicción
  • Artículo 53: Jurisdicción del juez del concurso en materia laboral
  • Artículo 55: Extensión objetiva de la jurisdicción
  • Artículo 56: Alcance internacional de la jurisdicción

¿Buscas una empresa concreta? Escribe su NIF o denominación y verás si tiene publicaciones concursales, en qué fase está y qué juzgado tramita el procedimiento.