Redacción vigente desde el 26 de septiembre de 2022 · dada por Ley 16/2022 · 2 redacciones desde 2020 · Fuente: BOE, texto consolidado
Hasta que transcurran tres meses a contar desde la presentación de la comunicación, los acreedores no podrán iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor.
Nota del texto consolidado: Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au
Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2022, introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).
Es el efecto principal de la comunicación de apertura de negociaciones: durante los tres meses siguientes a su presentación, los acreedores no pueden iniciar ejecuciones, judiciales ni extrajudiciales, sobre los bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del deudor. Se trata de dar un respiro para negociar el plan de reestructuración sin que un embargo sobre la maquinaria, el local o las cuentas operativas lo haga inviable. La protección es automática por ley, pero limitada en el tiempo (salvo prórroga) y en el objeto: solo los bienes necesarios, que el deudor debe identificar en su comunicación.
Si eres acreedor y tenías previsto ejecutar, comprueba primero en el Registro Público Concursal si tu deudor ha presentado la comunicación y en qué fecha, porque desde ese día y durante tres meses no podrás iniciar ejecuciones sobre los bienes necesarios para su actividad; las ya en marcha se suspenden conforme al artículo 601. Revisa qué bienes declaró como necesarios (artículo 586): si crees que el bien que te interesa no lo es, puedes discutirlo. Los acreedores públicos quedan fuera de esta paralización (artículo 605) y los acreedores con garantía real pueden iniciar la ejecución, aunque se suspende durante tres meses si recae sobre bienes necesarios (artículo 603). El juez puede además extender la prohibición a otros bienes o acreedores si lo exigen las negociaciones (artículo 602).
Si eres deudor, identifica con cuidado en la comunicación los bienes y derechos necesarios para seguir operando, porque la protección solo alcanza a ellos y a los tres meses se levanta salvo que obtengas la prórroga del artículo 607. Si eres proveedor, la comunicación no te permite suspender ni resolver un contrato necesario para la actividad por impagos anteriores a ella (artículo 598).
Equivalencia con la ley anterior: Artículo 5 bis de la Ley 22/2003. El texto refundido de 2020 renumeró toda la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la Ley 16/2022 volvió a redactar buena parte de los artículos.
Ver también: Empresas en preconcurso · Derechos del acreedor en el concurso.
Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:
| Tipo de resolución | Total | Últimos 30 días |
|---|---|---|
| Resolución sobre comunicación de apertura de negociaciones (procedimiento especial) | 37 | 0 |
| Resolución sobre comunicación de apertura de negociaciones (reestructuración) | 1 | 0 |
| Auto de prórroga de los efectos de la comunicación de apertura de negociaciones | 33 | 13 |
| Auto de extensión del plazo de prohibición de ejecuciones | 1 | 0 |
Consúltalo en RadarConcursal: Empresas en preconcurso y guía del preconcurso. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.
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