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Artículo 635 de la Ley Concursal (TRLC): Homologación judicial

Redacción vigente desde el 26 de septiembre de 2022 · dada por Ley 16/2022 · 2 redacciones desde 2020 · Fuente: BOE, texto consolidado

Texto vigente del artículo 635

La homologación judicial del plan de reestructuración será necesaria en cualquiera de los siguientes casos:

1.º Cuando se pretenda extender sus efectos a acreedores o clases de acreedores que no hubieran votado a favor del plan o a los socios del deudor persona jurídica;

2.º Cuando se pretenda la resolución de contratos en interés de la reestructuración;

3.º Cuando se pretenda proteger la financiación interina y la nueva financiación que prevea el plan, así como los actos, operaciones o negocios realizados en el contexto de este frente a acciones rescisorias en los términos previstos en este título, y reconocer a esa financiación las preferencias de cobro previstas en el libro primero.

Nota del texto consolidado: Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au

Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2022, introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).

Qué significa el artículo 635

Aclara cuándo un plan de reestructuración necesita pasar por el juez. En principio, el plan es un acuerdo entre el deudor y los acreedores que lo firman; la homologación judicial solo es obligatoria en tres casos: cuando se quiere extender sus efectos a acreedores o clases que no votaron a favor, o a los socios de la sociedad deudora; cuando se pretende resolver contratos en interés de la reestructuración; y cuando se busca proteger la financiación interina y la nueva financiación previstas en el plan, y los actos realizados en su contexto, frente a acciones rescisorias, reconociéndoles además las preferencias de cobro del libro primero.

En la práctica

Si eres acreedor y no has votado a favor del plan, la homologación es lo que determina si te obliga o no: sin homologación, el plan solo vincula a quienes lo aceptaron; con ella, puede arrastrarte aunque hayas votado en contra, siempre que se cumplan los requisitos de los artículos 638 y 639. Si eres un acreedor disidente, vigila la solicitud de homologación y prepara la impugnación dentro del plazo legal; una vez homologado, el plan se publica en el Registro Público Concursal. Si eres deudor, valora si necesitas realmente la homologación: si todos los acreedores afectados han firmado y no hay financiación nueva que proteger, puedes ahorrarte el trámite; pero si quieres resolver contratos onerosos, imponer el plan a una clase disidente o asegurar que la financiación interina no se rescinda si al final hay concurso, tendrás que solicitarla.

Si eres financiador que aporta dinero nuevo, exige que el plan se homologue, porque es la única forma de blindar tu financiación. El deudor debe estar en probabilidad de insolvencia o insolvencia inminente, o en insolvencia actual sin solicitud de concurso necesario admitida (artículo 636).

Ver también: Empresas en preconcurso · Derechos del acreedor en el concurso.

Qué publica el Registro Público Concursal sobre los planes de reestructuración

Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:

Tipo de resoluciónTotalÚltimos 30 días
Admisión a trámite de la solicitud de homologación del plan de reestructuración9229
Auto de homologación del plan de reestructuración9724
Sentencia que resuelve la impugnación del auto de homologación del plan de reestructuración103
Edicto con lugar de publicación de la propuesta de plan de reestructuración20
Providencia teniendo por solicitada la confirmación de clase20

Consúltalo en RadarConcursal: Preconcurso y planes de reestructuración. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.

Artículos relacionados

  • Artículo 614: Concepto
  • Artículo 634: Formalización del plan de reestructuración
  • Artículo 636: Presupuesto objetivo
  • Artículo 638: Requisitos para la homologación del plan de reestructuración aprobado por todas las clases de acreedores
  • Artículo 639: Requisitos para la homologación del plan de reestructuración no aprobado por todas las clases de acreedores

En el mismo capítulo

  • Artículo 637: Suspensión de la solicitud de concurso voluntario
  • Artículo 640: Aprobación por el deudor y, en su caso, los socios

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