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Artículo 707 de la Ley Concursal (TRLC): Tramitación del plan de liquidación

Redacción vigente desde el 1 de enero de 2023 · dada por Ley 16/2022 · 2 redacciones desde 2020 · Fuente: BOE, texto consolidado

Texto vigente del artículo 707

1. En la solicitud de apertura del procedimiento especial de liquidación, el deudor deberá señalar su disposición para liquidar el activo o, por el contrario, solicitará el nombramiento de un administrador concursal.

2. Desde el momento de la apertura voluntaria de la liquidación, el deudor que haya mostrado su disposición para liquidar el activo o, en otro caso, el administrador concursal, tiene veinte días hábiles para presentar un plan de liquidación por medio de formulario normalizado.

3. El plan de liquidación deberá exponer, motivadamente, los tiempos y la forma previstos para la liquidación del activo, de manera individualizada para cada bien o categoría de bienes genéricos. Siempre que sea posible, deberá preverse la enajenación unitaria del establecimiento o del conjunto de unidades productivas de la masa activa. A estos efectos, el plan incluirá una valoración de la empresa o de las unidades productivas realizada por un administrador concursal o, en caso de que no hubiera sido nombrado, por un experto designado al efecto de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II de este título III. El plan de liquidación se comunicará por medios electrónicos mediante formulario normalizado por el deudor o por el administrador concursal a los acreedores dentro del mismo día o el primer día hábil siguiente, con copia al letrado de la Administración de Justicia.

4. Dentro de los diez días hábiles siguientes desde la fecha en que se haya comunicado el plan de liquidación, el deudor, los acreedores concursales y, en su caso, los representantes de los trabajadores podrán formular observaciones y propuestas de modificación. En el caso de que el plan de liquidación contuviera previsiones sobre la modificación sustancial de las condiciones de trabajo o el despido colectivo de trabajadores, se estará a lo establecido en el libro primero en materia de contratos de trabajo.

5. El deudor o la administración concursal tienen diez días hábiles desde que finalicen los plazos para la determinación de los créditos y para modificar el plan en función de las alegaciones formuladas, de la información recibida y, en su caso, de la lista de créditos modificada. Transcurrido el plazo, se notificará a los acreedores y, en su caso, al deudor¸ así como a los representantes de los trabajadores, el plan de liquidación modificado o se les notificará la ausencia de modificaciones.

6. Si no se modificara el plan de liquidación, o si el deudor o los acreedores no estuvieran de acuerdo con las modificaciones propuestas, estos podrán impugnar el plan mediante la comunicación de formulario normalizado, dentro de los tres días hábiles siguientes. Si no se reciben impugnaciones, el juez declarará automáticamente aprobado el plan mediante auto, que será inmediatamente ejecutable.

7. Recibidas las impugnaciones, el juez podrá convocar a las partes, en los cinco días hábiles siguientes, a una vista y resolverá al final de la misma o dentro de los tres días hábiles siguientes, confirmando el plan o modificándolo. El procedimiento de modificación del plan de liquidación no paralizará las actuaciones de liquidación salvo que el juez establezca cautelarmente lo contrario en relación con actuaciones concretas.

8. Contra el auto de aprobación del plan de liquidación no cabrá recurso.

Nota del texto consolidado: Se modifica por el art. único.153 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, con efectos desde el 1 de enero de 2023, según establece su disposición final 19. Ref. BOE-A-2022-14580#au

Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 1 de enero de 2023, introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).

Dónde encaja el artículo 707

Este artículo forma parte del libro tercero, procedimiento especial para microempresas, título III (procedimiento de liquidación), capítulo I (tramitación) del texto refundido de la Ley Concursal. Su rúbrica oficial es «Tramitación del plan de liquidación».

La redacción que lees es la vigente desde el 1 de enero de 2023; el precepto ha tenido 2 redacciones desde la aprobación del texto refundido en 2020. Para entender cómo se aplica, lee los artículos vecinos del mismo capítulo y, si el tema tiene reflejo en el Registro Público Concursal, revisa las resoluciones que publica cada día.

Qué publica el Registro Público Concursal sobre el procedimiento especial para microempresas

Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:

Tipo de resoluciónTotalÚltimos 30 días
Auto de apertura de procedimiento especial1 369144
Auto de homologación del plan de continuación8311
Resolución sobre comunicación de apertura de negociaciones (procedimiento especial)370

Consúltalo en RadarConcursal: Comunicaciones de negociaciones publicadas · Empresas en concurso. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.

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