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Artículo 739 de la Ley Concursal (TRLC): Comunicación de créditos

Redacción vigente desde el 1 de septiembre de 2020 · dada por Real Decreto Legislativo 1/2020 · Fuente: BOE, texto consolidado

Texto vigente del artículo 739

1. Los acreedores que tengan su residencia habitual, domicilio o sede en el extranjero comunicarán sus créditos a la administración concursal conforme a lo dispuesto en esta ley.

2. Todo acreedor podrá comunicar su crédito en el procedimiento principal o territorial abierto en España, con independencia de que también lo haya presentado en un procedimiento de insolvencia abierto en el extranjero.

Esta regla incluye, sujetos a condición de reciprocidad, los créditos tributarios y de la seguridad social de otros Estados, que en este caso serán admitidos como créditos ordinarios.

Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020. Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).

Dónde encaja el artículo 739

Este artículo forma parte del libro cuarto, de las normas de derecho internacional privado, título II (de la ley aplicable), capítulo III (de las reglas comunes a ambos tipos de procedimientos) del texto refundido de la Ley Concursal. Su rúbrica oficial es «Comunicación de créditos».

La redacción que lees es la vigente desde el 1 de septiembre de 2020; es la redacción original del texto refundido de 2020. Para entender cómo se aplica, lee los artículos vecinos del mismo capítulo y, si el tema tiene reflejo en el Registro Público Concursal, revisa las resoluciones que publica cada día.

Qué publica el Registro Público Concursal sobre normas de derecho internacional privado

Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:

Tipo de resoluciónTotalÚltimos 30 días
Procedimiento de insolvencia en el extranjero40

Consúltalo en RadarConcursal: Qué publica el Registro Público Concursal. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.

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