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Artículo 125 de la Ley Concursal (TRLC): Derecho a solicitar la disolución de la sociedad conyugal

Redacción vigente desde el 1 de septiembre de 2020 · dada por Real Decreto Legislativo 1/2020 · Fuente: BOE, texto consolidado

Texto vigente del artículo 125

1. El cónyuge del concursado tendrá derecho a solicitar del juez del concurso la disolución de la sociedad o comunidad conyugal cuando se hubieran incluido en el inventario de la masa activa bienes gananciales o comunes que deban responder de las obligaciones del concursado.

2. Presentada la solicitud de disolución, el juez acordará la liquidación de la sociedad o comunidad conyugal, el pago a los acreedores y la división del remanente entre los cónyuges. Estas operaciones se llevarán a cabo de forma coordinada, sea con el convenio, sea con la liquidación de la masa activa.

3. El cónyuge del concursado tendrá derecho a que la vivienda habitual del matrimonio que tuviere carácter ganancial o común se le incluya con preferencia en su haber hasta donde este alcance. Si excediera solo procederá la adjudicación si abonara al contado el exceso.

Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020. Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).

Dónde encaja el artículo 125

Este artículo forma parte del libro primero, del concurso de acreedores, título III (de los efectos de la declaración de concurso), capítulo I (de los efectos sobre el deudor) del texto refundido de la Ley Concursal. Su rúbrica oficial es «Derecho a solicitar la disolución de la sociedad conyugal».

La redacción que lees es la vigente desde el 1 de septiembre de 2020; es la redacción original del texto refundido de 2020. Para entender cómo se aplica, lee los artículos vecinos del mismo capítulo y, si el tema tiene reflejo en el Registro Público Concursal, revisa las resoluciones que publica cada día.

Qué publica el Registro Público Concursal sobre los efectos de la declaración de concurso

Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:

Tipo de resoluciónTotalÚltimos 30 días
Resolución sobre las facultades de administración2 321176
Cese de las limitaciones de las facultades de administración1 20780
Auto que modifica las situaciones de intervención o suspensión de las facultades de administración.90

Consúltalo en RadarConcursal: Qué es el concurso de acreedores y sus fases · Derechos del acreedor. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.

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En el mismo capítulo

  • Artículo 118: Declaraciones y autoliquidaciones tributarias
  • Artículo 119: Representación y defensa del concursado en caso de intervención
  • Artículo 120: Representación y defensa procesal del concursado en caso de suspensión
  • Artículo 121: Mantenimiento de la representación y defensa separadas por el concursado
  • Artículo 122: Legitimación subsidiaria de los acreedores
  • Artículo 123: Derecho a alimentos
  • Artículo 124: Deber de alimentos
  • Artículo 126: Mantenimiento de los órganos de la persona jurídica concursada
  • Artículo 127: Efectos sobre los órganos colegiados de la persona jurídica concursada
  • Artículo 128: Representación de la persona jurídica concursada frente a terceros

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