radarconcursal
Inicio · Ley Concursal · Libro primero · Título III · Artículo 185

Artículo 185 de la Ley Concursal (TRLC): Extinción del contrato por voluntad del trabajador

Redacción vigente desde el 1 de septiembre de 2020 · dada por Real Decreto Legislativo 1/2020 · Fuente: BOE, texto consolidado

Texto vigente del artículo 185

1. Desde que se acuerde la iniciación del procedimiento previsto en esta Subsección para el despido colectivo, los jueces del orden social suspenderán la tramitación de la totalidad de los procesos individuales posteriores a la solicitud del concurso pendientes de resolución firme en los que se hubieran ejercitado contra el concursado acciones resolutorias individuales con fundamento en las causas que determinan la extinción del contrato por voluntad del trabajador al amparo de la legislación laboral motivadas por la situación económica o de insolvencia del concursado. La suspensión de los procesos individuales subsistirá hasta que adquiera firmeza el auto que ponga fin a dicho procedimiento.

2. La resolución que acuerde la suspensión se comunicará a la administración concursal a los efectos del reconocimiento como contingente del crédito que pueda resultar de la sentencia que en su día se dicte, si fuera alzada la suspensión.

3. El auto que acuerde el despido colectivo producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales suspendidos, que se archivarán sin más trámites.

Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020. Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).

Dónde encaja el artículo 185

Este artículo forma parte del libro primero, del concurso de acreedores, título III (de los efectos de la declaración de concurso), capítulo IV (de los efectos sobre los contratos) del texto refundido de la Ley Concursal. Su rúbrica oficial es «Extinción del contrato por voluntad del trabajador».

La redacción que lees es la vigente desde el 1 de septiembre de 2020; es la redacción original del texto refundido de 2020. Para entender cómo se aplica, lee los artículos vecinos del mismo capítulo y, si el tema tiene reflejo en el Registro Público Concursal, revisa las resoluciones que publica cada día.

Qué publica el Registro Público Concursal sobre los efectos de la declaración de concurso

Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:

Tipo de resoluciónTotalÚltimos 30 días
Resolución sobre las facultades de administración2 321176
Cese de las limitaciones de las facultades de administración1 20780
Auto que modifica las situaciones de intervención o suspensión de las facultades de administración.90

Consúltalo en RadarConcursal: Qué es el concurso de acreedores y sus fases · Derechos del acreedor. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.

Artículos relacionados

En el mismo capítulo

  • Artículo 178: Comunicación al juez
  • Artículo 179: Informe de la autoridad laboral
  • Artículo 180: Plazo de emisión de la resolución
  • Artículo 181: Resolución en caso de acuerdo
  • Artículo 182: Resolución en caso de inexistencia de acuerdo
  • Artículo 183: Eficacia de la resolución que acuerde la suspensión y el despido colectivos
  • Artículo 184: Suspensión del derecho de rescisión de contrato con indemnización
  • Artículo 186: Extinción y suspensión de los contratos del personal de alta dirección por decisión de la administración concursal
  • Artículo 187: Extinción del contrato del personal de alta dirección por decisión del alto directivo
  • Artículo 188: Aplazamiento de pago

¿Buscas una empresa concreta? Escribe su NIF o denominación y verás si tiene publicaciones concursales, en qué fase está y qué juzgado tramita el procedimiento.