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Artículo 248 de la Ley Concursal (TRLC): Ejecuciones relativas a créditos contra la masa

Redacción vigente desde el 1 de septiembre de 2020 · dada por Real Decreto Legislativo 1/2020 · Fuente: BOE, texto consolidado

Texto vigente del artículo 248

1. Las ejecuciones judiciales o administrativas para hacer efectivos créditos contra la masa solo podrán iniciarse a partir de la fecha de eficacia del convenio.

2. La prohibición de iniciar ejecuciones no impedirá el devengo de los intereses, recargos y demás obligaciones por razón de la falta de pago a su vencimiento del crédito contra la masa.

Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020. Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).

Dónde encaja el artículo 248

Este artículo forma parte del libro primero, del concurso de acreedores, título IV (de la masa activa), capítulo VI (de los créditos contra la masa activa) del texto refundido de la Ley Concursal. Su rúbrica oficial es «Ejecuciones relativas a créditos contra la masa».

La redacción que lees es la vigente desde el 1 de septiembre de 2020; es la redacción original del texto refundido de 2020. Para entender cómo se aplica, lee los artículos vecinos del mismo capítulo y, si el tema tiene reflejo en el Registro Público Concursal, revisa las resoluciones que publica cada día.

Qué publica el Registro Público Concursal sobre la masa activa

Este bloque del TRLC no genera un tipo de resolución propio en el Registro Público Concursal: sus efectos se ven en las publicaciones de las fases del concurso.

Consúltalo en RadarConcursal: Qué es el concurso de acreedores y sus fases · Empresas en concurso. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.

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