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Artículo 259 de la Ley Concursal (TRLC): Reconocimiento de los créditos por la administración concursal

Redacción vigente desde el 1 de septiembre de 2020 · dada por Real Decreto Legislativo 1/2020 · Fuente: BOE, texto consolidado

Texto vigente del artículo 259

1. La administración concursal determinará la inclusión o exclusión de los créditos en la lista de acreedores.

2. La inclusión o la exclusión se adoptará respecto de cada uno de los créditos, tanto de los que se hayan comunicado expresamente como de los que resultaren de los libros y documentos del deudor o por cualquier otra razón constaren en el concurso.

Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020. Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).

Dónde encaja el artículo 259

Este artículo forma parte del libro primero, del concurso de acreedores, título V (de la masa pasiva), capítulo II (de la comunicación y del reconocimiento de créditos) del texto refundido de la Ley Concursal. Su rúbrica oficial es «Reconocimiento de los créditos por la administración concursal».

La redacción que lees es la vigente desde el 1 de septiembre de 2020; es la redacción original del texto refundido de 2020. Para entender cómo se aplica, lee los artículos vecinos del mismo capítulo y, si el tema tiene reflejo en el Registro Público Concursal, revisa las resoluciones que publica cada día.

Qué publica el Registro Público Concursal sobre la masa pasiva: comunicación y reconocimiento de créditos

Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:

Tipo de resoluciónTotalÚltimos 30 días
Proyecto de inventario y lista de acreedores (Art 95.1 LC).973
Rectificaciones y/o aportaciones al proyecto de inventario y lista de acreedores (Art 95.1 LC).9211

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