Redacción vigente desde el 1 de septiembre de 2020 · dada por Real Decreto Legislativo 1/2020 · Fuente: BOE, texto consolidado
1. Los créditos que no puedan ser hechos efectivos contra el concursado sin la previa excusión del patrimonio del deudor principal se reconocerán como créditos contingentes mientras el acreedor no justifique cumplidamente a la administración concursal haber agotado la excusión, confirmándose, en tal caso, el reconocimiento del crédito en el concurso por el saldo subsistente.
2. Los créditos en los que el acreedor disfrute de fianza de tercero se reconocerán por su importe sin limitación alguna y sin perjuicio de la sustitución del titular del crédito en caso de pago por el fiador.
Una vez realizado el pago, con subrogación del fiador en la posición jurídica del acreedor afianzado, la administración concursal deberá reclasificar el crédito optando por la clasificación de inferior grado de entre las que correspondan al acreedor o al fiador.
Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020. Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).
Este artículo forma parte del libro primero, del concurso de acreedores, título V (de la masa pasiva), capítulo II (de la comunicación y del reconocimiento de créditos) del texto refundido de la Ley Concursal. Su rúbrica oficial es «Créditos garantizados con un patrimonio adicional de responsabilidad».
La redacción que lees es la vigente desde el 1 de septiembre de 2020; es la redacción original del texto refundido de 2020. Para entender cómo se aplica, lee los artículos vecinos del mismo capítulo y, si el tema tiene reflejo en el Registro Público Concursal, revisa las resoluciones que publica cada día.
Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:
| Tipo de resolución | Total | Últimos 30 días |
|---|---|---|
| Proyecto de inventario y lista de acreedores (Art 95.1 LC). | 97 | 3 |
| Rectificaciones y/o aportaciones al proyecto de inventario y lista de acreedores (Art 95.1 LC). | 92 | 11 |
Consúltalo en RadarConcursal: Derechos del acreedor y comunicación de créditos · Alertas por NIF para no perder el plazo. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.
¿Buscas una empresa concreta? Escribe su NIF o denominación y verás si tiene publicaciones concursales, en qué fase está y qué juzgado tramita el procedimiento.