Redacción vigente desde el 26 de septiembre de 2022 · dada por Ley 16/2022 · 2 redacciones desde 2020 · Fuente: BOE, texto consolidado
1. Son créditos subordinados:
1.º Los créditos que se clasifiquen como subordinados por la administración concursal por comunicación extemporánea, salvo que se trate de créditos de reconocimiento forzoso, o por las resoluciones judiciales que resuelvan los incidentes de impugnación de la lista de acreedores y por aquellas otras que atribuyan al crédito esa clasificación.
2.º Los créditos que por pacto contractual tengan el carácter de subordinados respecto de todos los demás créditos contra el concursado, incluidos los participativos.
3.º Los créditos por recargos e intereses de cualquier clase, incluidos los moratorios, salvo los correspondientes a créditos con garantía real hasta donde alcance la respectiva garantía.
4.º Los créditos por multas y demás sanciones pecuniarias.
5.º Los créditos de que fuera titular alguna de las personas especialmente relacionadas con el concursado en los términos establecidos en esta ley.
6.º Los créditos que como consecuencia de rescisión concursal resulten a favor de quien en la sentencia haya sido declarado parte de mala fe en el acto impugnado.
7.º Los créditos derivados de los contratos con obligaciones recíprocas, a cargo de la contraparte del concursado, o del acreedor, en caso de rehabilitación de contratos de financiación o de adquisición de bienes con precio aplazado, cuando el juez constate, previo informe de la administración concursal, que el acreedor obstaculiza de forma reiterada el cumplimiento del contrato en perjuicio del interés del concurso.
2. Por excepción a lo establecido en el número 5.º del apartado anterior, los créditos de que fuera titular alguna de las personas especialmente relacionadas con el concursado no serán objeto de subordinación en los siguientes casos:
1.º Los créditos por alimentos nacidos y vencidos antes de la declaración de concurso, que tendrán la consideración de créditos contra la masa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 242.1.3.º.
2.º Los créditos a que se refiere el número 1.º del artículo 280 cuando el concursado sea persona natural.
3.º Los créditos a que se refieren los números 1.º y 4.º del artículo 283 cuando los titulares respectivos reúnan las condiciones de participación en el capital que allí se indican, salvo que procedan de préstamos o de actos con análoga finalidad.
Nota del texto consolidado: Se modifica el apartado 2.1º por el art. único.61 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au
Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2022, introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).
Los créditos subordinados son los últimos en cobrar: solo reciben algo si antes se ha pagado íntegramente a los acreedores privilegiados y ordinarios. Este artículo enumera siete grupos: los comunicados fuera de plazo, salvo los de reconocimiento forzoso; los que por pacto se subordinan a todos los demás; los intereses y recargos, salvo los cubiertos por garantía real; las multas y sanciones; los créditos de personas especialmente relacionadas con el concursado; los que resulten a favor de quien actuó de mala fe en un acto rescindido; y los de la contraparte que obstaculiza reiteradamente un contrato. El apartado 2 excluye de la subordinación algunos créditos de personas relacionadas.
Si eres acreedor, la subordinación que más debes temer es la del número 1: comunicar tu crédito después del plazo de un mes del artículo 28 lo convierte en subordinado, salvo que sea de reconocimiento forzoso según el artículo 260. Separa en la comunicación el principal de los intereses y recargos, porque estos serán subordinados en todo caso. Si eres socio con al menos el cinco o el diez por ciento del capital, según cotice o no la sociedad, administrador de derecho o de hecho, o sociedad del mismo grupo, tus préstamos a la concursada serán subordinados conforme al artículo 283; el apartado 2 solo excluye ciertos créditos de socios que no procedan de préstamos.
Si eres una Administración pública, las multas y sanciones que impusiste son subordinadas, aunque el principal de los tributos tenga privilegio general. Para el deudor persona natural, el artículo 282 define sus personas especialmente relacionadas: cónyuge, pareja de hecho inscrita, ascendientes, descendientes y hermanos. Vigila la clasificación que te asigne la lista de acreedores e impúgnala en el plazo de diez días del artículo 297 si no estás de acuerdo.
Equivalencia con la ley anterior: Artículo 92 de la Ley 22/2003. El texto refundido de 2020 renumeró toda la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la Ley 16/2022 volvió a redactar buena parte de los artículos.
Ver también: Derechos del acreedor · Alertas de concursos.
Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:
| Tipo de resolución | Total | Últimos 30 días |
|---|---|---|
| Proyecto de inventario y lista de acreedores (Art 95.1 LC). | 97 | 3 |
| Rectificaciones y/o aportaciones al proyecto de inventario y lista de acreedores (Art 95.1 LC). | 92 | 11 |
Consúltalo en RadarConcursal: Derechos del acreedor y comunicación de créditos · Alertas por NIF para no perder el plazo. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.
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