Redacción vigente desde el 1 de septiembre de 2020 · dada por Real Decreto Legislativo 1/2020 · Fuente: BOE, texto consolidado
1. Los créditos concursales se clasificarán, a efectos del concurso, en privilegiados, ordinarios y subordinados.
2. Los créditos privilegiados se clasificarán, a su vez, en créditos con privilegio especial, si afectan a determinados bienes o derechos de la masa activa, y créditos con privilegio general, si afectan a la totalidad de esa masa. En el concurso no se admitirá ningún privilegio o preferencia que no esté reconocido en la ley.
3. Se clasificarán como créditos ordinarios aquellos que en esta ley no tengan la consideración de créditos privilegiados o subordinados.
Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020. Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).
Este artículo establece la clasificación básica de los créditos concursales, que determina el orden de cobro. Hay tres clases: privilegiados, ordinarios y subordinados. Los privilegiados se dividen en créditos con privilegio especial, que recaen sobre bienes o derechos concretos de la masa activa, como una hipoteca sobre un inmueble, y créditos con privilegio general, que afectan a todo el patrimonio, como parte de los salarios o de los créditos públicos. Los ordinarios son todos los que la ley no califica como privilegiados ni subordinados. Una regla cierra el sistema: en el concurso no se admite ningún privilegio o preferencia que no esté reconocido en la ley.
Si eres acreedor, lo primero es saber en qué clase estás, porque de ello depende tu expectativa real de cobro. Los créditos con privilegio especial del artículo 270 cobran con el bien afecto; los de privilegio general del artículo 280 cobran después de los créditos contra la masa y antes que los ordinarios; los ordinarios cobran a prorrata de lo que quede, y los subordinados del artículo 281 solo si se ha pagado íntegramente a los anteriores. En la comunicación del artículo 256 debes indicar la clasificación que pretendes, y si la administración concursal te clasifica de forma distinta en la lista de acreedores, tienes diez días para impugnarla según el artículo 297.
Un proveedor sin garantías es acreedor ordinario, y un socio relevante o una empresa del grupo será normalmente subordinado. Los intereses y recargos de cualquier crédito también son subordinados, salvo los cubiertos por garantía real. Si eres el deudor, esta clasificación condiciona el convenio y la liquidación, porque las mayorías y el orden de pago se calculan por clases. La clasificación concreta de tu crédito solo aparece en la lista de acreedores que acompaña al informe.
Equivalencia con la ley anterior: Artículo 89 de la Ley 22/2003. El texto refundido de 2020 renumeró toda la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la Ley 16/2022 volvió a redactar buena parte de los artículos.
Ver también: Derechos del acreedor · Qué es el concurso de acreedores.
Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:
| Tipo de resolución | Total | Últimos 30 días |
|---|---|---|
| Proyecto de inventario y lista de acreedores (Art 95.1 LC). | 97 | 3 |
| Rectificaciones y/o aportaciones al proyecto de inventario y lista de acreedores (Art 95.1 LC). | 92 | 11 |
Consúltalo en RadarConcursal: Derechos del acreedor y comunicación de créditos · Alertas por NIF para no perder el plazo. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.
¿Buscas una empresa concreta? Escribe su NIF o denominación y verás si tiene publicaciones concursales, en qué fase está y qué juzgado tramita el procedimiento.