Redacción vigente desde el 3 de abril de 2025 · dada por Ley Orgánica 1/2025 · 3 redacciones desde 2020 · Fuente: BOE, texto consolidado
1. Al acordar la apertura de la liquidación de la masa activa o en resolución posterior, el juez, previa audiencia o informe del administrador concursal a evacuar en el plazo máximo de diez días naturales, podrá establecer las reglas especiales de liquidación que considere oportunas¸ así como, bien de oficio bien a solicitud de la administración concursal, modificar las que hubiera establecido. Las reglas especiales de liquidación establecidas por el juez podrán ser modificadas o dejadas sin efecto en cualquier momento, bien de oficio bien a solicitud de la administración concursal.
2. El juez no podrá exigir la previa autorización judicial para la realización de los bienes y derechos, ni establecer reglas cuya aplicación suponga dilatar la liquidación durante un periodo superior al año.
3. Contra el pronunciamiento de la resolución judicial de apertura de la fase de liquidación de la masa activa relativa al establecimiento de reglas especiales de liquidación o contra la resolución judicial posterior que las establezca, así como contra la resolución judicial que les modifique o deje sin efecto, los interesados solo podrán interponer recurso de reposición.
4. Las reglas especiales de liquidación establecidas por el juez quedarán sin efecto si así lo solicitaren acreedores cuyos créditos representen más del cincuenta por ciento del pasivo ordinario o más del cincuenta por ciento del total del pasivo.
5. Cuando se presente a inscripción en los Registros de bienes, cualquier título relativo a un acto de enajenación de bienes y derechos de la masa activa realizado por la administración concursal durante la fase de liquidación, el registrador comprobará en el Registro público concursal si el juez ha fijado o no reglas especiales de la liquidación, y no solo podrá exigir a la administración concursal que acredite la existencia de tales reglas, si no constare referencia alguna a las mismas en la resolución judicial ni en el Registro Público concursal.
Nota del texto consolidado: Se modifica el apartado 5, con efectos de 3 abril de 2025, por la disposición final 28.2 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#df-28 · Se modifica por el art. único.101 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au
Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 3 de abril de 2025, introducida por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).
Desde la reforma de 2022 ya no existe el plan de liquidación: en su lugar, el juez puede fijar reglas especiales de liquidación al abrir esa fase o más adelante, tras oír o recibir informe de la administración concursal en un máximo de diez días naturales, y puede modificarlas o dejarlas sin efecto en cualquier momento, de oficio o a petición de la administración concursal. Tiene dos límites: no puede exigir autorización judicial previa para vender los bienes ni imponer reglas que alarguen la liquidación más de un año. Los acreedores que superen la mitad del pasivo ordinario o del pasivo total pueden pedir que las reglas queden sin efecto.
Si eres acreedor, lo primero que debes comprobar cuando se abre la liquidación es si el juez ha fijado reglas especiales o si la administración concursal vende conforme a las reglas legales supletorias de los artículos 421 y siguientes. Esa información consta en la resolución judicial y en el Registro Público Concursal, y afecta a cómo se venden los activos y a cuánto cobrarás. Si no te convencen, solo cabe recurso de reposición; si reúnes acreedores con más del cincuenta por ciento del pasivo ordinario o del total, podéis pedir que queden sin efecto.
Si eres comprador de un bien en una liquidación concursal, el registrador comprobará en el Registro Público Concursal si existen reglas especiales y, como regla, no puede pedir a la administración concursal que las acredite; solo cabe esa exigencia cuando no conste ninguna referencia a ellas ni en la resolución judicial ni en el registro (redacción vigente desde abril de 2025). Si eres administrador concursal, el juez no puede obligarte a pedir autorización previa para cada venta, y en las sociedades debes además publicar la información del artículo 415 bis en el portal de liquidaciones.
Equivalencia con la ley anterior: Artículo 148 de la Ley 22/2003. El texto refundido de 2020 renumeró toda la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la Ley 16/2022 volvió a redactar buena parte de los artículos.
Ver también: Qué es un administrador concursal · Qué publica el Registro Público Concursal.
Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:
| Tipo de resolución | Total | Últimos 30 días |
|---|---|---|
| Auto de apertura de la fase de liquidación | 2 604 | 215 |
| Plan de Liquidación | 229 | 14 |
| Auto de aprobación del plan de liquidación | 642 | 63 |
| Escrito de rendición de cuentas | 838 | 73 |
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