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Artículo 510 de la Ley Concursal (TRLC): Representación y defensa del deudor

Redacción vigente desde el 1 de septiembre de 2020 · dada por Real Decreto Legislativo 1/2020 · Fuente: BOE, texto consolidado

Texto vigente del artículo 510

El concursado actuará siempre representado por procurador y asistido de letrado.

Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020. Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).

Dónde encaja el artículo 510

Este artículo forma parte del libro primero, del concurso de acreedores, título XII (de las normas procesales generales, del procedimiento abreviado, del incidente concursal y del sistema de recursos), capítulo I (de la tramitación del procedimiento) del texto refundido de la Ley Concursal. Su rúbrica oficial es «Representación y defensa del deudor».

La redacción que lees es la vigente desde el 1 de septiembre de 2020; es la redacción original del texto refundido de 2020. Para entender cómo se aplica, lee los artículos vecinos del mismo capítulo y, si el tema tiene reflejo en el Registro Público Concursal, revisa las resoluciones que publica cada día.

Qué publica el Registro Público Concursal sobre normas procesales, procedimiento abreviado y recursos

Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:

Tipo de resoluciónTotalÚltimos 30 días
Incidente concursal11213

Consúltalo en RadarConcursal: Qué es el concurso de acreedores. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.

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