Redacción vigente desde el 1 de septiembre de 2020 · dada por Real Decreto Legislativo 1/2020 · Fuente: BOE, texto consolidado
1. Los incidentes concursales no suspenderán la tramitación del concurso de acreedores.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el juez, una vez incoado un incidente, podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, la suspensión de aquellas actuaciones que estime puedan verse afectadas por la resolución que se dicte.
Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020. Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).
Este artículo forma parte del libro primero, del concurso de acreedores, título XII (de las normas procesales generales, del procedimiento abreviado, del incidente concursal y del sistema de recursos), capítulo II (del incidente concursal) del texto refundido de la Ley Concursal. Su rúbrica oficial es «Continuación de la tramitación del concurso de acreedores».
La redacción que lees es la vigente desde el 1 de septiembre de 2020; es la redacción original del texto refundido de 2020. Para entender cómo se aplica, lee los artículos vecinos del mismo capítulo y, si el tema tiene reflejo en el Registro Público Concursal, revisa las resoluciones que publica cada día.
Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:
| Tipo de resolución | Total | Últimos 30 días |
|---|---|---|
| Incidente concursal | 112 | 13 |
Consúltalo en RadarConcursal: Qué es el concurso de acreedores. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.
¿Buscas una empresa concreta? Escribe su NIF o denominación y verás si tiene publicaciones concursales, en qué fase está y qué juzgado tramita el procedimiento.