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Artículo 579 de la Ley Concursal (TRLC): Concurso de concesionarias de obras y servicios públicos, de contratistas de las administraciones públicas y de titulares de concesiones sobre el dominio público

Redacción vigente desde el 26 de septiembre de 2022 · dada por Ley 16/2022 · 2 redacciones desde 2020 · Fuente: BOE, texto consolidado

Texto vigente del artículo 579

En los concursos de empresas concesionarias de obras y servicios públicos o contratistas de las administraciones públicas se aplicarán las especialidades establecidas en la legislación de contratos del sector público y en la legislación específica reguladora de cada tipo de contrato administrativo.

Los efectos de la declaración de concurso o de las resoluciones adoptadas en el seno de dicho procedimiento en las concesiones sobre el dominio público que ostente el concursado se regularán por su normativa específica. En el caso de concesiones sobre el dominio público portuario de titularidad de personas jurídicas, la disolución o extinción de dichas entidades por resoluciones acordadas en el seno del concurso será causa automática de extinción de la concesión, sin que esta pueda ser objeto de enajenación o liquidación en el concurso desde que aquellas se dicten.

Nota del texto consolidado: Se modifica por el art. único.151 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au

Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2022, introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).

Dónde encaja el artículo 579

Este artículo forma parte del libro primero, del concurso de acreedores, título XIV (de los concursos de acreedores con especialidades), capítulo II (de las especialidades del concurso por razón de la persona del deudor) del texto refundido de la Ley Concursal. Su rúbrica oficial es «Concurso de concesionarias de obras y servicios públicos, de contratistas de las administraciones públicas y de titulares de concesiones sobre el dominio público».

La redacción que lees es la vigente desde el 26 de septiembre de 2022; el precepto ha tenido 2 redacciones desde la aprobación del texto refundido en 2020. Para entender cómo se aplica, lee los artículos vecinos del mismo capítulo y, si el tema tiene reflejo en el Registro Público Concursal, revisa las resoluciones que publica cada día.

Qué publica el Registro Público Concursal sobre concursos con especialidades

Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:

Tipo de resoluciónTotalÚltimos 30 días
Resolución judicial de acumulación de concurso271

Consúltalo en RadarConcursal: Empresas en concurso. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.

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  • Artículo 573: Notificaciones especiales de la declaración de concurso
  • Artículo 574: Nombramiento de la administración concursal
  • Artículo 575: Incompatibilidades y prohibiciones
  • Artículo 576: Aceptación del nombrado
  • Artículo 577: Carácter gratuito del cargo
  • Artículo 578: Régimen especial del concurso de acreedores
  • Artículo 580: Legitimación adicional para presentar propuesta de convenio
  • Artículo 581: De la acumulación de concursos de concesionarias de obras y servicios públicos o contratistas de las administraciones públicas
  • Artículo 582: Concurso de entidades deportivas

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