radarconcursal
Inicio · Ley Concursal · Libro primero · Título XIV · Artículo 580

Artículo 580 de la Ley Concursal (TRLC): Legitimación adicional para presentar propuesta de convenio

Redacción vigente desde el 1 de septiembre de 2020 · dada por Real Decreto Legislativo 1/2020 · Fuente: BOE, texto consolidado

Texto vigente del artículo 580

En los concursos de empresas concesionarias de obras y servicios públicos o contratistas de las administraciones públicas, además de los legitimados con carácter general para presentar propuesta de convenio, podrán presentarla las administraciones públicas, incluidos los organismos, entidades y sociedades mercantiles vinculadas o dependientes de ellas, aunque no sean acreedores, en las mismas condiciones de tiempo, forma y contenido establecidas en esta ley.

Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020. Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).

Dónde encaja el artículo 580

Este artículo forma parte del libro primero, del concurso de acreedores, título XIV (de los concursos de acreedores con especialidades), capítulo II (de las especialidades del concurso por razón de la persona del deudor) del texto refundido de la Ley Concursal. Su rúbrica oficial es «Legitimación adicional para presentar propuesta de convenio».

La redacción que lees es la vigente desde el 1 de septiembre de 2020; es la redacción original del texto refundido de 2020. Para entender cómo se aplica, lee los artículos vecinos del mismo capítulo y, si el tema tiene reflejo en el Registro Público Concursal, revisa las resoluciones que publica cada día.

Qué publica el Registro Público Concursal sobre concursos con especialidades

Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:

Tipo de resoluciónTotalÚltimos 30 días
Resolución judicial de acumulación de concurso271

Consúltalo en RadarConcursal: Empresas en concurso. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.

Artículos relacionados

En el mismo capítulo

  • Artículo 572: Comunicaciones especiales de la solicitud de concurso voluntario o necesario
  • Artículo 573: Notificaciones especiales de la declaración de concurso
  • Artículo 574: Nombramiento de la administración concursal
  • Artículo 575: Incompatibilidades y prohibiciones
  • Artículo 576: Aceptación del nombrado
  • Artículo 577: Carácter gratuito del cargo
  • Artículo 578: Régimen especial del concurso de acreedores
  • Artículo 579: Concurso de concesionarias de obras y servicios públicos, de contratistas de las administraciones públicas y de titulares de concesiones sobre el dominio público
  • Artículo 581: De la acumulación de concursos de concesionarias de obras y servicios públicos o contratistas de las administraciones públicas
  • Artículo 582: Concurso de entidades deportivas

¿Buscas una empresa concreta? Escribe su NIF o denominación y verás si tiene publicaciones concursales, en qué fase está y qué juzgado tramita el procedimiento.