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Artículo 595 de la Ley Concursal (TRLC): Efectos de la comunicación sobre los créditos a plazo

Redacción vigente desde el 26 de septiembre de 2022 · dada por Ley 16/2022 · 2 redacciones desde 2020 · Fuente: BOE, texto consolidado

Texto vigente del artículo 595

1. La comunicación por sí sola no producirá el vencimiento anticipado de los créditos.

2. Serán ineficaces las cláusulas contractuales que prevean la modificación de los términos o condiciones del crédito, incluido su vencimiento anticipado, por esa sola causa, por la solicitud de suspensión general o singular de acciones y procedimientos ejecutivos o por otra circunstancia análoga o directamente relacionada con ellas.

Nota del texto consolidado: Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au

Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2022, introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).

Dónde encaja el artículo 595

Este artículo forma parte del libro segundo, del derecho preconcursal, título II (de la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores), capítulo II (de los efectos de la comunicación) del texto refundido de la Ley Concursal. Su rúbrica oficial es «Efectos de la comunicación sobre los créditos a plazo».

La redacción que lees es la vigente desde el 26 de septiembre de 2022; el precepto ha tenido 2 redacciones desde la aprobación del texto refundido en 2020. Para entender cómo se aplica, lee los artículos vecinos del mismo capítulo y, si el tema tiene reflejo en el Registro Público Concursal, revisa las resoluciones que publica cada día.

Qué publica el Registro Público Concursal sobre el preconcurso: comunicación de negociaciones

Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:

Tipo de resoluciónTotalÚltimos 30 días
Resolución sobre comunicación de apertura de negociaciones (procedimiento especial)370
Resolución sobre comunicación de apertura de negociaciones (reestructuración)10
Auto de prórroga de los efectos de la comunicación de apertura de negociaciones3313
Auto de extensión del plazo de prohibición de ejecuciones10

Consúltalo en RadarConcursal: Empresas en preconcurso y guía del preconcurso. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.

Artículos relacionados

En el mismo capítulo

  • Artículo 594: Regla general
  • Artículo 596: Garantía de terceros
  • Artículo 597: Principio general de vigencia de los contratos
  • Artículo 598: Resolución de contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento
  • Artículo 599: Especialidades para determinados acuerdos de compensación contractual
  • Artículo 600: Prohibición legal de iniciación de ejecuciones
  • Artículo 601: Suspensión legal de las ejecuciones en tramitación
  • Artículo 602: Prohibición general o individual de iniciación o suspensión de ejecuciones por decisión judicial
  • Artículo 603: De la ejecución de garantías reales
  • Artículo 604: Posibilidad de iniciar o reanudar las ejecuciones

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