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Artículo 697 de la Ley Concursal (TRLC): Presentación del plan de continuación

Redacción vigente desde el 1 de enero de 2023 · dada por Ley 16/2022 · 2 redacciones desde 2020 · Fuente: BOE, texto consolidado

Texto vigente del artículo 697

1. El plan de continuación podrá ser presentado por el deudor o por los acreedores con la solicitud de apertura del procedimiento especial o en los diez días hábiles siguientes a la declaración de apertura del procedimiento especial.

2. La falta de presentación del plan de continuación en el plazo señalado supone la automática conversión del procedimiento en uno de liquidación, salvo que el deudor no se encontrase en situación de insolvencia actual, en cuyo caso podrá plantear oposición conforme a lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 693. La resolución del juez estimando la oposición del deudor supondrá la conclusión del procedimiento especial.

Nota del texto consolidado: Se modifica por el art. único.153 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, con efectos desde el 1 de enero de 2023, según establece su disposición final 19. Ref. BOE-A-2022-14580#au

Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 1 de enero de 2023, introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).

Qué significa el artículo 697

Fija el momento para presentar el plan de continuación en el procedimiento especial de microempresas: pueden hacerlo el deudor o los acreedores, bien junto con la solicitud de apertura, bien dentro de los diez días hábiles siguientes a la apertura del procedimiento. Si nadie presenta el plan en ese plazo, el procedimiento se convierte automáticamente en uno de liquidación. La única salida es que el deudor no esté en insolvencia actual: entonces puede oponerse por la vía de los apartados 4 y 5 del artículo 693 y, si el juez le da la razón, el procedimiento especial concluye. El plazo refleja la filosofía del libro tercero: rapidez y automatismo.

En la práctica

Si eres deudor y has optado por la continuación, no pidas la apertura del procedimiento sin tener el plan prácticamente redactado: diez días hábiles pasan muy rápido y el coste de no llegar es la liquidación automática. Lo más seguro es presentar el plan junto con la solicitud de apertura. El contenido del plan se regula en el artículo 697 ter, su tramitación en el artículo 697 bis y la votación en el artículo 698; recuerda que, una vez admitido, debes comunicarlo electrónicamente a los acreedores en tres días hábiles, y que no hacerlo también provoca la conversión en liquidación.

Si eres acreedor, puedes presentar tu propio plan de continuación en el mismo plazo, algo útil cuando el deudor se bloquea; si hay varias propuestas, se tramita primero la del deudor y después las de los acreedores por orden de presentación. Si el procedimiento se convierte en liquidación por falta de plan, el deudor solo podrá evitarlo acreditando que no está en insolvencia actual, y en ese caso el procedimiento termina. Vigila el auto de apertura publicado en el Registro Público Concursal (artículo 692 bis) para contar el plazo.

Ver también: Qué es un concurso de acreedores · Derechos del acreedor en el concurso.

Qué publica el Registro Público Concursal sobre el procedimiento especial para microempresas

Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:

Tipo de resoluciónTotalÚltimos 30 días
Auto de apertura de procedimiento especial1 369144
Auto de homologación del plan de continuación8311
Resolución sobre comunicación de apertura de negociaciones (procedimiento especial)370

Consúltalo en RadarConcursal: Comunicaciones de negociaciones publicadas · Empresas en concurso. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.

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