Redacción vigente desde el 1 de septiembre de 2020 · dada por Real Decreto Legislativo 1/2020 · Fuente: BOE, texto consolidado
1. La declaración de concurso no interrumpirá la continuación de la actividad profesional o empresarial que viniera ejerciendo el deudor.
2. Hasta la aceptación de la administración concursal el concursado podrá realizar los actos que sean imprescindibles para la continuación de su actividad, siempre que se ajusten a las condiciones normales del mercado, sin perjuicio de las medidas cautelares que hubiera adoptado al respecto el juez al declarar el concurso.
Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020. Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).
El concurso no obliga a cerrar la empresa. Este artículo deja claro que la declaración no interrumpe la actividad profesional o empresarial del deudor, que puede seguir fabricando, vendiendo o prestando servicios. Incluso en el intervalo entre la declaración y la aceptación del cargo por la administración concursal, el concursado puede realizar los actos imprescindibles para continuar, siempre que se ajusten a las condiciones normales del mercado y sin perjuicio de las medidas cautelares que el juez haya adoptado al declarar el concurso. La ley parte de que una empresa en funcionamiento vale más que una parada, tanto para los acreedores como para los trabajadores.
Si eres cliente o proveedor, el concurso no es motivo para dejar de trabajar con la empresa: puede seguir cumpliendo sus contratos y los pedidos nuevos generan créditos contra la masa, que se pagan a su vencimiento según el artículo 245. Lo que debes exigir es que la operación esté autorizada por la administración concursal en caso de intervención, o firmada por ella en caso de suspensión. En los días anteriores a la aceptación del cargo, el deudor solo puede hacer lo imprescindible y en condiciones normales de mercado.
Si eres el deudor, mantén la actividad pero documenta cada decisión. El artículo 112 permite que la administración concursal te autorice con carácter general los actos propios del giro ordinario. En caso de suspensión, el artículo 113 encarga a la administración concursal las medidas necesarias para continuar. Si eres trabajador, la continuación de la actividad significa que tu contrato sigue vigente y que los salarios posteriores a la declaración son créditos contra la masa conforme al artículo 242. El cese de la actividad solo puede acordarlo el juez, según el artículo 114.
Equivalencia con la ley anterior: Artículo 44 de la Ley 22/2003. El texto refundido de 2020 renumeró toda la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la Ley 16/2022 volvió a redactar buena parte de los artículos.
Ver también: Qué es el concurso de acreedores · Derechos del acreedor.
Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:
| Tipo de resolución | Total | Últimos 30 días |
|---|---|---|
| Resolución sobre las facultades de administración | 2 321 | 176 |
| Cese de las limitaciones de las facultades de administración | 1 207 | 80 |
| Auto que modifica las situaciones de intervención o suspensión de las facultades de administración. | 9 | 0 |
Consúltalo en RadarConcursal: Qué es el concurso de acreedores y sus fases · Derechos del acreedor. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.
¿Buscas una empresa concreta? Escribe su NIF o denominación y verás si tiene publicaciones concursales, en qué fase está y qué juzgado tramita el procedimiento.