Redacción vigente desde el 1 de septiembre de 2020 · dada por Real Decreto Legislativo 1/2020 · Fuente: BOE, texto consolidado
1. En caso de concurso voluntario, el concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, pero el ejercicio de estas facultades estará sometido a la intervención de la administración concursal, que podrá autorizar o denegar la autorización según tenga por conveniente.
2. En caso de concurso necesario, el concursado tendrá suspendido el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa. La administración concursal sustituirá al deudor en el ejercicio de esas facultades.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez podrá acordar la suspensión en caso de concurso voluntario o la mera intervención cuando se trate de concurso necesario. En ambos casos, deberá motivarse el acuerdo señalando los riesgos que se pretendan evitar y las ventajas que se quieran obtener.
Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020. Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).
Este artículo regula qué puede seguir haciendo el deudor con su patrimonio una vez declarado el concurso. En el concurso voluntario conserva sus facultades de administración y disposición sobre la masa activa, pero bajo la intervención de la administración concursal, que autoriza o deniega cada acto según considere conveniente. En el concurso necesario el deudor queda suspendido y la administración concursal le sustituye en la gestión. El juez puede invertir la regla en ambos sentidos, acordando la suspensión en un concurso voluntario o la mera intervención en uno necesario, pero debe motivarlo señalando los riesgos que quiere evitar y las ventajas que persigue.
Si eres proveedor, cliente o banco de una empresa concursada, lo primero es saber en qué régimen está: intervención o suspensión. Aparece en el auto de declaración y en el edicto publicado en el BOE y en el Registro público concursal. En intervención, el administrador de la sociedad sigue firmando, pero necesita la autorización o conformidad de la administración concursal; pídela por escrito antes de cerrar cualquier operación. En suspensión, quien firma es la administración concursal. Un acto realizado sin respetar este régimen puede ser anulado a instancia de la administración concursal, según el artículo 109.
Si eres el deudor, pedir el concurso voluntario a tiempo es la forma más segura de conservar la gestión de tu empresa. Aun así, el juez puede acordar la suspensión si aprecia riesgos, y la administración concursal puede pedir después el cambio de régimen conforme al artículo 108. Según el artículo 107, la limitación afecta a la masa activa y a las obligaciones patrimoniales relacionadas con ella, pero conservas la facultad de testar. Si eres trabajador, en caso de suspensión es la administración concursal quien ejerce las facultades del empresario.
Equivalencia con la ley anterior: Artículo 40 de la Ley 22/2003. El texto refundido de 2020 renumeró toda la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la Ley 16/2022 volvió a redactar buena parte de los artículos.
Ver también: Concurso voluntario y necesario · Qué es el concurso de acreedores.
Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:
| Tipo de resolución | Total | Últimos 30 días |
|---|---|---|
| Resolución sobre las facultades de administración | 2 321 | 176 |
| Cese de las limitaciones de las facultades de administración | 1 207 | 80 |
| Auto que modifica las situaciones de intervención o suspensión de las facultades de administración. | 9 | 0 |
Consúltalo en RadarConcursal: Qué es el concurso de acreedores y sus fases · Derechos del acreedor. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.
¿Buscas una empresa concreta? Escribe su NIF o denominación y verás si tiene publicaciones concursales, en qué fase está y qué juzgado tramita el procedimiento.