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Artículo 255 de la Ley Concursal (TRLC): Comunicación de créditos

Redacción vigente desde el 1 de septiembre de 2020 · dada por Real Decreto Legislativo 1/2020 · Fuente: BOE, texto consolidado

Texto vigente del artículo 255

Dentro del plazo señalado en el auto de declaración de concurso, los acreedores del concursado anteriores a la fecha de esa declaración comunicarán a la administración concursal la existencia de sus créditos.

Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020. Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).

Qué significa el artículo 255

Este artículo impone a los acreedores una carga decisiva: los que tengan créditos anteriores a la declaración deben comunicar su existencia a la administración concursal dentro del plazo que señala el auto de declaración de concurso. Según el artículo 28, ese plazo es de un mes desde el día siguiente a la publicación de la declaración en el BOE. La comunicación no es una demanda ni requiere abogado: es un escrito con los datos y documentos del artículo 256. Su finalidad es que la administración concursal elabore la lista de acreedores con la información de todos los interesados y no solo con la contabilidad del deudor.

En la práctica

Si eres acreedor, apunta la fecha de publicación del edicto en el BOE y cuenta un mes. Es el trámite más importante del concurso para ti: si comunicas fuera de plazo, el artículo 281 clasifica tu crédito como subordinado, lo que en la práctica suele suponer no cobrar, salvo que sea un crédito de reconocimiento forzoso del artículo 260, como los que constan en documento con fuerza ejecutiva o los laborales que resultan de los libros del deudor. Aunque la administración concursal te haya enviado la comunicación individual del artículo 252, o tu crédito aparezca en la relación de acreedores del deudor, comunica igualmente.

Envía la comunicación a la dirección postal o electrónica que figura en el edicto, según el artículo 257, y guarda justificante de envío y de recepción. Para los proveedores con muchos clientes, un sistema de alertas por NIF, como el de Radar Concursal, evita descubrir el concurso cuando el plazo ya ha pasado. Los créditos contra la masa no se comunican por esta vía: los reconoce directamente la administración concursal según el artículo 246.

Equivalencia con la ley anterior: Artículo 85 de la Ley 22/2003. El texto refundido de 2020 renumeró toda la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la Ley 16/2022 volvió a redactar buena parte de los artículos.

Ver también: Derechos del acreedor · Alertas de concursos · Registro público concursal.

Qué publica el Registro Público Concursal sobre la masa pasiva: comunicación y reconocimiento de créditos

Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:

Tipo de resoluciónTotalÚltimos 30 días
Proyecto de inventario y lista de acreedores (Art 95.1 LC).973
Rectificaciones y/o aportaciones al proyecto de inventario y lista de acreedores (Art 95.1 LC).9211

Consúltalo en RadarConcursal: Derechos del acreedor y comunicación de créditos · Alertas por NIF para no perder el plazo. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.

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