Redacción vigente desde el 1 de septiembre de 2020 · dada por Real Decreto Legislativo 1/2020 · Fuente: BOE, texto consolidado
1. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y clasificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos de la masa activa a que afecte y, en su caso, los datos registrales.
2. En la comunicación, el acreedor señalará una dirección postal o una dirección electrónica para que la administración concursal realice cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Las comunicaciones de la administración concursal a la dirección señalada por el acreedor producirán plenos efectos.
3. A la comunicación se acompañará copia del título o de los documentos relativos al crédito. En el caso de que el acreedor opte por realizar la comunicación del crédito por medio electrónico, la copia se remitirá por el mismo medio.
4. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.
Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020. Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).
Este artículo detalla qué debe contener la comunicación de créditos. Primero, los datos del acreedor: nombre, domicilio y demás datos de identidad. Segundo, los del crédito: concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y la clasificación que se pretende; si se alega un privilegio especial, hay que identificar los bienes afectados y sus datos registrales. Tercero, una dirección postal o electrónica en la que la administración concursal pueda notificar con plenos efectos. Cuarto, copia del título o de los documentos del crédito. La administración concursal puede pedir después originales, copias autorizadas o cualquier otra justificación, salvo que el título conste en un registro público.
Si eres acreedor, prepara la comunicación como un pequeño expediente: facturas, contratos, albaranes, pagarés o sentencias que prueben el crédito, con un resumen claro de principal, intereses y vencimientos. Indica la clasificación que pides: privilegio especial si tienes hipoteca o prenda, privilegio general si eres trabajador o Administración pública, y en los demás casos ordinario. Si no propones clasificación, la administración concursal decidirá por su cuenta y luego tendrás que impugnar la lista en el plazo de diez días del artículo 297. Separa claramente intereses y recargos, porque se clasifican como subordinados conforme al artículo 281.
La dirección que indiques es la que la administración concursal usará para todo, incluido el envío del informe y de la lista de acreedores previsto en el artículo 294, así que usa un correo electrónico que revises con frecuencia. Si comunicas por medios electrónicos, adjunta los documentos en el mismo envío. Si eres trabajador, bastan normalmente nóminas y contrato; si eres proveedor, cuida que las facturas estén emitidas al NIF correcto del concursado. Conserva copia de todo y el acuse de recibo, porque probar que comunicaste en plazo te corresponde a ti.
Equivalencia con la ley anterior: Artículo 85 de la Ley 22/2003. El texto refundido de 2020 renumeró toda la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la Ley 16/2022 volvió a redactar buena parte de los artículos.
Ver también: Derechos del acreedor · Registro público concursal.
Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:
| Tipo de resolución | Total | Últimos 30 días |
|---|---|---|
| Proyecto de inventario y lista de acreedores (Art 95.1 LC). | 97 | 3 |
| Rectificaciones y/o aportaciones al proyecto de inventario y lista de acreedores (Art 95.1 LC). | 92 | 11 |
Consúltalo en RadarConcursal: Derechos del acreedor y comunicación de créditos · Alertas por NIF para no perder el plazo. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.
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