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Artículo 298 de la Ley Concursal (TRLC): Contenido de la impugnación

Redacción vigente desde el 1 de septiembre de 2020 · dada por Real Decreto Legislativo 1/2020 · Fuente: BOE, texto consolidado

Texto vigente del artículo 298

1. La impugnación del inventario podrá consistir en la solicitud de la inclusión o de la exclusión de bienes o derechos, o del aumento o disminución del avalúo de los incluidos.

2. La impugnación de la lista de acreedores podrá referirse a la inclusión o a la exclusión de créditos concursales, así como a la cuantía o a la clasificación de los reconocidos.

Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020. Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).

Dónde encaja el artículo 298

Este artículo forma parte del libro primero, del concurso de acreedores, título VI (del informe de la administración concursal), capítulo II (de la impugnación del inventario y de la lista de acreedores) del texto refundido de la Ley Concursal. Su rúbrica oficial es «Contenido de la impugnación».

La redacción que lees es la vigente desde el 1 de septiembre de 2020; es la redacción original del texto refundido de 2020. Para entender cómo se aplica, lee los artículos vecinos del mismo capítulo y, si el tema tiene reflejo en el Registro Público Concursal, revisa las resoluciones que publica cada día.

Qué publica el Registro Público Concursal sobre el informe de la administración concursal

Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:

Tipo de resoluciónTotalÚltimos 30 días
Informe de la Administración concursal3 698332
Relación de impugnaciones presentadas al proyecto de inventario y lista de acreedores (Art 96.6 LC).70
Incidente concursal11213

Consúltalo en RadarConcursal: Derechos del acreedor · Qué publica el RPC. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.

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