Redacción vigente desde el 1 de septiembre de 2020 · dada por Real Decreto Legislativo 1/2020 · Fuente: BOE, texto consolidado
Quienes no impugnaren en tiempo y forma el inventario o la lista de acreedores acompañados al informe de la administración concursal no podrán plantear pretensiones de modificación del contenido de estos documentos, aunque podrán recurrir en apelación las modificaciones introducidas por el juez al resolver las impugnaciones de otros legitimados.
Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020. Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).
Este artículo cierra la puerta a quien no actuó a tiempo. Quien no impugnó en tiempo y forma el inventario o la lista de acreedores que acompañan al informe de la administración concursal ya no puede pedir que se modifique su contenido. La lista queda firme para él. La única salvedad es que, si el juez modifica esos documentos al resolver las impugnaciones de otros legitimados, el acreedor que no impugnó sí puede recurrir en apelación esas modificaciones concretas. La norma busca que los textos definitivos sean estables, porque sobre ellos se calculan las mayorías del convenio y los pagos de la liquidación.
Si eres acreedor, la lección es simple: el plazo de diez días del artículo 297 es tu única ventana para discutir cómo te ha reconocido la administración concursal. Después, si tu crédito figura por un importe menor, sin el privilegio que pedías o como subordinado, no podrás plantear una pretensión de modificación, aunque tengas razón. Por eso conviene personarse antes del informe y revisar la lista el mismo día de su inserción en el Registro público concursal.
Hay vías distintas de la impugnación que este artículo no cierra. La comunicación extemporánea del artículo 268 permite presentar créditos nuevos después del plazo de impugnación, con la penalización de subordinación salvo que justifiques que no tenías noticia de ellos. Y si otro acreedor impugnó y el juez cambió la lista o el inventario en un sentido que te perjudica, puedes apelar esa modificación aunque tú no hubieras impugnado. Si eres el deudor, la lista definitiva marca el pasivo sobre el que se votará el convenio o se repartirá la liquidación, de modo que revisa también los créditos ajenos que consideres inexistentes o excesivos dentro del plazo.
Equivalencia con la ley anterior: Artículo 97 de la Ley 22/2003. El texto refundido de 2020 renumeró toda la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la Ley 16/2022 volvió a redactar buena parte de los artículos.
Ver también: Derechos del acreedor · Registro público concursal.
Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:
| Tipo de resolución | Total | Últimos 30 días |
|---|---|---|
| Informe de la Administración concursal | 3 698 | 332 |
| Relación de impugnaciones presentadas al proyecto de inventario y lista de acreedores (Art 96.6 LC). | 7 | 0 |
| Incidente concursal | 112 | 13 |
Consúltalo en RadarConcursal: Derechos del acreedor · Qué publica el RPC. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.
¿Buscas una empresa concreta? Escribe su NIF o denominación y verás si tiene publicaciones concursales, en qué fase está y qué juzgado tramita el procedimiento.