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Artículo 297 de la Ley Concursal (TRLC): Legitimación y plazo para impugnar

Redacción vigente desde el 26 de septiembre de 2022 · dada por Ley 16/2022 · 2 redacciones desde 2020 · Fuente: BOE, texto consolidado

Texto vigente del artículo 297

1. Dentro del plazo de diez días las partes personadas en el concurso de acreedores podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores.

2. El plazo para impugnar el inventario y la lista de acreedores se contará desde la inserción de esos documentos en el Registro público concursal.

Nota del texto consolidado: Se modifica el apartado 2 por el art. único.67 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au

Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2022, introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).

Qué significa el artículo 297

Cuando la administración concursal presenta su informe, el inventario y la lista de acreedores no son definitivos: las partes personadas en el concurso pueden impugnarlos. Este artículo fija quién puede hacerlo y cuándo. Están legitimadas las partes personadas, y el plazo es de diez días contados desde la inserción de esos documentos en el Registro público concursal, regla introducida por la reforma de 2022 que toma esa publicación como referencia única. El contenido posible de la impugnación se regula en el artículo 298 y las consecuencias de no impugnar en el artículo 299. Es la última oportunidad de corregir la cuantía o la clasificación de un crédito dentro del concurso.

En la práctica

Si eres acreedor, para impugnar tienes que estar personado en el concurso, lo que exige abogado y procurador. Si no lo estás, valora personarte antes de que se presente el informe, sobre todo si tu crédito es relevante. Vigila la fecha de inserción del informe en el Registro público concursal, porque los diez días cuentan desde entonces, no desde que recibes el correo electrónico del artículo 294. Una vez publicado, compara tu comunicación con la lista: cuantía, clasificación, garantías, intereses. Si algo no coincide, prepara la impugnación con los documentos que justifican tu versión; se tramita como incidente concursal según el artículo 300.

También puedes impugnar el inventario, por ejemplo si crees que falta un bien del deudor o que su valoración es incorrecta, y la inclusión de créditos ajenos que consideres indebidos, porque reducen tu cuota. Si eres el deudor, puedes impugnar créditos que no reconoces o valores del inventario que afectan al convenio o a la calificación. Si dejas pasar los diez días, el artículo 299 te impide pedir después modificaciones, aunque podrás apelar las que introduzca el juez al resolver otras impugnaciones.

Equivalencia con la ley anterior: Artículo 96 de la Ley 22/2003. El texto refundido de 2020 renumeró toda la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la Ley 16/2022 volvió a redactar buena parte de los artículos.

Ver también: Derechos del acreedor · Registro público concursal.

Qué publica el Registro Público Concursal sobre el informe de la administración concursal

Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:

Tipo de resoluciónTotalÚltimos 30 días
Informe de la Administración concursal3 698332
Relación de impugnaciones presentadas al proyecto de inventario y lista de acreedores (Art 96.6 LC).70
Incidente concursal11213

Consúltalo en RadarConcursal: Derechos del acreedor · Qué publica el RPC. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.

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