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Artículo 308 de la Ley Concursal (TRLC): Modificaciones de la lista definitiva de acreedores

Redacción vigente desde el 1 de septiembre de 2020 · dada por Real Decreto Legislativo 1/2020 · Fuente: BOE, texto consolidado

Texto vigente del artículo 308

El texto definitivo de la lista de acreedores podrá modificarse en los casos siguientes:

1.º Cuando se estimen los recursos interpuestos contra las resoluciones del juez del concurso en los incidentes de impugnación de la lista de acreedores.

2.º Cuando se resuelva la impugnación de las modificaciones derivadas de la comunicación extemporánea de créditos.

3.º Cuando se dicten resoluciones judiciales en el concurso de las que resulte la existencia, la modificación del importe o de la clase del crédito o la extinción de un crédito concursal.

4.º Cuando, en un procedimiento administrativo de comprobación o inspección iniciado después de presentado el informe de la administración concursal o el texto definitivo de la lista de acreedores, se dicte resolución administrativa que suponga la existencia de un crédito concursal de derecho público.

5.º Cuando, en un proceso penal iniciado después de la presentación del informe de la administración concursal o del texto definitivo de la lista de acreedores, se dicte sentencia que suponga la existencia de un crédito concursal.

6.º Cuando, en un proceso laboral iniciado después de la presentación del informe de la administración concursal o del texto definitivo de la lista de acreedores, se dicte sentencia que suponga la existencia de un crédito concursal.

7.º Cuando, después de presentados los textos definitivos, se hubiera cumplido la condición o contingencia prevista o los créditos hubieran sido reconocidos o confirmados por acto administrativo, por laudo o por resolución procesal firme o susceptible de ejecución provisional con arreglo a su naturaleza o cuantía.

Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020. Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).

Dónde encaja el artículo 308

Este artículo forma parte del libro primero, del concurso de acreedores, título VI (del informe de la administración concursal), capítulo III (de la presentación de los textos definitivos) del texto refundido de la Ley Concursal. Su rúbrica oficial es «Modificaciones de la lista definitiva de acreedores».

La redacción que lees es la vigente desde el 1 de septiembre de 2020; es la redacción original del texto refundido de 2020. Para entender cómo se aplica, lee los artículos vecinos del mismo capítulo y, si el tema tiene reflejo en el Registro Público Concursal, revisa las resoluciones que publica cada día.

Qué publica el Registro Público Concursal sobre el informe de la administración concursal

Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:

Tipo de resoluciónTotalÚltimos 30 días
Informe de la Administración concursal3 698332
Relación de impugnaciones presentadas al proyecto de inventario y lista de acreedores (Art 96.6 LC).70
Incidente concursal11213

Consúltalo en RadarConcursal: Derechos del acreedor · Qué publica el RPC. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.

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En el mismo capítulo

  • Artículo 306: Finalización de la fase común
  • Artículo 307: Finalización anticipada de la fase común
  • Artículo 309: Tratamiento de los créditos que modifican la lista definitiva de acreedores
  • Artículo 310: Sustituciones del acreedor inicial en la lista definitiva de acreedores
  • Artículo 311: Procedimiento de modificación de la lista definitiva de acreedores
  • Artículo 312: Efectos de la modificación de la lista definitiva de acreedores
  • Artículo 313: Medidas cautelares en orden a la modificación de la lista definitiva de acreedores
  • Artículo 314: Ejecución provisional de la resolución judicial relativa a la modificación de la lista definitiva de acreedores

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