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Artículo 310 de la Ley Concursal (TRLC): Sustituciones del acreedor inicial en la lista definitiva de acreedores

Redacción vigente desde el 1 de septiembre de 2020 · dada por Real Decreto Legislativo 1/2020 · Fuente: BOE, texto consolidado

Texto vigente del artículo 310

1. En caso de sustitución de un acreedor reconocido, bien por adquisición del crédito, bien por subrogación en la titularidad del mismo, se mantendrá la clasificación del crédito correspondiente al acreedor inicial.

2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, serán de aplicación las siguientes reglas:

1.º Respecto de los créditos salariales o por indemnización derivada de extinción de la relación laboral, la subrogación únicamente procederá a favor del Fondo de Garantía Salarial.

2.º Respecto de los créditos por cantidades correspondientes a retenciones tributarias y de seguridad social debidas por el concursado en cumplimiento de una obligación legal y de los créditos de derecho público que gozasen de privilegio general, el carácter privilegiado únicamente se mantendrá cuando el acreedor posterior sea un organismo público.

3.º En caso de pago por deudor solidario, por fiador o por avalista, la administración concursal procederá a reclasificar el crédito optando por la clasificación de inferior grado de entre las que correspondan al acreedor o al deudor solidario, al fiador o al avalista que hubiera pagado.

4.º En el supuesto en que el acreedor posterior fuera una persona especialmente relacionada con el concursado, la administración concursal procederá a reclasificar el crédito optando por la clasificación de inferior grado de entre las que correspondan al acreedor o a dicha persona especialmente relacionada con el concursado.

Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020. Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).

Dónde encaja el artículo 310

Este artículo forma parte del libro primero, del concurso de acreedores, título VI (del informe de la administración concursal), capítulo III (de la presentación de los textos definitivos) del texto refundido de la Ley Concursal. Su rúbrica oficial es «Sustituciones del acreedor inicial en la lista definitiva de acreedores».

La redacción que lees es la vigente desde el 1 de septiembre de 2020; es la redacción original del texto refundido de 2020. Para entender cómo se aplica, lee los artículos vecinos del mismo capítulo y, si el tema tiene reflejo en el Registro Público Concursal, revisa las resoluciones que publica cada día.

Qué publica el Registro Público Concursal sobre el informe de la administración concursal

Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:

Tipo de resoluciónTotalÚltimos 30 días
Informe de la Administración concursal3 698332
Relación de impugnaciones presentadas al proyecto de inventario y lista de acreedores (Art 96.6 LC).70
Incidente concursal11213

Consúltalo en RadarConcursal: Derechos del acreedor · Qué publica el RPC. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.

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En el mismo capítulo

  • Artículo 306: Finalización de la fase común
  • Artículo 307: Finalización anticipada de la fase común
  • Artículo 308: Modificaciones de la lista definitiva de acreedores
  • Artículo 309: Tratamiento de los créditos que modifican la lista definitiva de acreedores
  • Artículo 311: Procedimiento de modificación de la lista definitiva de acreedores
  • Artículo 312: Efectos de la modificación de la lista definitiva de acreedores
  • Artículo 313: Medidas cautelares en orden a la modificación de la lista definitiva de acreedores
  • Artículo 314: Ejecución provisional de la resolución judicial relativa a la modificación de la lista definitiva de acreedores

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