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Artículo 311 de la Ley Concursal (TRLC): Procedimiento de modificación de la lista definitiva de acreedores

Redacción vigente desde el 1 de septiembre de 2020 · dada por Real Decreto Legislativo 1/2020 · Fuente: BOE, texto consolidado

Texto vigente del artículo 311

1. Cuando la modificación de la lista definitiva sea consecuencia de una resolución judicial dictada en el concurso, la administración concursal modificará el texto definitivo de la lista de acreedores en cuanto tenga constancia de la misma.

2. En los demás casos, la modificación del texto definitivo de la lista de acreedores deberá solicitarse antes de que recaiga resolución por la que se apruebe el convenio o se presente en el juzgado el informe final de liquidación o la comunicación de insuficiencia de la masa activa para atender los créditos contra la masa.

A tal efecto los acreedores dirigirán a la administración concursal una solicitud con justificación de la modificación pretendida, así como de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en este capítulo.

3. En el plazo de cinco días, la administración concursal informará por escrito al juez sobre la solicitud.

4. Si el informe fuera contrario a la modificación pretendida, el solicitante podrá promover incidente, dentro del plazo de diez días, para que se reconozca el crédito. Incoado el incidente, se estará a lo que se decida en el mismo. Si no lo promoviera en el plazo indicado, el juez rechazará la solicitud.

5. Si el informe fuera favorable a la modificación pretendida, se dará traslado del mismo, por término de diez días, a las partes personadas. Si no se efectuaran alegaciones o no fueran contrarias a la pretensión formulada, el juez acordará la modificación por medio de auto sin ulterior recurso. En otro caso, el juez resolverá, igualmente por medio de auto contra el que cabe interponer recurso de apelación.

Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020. Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).

Dónde encaja el artículo 311

Este artículo forma parte del libro primero, del concurso de acreedores, título VI (del informe de la administración concursal), capítulo III (de la presentación de los textos definitivos) del texto refundido de la Ley Concursal. Su rúbrica oficial es «Procedimiento de modificación de la lista definitiva de acreedores».

La redacción que lees es la vigente desde el 1 de septiembre de 2020; es la redacción original del texto refundido de 2020. Para entender cómo se aplica, lee los artículos vecinos del mismo capítulo y, si el tema tiene reflejo en el Registro Público Concursal, revisa las resoluciones que publica cada día.

Qué publica el Registro Público Concursal sobre el informe de la administración concursal

Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:

Tipo de resoluciónTotalÚltimos 30 días
Informe de la Administración concursal3 698332
Relación de impugnaciones presentadas al proyecto de inventario y lista de acreedores (Art 96.6 LC).70
Incidente concursal11213

Consúltalo en RadarConcursal: Derechos del acreedor · Qué publica el RPC. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.

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En el mismo capítulo

  • Artículo 306: Finalización de la fase común
  • Artículo 307: Finalización anticipada de la fase común
  • Artículo 308: Modificaciones de la lista definitiva de acreedores
  • Artículo 309: Tratamiento de los créditos que modifican la lista definitiva de acreedores
  • Artículo 310: Sustituciones del acreedor inicial en la lista definitiva de acreedores
  • Artículo 312: Efectos de la modificación de la lista definitiva de acreedores
  • Artículo 313: Medidas cautelares en orden a la modificación de la lista definitiva de acreedores
  • Artículo 314: Ejecución provisional de la resolución judicial relativa a la modificación de la lista definitiva de acreedores

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