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Artículo 429 de la Ley Concursal (TRLC): Deducción para pagos de créditos contra la masa

Redacción vigente desde el 1 de septiembre de 2020 · dada por Real Decreto Legislativo 1/2020 · Fuente: BOE, texto consolidado

Texto vigente del artículo 429

Antes de proceder al pago de los créditos concursales, la administración concursal deducirá de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra esta.

Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2020. Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).

Qué significa el artículo 429

Establece una prioridad básica: antes de repartir dinero entre los acreedores concursales (los que tenían créditos anteriores al concurso), la administración concursal aparta de la masa activa los bienes y derechos necesarios para pagar los créditos contra la masa. Estos créditos son los que genera el propio procedimiento y la continuidad de la actividad después de la declaración de concurso: costas, retribución de la administración concursal, salarios y suministros posteriores, entre otros, definidos en el artículo 242. Sin esta reserva nadie querría seguir trabajando ni suministrando a una empresa concursada, y el procedimiento no podría financiarse.

En la práctica

Si eres proveedor que sigue sirviendo a una empresa después de la declaración de concurso, tus facturas posteriores son créditos contra la masa y se pagan con preferencia a las deudas antiguas; este artículo garantiza que se reserve dinero para ello. Si eres trabajador, los salarios devengados tras la declaración tienen esa misma naturaleza, y los de los últimos treinta días anteriores al concurso también, hasta el doble del salario mínimo (artículo 242). Si eres acreedor concursal, en cambio, debes asumir que solo cobrarás con lo que quede después de esa deducción: revisa en los informes de la administración concursal cuánto suman los créditos contra la masa pendientes, porque es la cifra que se resta antes de llegar a ti. Ten en cuenta que esa deducción se hace con cargo a los bienes no afectos a privilegio especial (artículo 244), de modo que el acreedor hipotecario cobra de su garantía. Cuando la masa no alcanza ni para los créditos contra la masa, la administración concursal debe comunicarlo y aplicar el orden especial del artículo 250, y el concurso puede concluir por insuficiencia de la masa activa (artículos 465 y 473).

Equivalencia con la ley anterior: Artículo 154 de la Ley 22/2003. El texto refundido de 2020 renumeró toda la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la Ley 16/2022 volvió a redactar buena parte de los artículos.

Ver también: Derechos del acreedor en el concurso · Calculadora de honorarios del administrador concursal.

Qué publica el Registro Público Concursal sobre el pago a los acreedores

Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:

Tipo de resoluciónTotalÚltimos 30 días
Auto de apertura de la fase de liquidación2 604215

Consúltalo en RadarConcursal: Orden de pago y derechos del acreedor. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.

Artículos relacionados

  • Artículo 242: Créditos contra la masa
  • Artículo 244: Pago de los créditos contra la masa
  • Artículo 250: Pago de los créditos contra la masa en caso de insuficiencia de la masa activa
  • Artículo 430: Pago de créditos con privilegio especial
  • Artículo 473: Informe de la administración concursal sobre la insuficiencia sobrevenida

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