Redacción vigente desde el 26 de septiembre de 2022 · dada por Ley 16/2022 · 2 redacciones desde 2020 · Fuente: BOE, texto consolidado
1. En caso de insuficiencia sobrevenida de la masa activa para satisfacer todos los créditos contra la masa, la administración concursal, una vez pagados o consignado el importe de aquellos ya devengados conforme al orden establecido en esta ley, deberá solicitar del juez la conclusión del concurso de acreedores, con rendición de cuentas.
2. A la solicitud de conclusión acompañará un informe con el mismo contenido establecido para el informe final de liquidación, en el que, además, razonará inexcusablemente:
1.º Que el deudor no ha realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Que no existe fundamento para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho de la persona jurídica concursada; o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Que no existe fundamento para que el concurso pueda ser calificado de culpable.
4.º Que lo que se pudiera obtener del ejercicio de las correspondientes acciones no sería suficiente para el pago de los créditos contra la masa pendientes de pago.
3. El mismo día de la presentación de la solicitud de conclusión del concurso la administración concursal remitirá el informe a los acreedores de cuya dirección electrónica tenga constancia.
4. El mismo día de la presentación de la solicitud de conclusión o, si no fuera posible, en el siguiente, el letrado de la Administración de Justicia lo pondrá de manifiesto en la oficina judicial a todas las partes personadas por el plazo de diez días.
Nota del texto consolidado: Se modifica por el art. único.125 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au
Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2022, introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).
Cuando durante el concurso resulta que la masa activa no alcanza ni para pagar los créditos contra la masa, la administración concursal debe pedir al juez la conclusión del concurso, tras pagar o consignar los ya devengados, y rendir cuentas. Para evitar que el concurso se cierre dejando responsabilidades sin exigir, el informe que acompaña a la solicitud tiene que razonar cuatro cosas: que el deudor no ha realizado actos perjudiciales rescindibles, que no procede la acción social de responsabilidad contra administradores, que no hay fundamento para calificar el concurso como culpable, y que lo que se obtendría con esas acciones no cubriría los créditos contra la masa pendientes.
Si eres acreedor, este informe es tu última oportunidad para impedir que el concurso se cierre sin investigar nada. La administración concursal lo envía el mismo día a los acreedores cuya dirección electrónica conozca, y el letrado de la Administración de Justicia lo pone de manifiesto en la oficina judicial durante diez días; asegúrate de que la administración concursal tiene tu correo electrónico. Si conoces ventas a vinculados, salidas de dinero o irregularidades contables que el informe no menciona, puedes oponerte a la conclusión dentro de ese plazo (artículo 475), aunque tendrás que depositar o consignar una cantidad suficiente para los previsibles créditos contra la masa. El artículo 474 impide pedir la conclusión mientras haya en trámite incidentes de rescisión o de responsabilidad o la sección de calificación.
Si eres proveedor o trabajador con créditos contra la masa pendientes, comprueba que se han pagado o consignado conforme al orden del artículo 250 antes de que el concurso concluya. Si eres administrador de la concursada, un informe favorable en estos cuatro puntos es una buena señal, pero no impide que un acreedor aporte hechos nuevos.
Equivalencia con la ley anterior: Artículo 176 bis de la Ley 22/2003. El texto refundido de 2020 renumeró toda la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la Ley 16/2022 volvió a redactar buena parte de los artículos.
Ver también: Derechos del acreedor en el concurso · Qué es un administrador concursal.
Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:
| Tipo de resolución | Total | Últimos 30 días |
|---|---|---|
| Auto de conclusión de concurso | 11 779 | 986 |
| Sentencia que resuelve la oposición a la conclusión de concurso | 35 | 3 |
| Auto de reapertura de Concurso | 87 | 7 |
Consúltalo en RadarConcursal: Concursos concluidos · Fases del concurso. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.
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