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Artículo 495 de la Ley Concursal (TRLC): Solicitud de exoneración mediante plan de pagos

Redacción vigente desde el 26 de septiembre de 2022 · dada por Ley 16/2022 · 2 redacciones desde 2020 · Fuente: BOE, texto consolidado

Texto vigente del artículo 495

1. El deudor podrá solicitar la exoneración del pasivo con sujeción a un plan de pagos y sin liquidación de la masa activa. En la solicitud, el deudor deberá aceptar que la concesión de la exoneración se haga constar en el Registro público concursal durante el plazo de cinco años o el plazo inferior que se establezca en el plan de pagos. Deberá acompañar a la solicitud las declaraciones presentadas o que debieran presentarse del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los tres últimos ejercicios finalizados a la fecha de la solicitud, y las de las restantes personas de su unidad familiar.

2. La solicitud de exoneración mediante plan de pagos podrá presentarse en cualquier momento antes de que el juez acuerde la liquidación de la masa activa.

Nota del texto consolidado: Se modifica por el art. único.130 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au

Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2022, introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).

Qué significa el artículo 495

Regula cómo pedir la modalidad de exoneración que no exige liquidar los bienes: el deudor propone un plan de pagos y, a cambio, acepta que la concesión de la exoneración figure en el Registro Público Concursal durante cinco años, o el plazo menor que fije el plan. Con la solicitud debe aportar las declaraciones del impuesto sobre la renta de los tres últimos ejercicios cerrados, las suyas y las de las demás personas de su unidad familiar, presentadas o que debieran haberse presentado. Hay un límite temporal claro: la solicitud puede presentarse en cualquier momento mientras el juez no haya acordado la liquidación de la masa activa.

En la práctica

Si eres deudor y quieres conservar tu vivienda u otros bienes, esta es tu opción, pero actúa a tiempo: una vez que el juez acuerda la liquidación ya no puedes elegir el plan de pagos. Reúne las declaraciones de la renta de los tres últimos ejercicios de toda tu unidad familiar antes de presentar la solicitud y prepara una propuesta de plan realista conforme al artículo 496: calendario de pagos de los créditos exonerables, recursos con los que cuentas para cumplirlo y para atender las deudas no exonerables y, si tienes actividad, el plan de continuidad. La duración será de tres años con carácter general, o de cinco si conservas la vivienda habitual o si los pagos dependen de tus ingresos (artículo 497). Ten presente que la exoneración constará en el Registro Público Concursal hasta cinco años, aunque solo pueden consultar esa sección quienes acrediten interés legítimo (artículo 564).

Si eres acreedor, recibirás traslado de la propuesta y dispondrás de diez días para alegar y proponer limitaciones a las facultades del deudor (artículo 498); vigila después el cumplimiento, porque el incumplimiento permite pedir la revocación (artículo 499 ter).

Equivalencia con la ley anterior: Artículo 178 bis de la Ley 22/2003. El texto refundido de 2020 renumeró toda la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la Ley 16/2022 volvió a redactar buena parte de los artículos.

Ver también: Concurso de acreedores de persona física · Qué publica el Registro Público Concursal.

Qué publica el Registro Público Concursal sobre la exoneración del pasivo insatisfecho y la reapertura

Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:

Tipo de resoluciónTotalÚltimos 30 días
Reconocimiento con carácter definitivo de la exoneración del pasivo insatisfecho (Art 178 bis LC).60
Auto de conclusión de concurso11 779986

Consúltalo en RadarConcursal: Segunda oportunidad para personas físicas. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.

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