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Artículo 500 de la Ley Concursal (TRLC): Exoneración definitiva en caso de plan de pagos

Redacción vigente desde el 26 de septiembre de 2022 · dada por Ley 16/2022 · 2 redacciones desde 2020 · Fuente: BOE, texto consolidado

Texto vigente del artículo 500

1. Transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos sin que se haya revocado la exoneración, el juez del concurso dictará auto concediendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho.

2. Aunque el deudor no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos, el juez, previa audiencia de los acreedores, atendiendo a las circunstancias del caso, podrá conceder la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho cuando el incumplimiento del plan de pagos resultara de accidente o enfermedad, u otros acontecimientos graves e imprevisibles, que afecten al deudor o a quienes con él convivan, siempre que el deudor hubiera en todo caso cumplido las limitaciones o prohibiciones a las facultades de disposición o administración, así como las medidas de cesión en pago, que se establezcan en el plan de pagos.

3. La resolución por la que se conceda la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho se publicará en el Registro público concursal. Contra esta resolución no cabrá recurso alguno.

Nota del texto consolidado: Se modifica por el art. único.130 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au

Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2022, introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).

Qué significa el artículo 500

Explica cómo termina el camino del plan de pagos. Cuando vence el plazo del plan sin que la exoneración provisional haya sido revocada, el juez dicta auto concediendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho. Si el deudor no ha cumplido el plan completo por accidente, enfermedad u otro acontecimiento grave e imprevisible que le afecte a él o a quienes conviven con él, el juez puede concederla igualmente, tras oír a los acreedores, siempre que haya respetado las limitaciones impuestas a sus facultades y las cesiones en pago previstas en el plan. La resolución se publica en el Registro Público Concursal y no admite recurso.

En la práctica

Si eres deudor con un plan de pagos aprobado, el objetivo es llegar al final del plazo sin revocación: cumple los pagos, respeta las limitaciones a tus facultades de administración y disposición que haya fijado el plan y ejecuta las cesiones en pago acordadas. Si una enfermedad, un accidente u otro suceso grave e imprevisible te impide cumplir, documéntalo bien: el juez puede concederte la exoneración definitiva de todos modos, pero solo si has respetado las limitaciones y cesiones del plan, así que no las incumplas nunca. Si tu situación económica cambia de forma significativa durante el plan, también puedes pedir su modificación, una sola vez (artículo 499 bis).

Si eres acreedor, tienes derecho a ser oído antes de que el juez conceda la exoneración definitiva a un deudor que no ha cumplido íntegramente; es el momento de alegar que el incumplimiento no se debe a causas imprevisibles o que el deudor vulneró las limitaciones. Contra el auto que concede la exoneración definitiva no cabe recurso. Comprueba en la sección tercera del Registro Público Concursal si la exoneración es provisional o definitiva antes de dar por perdido tu crédito.

Equivalencia con la ley anterior: Artículo 178 bis de la Ley 22/2003. El texto refundido de 2020 renumeró toda la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la Ley 16/2022 volvió a redactar buena parte de los artículos.

Ver también: Concurso de acreedores de persona física · Qué publica el Registro Público Concursal.

Qué publica el Registro Público Concursal sobre la exoneración del pasivo insatisfecho y la reapertura

Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:

Tipo de resoluciónTotalÚltimos 30 días
Reconocimiento con carácter definitivo de la exoneración del pasivo insatisfecho (Art 178 bis LC).60
Auto de conclusión de concurso11 779986

Consúltalo en RadarConcursal: Segunda oportunidad para personas físicas. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.

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