Redacción vigente desde el 26 de septiembre de 2022 · dada por Ley 16/2022 · 2 redacciones desde 2020 · Fuente: BOE, texto consolidado
1. Serán objeto de anotación o de inscripción en el folio correspondiente al concursado en los registros de personas a que se refiere esta ley, las resoluciones relativas a la declaración y reapertura del concurso; las que se dicten en materia de intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integran la masa activa; las limitaciones que se establezcan en la sentencia de aprobación del convenio; la calificación del concurso como culpable; la conclusión del concurso, y cuantas resoluciones las modifiquen o las dejen sin efecto.
2. La práctica de una inscripción del contenido de una resolución ya anotada será gratuita.
Nota del texto consolidado: Se modifica por el art. único.141 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au
Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2022, introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).
Indica qué resoluciones del concurso se anotan o inscriben en la hoja del concursado en los registros de personas (por ejemplo, el Registro Mercantil en el caso de las sociedades): la declaración y la reapertura del concurso; las resoluciones sobre intervención o suspensión de sus facultades de administración y disposición; las limitaciones fijadas en la sentencia que aprueba el convenio; la calificación del concurso como culpable; la conclusión; y cualquier resolución que modifique o deje sin efecto las anteriores. Convertir en inscripción una resolución ya anotada es gratuito. Así, quien consulte el registro conoce la situación concursal de la entidad y quién puede actuar por ella.
Si vas a contratar con una empresa o a concederle crédito, pide una nota del Registro Mercantil: si está en concurso verás la declaración, si sus administradores han sido sustituidos o solo intervenidos por la administración concursal, si tiene limitaciones derivadas del convenio y si el concurso se declaró culpable. Esa información te dice con quién puedes firmar válidamente. Si eres acreedor, comprueba que la declaración de concurso de tu deudor se ha inscrito; el mandamiento se traslada al registro el mismo día de la notificación de la resolución (artículo 556), pero los retrasos y errores existen. Si eres deudor y el concurso ha concluido, verifica que la conclusión está inscrita y que las anotaciones anteriores han quedado sin efecto, porque de lo contrario seguirás apareciendo como concursado ante bancos y proveedores.
La publicidad de los bienes (fincas, vehículos) en los registros de bienes se regula aparte en el artículo 558, y todo ello se refleja además en el Registro Público Concursal (artículos 560 y 561), que es gratuito y de acceso público, con la excepción de las secciones que exigen interés legítimo (artículo 564).
Equivalencia con la ley anterior: Artículo 24 de la Ley 22/2003. El texto refundido de 2020 renumeró toda la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la Ley 16/2022 volvió a redactar buena parte de los artículos.
Ver también: Cómo saber si una empresa está en concurso · Qué publica el Registro Público Concursal.
Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:
| Tipo de resolución | Total | Últimos 30 días |
|---|---|---|
| Auto de declaración de concurso | 10 568 | 1 024 |
| Auto de conclusión de concurso | 11 779 | 986 |
Consúltalo en RadarConcursal: Registro Público Concursal: qué publica y cómo consultarlo · Cómo saber si una empresa está en concurso. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.
¿Buscas una empresa concreta? Escribe su NIF o denominación y verás si tiene publicaciones concursales, en qué fase está y qué juzgado tramita el procedimiento.