radarconcursal

Artículo 560 de la Ley Concursal (TRLC): El Registro público concursal

Redacción vigente desde el 26 de septiembre de 2022 · dada por Ley 16/2022 · 2 redacciones desde 2020 · Fuente: BOE, texto consolidado

Texto vigente del artículo 560

1. El Registro público concursal es un instrumento técnico de información, de acceso público, gratuito y permanente sobre las principales resoluciones que se dicten en los concursos de acreedores declarados en España o que hayan de producir efectos en España, sobre las comunicaciones de apertura de negociaciones, las homologaciones judiciales de los planes de reestructuración, así como de las personas naturales y jurídicas que puedan ser nombradas administradores concursales y de la información existente sobre liquidaciones y ventas de activos y unidades productivas.

2. El Registro público concursal se llevará bajo la dependencia del Ministerio de Justicia.

3. Reglamentariamente se desarrollarán la estructura, el contenido y el sistema de publicidad a través de este registro y los procedimientos de inserción y de acceso.

Nota del texto consolidado: Se modifica el apartado 1 por el art. único.143 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au

Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2022, introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).

Qué significa el artículo 560

Define el Registro público concursal: un instrumento técnico de información, de acceso público, gratuito y permanente, que depende del Ministerio de Justicia. Publica las principales resoluciones de los concursos declarados en España o que deban producir efectos en España, las comunicaciones de apertura de negociaciones con los acreedores, las homologaciones judiciales de planes de reestructuración, la relación de personas que pueden ser nombradas administradores concursales y la información sobre liquidaciones y ventas de activos y de unidades productivas. Su estructura, contenido y sistema de acceso se desarrollan por reglamento. Es la fuente oficial en la que se basan los servicios de consulta de concursos.

En la práctica

Si quieres saber si una empresa está en concurso, en preconcurso o tiene un plan de reestructuración homologado, el Registro público concursal es la primera parada: la consulta es gratuita y por internet (artículo 564), aunque las secciones de publicidad registral y de exoneraciones exigen acreditar interés legítimo. Busca por el nombre o el NIF del deudor y revisa la fecha y el tipo de cada resolución; la declaración de concurso aparece en la sección de edictos y la apertura de negociaciones en la de planes de reestructuración, salvo que el deudor haya pedido carácter reservado (artículo 591). Si eres acreedor, consultarlo periódicamente te permite reaccionar a tiempo, por ejemplo para comunicar tu crédito en plazo o para conocer una comunicación de apertura de negociaciones que paraliza ejecuciones. Si eres deudor, cuenta con que todo lo relevante del procedimiento será público, incluida en su caso la calificación culpable.

Para ventas de activos y unidades productivas existe un portal de liquidaciones dentro del registro (artículo 415 bis), útil si buscas comprar bienes de empresas en liquidación. La publicación tiene valor informativo (artículo 565): para efectos jurídicos acude a la resolución judicial.

Equivalencia con la ley anterior: Artículo 198 de la Ley 22/2003. El texto refundido de 2020 renumeró toda la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la Ley 16/2022 volvió a redactar buena parte de los artículos.

Ver también: Qué publica el Registro Público Concursal · Cómo saber si una empresa está en concurso · Alertas de nuevos concursos.

Qué publica el Registro Público Concursal sobre la publicidad del concurso

Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:

Tipo de resoluciónTotalÚltimos 30 días
Auto de declaración de concurso10 5681 024
Auto de conclusión de concurso11 779986

Consúltalo en RadarConcursal: Registro Público Concursal: qué publica y cómo consultarlo · Cómo saber si una empresa está en concurso. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.

Artículos relacionados

En el mismo capítulo

  • Artículo 562: Inserción de resoluciones judiciales en la sección primera
  • Artículo 563: Solicitud de inscripción en la sección cuarta
  • Artículo 566: Control del inicio de la accesibilidad de la información

¿Buscas una empresa concreta? Escribe su NIF o denominación y verás si tiene publicaciones concursales, en qué fase está y qué juzgado tramita el procedimiento.