Redacción vigente desde el 26 de septiembre de 2022 · dada por Ley 16/2022 · 2 redacciones desde 2020 · Fuente: BOE, texto consolidado
1. No podrán ser nombrados administradores concursales quienes estén especialmente relacionados con alguna persona que haya prestado cualquier clase de servicios profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con este en los últimos tres años.
2. En el caso de que existan suficientes personas disponibles en el listado de inscritos, no podrán ser nombrados administradores concursales ni auxiliares delegados en los concursos de mayor complejidad aquellas personas naturales o jurídicas que hubieran sido nombradas discrecionalmente para cualquiera de esos cargos por el mismo juzgado o por el mismo juez en tres concursos dentro de los dos años anteriores contados desde la fecha del primer nombramiento. En el cómputo del límite máximo de nombramientos se incluirán los concursos en los que esas personas hubieran sido designadas representantes de la persona jurídica nombrada para el ejercicio de las funciones propias del cargo de administradora concursal o de auxiliar-delegada. Los nombramientos efectuados en concursos de sociedades pertenecientes al mismo grupo de empresas se computarán como uno solo.
3. No podrán ser nombrados administradores concursales quienes hubieran sido separados de este cargo dentro de los tres años anteriores, ni quienes se encuentren inhabilitados por aplicación de lo dispuesto en esta ley.
4. No podrá ser nombrado administrador concursal quien en la negociación de un plan de reestructuración hubiera sido nombrado experto en la reestructuración.
Nota del texto consolidado: Se modifica por el art. único.25 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au
Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2022, introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).
Este artículo recoge las prohibiciones para ser nombrado administrador concursal, que se suman a las incompatibilidades del artículo 64. No puede ser nombrado quien esté especialmente relacionado con alguien que haya prestado servicios profesionales al deudor o a sus personas especialmente relacionadas en los últimos tres años. Si hay suficientes inscritos disponibles, tampoco puede serlo, en los concursos de mayor complejidad, quien haya recibido nombramientos discrecionales del mismo juzgado o juez en tres concursos dentro de los dos años anteriores. Quedan excluidos los separados del cargo en los tres años anteriores, los inhabilitados y quien hubiera sido experto en la reestructuración del mismo deudor.
Si eres acreedor o deudor y tienes motivos para pensar que el administrador concursal nombrado tiene vínculos con la empresa o con sus asesores, revisa estas causas: la relación indirecta a través de una persona especialmente relacionada es una prohibición en sí misma. También puedes comprobar si el mismo juzgado le ha nombrado de forma discrecional en tres concursos de mayor complejidad en los dos últimos años. El directorio de administradores concursales de Radar Concursal muestra en qué concursos ha sido designado cada profesional, lo que facilita ese recuento.
Si eres administrador concursal, debes manifestar en el momento de la aceptación cualquier causa de recusación que conozcas, según el artículo 67. La prohibición del experto en la reestructuración es relevante en los concursos que llegan tras un preconcurso fallido: quien fue nombrado experto en la negociación del plan, conforme a los artículos 672 y siguientes, no puede luego administrar el concurso del mismo deudor. Para el deudor que viene del preconcurso, esto implica que el administrador concursal será una persona nueva, sin conocimiento previo del caso, por lo que conviene preparar la documentación con detalle.
Equivalencia con la ley anterior: Artículo 28 de la Ley 22/2003. El texto refundido de 2020 renumeró toda la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la Ley 16/2022 volvió a redactar buena parte de los artículos.
Ver también: Qué es el administrador concursal · Directorio de administradores concursales · Preconcurso.
Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:
| Tipo de resolución | Total | Últimos 30 días |
|---|---|---|
| Nombramiento de Administrador concursal | 2 275 | 187 |
| Cese de Administrador concursal | 1 957 | 126 |
| Retribución del Administrador concursal (Art 34.5 LC) | 88 | 8 |
| Inhabilitación de Administrador concursal | 8 | 2 |
Consúltalo en RadarConcursal: Qué es el administrador concursal · Directorio de administradores concursales · Calculadora de honorarios. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.
¿Buscas una empresa concreta? Escribe su NIF o denominación y verás si tiene publicaciones concursales, en qué fase está y qué juzgado tramita el procedimiento.