radarconcursal
Inicio · Ley Concursal · Libro primero · Título II · Artículo 62

Artículo 62 de la Ley Concursal (TRLC): Del nombramiento

Redacción vigente desde el 26 de septiembre de 2022 · dada por Ley 16/2022 · 2 redacciones desde 2020 · Fuente: BOE, texto consolidado

Texto vigente del artículo 62

1. Como regla general, el nombramiento del administrador concursal deberá recaer en la persona natural o jurídica inscrita en el Registro público concursal que corresponda por turno correlativo en función de la clase de concurso de que se trate, siempre que hubiera hecho constar estar en condiciones para actuar en el ámbito territorial del juzgado que realice el nombramiento.

2. En los concursos de mayor complejidad el nombramiento recaerá en la persona natural o jurídica inscrita en el Registro público concursal habilitada para ejercer las funciones propias del cargo en dichos concursos que el juez designe, debiendo motivar la designación en la adecuación de la experiencia, los conocimientos o la formación de la persona nombrada a las particularidades del concurso, en los términos que se determinen reglamentariamente. En todo caso, antes de efectuar el nombramiento, el juez deberá consultar el Registro público concursal.

3. En los concursos con elementos transfronterizos, el nombramiento deberá recaer en persona que, además, acredite en el momento de su aceptación el conocimiento suficiente de la lengua del país o países relacionados con esos elementos o, al menos, el conocimiento suficiente de la lengua inglesa. Alternativamente, podrá acreditar que cuenta con personas trabajadoras o ha contratado a un traductor jurado con dichos conocimientos.

Nota del texto consolidado: Se modifica por el art. único.24 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au

Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2022, introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).

Qué significa el artículo 62

Este artículo explica cómo elige el juez al administrador concursal. La regla general es el turno correlativo: el nombramiento recae en la persona natural o jurídica inscrita en el Registro público concursal a la que le toque según el orden de la lista para la clase de concurso de que se trate, entre los disponibles para ese territorio. En los concursos de mayor complejidad el juez designa entre los inscritos habilitados para ellos, motivando la elección por su experiencia, conocimientos o formación, previa consulta del Registro. En concursos transfronterizos se exige además conocimiento del idioma del país afectado o del inglés, propio o a través de personal o traductor jurado.

En la práctica

Si eres acreedor, el nombramiento no depende de ti: no puedes elegir ni proponer al administrador concursal; lo más que permite la ley es que, en el concurso sin masa del artículo 37 ter, los acreedores con el cinco por ciento del pasivo pidan que se nombre uno. Lo que sí puedes hacer es comprobar que el nombrado está inscrito en el Registro público concursal, como exige el artículo 60, y que no incurre en las incompatibilidades del artículo 64 ni en las prohibiciones del artículo 65. El directorio de administradores concursales de Radar Concursal te da una idea de su experiencia y carga de trabajo.

Si eres administrador concursal o aspiras a serlo, la inscripción es obligatoria y debes indicar el ámbito territorial en el que puedes actuar; el turno solo te incluye en los juzgados que hayas declarado. El artículo 61 fija los requisitos de inscripción y las tres clases de concursos. En los concursos de mayor complejidad, la motivación del juez consta en el auto de nombramiento. El deudor no puede negociar el nombramiento: su obligación es colaborar con quien resulte designado.

Equivalencia con la ley anterior: Artículo 27 de la Ley 22/2003. El texto refundido de 2020 renumeró toda la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y la Ley 16/2022 volvió a redactar buena parte de los artículos.

Ver también: Directorio de administradores concursales · Qué es el administrador concursal · Registro público concursal.

Qué publica el Registro Público Concursal sobre la administración concursal

Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:

Tipo de resoluciónTotalÚltimos 30 días
Nombramiento de Administrador concursal2 275187
Cese de Administrador concursal1 957126
Retribución del Administrador concursal (Art 34.5 LC)888
Inhabilitación de Administrador concursal82

Consúltalo en RadarConcursal: Qué es el administrador concursal · Directorio de administradores concursales · Calculadora de honorarios. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.

Artículos relacionados

En el mismo capítulo

¿Buscas una empresa concreta? Escribe su NIF o denominación y verás si tiene publicaciones concursales, en qué fase está y qué juzgado tramita el procedimiento.