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Artículo 689 de la Ley Concursal (TRLC): Regulación supletoria

Redacción vigente desde el 1 de enero de 2023 · dada por Ley 16/2022 · 2 redacciones desde 2020 · Fuente: BOE, texto consolidado

Texto vigente del artículo 689

1. Se aplicará supletoriamente al procedimiento especial para microempresas lo establecido en los libros primero y segundo, con las adaptaciones que resulten precisas para acomodar los principios que presiden este procedimiento especial y las reglas que integran este libro tercero.

2. A efectos del nombramiento del administrador concursal, los procedimientos especiales para microempresas se integrarán en la clase de concursos que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el libro primero, efectuándose el nombramiento, en defecto de acuerdo entre los acreedores o el deudor, conforme a lo dispuesto para dicha clase. La retribución del administrador concursal también se regirá por lo dispuesto en el libro primero.

Nota del texto consolidado: Se modifica por el art. único.153 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au · Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2023, salvo el apartado 2, que entrará en vigor cuando se apruebe el reglamento a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, según establece la disposición final 19 de la citada Ley 16/2022. En tanto no entre en vigor el nuevo apartado 2 se aplicará el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria tercera de la citada Ley.

Texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (BOE-A-2020-4859), redacción en vigor desde el 1 de enero de 2023, introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). Consulta el original en el BOE. Las normas con rango de ley son de dominio público (artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual).

Dónde encaja el artículo 689

Este artículo forma parte del libro tercero, procedimiento especial para microempresas, título I (reglas comunes), capítulo I (disposiciones generales) del texto refundido de la Ley Concursal. Su rúbrica oficial es «Regulación supletoria».

La redacción que lees es la vigente desde el 1 de enero de 2023; el precepto ha tenido 2 redacciones desde la aprobación del texto refundido en 2020. Para entender cómo se aplica, lee los artículos vecinos del mismo capítulo y, si el tema tiene reflejo en el Registro Público Concursal, revisa las resoluciones que publica cada día.

Qué publica el Registro Público Concursal sobre el procedimiento especial para microempresas

Las resoluciones judiciales que aplican este bloque del TRLC llegan al Registro Público Concursal y a nuestra base cada día. Así se reparten en el periodo que cubrimos:

Tipo de resoluciónTotalÚltimos 30 días
Auto de apertura de procedimiento especial1 369144
Auto de homologación del plan de continuación8311
Resolución sobre comunicación de apertura de negociaciones (procedimiento especial)370

Consúltalo en RadarConcursal: Comunicaciones de negociaciones publicadas · Empresas en concurso. Y en la guía del Registro Público Concursal tienes el significado de cada tipo de resolución.

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En el mismo capítulo

  • Artículo 685: Ámbito del procedimiento especial
  • Artículo 686: Presupuesto objetivo del procedimiento especial
  • Artículo 687: Forma de celebración y notificación de los actos procesales
  • Artículo 688: Presentación de información o documentación gravemente inexacta o falsa

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